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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 29 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4965

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentarias, por la que se conceden las ayudas convocadas mediante la Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

El 27 de junio de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco (N.º Boletín: 126) las bases de la convocatoria realizada mediante Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

Al amparo de la citada convocatoria y dentro del plazo establecido para ello, se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se relacionan en el citado anexo.

Una vez analizadas las mismas y emitido el informe referido en la base 9 punto 3 de la orden de convocatoria por parte de los servicios técnicos de la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias y en aplicación de competencia establecida en la base 10, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias formuló la propuesta de resolución en la que se expresa la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería en Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

Por todo lo anterior, se ha adoptado la siguiente resolución.

RESUELVO:

Primero.– Aceptar las solicitudes presentadas que figuran en el Anexo I las ayudas para el objeto y por los importes señalados en dicho anexo.

Segundo.– Las personas / entidades beneficiarias deben aceptar la ayuda concedida ante este órgano en un plazo de 15 días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Trascurrido el plazo sin la renuncia expresa de la persona beneficiaria, se entenderá que esta queda aceptada.

Tercero.– Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Plazo de presentación: un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2024.

El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental