N.º 211, martes 29 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4957
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, del Director de HABE, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, para los cursos comprendidos entre 2022 y 2025, así como la financiación y liquidación de las unidades de actividad realizadas en los niveles C1 y A1 durante el curso 2024-2025, afectadas por el fomento de la euskaldunización que complementa esta convocatoria.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Mediante Resolución de 6 de octubre de 2022, del Director de HABE, se modificó la base 12 de la convocatoria de ayudas económicas para los cursos escolares comprendidos entre 2022 y 2025.
2.– En el eje 1 del XIII Programa de Gobierno de la presente legislatura, en el área de actuación 6 – Euskera – se recoge en el compromiso 43 el incremento del conocimiento del euskera y, sobre todo, el hacer énfasis en el uso. En el desarrollo de este compromiso, una de las primeras acciones consiste en «Iniciar un proceso para que cualquier persona pueda aprender euskera de manera gratuita, de forma progresiva, a todos los niveles, del A1 al C2». Asimismo, en el plan Aroa, en el marco estratégico para la revitalización del euskera y el empoderamiento de las personas euskaldunes, la acción EG.2.2.2 del objetivo EG.2 contempla el camino hacia la gratuidad y universalidad del aprendizaje del euskera.
3.– La Orden de 28 de mayo, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2024 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, prevé como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de personas adultas a través, entre otros, de las subvenciones para la obtención del nivel A1 de euskera y para la formación dirigida al alumnado de 16 a 18 años de nivel C1.
4.– Durante el curso 2023-2024, se puso en marcha la convocatoria de subvenciones para el alumnado de 16 a 18 años para la realización de cursos que tengan como objetivo un nivel de comunicación C1C1.
5.– Durante el curso 2024-2025 se pondrá en marcha también la línea subvencional destinada al alumnado de nivel A1, según la Ley de Presupuestos de 2024.
6.– Estas medidas de fomento tendrán una incidencia directa en la actividad de los euskaltegis y se ve la necesidad de adecuar las ayudas previstas para el periodo 2022-2025.
Procede, por tanto, modificar las Resoluciones del Director de HABE de 31 de agosto de 2022 y 6 de octubre de 2022.
En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, según la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en base a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo),
RESUELVO:
Primero.– Se modifica la Resolución de 31 de agosto de 2022, del Director de HABE, en los siguientes términos:
1) El punto 2 de la base 1 queda redactado como sigue:
«2.– Las cantidades a conceder en estas subvenciones serán con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al efecto en los presupuestos de HABE, por un importe total de 91.024.000 euros, con la siguiente distribución por cursos escolares y ejercicios:
– Por cursos:
Curso 2022/2023 28.045.000 euros.
Curso 2023/2024 30.008.000 euros.
Curso 2024/2025 32.971.000 euros. De estos, 1.000.000 de euros se destinarán al fomento de la formación en los niveles C1 y A1. En el supuesto de que dicha cantidad no fuera suficiente para financiar las unidades de actuación adicionales que se adjudicarán conforme a la base 12, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias.
– Por ejercicios:
Año 2022 6.029.675 euros.
Año 2023 27.626.821 euros.
Año 2024, 30.311.864 euros.
Año 2025, 27.055.640 euros.».
2) El apartado c) del primer punto – Criterios de adjudicación – de la base 6.– cuantía de la subvención – queda redactado como sigue:
«c) Unidad de actividad: comprende todos los modelos de enseñanza que llevan a cabo los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:
– Horas grupales presenciales (1 = 1,0 unidades de actividad).
– Horas de tutoría en modalidad semipresencial (1 = 1,0 unidades de actividad).
– Se ajustarán proporcionalmente las matrículas de autoaprendizaje (matrícula de 190 horas = 19,3 unidades de actividad) y las matrículas de menor duración.
– Días de barnetegi de verano (1 = 0,4 unidades de actividad).
– Días de pensión en régimen de barnetegi permanente a tiempo completo (1 = 0,5 unidades de actividad), a media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y pensión de alumnado en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).
Las unidades de actividad por las que se va a conceder subvención a cada beneficiario son las que se recogen en el cuadro del Anexo II (son la media de las unidades de actividades de todos los modelos de enseñanza aprobadas por HABE desde el curso 2015-2016 hasta el curso 2019-2020).
Durante el curso 2024-2025 se aceptarán en la línea de subvención, además de las fomentadas por iniciativa propia, unidades de actividad adicionales para los niveles A1 y C1 creadas a raíz de las campañas de promoción del Gobierno, conforme a la base 12.
Aplicado el punto de partida mencionado, el euskaltegi privado homologado o centro de autoaprendizaje recibirá en cada uno de los cursos del periodo de esta convocatoria, como mínimo, la subvención percibida en la liquidación del curso 2021-2022, siempre que cumpla las condiciones laborales del profesorado para esta convocatoria y mantenga su actividad durante el curso 2021-2022.
En el caso de euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2021-2022, se admitirá el número de unidades de actividad previstas por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje para el curso 2022-2023, siempre que dicha previsión no supere el número de unidades de actividad que integran las horas de los grupos iniciados en octubre o las matrículas de autoaprendizaje y el incremento del 20 % añadido a las mismas. En cuanto al ratio de los grupos, se tomará como referencia el de los grupos iniciados en octubre y creados por iniciativa propia del euskaltegi».
3) Los párrafos 1 y 2 de la base 7 quedan redactados como sigue:
«Base 7.– Resolución de adjudicación de la subvención.
1.– Mediante resolución del Director de HABE se determinará, para cada uno de los cursos del periodo convocado y de acuerdo con los criterios establecidos en la base 6, el módulo de ayuda que se concede a cada solicitante y, en consecuencia, la cuantía máxima de subvención que le corresponde.
2.– La resolución de adjudicación será dictada antes del 22 de diciembre de 2022. Si en dicho plazo no lo comunicase el órgano decisorio, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución de adjudicación correspondiente a la promoción de los niveles A1 y C1, que se resolverá conforme a los criterios establecidos en las bases 6 y 12, se dictará antes del 22 de diciembre de 2024».
4) El apartado 1.– c) de la base 10 (Pago de las ayudas) queda redactado como sigue:
«c) Curso 2024-2025
– Primer pago (16 %): tras la liquidación del curso 2023-2024, en el plazo máximo de un mes.
Respecto a la promoción de los niveles A1 y C1 se abonará el 80 % de la cantidad adjudicada en 2024.
– Segundo pago (74 %): a partir de enero de 2025, una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE, en el plazo máximo de un mes.
Respecto a la promoción de los niveles A1 y C1, el segundo pago se realizará a partir de enero de 2025 (10 %), una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE, en el plazo máximo de un mes.
– Un tercer pago, por el resto de la subvención establecida en la Resolución, de acuerdo con la resolución de liquidación del curso académico que, en su caso, emita el Director de HABE, se abonará una vez que cada beneficiario/a haya justificado debidamente la totalidad de su actividad correspondiente al curso académico y haya remitido la documentación correspondiente en el plazo máximo de un mes.
En el caso de la promoción de los niveles A1 y C1, el resto de la subvención establecida en la resolución, correspondiente a cada uno de ellos, y en su caso, de acuerdo con la resolución de liquidación del curso que elabore el Director de HABE, se abonará una vez que el beneficiario haya justificado debidamente la totalidad de su actividad correspondiente al curso académico y remitido la documentación correspondiente en el plazo máximo de un mes».
Segundo.– Sustitución del apartado segundo de la Resolución de 6 de octubre de 2022.
Dicho texto modificó la base 12.1 de la Resolución de 31 de agosto de 2022, del Director de HABE, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para los cursos 2022 a 2025.
El nuevo texto es el siguiente:
«12.1.– Liquidación de las unidades de actividad en el caso de euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados.
Finalizado el último curso de esta convocatoria, se procederá a la liquidación de las unidades de actividad realizadas durante los tres últimos cursos, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. A tal efecto, se tendrán especialmente en cuenta la situación sociológica existente en el sector de la euskalgintza y los efectos perjudiciales que la menor presencia de estudiantes de euskera puede acarrear en los euskaltegis privados.
Teniendo en cuenta que en el sector de la euskalgintza la situación sociológica existente y el menor número de estudiantes va a suponer la imposibilidad de cubrir las unidades de actividad asignadas, se seguirá una metodología específica para la liquidación de la actividad asignada, y partiendo de pérdidas o descensos de unidades de actividad inferiores al 10 % respecto a las asignadas, se realizará una media de dichas pérdidas. Este parámetro se denominará "media de pérdidas".
La liquidación de la actividad se realizará de la siguiente manera:
a) Liquidación provisional (cursos 2022-2023 y 2023-2024). Al final de cada curso escolar se realizará la liquidación de las unidades de actividad.
Tanto en la enseñanza en grupo como en la de autoaprendizaje, cuando el número de unidades de actividad realizadas a lo largo del curso esté dentro de la horquilla del 10 % por debajo o por encima del número de unidades de actividad del Anexo II, se tendrá en cuenta en la liquidación el número de unidades de actividad asignadas.
En todo caso, si existieran pérdidas inferiores al 10 %, la liquidación se efectuará por el número de unidades de actividad asignadas, siempre que las actividades realizadas estén comprendidas entre la horquilla del 10 % y la "media de pérdidas".
Las unidades de actividad inferiores a la "media de pérdidas" que el euskaltegi haya desarrollado al finalizar el curso en relación con el número de unidades de actividad asignadas en el Anexo II, se conservarán en concepto de deuda, pudiendo ser recuperadas a lo largo de todo el periodo. No obstante, el euskaltegi podrá solicitar expresamente la cancelación de la totalidad o parte de la deuda del curso escolar. Para ello, deberá dirigir una solicitud al Director de HABE para que la tenga en cuenta antes de realizar la liquidación del curso de la parte económica. En la liquidación de la parte económica se descontará la subvención correspondiente a las unidades de actividad liquidadas, cesando a partir de entonces la posibilidad de recuperar dichas unidades de actividad durante todo el periodo.
Si la media de unidades de actividad realizadas durante el curso supera el 110 % del punto de partida, en la liquidación se admitirán las unidades de actividad asignadas.
Se reservarán, en concepto de crédito, para todo el periodo, las unidades de actividad ejecutadas en exceso al 110 % sobre el número de unidades de actividad asignadas, siempre que se cumpla el ratio de grupos de referencia fijado en el Anexo II.
b) Liquidación definitiva (periodo 2022-2025).
Al final del curso 2024-2025 se realizará la liquidación de las unidades de actividad de todo el periodo, efectuando el correspondiente ajuste.
En este ajuste se tendrán en cuenta los créditos y deudas del euskaltegi en los tres cursos académicos del periodo.
Cuando el número de unidades de actividad se sitúe por debajo o por encima de la horquilla del 10 % del número de unidades de actividad del Anexo II, la liquidación tendrá en cuenta el número de unidades de actividad asignadas.
En todo caso, si existieran pérdidas inferiores al 10 %, la liquidación se efectuará por el número de unidades de actividad asignadas, siempre que las actividades realizadas estén comprendidas entre la horquilla del 10 % y la "media de pérdidas".
En el caso de que el euskaltegi, al finalizar el curso, haya desarrollado su actividad por debajo de la "media de pérdidas" respecto al número de unidades de actividad asignadas en el Anexo II, se aplicará una reducción en el pago final del periodo por esas unidades de actividad inferiores. El importe de la reducción será el resultado de multiplicar la diferencia entre la actividad realizada y la "media de pérdidas" por el módulo de ayuda de unidades de actividad.
Cuando el número de unidades de actividad ejecutadas supere el 110 % de las unidades de actividad establecidas en el Anexo II, se admitirán en la liquidación las unidades de actividad asignadas.
c) Para las horas extraordinarias promovidas en la línea C1 y línea A1 durante el curso 2024-2025:
Sin perjuicio de los criterios señalados en los apartados a) y b), como consecuencia de las promociones puestas en marcha por HABE en el curso 2024-2025, se subvencionarán las actividades realizadas por el euskaltegi, con el límite del 105 % de las unidades de actividad asignadas en el Anexo II, siempre y cuando:
– La suma de las unidades de actividad realizadas durante los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 sea superior a cuatro veces (ya que se consideran cuatro cursos académicos) el número de unidades de actividad del Anexo II.
– Se supere el 100 % de las unidades de actividad en el curso 2024-2025.
– Se aumenten las unidades de actividad de C1 y A1. Para la aceptación de la subida en estos dos niveles se tendrá en cuenta el curso anterior al que se puso en marcha la política de promoción:
• Para el C1 se tendrán en cuenta las unidades de actividad concedidas en el curso 2022-2023 a jóvenes de 16 a 18 años. En el curso 2024-2025 se tendrán en cuenta las unidades de actividad añadidas respecto a las horas del curso 2022-2023.
• Para el A1 se tendrán en cuenta las unidades de actividad añadidas desde el curso 2023-2024 al curso 2024-2025.
El exceso de horas acumuladas entre el 100 % y el 105 % de las unidades de actividad consignadas en el Anexo II, únicamente se tendrá en cuenta en las líneas promovidas».
Tercero.– Notificar a las personas interesadas que la presente Resolución no agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 16 de octubre de 2024.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.