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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 28 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4934

ORDEN de 22 de octubre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para apoyar el desarrollo de los planes locales de adicciones en el ámbito comunitario, en el ejercicio 2024.

La salud pública y las adicciones son áreas encomendadas al Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123, de 24 de junio de 2024).

En virtud del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, la Dirección de Salud Pública y Adicciones tiene encomendadas, entre otras funciones, la definición de la política integral vasca en materia de adicciones, el fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios, así como el impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales.

La presente Orden parte para el ejercicio 2024 de las líneas de ayudas tradicionales en el ámbito de las adicciones. En este sentido, conforme al artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley se indica que compete a la administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud.

Desde el enfoque de salud pública como fundamento básico del modelo de atención a las adicciones y drogodependencias, la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias desarrolla las áreas de promoción de la salud, prevención, reducción de la oferta, asistencia, inclusión social y formación e investigación. Esta ley pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones dirigida al logro de hábitos saludables y de la cultura de la salud, siendo la promoción de la salud y la prevención un área de actuación preferente y prioritaria.

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, citada, cuenta con varios títulos, pero resulta claramente preeminente el que reconoce el artículo 18 del Estatuto de Autonomía (EAPV), que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como a la ejecución de productos farmacéuticos, junto con el de asistencia social, de la competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 10.12 EAPV). Dicha ley atribuye al Gobierno Vasco en su artículo 66 la aprobación y desarrollos del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como la memoria de cumplimiento anual y la memoria de evaluación final de dicho plan; la evaluación de las necesidades, demandas y recursos relacionados con las materias objeto de esta Ley y el asesoramiento a las entidades forales y locales en la elaboración de sus planes y programas relacionados con las adicciones entre otras competencias.

La Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi atribuye a ese nivel institucional en los artículos 33.c) y 33.e) la planificación, programación, coordinación y evaluación en materia de salud pública que sirvan de marco y establezcan directrices en materia de salud para las administraciones públicas vascas; así como, el diseño, elaboración y desarrollo de planes, programas y actuaciones en salud pública.

La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. Y para ello, el Departamento de Salud considera oportuno fomentar el trabajo especializado de los equipos técnicos de las entidades locales en el ámbito de la prevención comunitaria de las adicciones y promoción de conductas saludables.

En este ámbito de actuación el Gobierno Vasco actúa en ejercicio de su competencia legalmente reconocida, en forma concurrente con los municipios que tienen atribuida la «promoción, gestión, defensa y protección de la salud pública» por el apartado 10 del párrafo 1 del artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi (LILE).

El modelo de prevención de las adicciones que se sigue en Euskadi es un modelo comunitario que busca optimizar los distintos recursos existentes en la comunidad, para poder llegar a la población destinataria final de la intervención. Esta Orden pretende continuar con el fomento de la prevención comunitaria, así como de los programas y actuaciones que en materia de adicciones lleven a cabo los municipios en el ámbito del Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027.

Además, las actividades objeto de subvención deben estar en consonancia con los contenidos del VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027. Este plan es el instrumento de planificación, ordenación y coordinación de las estrategias y actuaciones de las administraciones públicas vascas en materia de prevención de adicciones y de reducción del daño ocasionado por estas dentro del modelo de atención integral a las adicciones y drogodependencias. El objetivo E, línea 2 del Plan establece la necesidad de «Afianzar y continuar impulsando el trabajo en red con las entidades locales y el tercer sector». Concretamente, la acción 53 considera fundamental apoyar el desarrollo de planes municipales y forales para la prevención de las adicciones en Euskadi.

En este sentido, se ve necesario coadyuvar a municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades a través de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el trabajo técnico especializado de asesoramiento para configurar programas, o de elaboración de diagnósticos o diseño, planificación y evaluación de las actuaciones en materia de salud pública, entre las que se encuentran las adicciones.

Asimismo, esta Orden de ayudas entronca con el Plan de Salud Euskadi 2030, que es el instrumento superior de planificación y programación del sistema sanitario, por el que se establecen los objetivos generales en materia de salud y las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles, y que, en conjunto, definen las políticas sanitarias. Responde a una necesidad social y supone la plasmación material de un mandato legal contenido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, enraizado en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía. Este nuevo Plan de Salud se apoya en una serie de principios rectores como marco para guiar sus líneas estratégicas, las políticas y las actuaciones que se deriven con el fin de incidir positivamente en la salud de la población de Euskadi. Así, el objetivo fundamental consiste en liderar una Euskadi más saludable. Para alcanzarlo, se plantean objetivos estratégicos de resultados e instrumentales. El objetivo instrumental 6 se despliega en otros 6 objetivos específicos, entre los que se encuentra el de promover entornos sociales para la participación ciudadana y la acción comunitaria en salud a nivel local, teniendo en cuenta la diversidad de las poblaciones y con enfoque de equidad.

En el procedimiento administrativo aplicable a la presente convocatoria solo se admite el canal electrónico puesto que por aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entidades interesadas de la presente convocatoria, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

La presente convocatoria, que mantiene los contenidos de la del ejercicio anterior, obedece al marco jurídico conformado por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones citada exige la existencia previa del oportuno Plan estratégico de Subvenciones que en cada caso enmarque las subvenciones que se pretenden convocar y para el que establece un preceptivo contenido.

Esta Orden de ayudas se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del ejercicio 2024 aprobados mediante Orden de 7 de febrero de 2024, del Consejero de Salud. Este plan se configura como un instrumento de planificación de la política del Departamento de Salud que tiene por objeto el fomento de la salud mediante la concesión de subvenciones. Así, el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2024-2028 recoge en el punto 3 del anexo los ejes estratégicos y líneas subvencionales entre las que se encuentran las dos líneas de ayudas económicas que regula la presente Orden, con los siguientes objetivos:

– Proteger la salud integral, física, mental y relacional de las personas, y desde la coordinación interinstitucional, potenciar la promoción general de valores positivos y pro-sociales en materia de salud pública, de conductas saludables en el ámbito de las adicciones.

– Incentivar la capacitación profesional adecuada de los equipos técnicos municipales para una eficaz ejecución de la política de prevención comunitaria.

– Impulsar programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones.

– Coordinar los programas y proyectos que se realizan en este ámbito de actuación, de tal manera que converjan con los ejes objetivos y ámbitos del vigente Plan de Adicciones de Euskadi.

– Contribuir a la mejora, tanto en el diseño y evaluación, de los programas y proyectos realizados en el ámbito de las adicciones.

– Mostrar nuevas necesidades en el ámbito de las adicciones y, en concordancia con ellas, apoyar nuevas actuaciones, programas y proyectos que las atiendan de acuerdo al Plan de Adicciones de Euskadi.

Se incluyen en el Anexo I del Plan Anual de Subvenciones 2024 dentro del Objetivo Estratégico 2 de prevención y atención de las adicciones y reducción de riesgos y daños.

En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, y existiendo crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2024 en el área de la salud pública y las adicciones, para la creación y el mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las adicciones y para el desarrollo de programas municipales de prevención comunitaria de las adicciones.

2.– Los objetivos generales que se pretende conseguir con esta Orden son:

a) Mantener y fomentar acciones intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a promover el bienestar de las personas, la ausencia de factores de riesgo y la equidad en salud.

b) Mantener los programas y proyectos mejor insertados en los objetivos y líneas de actuación del VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027.

c) Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan, dirigidos a contribuir al desarrollo del VIII Plan de Adicciones.

d) Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención, establecidos en las líneas de actuación del VIII Plan de Adicciones.

3.– La Orden se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del ejercicio 2024 aprobado mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud, publicada en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

Artículo 2.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras administraciones o entes públicos o privados que se destinen a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

3.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 3.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, modificado por el Decreto 55/2020, de 21 de abril de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.

4.– La tramitación telemática, así como las instrucciones para la utilización de medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus:

Ayudas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos 2024:

www.euskadi.eus/servicios/0032117

Ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones 2024:

www.euskadi.eus/servicios/0032119

Artículo 4.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– El modelo de solicitud para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en el artículo 3 de esta Orden.

Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes utilizarán cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los modelos de solicitud, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, se presentarán con la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada. Las solicitudes se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, deben dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La acreditación por parte de las entidades locales solicitantes de las ayudas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como en la realización de los pagos, se verificará por el órgano gestor automáticamente a través de sus servicios de interoperabilidad, tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 13.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

7.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda se oponga a que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

En el caso de los datos de identidad de las personas físicas, identificadas mediante un certificado electrónico reconocido, no se deberá aportar ninguna documentación.

Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe por medios electrónicos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus/representantes

8.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y no deberán incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de dicha ley.

9.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de ausencia de prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria se podrá realizar mediante una declaración responsable en modelo normalizado de solicitud, en aplicación de los artículos 9.5 y 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

10.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta Orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

11.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Obligaciones de las instituciones y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la Orden, las siguientes:

a) Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.

b) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

d) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades.

e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

f) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

g) Aportar en las memorias justificativas de la subvención información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.

h) Realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.

i) Acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres, aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.

Artículo 6.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas debidamente o en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en cada capítulo de ayudas, se requerirá telemáticamente a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

No se considerará gasto subvencionable, en ninguna de las modalidades de ayudas reguladas por esta convocatoria, la adquisición de bienes inmuebles.

Artículo 8.– Alteración de las condiciones de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por esta u otras administraciones públicas, o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el Viceconsejero de Salud la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Orden. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en ningún caso dará lugar a un incremento de la subvención concedida.

Artículo 9.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2916/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», que tiene las siguientes características:

Responsable: Departamento de Salud. Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para creación y mantenimiento de equipos técnicos y para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a administraciones públicas con competencia en la materia.

Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml

Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

2.– Las ayudas previstas en el Capítulo III se resolverán por el procedimiento de concurso. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se crea la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

– El Director de Salud Pública y Adicciones, Guillermo Herrero Alaña que actuará como presidente y su suplente será el Subdirector de Salud Pública y Adicciones, Koldo Cambra Contin.

– El Subdirector de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck y su suplente será el Jefe del Servicio de Promoción de la Salud, Patxi Cirarda Larrea.

– La Subdirectora de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud, Elena Albisua Cortazar y su suplente será la Jefa del Servicio de Promoción de la Salud, Maria Blanco Egaña.

– El Subdirector de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Salud, Juan Carlos Fernández Crespo y cuyo suplente será la del Servicio de Promoción de la Salud, Iosune Egaña Txurruka.

La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidenta designe de entre los miembros de la comisión.

En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– Accederán a las ayudas contempladas en el Capítulo II, todas las entidades que, formulada la solicitud en tiempo y forma, acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 y 16 de esta Orden.

En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en el Capítulo II no alcanzase para atender las solicitudes, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 18 o en la solicitada si esta fuera inferior, se distribuirá aquella dotación entre las solicitudes en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.

4.– Los proyectos presentados a la línea de ayudas prevista en el Capítulo II serán analizados y evaluados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones, quien se reserva la posibilidad de acudir a dictámenes especializados. La Resolución definitiva será dictada por el Viceconsejero de Salud.

5.– El órgano gestor de las ayudas o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada, así como cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

La Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que deberá remitirse para su aprobación al Viceconsejero de Salud. Una vez aprobada, deberá notificarse a los interesados en la forma que establece la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, previas la comprobación y trámites precisos, el Viceconsejero dictará la Resolución definitiva.

El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 30 de diciembre de 2024.

6.– Las resoluciones de concesión de las ayudas indicarán las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 5 de esta Orden y harán referencia expresa a la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Salud, la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas a las que se haya procedido a modificar la subvención en primera instancia concedida.

8.– Las resoluciones de concesión o denegación que en virtud de esta orden dicte el Viceconsejero de Salud no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Desestimación por silencio.

Transcurrido el plazo máximo señalado en el artículo anterior para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 12.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento de la presente Orden se destinará un máximo de 1.735.900 euros, que se desglosa, entre las diversas líneas contempladas en los Capítulos II y III, del siguiente modo:

a) Desarrollo de los Planes Locales de Prevención Comunitaria de las Adicciones (Capítulo II): 1.174.135 euros.

b) Desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones adscritos a los Planes locales y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación (Capítulo III): 561.765 euros.

2.– En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en el Capítulo II no alcanzase para atender las solicitudes, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 19 o en la solicitada si esta fuera inferior, se distribuirá aquella dotación entre las solicitudes en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.

3.– Si se produjese alguna renuncia en el caso de las ayudas previstas en los capítulos II y III, transcurrido el plazo otorgado para aceptar la subvención concedida, se procederá a dictar una resolución en la que, en base al orden de puntuación otorgado, se adjudicará el montante resultante de las renuncias para cada uno de los capítulos.

Artículo 13.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 5 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Según lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones a que se refiere el citado artículo 7 de la presente Orden. Se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se adoptará aplicando los criterios y límites establecidos en esta Orden para el otorgamiento de la subvención.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 14.– Los procedimientos de reintegro de las ayudas percibidas se realizarán de acuerdo, a lo establecido en el artículo 40 de la LRRS.

Artículo 15.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

CAPÍTULO II
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES LOCALES DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES

Artículo 16.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones las entidades locales de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes, siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de adicciones vinculado al Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y lleven a cabo actividades de promoción de conductas saludables en este ámbito.

Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de adicciones, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:

a) Las diputaciones forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.

b) Municipios de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes.

2.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones y promoción de conductas saludables en este ámbito tendrán como función principal, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 16.2 de esta Orden, cumplir los objetivos marcados en el plan foral o local de adicciones, vinculados al Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a que hacen referencia respectivamente los artículos 67.1.a) y 68.1.a), de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Artículo 17.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo será condición indispensable las entidades solicitantes se acojan a los objetivos dispuestos en el artículo 1.2 de la presente Orden.

2.– Dichas entidades recibirán ayuda conforme a las siguientes condiciones:

a) En entidades locales con población comprendida entre 8.001 y 20.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa.

b) En entidades locales con población comprendida entre 20.001 y 45.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa y una persona auxiliar administrativa a media jornada.

c) En entidades locales con población superior a 45.000 habitantes: dos personas con titulación superior o media y una persona auxiliar administrativa, todas ellas a jornada completa.

d) En el caso de las ayudas a las diputaciones forales y municipios que atienden a otras localidades próximas, las condiciones serán las mismas que las del resto de entes locales, es decir, dependiendo del número total de habitantes que compone cada conjunto de entidades locales.

Artículo 18.– Datos que deberán contener las solicitudes.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus

2.– En las solicitudes deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Descripción de los objetivos, proyectos previstos y modo de prestación del servicio.

b) Número de personas integrantes del proyecto: nombre y apellidos, grupo profesional y titulación, régimen de dedicación (jornada completa o parcial –indicar el porcentaje–), porcentaje de la jornada indicada dedicada a las drogodependencias, funciones asignadas al puesto y tareas concretas desempeñadas) fecha de inicio y fin del contrato de trabajo y coste laboral (incluida la Seguridad Social) de cada componente del equipo.

c) Medios materiales utilizables por el servicio.

3.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al plan local de adicciones del modelo de «Declaraciones Responsables» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.

4.– Aquellas entidades locales que tengan contratado el servicio, deberán presentar una copia del contrato con la entidad contratada. En el caso de que no aparezca en el contrato, deberá desglosarse la siguiente información:

a) Título original o fotocopia de la formación de las personas contratadas.

b) Dedicación a la prevención comunitaria de las adicciones de las personas contratadas (número de horas, funciones asignadas al puesto y tareas realmente desempeñadas).

c) Coste salarial de cada una de las personas contratadas (salario bruto y cuota SS/otros).

Artículo 19.– Cuantía y forma de pago.

1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75 % del coste de personal correspondiente al ejercicio 2024 de los citados equipos técnicos. La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes cuantías:

a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 30.3 de LRRS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– El pago será fraccionado, abonándose el 80 % una vez aceptada la ayuda y el 20 % restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2025 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.

Igualmente deberá remitirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud una memoria que valore la actividad o programa desarrollado y que indique el grado de cumplimiento del mismo, excepto en el supuesto de que la entidad local haya solicitado también ayudas por el Capítulo III de la presente Orden, en cuyo caso presentará únicamente la memoria justificativa señalada en el artículo 22.

Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta La certificación justificativa, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

La certificación con la información solicitada deberá estar firmada por la persona dotada de fe pública de la institución correspondiente, que tal y como establece el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, es el/la Secretario/a.

En aquellos municipios que tengan contratado el servicio, el gasto de personal se deberá justificar mediante los siguientes documentos:

Retribuciones: modelo 190 (de la respectiva Diputación Foral), los contratos y nóminas.

Cuotas de Seguridad Social: modelos TC1 y TC2 de la TGSS.

Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES Y DE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS SALUDABLES EN ESTE ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 20.– Objeto y entidades beneficiarias.

1.– El objeto del presente Capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2024, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, así como para los de promoción de conductas saludables que se encuentran en los planes locales de adicciones o drogodependencias, vinculados al Plan de Adicciones de la CAPV, bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los municipios, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.

2.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a abordar el fenómeno de las adicciones, a promover conductas saludables en este ámbito y a la promoción de la educación para la salud.

Artículo 21.– Datos que deberán contener las solicitudes y documentación complementaria.

1.– Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda para la financiación de las actividades a desarrollar, agrupando así el conjunto de los proyectos que se lleven a efecto en un único programa. La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus

Las solicitudes contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el programa (quién es, a qué entidad representa), así como los datos de localización (dirección postal, teléfono, etc.).

b) Denominación del programa.

c) Entidad promotora.

d) Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho programa.

e) Encuadre del programa en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027, especificando objetivo de actuación, línea y ámbito del mismo, recogidos a su vez en el Plan de Salud Euskadi 2030, así como el coste de cada uno de los proyectos que integren el programa.

f) Encuadre del programa en el plan local de adicciones o en las líneas estratégicas del plan local, si este estuviera en fase de elaboración.

g) Descripción del desarrollo del programa.

h) Justificación o motivación: diagnóstico de situación.

i) Breve historia del programa y de la entidad que lo promueve.

j) Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.

k) Objetivos del programa: objetivo general, objetivos específicos y operativos.

l) Actividades del programa según las fases de: planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.

m) Recursos del programa, incluyendo la coordinación y trabajo en red.

n) Presupuesto del programa incluyendo su coste total por conceptos y sus ingresos.

2.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al plan local de adicciones del modelo de «Declaraciones responsables» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.

Artículo 22.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas, utilizando para ello los criterios de valoración que se detallan en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 12 puntos.

b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 10 puntos.

c) Ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario, potenciando el trabajo en red y la mejora de protocolos comunes: hasta 5 puntos.

d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior que contribuya a implementar ideas, estructuras organizativas, experiencias y metodologías novedosas: hasta 5 puntos.

e) Trayectoria y experiencia de la entidad, con relación a la continuidad y sostenibilidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 6 puntos.

f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los proyectos subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 5 puntos.

g) Participación económica de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

h) Calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 12 puntos.

i) Incidencia en grupos especialmente vulnerables, teniendo en cuenta las características personales, familiares, sociales o ambientales que conllevan una alta probabilidad en consumos o conductas problemáticas u otras situaciones de riesgo: hasta 10 puntos.

j) Eficiencia del proyecto, concebida como la relación entre el coste del proyecto, el número de personas y entidades destinatarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 12 puntos.

k) Inclusión de la perspectiva de género interseccional, entendiendo que un proyecto de prevención en materia de adicciones la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad con particular atención a grupos de mujeres especialmente vulnerables: hasta 8 puntos.

l) Calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 10 puntos.

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.

3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 50 % del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del programa con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un programa conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

Artículo 23.– Cuantía y forma de pago.

1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 50 % del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Solo serán admitidos los costes directos del programa.

Ningún programa podrá recibir más del 6 % del total asignado a este Capítulo.

2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 30.3 de la LRRS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– El pago será fraccionado, abonándose el 80 % una vez aceptada la ayuda y el 20 % restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2025 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.

4.– Las memorias justificativas, estarán disponibles en la sede electrónica sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus y deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico», que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa simplificada. Esta cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona/entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al programa.

El presupuesto referirá la cuantía prevista y la cuantía real, así como el importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones desinados a financiar la actividad subvencionada.

Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.

El órgano gestor procederá a la comprobación mediante técnica de muestreo aleatorio de los justificantes que estime oportunos a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Normativa aplicable.

En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden serán de aplicación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Instrucciones.

Se faculta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2024.

El Consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental