N.º 209, viernes 25 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4915
ORDEN de 22 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan los Premios «Gonzalo Nardiz Bengoetxea» a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero para el año 2024.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 210/2003, de 9 de septiembre, de creación de los Premios «Gonzalo Nardiz Bengoetxea» a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero, modificado por el Decreto 422/2005, de 20 de diciembre, procede realizar la convocatoria de la edición correspondiente al año 2024.
En la presente edición, y en aplicación del artículo 27 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, se quiere promover a través de los premios «Gonzalo Nardiz Bengoetxea» la visibilización y el reconocimiento del trabajo de las mujeres del sector agrario.
Por lo cual,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los Premios «Gonzalo Nardiz Bengoetxea» a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero para el año 2024, de conformidad con las bases que se publican como Anexo a la presente Orden.
Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
Tercero.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2024.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «GONZALO NARDIZ BENGOETXEA» A LAS TRAYECTORIAS PROFESIONALES EN LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO PARA EL AÑO 2024
Primera.– Objeto.
Se otorgarán los Premios «Gonzalo Nardiz Bengoetxea» a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero en su edición de 2024, a aquellas personas o colectivos que se hayan destacado por haber desarrollado una prolongada trayectoria profesional de especial relevancia en dichos ámbitos de actividad, entendiéndose a estos efectos comprendidos en el sector agrario los sectores agrícola, ganadero y forestal.
Segunda.– Características de los premios.
Los premios de la presente convocatoria se concederán, a criterio del jurado, a una o varias personas o colectivos por cada sector. Consistirán, cada uno de ellos, en una distinción honorífica y en la celebración de un acto de reconocimiento público. Las personas o colectivos premiados podrán hacer mención expresa de dicha distinción en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en sus establecimientos.
Tercera.– Personas Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden, aquellas personas o colectivos que, habiéndose destacado por la labor llevada a cabo en los sectores agrario y/o pesquero en los términos establecidos en la base primera, cumplan, a su vez, los siguientes requisitos:
1.– Que su trayectoria profesional se haya desarrollado, fundamentalmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Que se trate de una trayectoria profesional consolidada y suficientemente prolongada en el tiempo.
Cuarta.– Presentación de candidaturas.
1.– Las candidaturas a los premios deberán presentarse con el apoyo de, al menos, dos agentes sectoriales del País Vasco y, en todo caso, deberán contar con la aceptación de la persona o colectivo designados como personas candidatas. A estos efectos se entenderán comprendidos entre dichos agentes sectoriales, entre otros:
– Las organizaciones profesionales de carácter sindical.
– Las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, de los sectores agrario y pesquero.
– Otras asociaciones y federaciones.
– Fundaciones.
– Cofradías de Pescadores.
– Cooperativas.
– Profesionales de los sectores agrario y pesquero y de la industria alimentaria.
2.– Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior las candidaturas presentadas por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, así como aquellas candidaturas que sean presentadas por, al menos, dos Diputaciones Forales conjuntamente.
3.– Las administraciones públicas vascas promoverán candidaturas que contribuyan al reconocimiento y visibilización del trabajo de las mujeres, en aplicación del artículo 27 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
4.– Junto con cada una de las candidaturas a los premios, habrá de remitirse una memoria, avalada por los proponentes, en la que se recogerá la trayectoria profesional de la persona o colectivo que se propone, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que, por su mayor repercusión o trascendencia, confieren una especial singularidad a la misma.
5.– Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
6.– El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinta.– Gestión de los premios.
Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.
Sexta.– Jurado.
1.– Para la valoración de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado compuesto por las siguientes personas:
Presidenta: La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Vocales:
– El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
– El Director de Agricultura y Ganadería.
– El Director de Pesca y Acuicultura.
– El Director de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.
– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias.
– Una persona de la Asesoría Jurídica del Departamento quien, a su vez, hará las veces de Secretaria.
– Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
– Una persona en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.
– Una persona en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa.
– Una persona en representación de las asociaciones profesionales y empresariales agrarias.
– Una persona en representación de las asociaciones profesionales y empresariales pesqueras.
– Una persona en representación de las Cooperativas Agrarias.
– Una persona en representación del Cluster de Alimentación.
2.– La composición del jurado deberá contar con una composición equilibrada de mujeres y de hombres.
3.– Las personas componentes del jurado recibirán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria con el orden del día y la relación de candidaturas con la documentación correspondiente.
4.– Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidenta. En cualquier caso, la válida adopción de decisiones exigirá la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros.
La Secretaria del jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo recogerse en la misma el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.
5.– Las personas que componen el Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de valorar las candidaturas presentadas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Implicación prolongada de la persona o colectivo en el sector agrario y/o pesquero, según corresponda, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Relevancia intrínseca de la trayectoria profesional seguida en el sector agrario y/o pesquero, según corresponda.
c) Repercusión e influencia, en su respectivo sector, de la labor desarrollada por la persona o colectivo objeto de valoración.
d) Las candidatura de mujeres o colectivo de mujeres, con objeto de promover la visibilización y reconocimiento del trabajo de las mujeres agricultoras y/o pesqueras y de la industria alimentaria.
Octava.– Fallo del Jurado.
1.– En el fallo del jurado se expresarán las razones que justifican, según su leal saber y entender, dicha decisión en relación con los criterios de adjudicación de esta convocatoria así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de las personas o colectivos premiados.
2.– El jurado podrá declarar desiertos ambos premios o alguno de ellos cuando no se presenten candidaturas o cuando estime que las trayectorias profesionales de las personas y/o colectivos propuestos no reúnen las características necesarias para poder ser tomadas en consideración a efectos de la concesión de estos premios.
3.– Mediante Orden de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca se resolverá el procedimiento, dando a conocer el fallo del Jurado. Dicha Orden será dictada antes del 31 de diciembre de 2024 y será notificada individualmente a las personas y/o colectivos premiados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
4.– La citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.– Reconocimiento público.
El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y consistirá en la celebración de un acto oficial en el que se procederá a la entrega de sus respectivos premios a las personas galardonadas.