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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, viernes 25 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
4913

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Modificado n.º 2 de la obra del metro Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda».

Con fecha 12 de abril de 2021, se aprobó, mediante Resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte, el «Proyecto constructivo metro de Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda».

El objeto del «Proyecto Constructivo del Tramo Altza-Galtzaraborda», es definir a nivel de construcción la obra civil que es necesaria llevar a cabo para la implantación del mencionado tramo del metro de Donostialdea, de nuevo trazado y con doble vía, que conecta la nueva estación de Altza, en ejecución, con la existente estación de Galtzaraborda, asegurando la coordinación con el futuro soterramiento de Errentería.

Mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 se aprobó el «Proyecto Modificado n.º 2 de la obra del metro Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda», publicándose el 1 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 191).

Las modificaciones que se producen en la obra en relación con las prescripciones del Proyecto Base y que justifican la redacción del Proyecto Modificado N.º 2 son las siguientes:

• Integración con el proyecto de renovación de la estación de Galtzaraborda.

• Modificación de ventilación de emergencia de Lorete.

• Modificación de muros en regara de Molinao.

• Modificación de la conexión ferroviaria en Galtzaraborda y definición de cara a la ejecución futura de la variante de Errenteria.

• Modificación de salida de emergencia en la estación de Pasaia.

• Actualización de medición.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. El citado Decreto 11/2021, de 19 de enero, sigue vigente según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Modificado n.º 2 de la obra del metro Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda» al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (calle Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2024.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental