N.º 209, viernes 25 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4910
RESOLUCIÓN 95/2024, de 21 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para la financiación conjunta de la utilización de un helicóptero para la extinción de incendios.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para la financiación conjunta de la utilización de un helicóptero para la extinción de incendios, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2024.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 95/2024, DE 21 de OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, PARA LA FINANCIACIÓN CONJUNTA DE LA UTILIZACIÓN DE UN HELICÓPTERO PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Txurdinaga (Bilbao), 30 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, habilitado por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 13 de febrero de 2024, para intervenir en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De otra, Dña. Jone Berriozabal Bóveda, Diputada Foral del Departamento de Igualdad, Euskera y Gobernanza de la Diputación Foral de Álava, habilitada por la Diputación Foral de Álava, en sesión celebrada el 25 de junio de 2024, para intervenir en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava.
De otra, Dña. Arantzazu Atucha Lejarreta, Diputada Foral del Departamento de Medio Natural y Sostenibilidad de la Diputación Foral de Bizkaia habilitada por la Diputación Foral de Bizkaia, en sesiones celebradas los días 23 de noviembre y 21 de diciembre de 2023, para intervenir en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.
Y de otra, D. Xabier Arruti Olazabal, Diputado Foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habilitado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2023, para intervenir en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones.
EXPONEN:
Primero.– El cambio climático está provocando con una frecuencia e intensidad crecientes episodios de fenómenos meteorológicos extremos, entre ellos temperaturas muy elevadas y mantenidas en el tiempo, con el consiguiente riesgo de incendios forestales.
A pesar de contar con múltiples recursos para las tareas de extinción de incendios, en ninguno de los tres Territorios Históricos de Euskadi se dispone de un medio aéreo. De manera paralela, los aparatos del parque de medios aéreos de los que dispone el Departamento de Seguridad son aptos para operaciones de salvamento, pero no para operaciones de extinción de incendios forestales.
Es por ello que, una vez analizada la situación conjuntamente entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco, se estima necesario disponer de un medio aéreo específicamente diseñado para esta finalidad y, así, completar los equipos ya existentes.
A tal objeto, se ha analizado el tipo de equipos aéreos que mejor podrían responder a las necesidades específicas de Euskadi, y el Departamento de Seguridad ha incluido en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi una partida en el eje estratégico relativo al cambio climático, incorporada al Programa de Atención de Emergencias, para financiar el arrendamiento de medios aéreos para la extinción de incendios en Euskadi. Asimismo, las tres diputaciones forales cofinanciarán dicho arrendamiento.
Segundo.– Este convenio encuentra su habilitación en las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE) en materia de seguridad pública, protección civil y emergencias, teniendo en cuenta, tanto la autonomía local, como la atribución que la Ley de Territorios Históricos y la Ley de Instituciones Locales de Euskadi realizan, respectivamente, a las diputaciones forales y a los municipios en materia de ejecución de la normativa autonómica en extinción de incendios.
Tercero.– El título sobre el que se asienta la intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo comprende el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que encomienda a las instituciones comunes vascas la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro de su territorio, mandato que debe ser relacionado con el deber de los poderes públicos de velar por la efectividad de los derechos fundamentales, entre los cuales adquiere aquí relevancia el derecho a la vida y a la integridad física. Una de las manifestaciones más palmarias de la puesta en peligro de tales bienes jurídicos proviene de eventos de origen natural o humano tales como catástrofes meteorológicas, calamidades u otros accidentes graves.
La protección civil aborda el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública.
Cuarto.– En la materia de prevención y extinción de incendios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que el municipio ejercerá como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras materias, competencias sobre protección civil y prevención y extinción de incendios, disponiendo su artículo 26 que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, entre otros, los servicios de protección civil y extinción de incendios.
Dicha prestación podrá ser ejercida directamente por los municipios citados o ser dispensados de ello por las diputaciones forales, que serán las que presten de forma efectiva el servicio. El presente convenio se aplica, por tanto, a las diputaciones forales también en esta segunda condición.
Así lo recoge el artículo 17.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, que reconoce como competencia propia de los municipios, en el marco de lo dispuesto en la propia norma y en la legislación aplicable, la ordenación y gestión de la protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios.
Quinto.– Los territorios históricos de la CAE tienen competencia de ejecución de la legislación de las instituciones comunes en materia de defensa contra incendios, según prevé el artículo 7.c).4 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, regulando el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, en su artículo 45.2, las competencias que corresponden a las diputaciones forales en la materia.
Sexto.– En atención a las anteriores consideraciones, las partes son conscientes de la necesidad de articular cauces de colaboración entre las administraciones intervinientes para mejorar la eficacia en el ejercicio de las funciones que cada una de ellas tiene encomendadas y que afectan de manera directa a la prevención y extinción de incendios.
Séptimo.– El instrumento adecuado a los fines señalados es un convenio de colaboración entre las partes, por medio del cual asumen un régimen recíproco de obligaciones para la financiación conjunta de la utilización de un helicóptero para la extinción de incendios que redunde en una mejora de prestaciones hacia la ciudadanía.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se rige conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es contribuir a la financiación conjunta entre las tres diputaciones forales y el Gobierno Vasco de los gastos ocasionados por la utilización de un helicóptero que de soporte a la extinción de incendios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda.– Procedimiento operativo.
Las partes firmantes, en ejercicio de sus competencias, acuerdan que la utilización del helicóptero que de soporte a la extinción de incendios, se realice conforme al procedimiento operativo que consta como anexo al presente convenio.
Este procedimiento operativo tiene por objeto establecer el proceder de las partes ante las solicitudes de movilización del helicóptero de extinción de incendios.
Tercera.– Obligaciones económicas de las partes.
1.– La cuantía concreta del coste de utilización del helicóptero y el presupuesto anual máximo destinado a esta finalidad, será la que resulte de la adjudicación del expediente de contratación que tiene por objeto el «Arrendamiento de un helicóptero para el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco».
2.Cada administración se compromete a financiar los costes de disposición fijados en el citado contrato como a continuación se indica:
– Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco: 17,50 % de dichos costes.
– Diputación Foral de Álava: 22,32 % de dichos costes.
– Diputación Foral de Bizkaia: 32,66 % de dichos costes.
– Diputación Foral de Gipuzkoa: 27,52 % de dichos costes.
Asimismo, cada administración se compromete a financiar los costes por hora de utilización del helicóptero en su territorio conforme al precio fijado en el contrato. En el caso de movilización del medio aéreo fuera de la CAE el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco repercutirá los gastos a la Comunidad Autónoma correspondiente. No obstante, cuando la actuación fuera del territorio de la Comunidad Autónoma tuviera lugar en una zona limítrofe, con fines defensivos y a solicitud de una de las diputaciones forales, la financiación correrá a cargo de la diputación foral solicitante.
3.– El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco abonará a la empresa contratista las cantidades que correspondan a los servicios realizados.
4.– Las diputaciones forales realizarán las transferencias de fondos que correspondan en función de los compromisos asumidos en el apartado 2 al Departamento de Seguridad de forma anticipada, para que el Departamento de Seguridad pueda gestionar el pago de las facturas, en la periodicidad que fije la comisión de seguimiento.
Cuarta.– Comisión de seguimiento.
1.– Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una comisión de seguimiento.
2.– La comisión estará integrada por dos personas designada por cada una de las partes firmantes. Una de las personas designadas por la persona titular del Departamento de Seguridad ostentará la presidencia. El resto de vocales serán designadas por las personas titulares del departamento foral competente por razón de la materia.
3.– En concreto, la comisión asumirá las siguientes funciones:
a) La interpretación y el cumplimiento del presente convenio.
b) El seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio, así como, en su caso, la propuesta de modificación del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
d) Determinación de la periodicidad de los pagos a los que hace referencia la cláusula tercera.
4.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria. Con carácter ordinario, la comisión se reunirá una vez al año.
5.– El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.
6.– En lo no previsto expresamente en el convenio sobre el funcionamiento de la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.– Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1.– El presente convenio es de carácter administrativo y, por tanto, por su objeto está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 a 11.
2.– El convenio se regirá en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
3.– Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta.– Vigencia, revisión y resolución.
1.– El presente convenio tendrá una vigencia de dos años desde la formalización del contrato de arrendamiento. Antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga, de forma expresa y por escrito, por otro periodo de hasta dos años adicionales, si bien esta prórroga queda condicionada a la duración del contrato de arrendamiento del helicóptero.
2.– Cualquiera de las partes podrá instar la revisión del convenio cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. De producirse, los cambios habrán de incorporarse al convenio y ser suscritos por las partes.
3.– El convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida al resto de las partes, con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de su prórroga.
4.– Al convenio, le serán de aplicación las causas de resolución contempladas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así lo dicen y otorgan las partes y en señal de conformidad, lo firman en el lugar y fecha del encabezamiento.
El Consejero de Seguridad,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
La Diputada Foral del Departamento de Igualdad, Euskera y Gobernanza de la Diputación Foral de Álava,
JONE BERRIOZABAL BÓVEDA.
La Diputada Foral del Departamento de Medio Natural y Sostenibilidad de la Diputación Foral de Bizkaia,
ARANTZAZU ATUCHA LEJARRETA.
El Diputado Foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa,
XABIER ARRUTI OLAZABAL.
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
1.– Objeto del procedimiento.
El presente procedimiento tiene como objetivo establecer los mecanismos de movilización y funcionamiento del medio aéreo, tanto en el ámbito de extinción de incendios, como en labores vinculadas a acciones preventivas, de vigilancia y de análisis.
2.– Procedimientos relacionados.
(Véase el .PDF)
3.– Solicitud de movilización.
La solicitud de movilización del medio aéreo tanto para realizar trabajos de extinción de incendios, como en labores vinculadas a acciones preventivas, de vigilancia y de análisis, la deberá realizar la persona responsable de la extinción del incendio forestal o del servicio al Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, SOS-Deiak, a través del Centro de Coordinación de la Diputación Foral afectada.
En el caso de tratarse de un incendio forestal y estar activo un plan de incendios forestales, la solicitud realizada por la Dirección Técnica de Extinción deberá disponer de la validación de la persona que dirige el plan activo (Dirección del Plan).
La solicitud y la validación, en su caso, deberán ser trasladadas al Centro Coordinador de Emergencias de Euskadi (SOS-Deiak), a través del Centro de Coordinación de la Diputación Foral afectada.
En la solicitud figurará la siguiente información:
– Nombre y apellidos de la persona responsable de la extinción que solicita la movilización.
– Nombre y apellidos de la dirección del plan activo, en su caso.
– Hora de movilización (si no requiere movilización inmediata).
– Propuesta de lugar de toma para despliegue del helibalde, si se conoce, o lugar para recoger a brigada.
– Canal de comunicaciones entre el medio aéreo y la persona responsable de la extinción o persona en quien delegue (JOA).
Una vez SOS-Deiak haya procedido a la movilización del medio aéreo de extinción, se informará a la persona solicitante de dicha movilización del ETA (Estimated Time of Arrival) del medio al punto indicado, a través del centro coordinador de la diputación foral afectada.
SOS-Deiak informará en todo momento, de la posición real de medio aéreo movilizado al Centro de Coordinación de la diputación foral afectada.
En el caso de solicitar la movilización del medio aéreo para labores preventivas o de evaluación, la solicitud deberá realizarse desde la dirección foral correspondiente que desea proceder a la movilización. Dicha solicitud deberá realizarse como mínimo el día antes, si fuera posible. En el caso de existencia de trabajos de extinción o de situaciones de Alerta Naranja o Alarma Roja por riesgo de incendios forestales emitidas por Euskalmet, se valorará la posibilidad de dicha movilización para las labores citadas.
4.– Procedimiento de movilización por parte de SOS-Deiak.
4.1.– Movilización ante una única solicitud para trabajos de extinción dentro de la CAV.
Ante una única solicitud de movilización del medio aéreo, SOS-Deiak procederá a gestionar la misma informando vía telefónica o emisora a la base de operaciones del helicóptero. Trasladará la siguiente información que deberá haber recabado de la solicitud y de la actuación:
– Ubicación del incendio.
– Características del incendio.
– Nombre y apellidos de la persona responsable de la extinción que lo ha solicitad o de la Dirección del Departamento Foral solicitante en los casos de labores preventivas y/o de evaluación.
– Canal de comunicaciones con las personas citadas en el párrafo anterior o persona en quien se haya delegado esta función (JOA).
– Condiciones meteorológicas en la zona.
SOS-Deiak reflejará en la actuación abierta en el sistema de gestión incidental y compartida con la correspondiente diputación toda la información trasladada a la base de operaciones. Asimismo, se deberán anotar las siguientes horas en la actuación:
– Hora a la que se solicita al medio aéreo la salida.
– Hora estimada de llegada del medio al punto solicitado (ETA).
– Hora de salida del medio aéreo (Estado 3).
– Hora de llegada del medio aéreo (Estado 4).
– Hora de regreso a base (Estado 1).
– Hora real de llegada a base.
Se procederá a redactar un procedimiento entre la DAEM y el operador para registrar los siguientes horarios en cada una de las actuaciones del helicóptero:
– Incendio Actuación (Nombre, fecha y hora de inicio de la actuación)
– Hora a la que se le solicita al medio aéreo la salida.
– Hora de arranque de turbina del medio aéreo (deberá comunicarlo la base vía emisora).
– Hora de apagado de turbina.
SOS-DEIAK enviará toda la información disponible del medio aéreo al Centro Coordinador de la diputación foral que haya solicitado este servicio.
SOS Deiak informará al resto de las diputaciones forales no afectadas de la movilización y, en su caso, desmovilización del medio aéreo.
4.2.– Movilización ante más de una solicitud para trabajos de extinción dentro de la CAV.
En el caso de que se produzca simultaneidad de solicitudes, se establecerá la siguiente relación de prioridades:
– Se priorizarán las labores de extinción sobre las relativas a actividades de prevención y/o evaluación de situaciones.
– Dentro de las labores de extinción se priorizarán aquellas que puedan afectar de forma grave e inminente a la seguridad de las personas o bienes de naturaleza no forestal.
En el caso de que el medio aéreo esté trabajando en un incendio y se reciba la solicitud de movilización del medio aéreo a otro incendio con orden de prioridad superior, de acuerdo a lo descrito en este punto, dicha movilización al incendio de prioridad superior, en situación de máxima urgencia, se podrá realizar antes de la finalización del periodo operativo del incendio en el que está trabajando, tras informar al Responsable Técnico de la extinción a través del Centro de Coordinación de la diputación afectada.
En el caso de que se encuentre activo el plan especial de emergencias por riesgo de incendios forestales de la CAV en fase de emergencia y situación operativa 2, será la Dirección del Plan la que establecerá la prioridad de despacho.
4.3.– Movilización ante una solicitud para trabajos de extinción fuera de la CAV.
En los casos de solicitud de movilización por parte de una Comunidad Autónoma para realizar trabajos de extinción fuera de la CAV, la movilización del medio requerirá el visto bueno del Director de Atención de Emergencias y Meteorología.
SOS-Deiak informará de esta movilización a los Centros de Coordinación de las diputaciones forales aportando datos de hora de movilización y lugar al que se ha movilizado.
Finalizado el servicio de la aeronave, SOS-Deiak informará a los Centros de Coordinación de las diputaciones forales.
En todo caso, la movilización requerirá de personal formado para el despliegue del helibalde en la zona de trabajo o en su defecto, de personal entrenado y disponible de alguna de las diputaciones forales.
4.4.– Movilización ante una solicitud para trabajos preventivos o de evaluación dentro de la CAV.
La solicitud deberá realizarse desde la dirección foral que desea proceder a la movilización del medio a SOSDeiak, indicando día y hora. La solicitud de movilización deberá realizarse como mínimo el día antes, si fuera posible.
La movilización del medio estará supeditada a la inexistencia de solicitudes para labores de extinción. Si durante las labores preventivas o de evaluación surgiera la necesidad del medio para extinción, se podría anular la salida o solicitar el retorno a base del medio aéreo para su incorporación a las labores de extinción.
En el caso de existencia de trabajos de extinción o de situaciones de Alerta Naranja o Alarma Roja por riesgo de incendios forestales emitidas por Euskalmet, se valorará la posibilidad de dicha movilización para las labores citadas.
5.– Comunicaciones entre medio aéreo y la persona responsable de la extinción (o en quien delegue).
El medio aéreo se activará de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del presente documento. En vuelo el medio aéreo contactará con la persona responsable de la extinción (o persona en quien haya delegado las comunicaciones) a través del medio indicado para confirmar la información disponible y para obtener la siguiente información complementaria:
– Tipo de incendio. Si se trata de IIFF (extensión, longitud de frente y flancos, longitud de llama, visibilidad, tipo de combustible, ...).
– Punto de toma para despliegue de helibalde.
– Punto de toma para embarcar brigada.
– Objetivo asignado al medio aéreo.
– Medios terrestres actuando en la zona de trabajo asignada al medio aéreo.
– Otros MMAA trabajando.
– Obstáculos existentes y complicaciones orográficas.
– Dirección e intensidad del viento.
– Punto de toma de agua más próxima al incendio, si se conoce.
– Zona libre de descarga (personal de tierra).
– Corrección de descargas (derivas).
6.– Ampliación de horario para incendios de larga duración.
En aquellos incendios de larga duración que se prevea la necesidad de disponer del medio aéreo desde el amanecer, la dirección foral demandante del servicio deberá comunicar a SOS-Deiak, a través del centro coordinador de la diputación foral afectada, esta necesidad antes de las 17:00 horas del día anterior, si fuera posible. SOS-Deiak proceda a dar aviso al operador, para que movilice un segundo piloto y mecánico que garanticen dar servicio del medio aéreo de orto a ocaso.
7.– Gestión operativa.
La CSGV proporcionará a través de una plataforma informática la información de la gestión operativa del servicio prestado, en todo aquello que competa a las diputaciones forales. Al menos, se proporcionarán los partes de los servicios que impliquen a cada una de las diputaciones forales y las estadísticas que permitan detectar el adecuado o no funcionamiento del servicio prestado y/o la detección de áreas de mejora del mismo.
Las diputaciones forales podrán solicitar al CSGV cualquier otra información que consideren necesaria sobre la gestión del medio aéreo.