N.º 209, viernes 25 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4906
DECRETO 42/2024, de 18 de octubre, del Lehendakari, por el que se delegan las competencias del Lehendakari en relación con las funciones de Presidente de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en su artículo 8, establece que la Presidencia de la Agencia corresponde al consejero o consejera competente en cooperación y solidaridad y, la vicepresidencia, al viceconsejero o viceconsejera competente en dicha materia.
El área de cooperación y solidaridad ha sido atribuida a Lehendakaritza en virtud del artículo 4.3 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El proyecto de Decreto de Estructura Orgánica que está ahora en tramitación prevé, en su artículo 4.2, que el ente público de derecho privado eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, estará adscrito a Lehendakaritza a través de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación de la misma, modificada por Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, correspondiendo a este organismo el área de cooperación y solidaridad.
De todo ello se concluye que, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, corresponde al Lehendakari ostentar la Presidencia de dicha Agencia, ya que en la actual estructura orgánica de Lehendakaritza, el conjunto de las funciones que, por su propia naturaleza, están vinculadas a un miembro del Gobierno, deben ser ejercidas por el propio Lehendakari.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En igual sentido se establece en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, y como consecuencia de la adscripción de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad a Lehendakaritza, resulta necesario proceder a la delegación de las competencias atribuidas a la Presidencia de la citada Agencia.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Artículo 1.– Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, en su calidad de vicepresidente de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, el ejercicio de las competencias atribuidas al Lehendakari en relación con la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Artículo 2.– Las competencias delegadas por el presente Decreto podrán ser objeto de avocación, en cualquier momento, por el órgano delegante.
Artículo 3.– En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta disposición deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de este Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.