N.º 207, miércoles 23 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
4861
ORDEN de 10 de octubre de 2024, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana por la que se delegan en el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana determinadas competencias.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, debiendo indicar expresamente las resoluciones administrativas que se adopten por delegación esta circunstancia y que dichas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante.
El artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco prevé por su parte que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en algún otro ente institucional integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado. Además, los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación oficial y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Por otro lado, por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó entre otros el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana cuyo Consejero fue nombrado mediante Decreto 27/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana.
Además, el citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari en su Disposición Adicional Séptima crea la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana cuyo Director a su vez fue nombrado por Decreto 115/2024, de 9 de julio.
Pues bien, estando en la actualidad en tramitación el Decreto de estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, el cual procederá a la correspondiente atribución de funciones entre los órganos que vayan a formar parte del mismo, incluida su Dirección de Servicios, y en tanto en cuanto tal Decreto es aprobado, se considera oportuno en aras al cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia que han de presidir la actuación administrativa proceder a la delegación de funciones en los términos establecidos en la presente Orden.
Por lo expuesto
RESUELVO:
Primero.– Delegar en el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana las siguientes funciones:
a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
b) Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. En este ámbito, corresponde al Director de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a las y los Viceconsejeras y Viceconsejeros. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 3 de este artículo
c) Tramitar y gestionar las solicitudes del régimen especial de depósito concertado de fianzas de arrendamientos urbanos, incluido el registro de los contratos de arrendamiento incluidos en dicho régimen especial concertado.
d) Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.
e) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.
f) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
g) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
h) La relación administrativa con el resto de los departamentos del Gobierno.
i) La instrucción de los procedimientos de reclamación patrimonial.
j) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
k) Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento.
l) Dirección, coordinación y realización de la tramitación de los expedientes de contratación del Departamento atribuidos a su competencia y de la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del Departamento.
m) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
n) Desempeñar las funciones que le corresponden como responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
o) Participar activamente en las iniciativas transversales y en los proyectos de ámbito general de la Administración General de la Comunidad Autónoma en las materias de coordinación, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento, facilitando la interlocución con los demás Departamentos.
p) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
q) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
r) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía Zuzenean.
s) La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
t) La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
u) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con «Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística» en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
v) La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
w) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Vivienda y a sus órganos dependientes y de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda.
x) La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
Asimismo, el Director de Servicios será el Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.
Igualmente, la Dirección de Servicios, a través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinará y dinamizará el trabajo que desarrollan las Direcciones del Departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del Departamento y desarrollará para ello, entre otras, las siguientes funciones:
a) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco en lo referido al Departamento.
b) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.
c) Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y tomando en consideración las características propias del Departamento.
d) Establecer los criterios lingüísticos a aplicar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación del Departamento: uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo, criterios de traducción, formación continua general del personal, registro, subvenciones, publicaciones, comparecencias públicas de los cargos del Departamento, herramientas y aplicaciones informáticas, Internet e intranet, rotulación fija, notas y observaciones temporales, anuncios, publicidad y campañas, denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el Departamento. Establecer asimismo los criterios lingüísticos a aplicar en la contratación pública, con sujeción, en este último caso, a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, en virtud de Acuerdo de 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las instrucciones que establecen los principios generales para la incorporación del uso y conocimiento del euskera en los contratos celebrados por la Administración Pública de Euskadi.
Segundo.– La presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación hasta la entrada en vigor del Decreto de estructura del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
Tercero.– Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2024.
El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.