N.º 207, miércoles 23 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4859
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para el ejercicio 2024 para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.
Por Orden de 5 de junio de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 116, de 14 de junio), se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones para la puesta en valor de patrimonio cultural marítimo.
Con fecha de 9 de octubre de 2024 se elevó, por parte de la Directora de Patrimonio Cultural, propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios de valoración dispuestos en la citada Orden, así como en el contenido del acta de la comisión de valoración constituida a efectos de valorar las solicitudes recibidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan.
Segundo.– Tener por desistida la subvención solicitada de los proyectos que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero.– Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.– El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden reguladora.
Quinto.– El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Orden reguladora.
La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Orden reguladora y, en todo caso, la fecha límite de justificación de los proyectos será el 10 de enero de 2025.
Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.
Séptimo.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.
Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2024.
El Viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.