N.º 205, lunes 21 de octubre de 2024
- Otros formatos:
- PDF (252 KB - 15 Pág.)
- EPUB (321 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4808
ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico de los próximos años.
El marco de la educación 2030 reconoce el papel que desempeña la educación como motor principal para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en el contexto de la transformación educativa resulta fundamental reforzar el papel y el protagonismo del profesorado como agente principal de transformación de todo el sistema educativo. No obstante, más allá del esfuerzo del profesorado, la estabilidad laboral también repercute directamente en el buen funcionamiento de un centro educativo y su experiencia contribuye sin duda alguna en la mejora del sistema.
Las bajas tasas de natalidad previstas en su día se confirman nuevamente en las matriculaciones del curso 2023-2024, materializándose en un evidente descenso del número de alumnado para el citado curso escolar. Por ello, al sistema educativo no le resta más que afrontar esta nueva situación que constituye todo un reto en el contexto de la necesaria transformación educativa que se impone en la actualidad.
Los dos ejes principales sobre los que pivota la presente convocatoria son:
– Mantenimiento del empleo del profesorado: promover la recolocación del profesorado que pierde su puesto de trabajo por efecto de la disminución del número de aulas.
– Facilitar el relevo generacional del profesorado, favoreciendo la jubilación del profesorado de mayor edad y el acceso del profesorado más joven: jubilación parcial y contrato de relevo con ayuda de la Administración.
La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por Orden del Consejero de Educación, con fecha 24 de enero de 2024, que figura publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/ dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Por todo ello y teniendo en cuenta, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para los centros docentes de enseñanza no universitaria con concierto educativo para el curso académico 2023-2024 que realicen las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4, en las condiciones establecidas en el artículo 5.
2.– La finalidad de estas subvenciones es fomentar el mantenimiento del empleo del profesorado de aulas concertadas y fomentar el rejuvenecimiento de la plantilla del personal sujeto a concierto educativo.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria es de 11.502.727,00 euros.
2.– Este importe podrá ser incrementado teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con carácter previo a la resolución de las mismas. La orden de la Consejera de Administración y Servicios que disponga la ampliación de la cuantía máxima será publicada en el BOPV sin que ello implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de los centros educativos privados con concierto educativo en el curso escolar 2023-2024, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los requisitos propios del régimen jurídico de conciertos educativos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos en esta comunidad autónoma, y demás normativa aplicable a dicho régimen jurídico.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor de la convocatoria sin necesidad de consentimiento de los mismos salvo manifestación expresa en contrario.
No obstante, el titular del centro podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.
c) No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Artículo 4.– Actuaciones y gastos subvencionables.
Las actuaciones y los gastos subvencionables son los siguientes:
1.– Mantenimiento del empleo mediante la recolocación en una plaza vacante del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular en un aula concertada y ha perdido su trabajo por disminución de aulas concertadas en el curso 2023-2024 o la indemnización por despido cuando no sea posible la recolocación. Se entenderá por recolocación la formalización de un nuevo contrato en un centro diferente al que la persona docente venía desempeñando su trabajo.
Tanto la designación del profesor que pierde su trabajo por dicho motivo, como la recolocación deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5.
El gasto objeto de subvención por este concepto es el de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada hasta el 31 de agosto de 2024 o la indemnización legal por despido abonada.
A estos efectos se entenderá por vacante toda aquella plaza de personal docente (sin ocupante por razón de modificaciones en la concertación de aulas, por jubilaciones, bajas voluntarias, incapacidades y fallecimientos, excedencias por pérdida de reserva de plaza) que se prevea, en el contexto de la Planificación del Departamento de educación, que deba ser mantenida para cubrir las necesidades educativas de los centros con una duración mínima de un curso escolar. Los cierres de centros no se consideran objeto de esta subvención al igual que las indemnizaciones cuando el profesorado renuncie voluntariamente a ser objeto de recolocación o readscripción.
No obstante, la renuncia a la recolocación propuesta por parte del trabajador estará justificada cuando concurran las siguientes circunstancias:
Si el puesto ofertado se encuentra a más de 50 km de distancia del lugar donde se encontraba su puesto de trabajo original y de su domicilio, es decir, deben cumplirse ambos requisitos. Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad, para la medición de las distancias se utilizará una herramienta informática accesible.
Si la jornada laboral del puesto ofertado es inferior al puesto de origen (es decir, si se pasa de jornada completa a media jornada).
En cuanto al reconocimiento de la antigüedad en caso de readscripción o recolocación, o al derecho a la indemnización en caso de despido, se aplicará los siguientes criterios:
En el caso de que se consiga la readscripción del trabajador se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en el puesto de trabajo de origen.
En el caso de que se consiga la recolocación por contrato relevo del trabajador en una vacante no se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro origen.
En caso de que se consiga la recolocación del trabajador en el resto de la tipología de vacantes, se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro de origen.
2.– Rejuvenecimiento de la plantilla mediante jubilación parcial asociada a contrato de relevo del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular al alumnado en un aula concertada.
El gasto objeto de subvención por este concepto es el sobrecoste de las cotizaciones de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial durante el curso 2023-2024 hasta que la persona en situación de jubilación parcial acceda a la jubilación total sin superar el sobrecoste de las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE mediante la las instrucciones 2/2023 y 3/2024 del Viceconsejero de Función Pública en relación a la jubilación parcial vinculada a contrato relevo.
3.– Para ser incluido en la presente convocatoria el personal afectado por las actividades sub- vencionables debe ser personal docente que imparte directamente materia curricular al alumnado, con contrato indefinido, de tercer curso del primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller y Formación Profesional en la enseñanza concertada de los centros docentes de la CAPV. Excluyéndose de forma expresa, en todo caso, intérpretes de lenguaje de signos, especialistas de apoyo educativo, y en general todo el personal considerado como no docente.
4.– En el marco de esta convocatoria el gasto por antigüedad y despido son incompatibles en un mismo sujeto.
Artículo 5.– Condiciones de realización de las actuaciones subvencionables.
Para obtener las subvenciones deben cumplirse las siguientes condiciones vinculadas a las actuaciones subvencionadas:
1.– Aplicar a la recolocación junto a los despidos motivados por disminución de unidades concertadas las siguientes reglas:
a) La designación del profesor o profesora que pierde el puesto de trabajo por disminución de las unidades concertadas debe realizarse aplicando los siguientes criterios:
– En primer lugar, la menor antigüedad en el centro docente en el que se ha producido la disminución del aula concertada; y en caso de misma antigüedad, la de la contratación más reciente.
b) La titularidad del centro docente debe comunicar, a la Comisión de Centro Docente la identidad del profesor o profesora que pierde el trabajo, adjuntando acreditación de la correcta aplicación de los señalados criterios.
c) Las titularidades de los centros docentes deben cumplir las siguientes condiciones en la recolocación:
– Comunicar las vacantes a la Comisión de Centro Docente de forma inmediata al conocimiento por el centro de la fecha en que se producirá la vacante, o cuando se haya producido si no fuera anticipable.
– La recolocación debe realizarse, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de titulación, perfil y especialidad.
2.– Constituir una Comisión de Centro Docente, con la siguiente composición y funciones:
a) La Comisión de Centro Docente estará compuesta por: una persona en representación de la titularidad del centro docente, la dirección del centro, y la representación de los trabajadores y trabajadoras.
b) Son funciones de la Comisión de Centro Docente:
Elaborar los listados de las necesidades de contratación, del personal a recolocar y de las jubilaciones parciales previstas.
Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de subvención para el mantenimiento del empleo mediante la recolocación o reubicación, será el importe de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada, calculada de la forma siguiente.
(Véase el .PDF)
2.– La cuantía de la subvención en el caso de que se consiga la recolocación del trabajador en una vacante por contrato relevo será el importe de la indemnización a percibir por dicho trabajador legalmente establecida en relación con la extinción del contrato por causas objetivas, y no se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro de origen.
En el supuesto en el que no sea posible la recolocación por causas ajenas a la persona trabajadora considerada excedente y siempre que así se acredite, se abonará el importe de la indemnización de 26 días de salario por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades.
En el supuesto de que no se hubiera llevado a cabo la recolocación por renuncia no justificada de la persona considerada excedente no será objeto de ayuda la indemnización que legalmente proceda.
3.– La cuantía de la subvención para el rejuvenecimiento de la plantilla mediante jubilación parcial asociada a contrato de relevo será el importe del sobrecoste de la cuota patronal a la Seguridad Social sin que este sobrecoste pueda superar el correspondiente a las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE.
4.– El abono de la indemnización será incompatible con el abono de la antigüedad.
Artículo 7.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades solicitantes están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere esta convocatoria subvencional de forma telemática y a presentar la documentación requerida utilizando las plantillas que al efecto tienen disponibles.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/2024/11017/web01-tramite/es
2.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.– En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden los centros solicitarán las subvenciones para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación mediante el modelo de solicitud del Anexo I.
Para el supuesto de indemnizaciones por despido, las subvenciones se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden siempre que el centro educativo haya procedido al abono de la misma al trabajador o trabajadora que pierde el puesto de trabajo mediante el modelo de solicitud del Anexo I.
2.– Para los supuestos de abono del sobrecoste de la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial los centros solicitarán las subvenciones mediante el modelo de solicitud del Anexo II de la presente Orden, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden para las jubilaciones parciales que se produzcan en el curso 2023-2024, es decir, aquellas personas cuyo contrato indefinido (último día trabajado) finalice entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 (ambos incluidos).
Artículo 9.– Documentación preceptiva junto con la solicitud.
1.– A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indica en este artículo.
2.– En todos los casos, se adjuntará la declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la solicitud con relación a los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta Orden. Dicha declaración se realizará conforme al modelo del Anexo IV.
3.– En el caso de que lo solicitado sea el coste relativo a la antigüedad de la persona recolocada, se adjuntará lo siguiente:
a) Copia de DNI del profesor o profesora que pierde el trabajo como consecuencia de la disminución del aula concertada.
b) Copia del nuevo contrato de trabajo indefinido de la persona recolocada.
c) Justificante de la antigüedad reconocida a la persona referida en la letra a) en el centro en el que pierde el trabajo.
d) Las tres últimas nóminas anteriores a la pérdida del trabajo.
e) Certificado de la Comisión de Centro Docente en el que se acredite que la pérdida del empleo provocado por la disminución de aulas en el curso 2023-2024 por parte del profesor o profesora que ha de ser objeto de recolocación se ha determinado conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a.
f) Certificación de que la recolocación en su caso del profesor o profesora se ha llevado a efecto con acuerdo entre la representación de la titularidad del centro docente y la representación de los trabajadores y trabajadoras.
4.– En el caso de que lo solicitado sea el abono de la indemnización por despido, se adjuntará lo siguiente:
a) Documento suscrito por la representación de la titularidad del centro y la representación de los trabajadores y trabajadoras en el que se certifique que no ha sido posible la recolocación.
b) Documento firmado por el trabajador o trabajadora acreditando el cobro de la indemnización por despido.
c) Justificante de abono de la indemnización efectuado por el centro docente.
5.– En el caso de que lo solicitado sea el sobrecoste en las cotizaciones de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial, se adjuntará lo siguiente:
a) Certificado de la Comisión de Centro Docente que acredite que se les ha comunicado la generación de la vacante derivada de la jubilación parcial y objeto de la subvención.
b) En el caso de que ya se haya producido la jubilación parcial.
– Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, así como las comunicaciones correspondientes al Servicio Vasco de empleo-Lanbide. Dichos contratos junto con los cambios contractuales que tuvieran, así como nuevos contratos se deben enviar mediante las solicitudes correspondientes de «alta en el centro» o «cambio contrato/jornada centro» de la aplicación «Gestión de Centros Educativos Privados».
– Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado.
6.– A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos la Administración podrá solicitar información adicional a la indicada en los párrafos anteriores.
Artículo 10.– Instrucción del procedimiento y subsanación de la documentación.
1.– La Directora de Gestión Económica será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.
2.– En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo será inadmitida por extemporánea. Si presentada en plazo tuviere alguna deficiencia o careciese de algún documento cuya presentación es subsanable, se le requerirá la subsanación de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.
1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación.
2.– Las subvenciones se concederán conforme a los principios de publicidad, concurrencia no competitiva y objetividad, concediéndose a todas las solicitudes presentadas en forma y plazo que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
3.– La concesión y, en su caso, denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación.
4.– Una vez evaluadas las solicitudes. El órgano gestor, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5.– La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo previsto en dichas bases comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada se entenderá desestimada la solicitud.
7.– La Resolución de la Dirección de Gestión Económica no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
8.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios se publicará en el BOPV la relación de centros que hayan resultado beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas y los conceptos.
Artículo 12.– Régimen de incompatibilidades.
La cuantía que se reciba por esta convocatoria será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El abono de la antigüedad para el mantenimiento de empleo contemplada en el artículo 6.1) se efectuará tras el estudio y aprobación en su caso de las nóminas abonadas a los trabajadores o trabajadoras objeto de recolocación que se han de presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
El abono de la antigüedad de aquellas personas que, una vez sean recolocadas, sean dadas de alta en Pago Delegado, se realizará mensualmente mediante este sistema de pago.
El abono de la indemnización legal por despido se efectuará tras la resolución de concesión.
2.– El abono de los sobrecostes de la Seguridad Social se efectuará en dos pagos semestrales, en los meses de junio y diciembre tras la resolución de concesión, la presentación del Anexo III y verificación de la siguiente documentación justificativa.
a) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, así como las comunicaciones correspondientes al Servicio Vasco de empleo-Lanbide. Dichos contratos junto con los cambios contractuales que tuvieran, así como nuevos contratos se deben enviar mediante las solicitudes correspondientes de «alta en el centro» o «cambio contrato/jornada centro» de la aplicación «Gestión de Centros Educativos Privados».
b) Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado.
c) Copias de las nóminas abonadas al trabajador o trabajadora relevado y al relevista.
d) Copias de los documentos individualizados de cotización a la Seguridad Social, incluidos los correspondientes a atrasos y cotizaciones complementarias, así como los relativos a todas las cuentas de cotización de la persona trabajadora.
Tanto las nóminas como los documentos individualizados de cotización a la Seguridad Social deben enviarse conjuntamente para el mismo periodo de forma mensual indicando el tipo documental correspondiente, en ficheros individualizados por cada trabajador o trabajadora con la siguiente estructura:
apellido1_nombre_nom_mes_año.pdf
apellido1_nombre_rnt_mes_año.pdf
Artículo 14.– Obligaciones de los centros beneficiarios.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada difusión del carácter público de la financiación conforme al artículo 27 de la citada Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Asimismo, el mencionado centro beneficiario de la subvención queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 12, apartado 5, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.
4.– Los centros están obligados a mantener los contratos indefinidos de los trabajadores y trabajadoras objeto de recolocación estableciéndose un plazo de 12 meses de prueba en los que únicamente podrá rescindirse el contrato siempre que esta situación sea validada por la Comisión de Centro Docente en cuyo caso, dicho trabajador o trabajadora deberá ser objeto de nueva recolocación.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora, según lo establecido en los artículos 36.1, 36.2 y 37 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de Comunidad Autónoma de Euskadi, y artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones por el que se regula el procedimiento de reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y, en especial, en los siguientes casos:
a) El despido del trabajador o trabajadora transcurridos los 12 meses de prueba, siempre que dicho despido no haya sido validado por la Comisión de Centro Docente y no se proceda a su recolocación, salvo imposibilidad acreditada por ambas partes.
b) Incumplir la obligación de justificación de las subvenciones percibidas.
c) Incumplir la finalidad para las que han sido concedidas las subvenciones.
d) Obtener las subvenciones sin reunir las condiciones requeridas para ello.
e) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente Orden.
Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.
1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por la Dirección de Gestión Económica, y será comunicado al centro beneficiario de la subvención, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La resolución de inicio del procedimiento de reintegro podrá acordar la suspensión cautelar de los pagos pendientes.
2.– Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección de Gestión Económica dictará resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.
3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 17.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Becas, ayudas y subvenciones».
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/ transparencia/043500-capa2-es.shtml
Normativa: – Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?url=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.