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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 18 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4794

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la documentación de la constitución de la Federación de Asociaciones de Jóvenes Empresarios/as de Euskadi (AJEBASK) y de los estatutos de la Federación, dándose publicidad de los mismos. (Código de Depósito 76/1/00142).

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la constitución de la Federación de Asociaciones de Jóvenes Empresarios/as de Euskadi (AJEBASK) y de los Estatutos de la Federación presentado por Asociación de Jóvenes Empresarios de Álava (AJEBASK Álava), se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 2 de septiembre de 2024 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la constitución y de los Estatutos de la Federación empresarial Federación de Asociaciones de Jóvenes Empresarios/as de Euskadi (AJEBASK).

Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y está suscrita, en calidad de promotores, por:

– Maialen Guisasola Muguerza.

– Irkus Sainz De Murieta.

– Iñigo Juez Alonso.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es la Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 2 de sus estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de constitución y de los Estatutos de la Federación Empresarial Federación de Asociaciones de Jóvenes Empresarios/as de Euskadi (AJEBASK), así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito de la documentación correspondiente a la constitución de la Federación Empresarial Federación de Asociaciones de Jóvenes Empresarios/as de Euskadi (AJEBASK), y de los estatutos de la organización. (Código de Depósito 76/1/00142).

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental