N.º 204, viernes 18 de octubre de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4781
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática.
Con fecha 10 de julio de 2024 el Consejo del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática aprobó la modificación de su reglamento interno en el sentido de modificar las composiciones de la representación de los diferentes sectores en el Consejo y la Comisión Permanente y actualizar las denominaciones de las secciones y adaptar otros artículos a las normativas actuales de referencia.
Dicha propuesta de modificación de reglamento cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.
Puesto que son varias las modificaciones a abordar, se propone la aprobación de un nuevo texto completo y la derogación del actual reglamento.
Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios Departamentos.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO:
Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática, en los términos del anexo.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– La modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática. entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 11 de octubre de 2024.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática tiene su sede administrativa en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, con dirección en Plaza Ingeniero Torres Quevedo, n 1, 48013, Bilbao.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Departamento establece las siguientes Secciones Departamentales:
a) Sección Departamental de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
b) Sección Departamental de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.
c) Sección Departamental de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo de Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será de un o una representante por cada 5 miembros o fracción.
El Consejo estará formado, además, por los siguientes representantes:
a) Dos representantes del alumnado de grado.
b) Dos representantes del alumnado de máster.
c) Dos representantes del alumnado de doctorado.
d) La secretaria o secretario administrativo del Departamento y otro miembro del colectivo del personal técnico de gestión, administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática contará con una Comisión Permanente integrada por miembros del Consejo, con la siguiente composición:
a) La Directora o Director del Departamento, que la preside.
b) El Secretario o la Secretaria Académica.
c) Los y las coordinadoras de las secciones departamentales.
d) Seis (6) representantes del personal docente e investigador, de los que cinco (5) se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el sexto de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento.
e) Un o una representante del estudiantado.
f) Una o un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 27.4 del reglamento Marco de Departamentos.
4.– El mandato del Director o Directora será de 6 años improrrogables y no renovables.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa de esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
3.– En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 1 de febrero de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.