N.º 201, martes 15 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4729
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-SF-06 San Fuentes, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-SF-06 San Fuentes, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia) (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de agosto de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-SF-06 San Fuentes en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-SF-06 San Fuentes, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia) (en adelante, el Plan) en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del Plan Especial es posibilitar el desarrollo de la UE-SF-16 (Unidad de Ejecución San Fuentes n.º 16 del PGOU de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena), formalizando las condiciones urbanísticas para la ejecución de una promoción de 40 VPO en régimen de alquiler y su urbanización circundante, que incluye, entre otros elementos, un acceso desde la carretera BI-3724 (antigua N-634), que sirva a esta promoción y al Colegio Público El Casal, colindante con la unidad de ejecución.
Se plantea una intervención que permite aumentar el número de viviendas respecto a lo previsto en el planeamiento vigente (de 30 viviendas a 40 viviendas), adecuándolo a la demanda de vivienda de alquiler social del municipio.
La UE-SF-16 se clasifica como suelo urbano no consolidado y presenta una superficie de 5.014 m2. Se sitúa en la periferia del núcleo de Gallarta. Anteriormente, se ubicaban en este ámbito las Casas de los Maestros, que el PGOU dejaba fuera de ordenación. Se trata de dos edificios que están actualmente demolidos, quedando únicamente los restos de la cimentación de las edificaciones y el antiguo vial de acceso. Este instrumento urbanístico se redactará de modo que quede abierta la posibilidad de conectar en un futuro el nuevo acceso que se prevé desde la carretera foral con la calle El Cerro.
En relación con la ordenación propuesta para el ámbito, resulta una parcela edificable de forma rectangular, con una superficie privatizable y edificable bajo rasante de 1.272,90 m2t y sobre rasante de 814,75 m2t, que sirve de elemento de ordenación del ámbito.
Queda situada en la zona central del ámbito, al pie del talud que baja desde la urbanización el Cerro. Por debajo de esta, el acceso rodado se produce desde la BI-3724 a través de un nuevo vial que resuelve tanto el acceso a los garajes de la futura edificación en su planta -1, como a la planta baja de la misma, manteniendo a su vez el acceso existente al colegio y posibilitando la futura conexión con la urbanización el Cerro. Las plazas de aparcamiento de superficie necesarias se organizan alrededor de este vial. La última zona de este vial se ubicará sobre los garajes de la futura edificación, siendo el suelo de titularidad privada bajo rasante, y de titularidad pública sobre rasante.
La parte por encima de la parcela edificable, prácticamente en su totalidad compuesta por el talud que salva el desnivel con la urbanización del Cerro, se destina a espacio verde.
Existen, al menos hasta el borde de la parcela, infraestructuras de saneamiento, electricidad, suministro de agua y telefonía.
Respecto al desarrollo previsible del plan, serán necesarios los proyectos de urbanización y edificación para llevar a cabo el desarrollo urbanístico previsto.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan reajusta el régimen urbanístico establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena para el suelo urbano de la UE-SF-06 San Fuentes. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, ruido, residuos, vertidos, seguridad y salud, patrimonio cultural y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito afectado está situado en la periferia del núcleo de Gallarta, del municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. El área presenta una topografía irregular, con un talud pronunciado en la zona Sur hacia el límite con la calle El Cerro; conforme desciende hacia la carretera BI-3724, la pendiente se va suavizando. Se encuentra delimitado por: al Norte, por la carretera BI-3724; al Sur, por la calle El Cerro, de la urbanización del mismo nombre; al Oeste, por terrenos libres de titularidad municipal; y al Este, por los terrenos y edificios del Colegio del Casal.
Actualmente, en el ámbito se encuentran los restos de la cimentación de las edificaciones denominadas Casas de los Maestros que han sido demolidos y el antiguo vial de acceso.
Debido a la antropización del ámbito, este, en general, no presentan ningún elemento naturalístico relevante. El ámbito no coincide con espacios naturales protegidos, otros espacios naturales de interés, lugares de interés geológico, Registro de Zonas Protegidas ni con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
Las principales características ambientales del ámbito son las siguientes:
El ámbito se ubica dentro la Unidad hidrológica del Barbadun perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y, de forma más concreta, en la cuenca vertiente de la masa de agua Barbadun drenaje transición, si bien, en el ámbito de estudio no se detecta ningún curso fluvial.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se localiza en el Dominio Hidrogeológico Anticlinorio Sur. En el ámbito del Plan Especial no se detecta la presencia de zonas de interés hidrogeológico.
Debido a la antropización del ámbito, la vegetación presente en el área se caracteriza principalmente como ruderal-nitrófila. En los extremos de la parcela se localizan superficies reducidas de praderas y arbolado disperso (cerezos, higueras, sauces, abedules, principalmente). En el ámbito abunda la presencia del zarzal, y la especie exótica invasora Cortaderia selloana. No se identifican hábitats de interés comunitario y especies de flora amenazada.
La fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos urbanos, no identificándose la presencia de especies amenazadas de fauna en el área.
En el ámbito no existe ningún elemento protegido de patrimonio cultural. En el entorno del ámbito, al otro lado de la carretera N-634, se detecta la presencia de un elemento perteneciente al patrimonio histórico-cultural del municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, el elemento construido denominado «Caseta de la Arqueta de Aguas de Santurce» (n.º de ficha: 23). Así mismo, en las inmediaciones del ámbito de estudio, pero fuera de él, se localiza el trazado del camino de Santiago, localizado al Noreste del ámbito.
En el ámbito no se identifican riesgos ambientales relevantes; el ámbito presenta una vulnerabilidad a la contaminación no apreciable, el riesgo de erosión es bajo, no existen zonas inundables ni parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Finalmente, atendiendo a los riesgos tecnológicos asociados al transporte de mercancías peligrosas, la parcela se incluye en la banda de afección de 100 m de la carretera N-634, identifica como de riesgo muy bajo.
En relación con el ruido, en el ámbito del plan los principales focos sonoros son la carretera N-634 (BI-3724) y, en menor medida, otras vías más alejadas del ámbito de estudio. Según el Estudio de Impacto Acústico del ámbito, en situación actual, durante los periodos día y tarde los valores se encuentran en el intervalo máximo de 65-70 dBA y durante el periodo nocturno, los valores máximos se encuentran en el intervalo de 60-65 dBA. En situación futura, en ruido exterior, en el límite norte de la parcela junto al vial N-634 también se superan los OCAs establecidos para nuevos ámbitos residenciales (Ld y Le < 60 dBA y Ln < 50 dBA) durante los tres periodos. En relación con el ruido en fachada de la edificación prevista, durante los periodos día y tarde en las plantas 4 y 5 de la fachada orientada hacia la carretera los valores se encuentran en el límite de los OCA (60 dBA). Durante el periodo nocturno, se producen superaciones de los OCA en todas las plantas a excepción de la primera en la fachada orientada hacia la carretera y en las dos fachadas laterales.
En consecuencia, en el estudio acústico se realiza una simulación con una pantalla acústica de 3 metros de altura entre la carretera N-634 y las plazas de aparcamiento del ámbito. La pantalla, si bien consigue reducir los niveles acústicos de las fachadas más expuestas al ruido, no logra el cumplimiento de los OCA en fachada en las plantas 4 y 5 durante el periodo noche.
Por tanto, el estudio de impacto acústico concluye que, además de implementar la pantalla acústica, el ámbito deberá ser declarado Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) debido al incumplimiento de los OCA. Asimismo, establece las medidas de protección del espacio interior de la edificación.
Los principales impactos serán los generados por las obras de demolición de cimentaciones existentes y trabajos de construcción de la nueva edificación y urbanización, acciones que darán lugar a generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas y a los suelos por vertidos, y molestias sobre la población residente en el ámbito y en el entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, por lo que, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, aguas, ruido, residuos, vertidos, seguridad y salud, y medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-SF-06 San Fuentes en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.
– Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:
• En relación con la calidad acústica del ámbito para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
• En el caso de que el ámbito se declare zona de protección acústica especial, de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, el Plan zonal desarrollará las medidas que resulten técnica y económicamente proporcionadas para proteger, en primera instancia, el ambiente exterior del área acústica con predominio de suelo residencial de tal forma que se velará por el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica considerando el sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones sensibles a todas sus alturas, así como en el ambiente exterior a 2 metros de altura sobre el suelo en las zonas no edificadas. En el caso de no ser posible proteger el ambiente exterior, hasta el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables, se desarrollarán medidas complementarias para, al menos, cumplir con los objetivos de calidad en el interior de las edificaciones.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras que no puedan reutilizarse en obras cercanas se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Se aplicarán medidas de economía circular asociadas a la gestión de la tierra vegetal en la obra. En la medida de lo posible se reutilizará la tierra vegetal en la propia obra o en otras obras del entorno. Para ello la tierra vegetal se acopiará de forma diferencia al resto de materiales procedentes de las excavaciones. Los sobrantes de tierra vegetal se acopiarán en condiciones adecuadas hasta el momento de su reutilización para la restauración y revegetación de las zonas afectadas por las obras, en acopios que no superen los 2 m de altura. En caso de que un acopio de tierra vegetal no vaya a ser utilizado de forma inmediata, se cubrirá con una lámina de polietileno para evitar su colonización por especies alóctonas invasoras.
• Suelos potencialmente contaminados: en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará cualquier labor de mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres o verdes se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Con objeto de reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, en ningún caso se emplearán en las labores de revegetación y ajardinamiento especies alóctonas con potencial invasor (Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, etc.) y se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
• Control de especies invasoras: antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno.
• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres y/o ajardinados se desarrollará de acuerdo con el «manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas. Se priorizarán criterios bioclimáticos y de sostenibilidad en la selección de especies.
• En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-SF-06 San Fuentes en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-SF-06 San Fuentes en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.