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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, martes 15 de octubre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4728

ORDEN de 1 de octubre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 4 (domicilio social) de los Estatutos de la fundación denominada Fundación Isidro Uzcudun, así como su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

En fecha 29 de julio de 2024 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundación Isidro Uzcudun.

Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 24 de julio de 2024 por la fundación ante la notaria Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García, (número 1181 de su protocolo).

La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 23 de julio de 2024 por el Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 24 de abril de 2024, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato, modificar el artículo 4 (domicilio y ámbito territorial) y la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 4 (domicilio y ámbito territorial) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Isidro Uzcudun y su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 24 de julio de 2024, ante la Notario Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García, (número 1181 de su protocolo).

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Donostia / San Sebastián, en Paseo Hériz (Edif. Seminario).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2024.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental