N.º 200, lunes 14 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
4712
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
ANTECEDENTES
Primero.– Mediante Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 (en adelante «Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022»), sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 83 de fecha 7 de abril de 2022, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de medidas que permitan acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía y contribuir a la mejora de la competitividad del sector turístico.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad de 3.942.120,00 euros.
Segundo.– La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 (en adelante «Acuerdo CST de 29 de diciembre de 2023»), publicada en el Boletín Oficial del Estado número 20, de fecha 23 de enero de 2024, amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CST de 29 de diciembre de 2023 la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad de 2.773.400,00 euros.
Tercero.– Toda vez que la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 83 de fecha 7 de abril de 2022, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de medidas que permitan acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía y contribuir a la mejora de la competitividad del sector turístico, se debe atener a las condiciones previstas en la citada Resolución de 31 de marzo de 2022, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras del programa de incentivos.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Resolución de 23 de noviembre de 2022 queda modificada por la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo CST de 29 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 20, de fecha 23 de enero de 2024, en los siguientes términos:
– A través del Acuerdo CST de 29 de diciembre de 2023, en el marco del PRTR, se amplía en 2.773.400 euros el reparto territorial de crédito, previsto en el Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 que para la CAE era de 3.942.120 euros.
En consecuencia, teniendo en cuenta ambas cantidades, la dotación económica destinada a este Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética en empresas turísticas de alojamiento y otras actividades económicas vinculadas al sector turístico en el marco del PRTR (en adelante «Programa» o «Programa de ayudas») asciende a 6.715.520 euros según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Ente Vasco de la Energía (en adelante «EVE»).
– Se amplía la tipología de proyectos financiables que originalmente estaba limitado a «Establecimiento de alojamiento turístico» definidos en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, incluyendo aquellas actuaciones realizadas en edificios con actividades económicas vinculadas al sector turístico que cuenten con alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
– Se elimina la necesidad de que los edificios o complejos de edificios, para poder acceder al programa de ayuda deban estar dados de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi.
– Se flexibiliza la exigencia de que las actuaciones financiables deban de realizarse sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2007, permitiéndose que las actuaciones financiables se puedan realizar sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2020.
– Se reducen las exigencias energéticas. Originalmente todas las actuaciones debían conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
De acuerdo con la nueva resolución, se exige un ahorro de un 20 % en consumo de energía primaria no renovable a las actuaciones de Mejora de la envolvente térmica, y un ahorro de un 20 % en el consumo de energía final para las actuaciones de Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
– Se amplían y se flexibilizan las actuaciones subvencionables incluyendo la fotovoltaica y eólica con o sin almacenamiento, así como permitir la incorporación de sistemas térmicos renovables sin necesidad de que se produzca una sustitución completa de los equipos actuales.
– Se reduce la inversión mínima por solicitud de 10.000 euros a 3.000 euros para que puedan tener cabida actuaciones más pequeñas.
– Se amplían los importes máximos de las ayudas que el destinario último puede percibir por expediente de 200.000 euros a 300.000 euros y, en el cómputo del Programa de ayudas de 300.000 euros a 500.000 euros.
– Debido a la necesidad de tener que cumplir con el objetivo CID 227 en el plazo establecido, los plazos para ejecutar, facturar y justificar las actuaciones se ven reducidos, estableciéndose como fecha límite el 30 de abril de 2025.
Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Las modificaciones introducidas en esta Resolución serán de aplicación con retroactividad a las solicitudes que se presenten desde el 15 de mayo de 2024, inclusive.
Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 26 de septiembre de 2024.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.