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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 14 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4697

ORDEN de 2 de octubre 2024, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre operaciones de cierre del ejercicio 2024.

Al objeto de agilizar y coordinar la liquidación de los Presupuestos y la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2024 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda (actualmente Departamento de Hacienda y Finanzas en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos).

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 2024 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Instituto Vasco de Estadística (Eustat), Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde), Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan), Academia Vasca de Policía y Emergencias, Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide), Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), Autoridad Vasca de la Competencia e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora).

Artículo 2.– Fechas de recepción de documentos contables.

Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables correspondientes al ejercicio 2024 en la Oficina de Control Económico las siguientes:

1.– Hasta el 24 de octubre de 2024:

a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del Capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.

b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del Capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.

2.– Hasta el 11 de noviembre de 2024:

a) Documentos «D» y «AD» correspondientes a contratos imputables a los capítulos II y VI, entre los que se entienden incluidos los contratos menores a ejecutar hasta 31 de diciembre, que deberán tramitarse obligatoriamente por fases diferenciadas. Se exceptúan los contratos menores tramitados mediante el régimen de fondos anticipados.

b) Documentos «ADO» de reposición de fondos anticipados y de envío de fondos para las cuentas de gastos de las delegaciones territoriales del Departamento de Educación.

3.– Hasta el 25 de noviembre de 2024:

a) Documentos «AD», «D» y «DO» correspondientes a subvenciones imputables a los capítulos IV y VII, así como aquellos documentos «A complementario negativo» y «A» de dichos capítulos necesarios para la correcta imputación contable, a excepción de los relativos a pagos de periodicidad mensual.

b) Documentos «A de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.

c) Documentos «AD», «D», «O» y «DO» correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades Públicas, Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi imputables a los capítulos IV y VII y los correspondientes documentos «R», «RI» y «MI» imputables a los mismos capítulos en los Organismos Autónomos, a excepción de las transferencias correspondientes a la Renta de Garantía de Ingresos e Ingreso Mínimo Vital.

d) Documentos «D», «O» «DO» y «ADO» correspondientes a gastos imputables al capítulo VIII, excepto los correspondientes a préstamos al personal.

e) Documentos «DO» de reposición de fondos de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

4.– Hasta el 11 de diciembre de 2024:

a) Documentos «D de tramitación anticipada» y «AD de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.

b) Documentos «ADO» de adelantos de nómina y de préstamos al personal. Los tramitados con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

c) Documentos «RI», y «RE» correspondientes a ingresos por talón. Los que se reciban con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

5.– Hasta el 20 de enero de 2025:

a) Documentos «AD», «D», «DO», «O», y «ADO» no mencionados específicamente en los apartados anteriores, excepto los indicados en el apartado 6 de este artículo.

b) Todos los documentos necesarios para corregir las posibles incidencias que se hayan producido en nómina.

c) Documentación de cierre de las cuentas delegadas para pagos con cargo a fondos anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y en la Orden de 4 de julio de 2022, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre el régimen de los fondos anticipados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

d) Documentación de cierre de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, según circular 2/06, de 20 de junio, de la Oficina de Control Económico.

e) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2024, correspondientes a operaciones con IVA repercutido y sus correspondientes documentos contables.

6.– Hasta el 31 de enero de 2025:

a) Documentos «O» correspondientes a certificaciones de obras imputables al capítulo VI.

b) Documentos de liquidación de gastos e ingresos de los centros docentes con autonomía financiera del Departamento de Educación, de acuerdo con lo establecido en las circulares 4/99 de 25 de noviembre de 1999 y 2/00 de 19 de octubre de 2000 de la Oficina de Control Económico.

c) Documentos de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de las Delegaciones del Departamento de Educación, de acuerdo con lo establecido en la circular 2/07 de 30 de enero de 2007 de la Oficina de Control Económico.

d) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2024, así como de las fianzas y depósitos recibidos hasta esa fecha, y sus correspondientes documentos contables.

e) Cualquier documento contable no mencionado específicamente en los apartados de este artículo.

f) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 2024.

Artículo 3.– Reintegros de pagos y devoluciones de ingresos.

1.– A partir del 1 de enero de 2025, todos los reintegros de pagos correspondientes al ejercicio de 2024 y anteriores, tendrán la consideración de ingresos del Presupuesto corriente, imputándose al concepto 332.00 «Reintegros».

2.– A partir del 1 de enero de 2025, todas las devoluciones de ingresos correspondientes al ejercicio de 2024 y anteriores, se considerarán como gasto del Presupuesto corriente.

Artículo 4.– Documentación para la elaboración de las cuentas anuales.

A efectos de la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, se remitirá a la Oficina de Control Económico, con anterioridad al 1 de febrero de 2025, la siguiente documentación electrónica referida a los expedientes de obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2024 y registradas como «Inmovilizados materiales en curso», como «Anticipos para inmovilizaciones», o como «Activos construidos o adquiridos para otras entidades»:

– Acta de recepción definitiva de las inversiones, o, en su caso, memoria justificativa de finalización de las mismas, firmada por el órgano competente, con indicación en ambos casos de la fecha de recepción y del importe de la inversión recepcionada. En el caso de proyectos de obras, esta documentación no se enviará hasta que finalice la obra propiamente dicha, excepto si esta no llegara a realizarse, en cuyo caso se indicará tal circunstancia.

– Número y subnúmero de inmovilizado definitivo al que debe imputarse la inversión realizada.

– Nueva fecha prevista de finalización, en el caso de que las inversiones no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2024.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D’ANJOU OLAIZOLA.


Análisis documental