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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, jueves 10 de octubre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4663

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A consecuencia de la ejecución de las obras de refuerzo del sostenimiento, revestimiento y adecuación de las instalaciones del túnel de Lesarri de la autopista AP-1 y para proceder a dichos trabajos se ha implantado un by-pass lo que permitirá el paso alternativo a los vehículos de cada sentido de la circulación.

Con anterioridad y durante el desarrollo de las obras parecidas en los túneles de la autopista A-15, se adoptó como medida complementaria de seguridad vial la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.

La experiencia nos ha demostrado que esta medida ha sido adecuada y conveniente, en general, para conseguir que la velocidad de circulación se mantenga dentro de los límites establecidos por razón de las obras para la vía. A ello debe añadirse que la utilización de cinemómetros con fines de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más eficaces.

Las anteriores circunstancias hacen que se considere necesario la instalación de un radar, en los siguientes puntos kilométricos:

AP-1 p.k. 138,790 (dirección Eibar) en el lateral del carril rápido, boca del túnel Lesarri sur.

AP-1 p.k. 140,235 (dirección Vitoria-Gasteiz) en el margen derecho, boca del túnel Lesarri norte.

Se trata de una medida temporal, no permanente, que se mantendrá durante toda la ejecución de las obras mencionadas.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye la Dirección de Tráfico el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece al estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en 2 cabinas situados en las vías y puntos kilométricos siguientes:

(Véase el .PDF)

Segundo.– En los puntos kilométricos sometidos a control de velocidad, se informará al público de la existencia de cinemómetros por medio de señales informativas adecuadas a tal fin.

Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición a su tratamiento ante la Dirección de Tráfico.

Quinto.– Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2024.

La Directora de Tráfico,

ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ.


Análisis documental