N.º 198, jueves 10 de octubre de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4659
ACUERDO de 26 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de acceso a cuerpos docentes universitarios y el procedimiento de selección y contratación de Profesorado Pleno y Agregado.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2008 se aprobó la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente doctor.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2009 se aprobó la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes universitarios de la UPV/EHU.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2024) y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, han traído importantes modificaciones en el régimen jurídico del profesorado universitario y en el régimen de concursos, que hacen necesario adaptar la normativa de concursos de las figuras de Profesorado Catedrático, Pleno, Titular y Agregado.
Por otra parte, con la experiencia acumulada durante los últimos años, parece conveniente ahora realizar determinadas adecuaciones en la regulación anteriormente citada al objeto de hacer de la misma una herramienta más útil y eficaz.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Vicerrector de personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar, previo Dictamen de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación, el Reglamento de concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y de personal docente e investigador permanente.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Leioa, a 26 de septiembre de 2024.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO PLENO Y AGREGADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de este Reglamento es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y el procedimiento de selección y contratación de Profesorado Pleno y Agregado.
Artículo 2.– Procedimiento.
2.1.– Las plazas de personal docente e investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad.
2.2.– La selección de personal para la cobertura de las plazas se hará mediante concurso, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
2.3.– No se podrá convocar ninguna plaza si no existe vacante y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria el rector o rectora requerirá informe positivo de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.
2.4.– Para el caso de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. Los plazos para la presentación en los concursos contarán desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2.5.– Para el caso de plazas de Personal Pleno y Agregado se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Los plazos para la presentación en los concursos contarán desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 3.– Requisitos generales y específicos.
3.1.– Las personas que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en este Reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.
d) No haber sido objeto de despido o separación mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trata de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía. En el caso de nacionales de otros estados, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
3.2.– La participación en los concursos regulados en este Reglamento no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación correspondiente.
3.3.– Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.
3.4.– Los requisitos específicos se establecerán en las preceptivas convocatorias, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo 4.– Promoción interna a Profesorado Catedrático o Pleno.
El procedimiento de promoción interna será el de concurso de méritos y se exigirán los siguientes requisitos:
a) Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen siendo este de profesorado titular, agregado o investigador doctor permanente.
b) Disponer, para la categoría a la que se promociona, de la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, acreditada con el informe de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido.
Artículo 5.– De las bases de la convocatoria.
5.1.– Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Identificación de la categoría de la plaza, Departamento, y especialidad o especialidades de conocimiento, titulación exigida, perfil lingüístico y dedicación.
b) Modelo de solicitud, documentación a aportar, y lugar y plazo para la presentación de la documentación, que será al menos de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado para Cuerpos Docentes, y de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco para el caso de Profesorado Pleno y Agregado.
c) Requisitos específicos que deben reunir las y los aspirantes, según la plaza a la que concursen.
d) Composición de la Comisión de Selección.
e) Lugar de publicación de las listas de personas admitidas y excluidas, así como lugar de publicación del resto de trámites del procedimiento.
5.2.– Las bases de las convocatorias vinculan a la Universidad y a las Comisiones de Selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.
5.3.– Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa aplicable.
Artículo 6.– Solicitudes de participación.
6.1.– Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo recogido en la convocatoria, que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de personal docente e investigador, y deberán acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos indicados en la misma, en el plazo establecido.
6.2.– La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente.
6.3.– Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Universidad, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Acreditación de la competencia para impartir docencia en euskera.
En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico que implique el conocimiento del euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010) o conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, este será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.
Artículo 8.– Acreditación de la competencia para impartir docencia en idiomas no oficiales.
En las plazas en los que sea requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua no oficial en la CAPV, será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en el Acuerdo, de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 2 de diciembre de 2010) y en el anexo de la Resolución de 8 de marzo de 2012, del Rector de la UPV/EHU, sobre equivalencia de lenguas no oficiales.
Artículo 9.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora o el Rector ordenará la publicación, en la página web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. Las personas que resulten excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamación y, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para alegar y/o acreditar requisitos que no concurrían a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
Artículo 10.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.1.– La Rectora o el Rector, una vez analizada la documentación presentada por las personas candidatas, dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la UPV/EHU.
10.2.– Contra la referida Resolución las personas que hayan sido definitivamente excluidas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante la Rectora o Rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser recurrida directamente ante la jurisdicción competente.
10.3.– En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará constar que el acto de presentación se anunciará en la página web de la UPV/EHU.
TÍTULO II
DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
Artículo 11.– Composición y nombramiento.
11.1.– Las Comisiones de Selección estarán formadas por cinco miembros titulares. Además, se designarán siete suplentes. El presidente o la presidenta y el o la secretaria se elegirán por y entre los miembros de la Comisión. Será siempre una persona perteneciente a la UPV/EHU quien ejercerá la Secretaría de la Comisión. Ejercerá la Presidencia la persona de mayor categoría y antigüedad, excluyendo al Secretario o Secretaria.
11.2.– La composición de la Comisión de Selección será la siguiente en función de la categoría:
a) Para el caso de las Comisiones de Selección de Catedráticas y Catedráticos será necesario ser funcionaria o funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
b) Para el caso de las Comisiones de Selección de Profesorado Titular, al menos dos de los cinco miembros, y sus suplentes, deberán ser funcionarias o funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios de Catedráticas y Catedráticos de Universidad y los tres restantes y sus suplentes podrán ser Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
c) Para el caso de las Comisiones de Selección de Profesorado Pleno, tanto los miembros titulares como sus suplentes podrán ser Catedráticos, Catedráticas o Profesoras o Profesores Plenos.
d) Para el caso de las Comisiones de Selección de Profesorado Agregado, al menos dos de los cinco miembros, y sus suplentes, deberán ser funcionarias o funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios de Catedráticas y Catedráticos de Universidad o Profesoras o Profesores Plenos, y los tres restantes y sus suplentes podrán ser Profesoras y Profesores Titulares de Universidad o Profesorado Agregado.
11.3.– En la composición de los tribunales, cuando se refiere a Profesorado Pleno o Agregado se admitirán también las correspondientes figuras equivalente en el ámbito de otras Comunidades Autónomas.
11.4.– El nombramiento de la Comisión de Selección corresponde a la Rectora o Rector y su designación se realizará por sorteo público de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento sobre una propuesta del departamento al que está adscrita la plaza.
11.5.– La Comisión estará compuesta por un mínimo de una y un máximo de dos personas pertenecientes a la plantilla de la UPV/EHU, teniéndose en cuenta las previsiones del artículo 71.1 b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del artículo 18.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. El resto de los miembros será personal externo.
11.6.– Se designarán siete suplentes, al menos uno por cada miembro externo a la UPV/ EHU y un máximo de dos por cada miembro de la UPV/ EHU.
11.7.– Si la plaza tiene un perfil lingüístico que implica el conocimiento del euskera, al menos uno de los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes tendrán capacidad para impartir docencia en euskera. La UPV/EHU garantizará que la comisión pueda atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitando los medios precisos para ello.
11.8.– Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de Selección con la salvedad del profesorado de Universidad perteneciente a otro Estado de la Unión Europea, deberá tener el reconocimiento de:
a) Al menos dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/ EHU, si se trata de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, Profesoras o Profesores Plenos.
b) Al menos un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/EHU, si se trata de profesoras y profesores titulares de Universidad, profesoras y profesores agregados o categoría equivalente.
11.9.– Los miembros de las Comisiones deberán estar en situación administrativa de servicio activo. En caso de ausencia, enfermedad, recusación o cualquier otra circunstancia que impida a la persona titular formar parte de la Comisión será sustituida por un suplente.
Artículo 12.– Propuesta del Departamento para la formación de la Comisión de Selección.
12.1.– El Departamento realizará una propuesta al Vicerrectorado competente en materia de Personal Docente e Investigador, numerada, de 17 personas, entre las cuales, con carácter general, deberán figurar:
A) Bloque A (UPV/EHU): 8 miembros de la UPV/EHU pertenecientes a la especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza, o, si no fuese posible, a una especialidad afín, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2, y con una representación mínima de cuatro mujeres. En áreas declaradas fuertemente feminizadas por la Dirección para la igualdad (más de 80 % de personal docente e investigador mujer), el mínimo de mujeres se debe entender referido a los hombres. Si la plaza implica la impartición de docencia en euskera, al menos cinco de las ocho personas propuestas pertenecientes a la UPV/EHU tendrán capacidad para impartir docencia en dicho idioma. En el caso de que no sea posible confeccionar una lista de 8 personas de la UPV/EHU que cumplan los requisitos anteriores y los requisitos académicos para participar en el tribunal, la lista de 8 personas del primer bloque podrá completarse con personal del resto de las universidades públicas españolas, o de los Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.8. En cualquier caso, al menos 2 personas de las propuestas serán de la UPV/EHU.
B) Bloque B (externo); 9 miembros del Personal Docente e Investigador permanente del resto de las universidades públicas españolas, o de los Estados miembros de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2, pertenecientes a la especialidad de conocimiento o, si no fuese posible, a una especialidad afín, con una representación mínima de cuatro mujeres. Este mínimo se entenderá referido a los hombres en caso de áreas fuertemente feminizadas según la definición incluida en el apartado a).
12.2.– Específicamente, en las plazas de Profesorado Pleno y Agregado en las que sea preceptivo el conocimiento del euskera al menos dos de los miembros de la comisión resultante deberán ser bilingües, por lo que todas las personas propuestas en el Bloque A deberán tener capacidad para impartir en euskara.
12.3.– Específicamente, en las plazas de Profesorado Pleno y Agregado en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, de los ocho miembros del bloque A, serán miembros de la UPV/EHU un mínimo de dos y un máximo de cuatro.
12.4.– La propuesta tendrá la siguiente composición en función de la categoría:
a) Para las plazas de Catedráticos y Catedráticas: deberán ser funcionarias o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios de Catedráticas o Catedráticos de Universidad.
b) En el caso de las categorías docentes de profesorado Pleno: podrán ser tanto funcionarias o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios de Catedráticas o Catedráticos de Universidad como profesoras o profesores Plenos.
c) Para el caso de la selección de Profesorado Titular: la propuesta deberá tener, en cada bloque, un mínimo del 40 % de personas que sean funcionarias de los cuerpos docentes universitarios de Catedráticos y Catedráticas de Universidad y el resto podrán ser profesoras y profesores titulares de Universidad.
d) En el caso de la selección de Profesorado Agregado, la propuesta deberá tener, en cada bloque, un mínimo de un 40 % de personas pertenecientes a las categorías de Profesorado Catedrático o Pleno y el resto podrá ser Profesorado Titular o Agregado.
12.5.– En caso de que el Vicerrectorado competente en materia de Personal Docente e Investigador considere que la propuesta no cumple las condiciones anteriores, la remitirá, de nuevo, al Departamento para su subsanación, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por el Departamento.
12.6.– Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la propuesta podrá ser modificada, por causas debidamente justificadas, por la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Personal Docente e Investigador.
Artículo 13.– Sorteo y reordenación de la lista para la formación de la Comisión de Selección.
13.1.– En cada convocatoria de concurso para la adjudicación de plazas se realizarán dos sorteos, públicos, uno para el bloque A y otro para el bloque B. La fecha y lugar se notificará al Departamento correspondiente, que lo publicará en su tablón de anuncios físico o preferiblemente virtual. Los sorteos darán lugar a sendas reordenaciones aleatorias de la propuesta de miembros de la Comisión de Selección presentada por el Departamento.
13.2.– A partir de la lista reordenada del bloque A se designarán dos miembros titulares y cuatro suplentes de la siguiente forma:
13.2.1.– Con carácter general:
a) Se designará una pareja, titular, del bloque A, de la siguiente forma:
a.1.– Se tomará la primera persona de la lista reordenada perteneciente a la UPV/EHU. Específicamente, en el caso de que la plaza implique la impartición de docencia en euskera, se designará la primera persona de la lista reordenada, de la UPV/EHU, con capacidad para impartir docencia en dicho idioma.
a.2.– A continuación, se designará la primera persona de la lista reordenada del bloque A de género diferente a la primera.
b) Se repetirá dos veces el proceso a) utilizando la lista de personas restantes, desde el inicio, para elegir el conjunto de cuatro suplentes del bloque A, de la siguiente manera:
b.1.–Se tomará la primera persona de esta lista perteneciente a la UPV/EHU. Específicamente, en el caso de que la plaza implique la impartición de docencia en euskera, e elegirá la primera persona de la UPV/EHU, con capacidad para impartir docencia en dicho idioma; si ello no fuese posible, se elegirá la primera persona de la UPV/EHU de la lista.
b.2.– A continuación, se elegirá la primera persona de la lista reordenada del bloque A de género diferente a la primera; si ello no fuese posible, se seleccionará la primera persona de la lista.
13.2.2.– En particular, en el caso de plazas de Profesorado Pleno y Agregado en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, los miembros de la comisión del bloque A se designarán, a partir de la lista reordenada, de la siguiente forma:
a) Se designará una pareja, titular, del bloque A, de la siguiente forma:
a.1.– Se tomará la primera persona de la lista reordenada perteneciente a la UPV/EHU.
a.2.– A continuación, se designará la primera persona de la lista reordenada del bloque A de género diferente a la primera y que no pertenezca a la UPV/EHU.
b) Se repetirá dos veces el proceso a) utilizando la lista de personas restantes, desde el inicio, para elegir el conjunto de cuatro suplentes del bloque A, de la siguiente manera:
b.1.– Se tomará la primera persona de esta lista perteneciente a la UPV/EHU.
b.2.– A continuación, se elegirá la primera persona de la lista reordenada del bloque A de género diferente a la primera y que no pertenezca a la UPV/EHU; si ello no fuese posible, se seleccionará la primera persona de la lista.
13.3.– A partir de la lista reordenada del bloque B se designará el resto de miembros de la comisión –tres titulares y tres suplentes– de la siguiente forma:
a) En las plazas de profesorado catedrático se designará la primera persona de la lista y, repitiendo el proceso desde el principio de la lista y, alternando el género en cada elección, las otras cinco personas externas. Si en algún momento ello no fuese posible, se designará la primera persona de la lista reordenada. Las tres primeras personas compondrán el tribunal titular, teniendo las otras tres personas la consideración de suplentes.
b) En las plazas de profesorado titular, se designará la primera persona de la lista de la categoría de profesorado catedrático o pleno, y, a continuación, la siguiente persona de diferente género. Si, tras ello, el número de profesoras o profesores catedráticos y plenos en el tribunal titular es mayor de uno, se seguirá eligiendo a los miembros alternando el género. En caso contrario, se elegirá la primera persona de la categoría de profesorado catedrático o pleno, y a continuación, la siguiente persona de diferente género. Se seguirá eligiendo a los miembros alternando el género. Si en algún momento ello no fuese posible, se elegirá la primera persona de la lista reordenada. La elección de la quinta persona del bloque B deberá garantizar que haya, al menos, tres personas de la categoría de profesorado catedrático o pleno en el conjunto de miembros titulares y suplentes. La elección de la sexta persona del bloque B deberá garantizar que haya, al menos, cuatro personas de la categoría de profesorado catedrático o pleno en el conjunto de miembros titulares y suplentes. Las tres primeras personas del bloque B se integrarán en el tribunal titular, teniendo las otras tres personas la consideración de suplentes.
13.4.– Las comisiones resultantes, tras el nombramiento de sus integrantes, se publicarán en los boletines oficiales que procedan, junto con la convocatoria.
Artículo 14.– Constitución de las Comisiones de Selección.
14.1.– Para la válida constitución será necesaria la participación presencial o, preferiblemente, por medios electrónicos, de los cinco miembros.
14.2.– La convocatoria para la constitución de la Comisión de Selección se llevará a cabo por la persona o personas de la UPV/EHU que formen parte de la misma, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la página web de la Universidad. Si todos los miembros titulares de la Comisión asistieran presencialmente o por medios electrónicos al acto de la constitución, no será necesaria la participación de suplentes.
14.3.– Ausente cualquier miembro del acto de constitución (sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con los miembros suplentes, para el caso de la asistencia de todos los titulares), quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la Comisión.
14.4.– En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.– Elección de presidente o presidenta y secretario o secretaria.
2.– Calendario de acto de presentación de la documentación y realización de las pruebas.
3.– Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de en la página web.
4.– Aprobación de los criterios detallados de valoración a aplicar, incluyendo los criterios de ponderación por afinidad.
5.– Orden de actuación de las personas concursantes en la realización de las pruebas.
14.5.– Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en la página web institucional.
14.6.– Los miembros de la Comisión deberán abstenerse, y serán sustituidos por los correspondientes suplentes, cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.– Funcionamiento de las Comisiones de Selección.
15.1.– La Comisión se constituirá y funcionará, con carácter general, por medios electrónicos. Tomarán la iniciativa constituyente para la primera sesión las personas de la Comisión pertenecientes a la UPV/EHU.
15.2.– La Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la participación, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal y, en cualquier caso, con mayoría de miembros externos a la UPV/EHU.
15.3.– Las Comisiones de Selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el respeto de los principios de mérito y capacidad.
15.4.– Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO III
DE LAS PRUEBAS Y LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
Artículo 16.– Calendario de las pruebas y actos preparatorios.
16.1.– Con carácter general el acto de presentación se celebrará el mismo día de la constitución de la Comisión, y, si no fuera posible, el siguiente día hábil.
16.2.– La primera prueba se celebrará el mismo día del acto de presentación, y, si no fuera posible, el siguiente día hábil. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la continuación de la finalización de la anterior, pudiendo desarrollarse en días sucesivos.
Artículo 17.– Acto de presentación de documentación.
17.1.– Desde la publicación de la convocatoria hasta el día y fecha señalados por la Comisión de Selección, los y las concursantes deberán presentar, en formato digital y a través del Registro electrónico, la documentación acreditativa de los méritos en los que se basan las pruebas y que se detallan en los Anexos I y II.
17.2.– Las y los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de instancia, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por la Comisión de Selección.
17.3.– Los documentos a que se refiere este artículo permanecerán en la Sección de Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso se mantendrán hasta que haya resolución firme al respecto. Transcurrido un año adicional sin que las interesadas y los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Artículo 18.– Del contenido de las pruebas.
18.1.– El procedimiento de selección de las plazas de profesorado permanente y de los cuerpos docentes universitarios constará de pruebas de carácter eliminatorio que, con carácter general, constarán de una parte expositiva y una de debate con la Comisión (cada una de ellas de un máximo de 1h30) y que se valorarán de conformidad con lo establecido en los Anexos I y II.
18.2.– En la categoría de personal catedrático se realizarán dos pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión de Selección de los méritos invocados en su historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional de la persona candidata y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
b) La segunda prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente a la especialidad de conocimiento al que corresponda el puesto, realizado (publicado o no) en los últimos 5 años en el que el o la aspirante sea uno de los autores principales. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación.
18.3.– En la categoría de profesora o profesor pleno se realizarán tres pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión de Selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato.
b) La segunda prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
c) La tercera prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente a la especialidad de conocimiento al que corresponda el puesto, realizado (publicado o no) en los últimos 5 años en el que él o la aspirante sea uno de los autores principales.
18.4.– En el caso de las plazas de promoción interna para acceder a las categorías de profesora o profesor catedrático o pleno, la selección se realizará por concurso de méritos conforme a los criterios previstos en el Anexo I. Para ello, además de la presentación de la correspondiente documentación, la persona candidata expondrá los méritos invocados en su historial profesional, académico, docente e investigador y, en su caso, profesional, y la cualificación de su formación, debiendo realizarse parte de esta exposición en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
18.5.– En la categoría de profesora o profesor titular se realizarán dos pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de Selección de los méritos invocados en su historial profesional, académico, docente e investigador y, en su caso, profesional de la persona candidata y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema relativo a la especialidad o el área de conocimiento a la que corresponda la plaza elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.
18.6.– En la categoría de profesora o profesor agregado se realizarán tres pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de Selección de los méritos e historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias de la especialidad de conocimiento de que se trate.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por este, de entre tres sacados a sorteo. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
c) La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación, realizado (publicado o no) en los últimos 5 años en el que el o la aspirante sea uno de los autores principales.
18.7.– En caso de comparecer una única persona candidata, la Comisión, excepcionalmente, podrá, si existe unanimidad al respecto, eximirla de la exposición oral y debate de las pruebas, y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor, debiendo justificar su decisión.
18.8.– En el supuesto de que ninguna persona supere todas las pruebas, la Comisión de Selección declarará desierto el procedimiento selectivo.
Artículo 19.– Valoración de méritos.
Tras la realización de las diferentes pruebas y la determinación de las personas que hayan superado las tres pruebas eliminatorias, se puntuará la fase de méritos, en la que se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Estar acreditada o acreditado de acuerdo al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o legislación anterior, en el campo de conocimiento de la plaza y para una categoría superior a la que se opta o, en el caso de plazas laborales, la figura funcionarial equivalente: 20 puntos adicionales.
b) El conocimiento de euskera se valorará conforme a lo previsto en el Anexo III. En aquellas plazas en las que no sea requisito el conocimiento del euskera, la puntuación por este mérito podrá alcanzar 11 puntos. En las plazas en las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, únicamente se puntuarán los méritos adicionales, pudiendo alcanzarse 2,2 puntos.
TÍTULO IV
DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN
Artículo 20.– Propuesta de las Comisiones de Selección.
20.1.– De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de provisión, que se elevará al Rector o Rectora. Esta propuesta será motivada y tendrá carácter vinculante, por lo que el Rector o Rectora dictará Resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. En caso de unanimidad, la Comisión podrá emitir un informe único, cuantificado y razonado, para cada candidato/a. Esta propuesta será publicada en la página web de la UPV/EHU.
20.2.– La propuesta de provisión o de dejar desierta la plaza incluirá la valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.
20.3.– Las Comisiones de selección propondrán, por orden de puntuación, a la persona para la cobertura de la plaza convocada, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.
20.4.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones de selección podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la persona inicialmente propuesta renuncie a firmar el contrato o al nombramiento.
20.5.– Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todas las personas concursantes.
20.6.– Las personas concursantes no tendrán ningún derecho sobre plazas vacantes, ni podrán solicitar su integración en bolsa de trabajo alguna.
TÍTULO V
COMISIÓN DE RECLAMACIONES
Artículo 21.– Reclamaciones.
21.1.– Contra la propuesta de la Comisión de Selección las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de 10 días desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la nombramiento o contratación según se trate de cuerpos docentes universitarios o personal laboral.
21.2.– La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada. Dicha Resolución del Rector o Rectora pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción competente.
Artículo 22.– Comisión de Reclamaciones.
22.1.– La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad, y sus suplentes, distribuidos de la siguiente manera entre los campos de la ciencia:
• 2 representantes del Campo Científico de Ciencias Experimentales.
• 1 representante del Campo Científico de Enseñanzas Técnicas.
• 1 representantes del Campo Científico de Ciencias de la Salud.
• 2 representantes del Campo Científico de Ciencias Sociales y Jurídicas, estando adscrita una de estas personas al ámbito de las ciencias sociales y la otra al ámbito de las ciencias jurídicas.
• 1 representante del Campo Científico de Humanidades.
22.2.– Las y los suplentes actuarán en caso de ausencia, enfermedad, recusación o cualquier otra circunstancia que impida a la persona titular formar parte de la Comisión de Reclamaciones para una determinada plaza.
22.3.– Será elegida en sesión del Consejo de Gobierno cada cuatro años entre las candidaturas individuales o colectivas (en este caso, con equilibrio de género), presentadas, para cada campo de la ciencia, por aquellos catedráticos y catedráticas de universidad que reúnan los requisitos legalmente establecidos por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. A tales efectos, dos meses antes de que venza el periodo para la renovación de la Comisión de Reclamaciones, se abrirá un plazo de quince días para que las personas interesadas puedan presentar su candidatura ante la Comisión de Profesorado Universitario, a quien corresponderá la verificación del cumplimiento de requisitos de las mismas, completándolas, si fuese necesario por ausencia de candidaturas suficientes en alguna de los ramas de conocimiento, mediante el proceso que para ello estableciese. La relación de candidaturas válidas será elevada al Consejo de Gobierno para su elección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Reingreso al servicio activo de personal funcionario.
1.– El reingreso al servicio activo de las funcionarias y funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2.– El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando de la Rectora o Rector su adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su Cuerpo y Área de Conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.
3.– El reingreso será automático y definitivo, a solicitud de la persona interesada dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, existiendo vacante del mismo Cuerpo y Área de Conocimiento.
En este supuesto no se realizará concurso de acceso alguno para la provisión de la plaza vacante, salvo que sean varios las funcionarias y/o los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que, cumpliendo los requisitos temporales indicados, soliciten el reingreso al servicio activo en la misma plaza, en cuyo caso se celebrará el concurso de acceso en el que solo podrán participar las funcionarias y los funcionarios afectados.
4.– Si convocada una plaza se solicitara por persona interesada el reingreso automático a que alude el apartado anterior se procederá a anular la convocatoria, siempre que dicha solicitud de reingreso se haya hecho dentro del plazo de entrega de solicitudes de participación en el concurso, debiendo constar dicha previsión en la convocatoria y con reintegro de las tasas de examen abonadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento que deba aplicarse, las plazas se asignarán a áreas de conocimiento y en su perfil se podrán incluir, además, las asignaturas a impartir. En estos casos las Comisiones de Selección estarán constituidas por miembros del área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, de área afín.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Régimen transitorio de los procesos selectivos.
Este Reglamento será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados la Regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente aprobada por Resolución de 23 de junio de 2008, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n.º 134, de 15 de julio de 2008), el Acuerdo de 6 de noviembre de 2014 del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se modifica la composición de la Comisión de Selección de profesorado contratado permanente (BOPV n.º 222, de 20 de noviembre de 2014) y la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes universitarios de la UPV/EHU aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2009 (BOPV n.º 195, de 9 de octubre de 2009), así como cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO I
CRITERIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PROFESORADO CATEDRÁTICO Y PLENO
Criterios generales para la selección de Profesorado Catedrático y Pleno.
1.– Los miembros de la Comisión de Selección no podrán abstenerse de valorar y calificar a los y las concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención, recusación y casos similares regulados por las normas aplicables.
2.– La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las fases o pruebas y, en su caso, por la correspondiente a los méritos contemplados en los artículos 18 y 19.
3.– La valoración de cada una de las fases o pruebas será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión tienen obligación de valorar y calificar a todas las personas candidatas.
4.– Todas y cada una de las fases del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada fase o prueba, al menos la mitad de la puntuación máxima establecida para la misma. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad del máximo alcanzable en cada fase para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.
5.– En la categoría de personal catedrático, la primera prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión de Selección de los méritos invocados en su historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional de la persona candidata y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro del máximo de dos horas. Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante por un máximo de dos horas sobre los méritos alegados, proyecto docente y de investigación presentado. Esta prueba será valorada sobre un total de 62 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 31 puntos de promedio para pasar a la segunda fase. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
6.– La segunda prueba en la categoría de Personal Catedrático consistirá en la exposición oral por la concursante o el concursante durante un tiempo máximo de 2 horas de un trabajo original de investigación perteneciente a la especialidad de conocimiento al que corresponda el puesto, realizado (publicado o no) en los últimos 5 años en el que el o la aspirante sea uno de los autores principales. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación. Esta prueba será valorada sobre un total de 27 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 13.5 puntos de promedio.
7.– En la categoría de Profesora o Profesor Pleno, la primera prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión De Selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro del máximo de dos horas Esta prueba será valorada sobre un total de 45 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 22,5 puntos de promedio para pasar a la segunda fase.
8.– La segunda prueba en la categoría de Profesora o Profesor Pleno, consistirá en la presentación y debate, con la comisión, durante un máximo de 2 horas, del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza. Esta prueba será valorada sobre un total de 22 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 11,5 puntos de promedio para pasar a la segunda fase.
9.– Tercera prueba en la categoría de Profesora o Profesor Pleno, consistirá en la exposición oral por la concursante o el concursante durante un tiempo máximo de 2 horas de un trabajo original de investigación perteneciente a la especialidad de conocimiento al que corresponda el puesto, realizado (publicado o no) en los últimos 5 años en el que el o la aspirante sea uno de los autores principales. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación Esta prueba será valorada sobre un total de 22 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 11,5 puntos de promedio.
10.– Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la Comisión.
11.– El conocimiento de euskera se valorará conforme a lo previsto en el Anexo III. En aquellas plazas en las que no sea requisito el conocimiento del euskera, la puntuación por este mérito podrá alcanzar 11 puntos. En las plazas en las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, únicamente se puntuarán los méritos adicionales, pudiendo alcanzarse 2,2 puntos.
12.– La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de mayor a menor en atención a la nota final obtenida según el criterio general 1.
13.– En caso de empate, la propuesta será a favor de la mejor puntuación obtenida, por este orden, en la 1.ª, 2.ª y 3.ª prueba.
14.– En el caso de las plazas de promoción interna para acceder a las categorías de profesora o profesor catedrático o pleno, la persona candidata, además de presentar la correspondiente documentación, expondrá los méritos invocados en su historial académico, docente e investigador y, en su caso, profesional, debiéndose realizarse parte de esta exposición en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza. La Comisión valorará los méritos alegados de acuerdo con lo establecido en los criterios específicos, con una puntuación máxima de 89 puntos. Además, será también de aplicación el criterio general 11 de este anexo relativo a la valoración del conocimiento del euskera.
Criterios específicos para la selección de profesorado Catedrático y Pleno.
1.– Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de Selección se ponderarán según su conexión o afinidad con la línea docente e investigadora requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza del concurso. En la valoración de los méritos presentados, se tendrá, igualmente, en cuenta, la perspectiva de género y la utilización del euskera. Dichos criterios de ponderación por afinidad se explicitarán en el acto de constitución de la comisión.
2.– Actividad investigadora:
a) Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora: Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etcétera. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.
b) Calidad y número de proyectos y contratos de investigación, y la capacidad de liderazgo de los mismos del/ de la aspirante.
c) Calidad de la transferencia de los resultados: Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, transferencia de conocimiento a la sociedad, difusión social de la investigación, etcétera.
d) Movilidad del profesorado: Estancias en centros de investigación, etcétera.
e) Otros méritos.
f) Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
g) Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
3.– Actividad docente o profesional.
a) Dedicación docente: Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos, tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
b) Calidad de la actividad docente: Evaluaciones positivas de la actividad, material docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
c) Calidad de la formación docente: Participación, como asistente o ponente, en congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etcétera.
d) Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras: Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.
e) Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
f) Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
4.– En el Programa docente y Proyecto investigador.
Se valorarán el contenido, la claridad expositiva en el debate y la originalidad del programa docente y proyecto de investigación.
ANEXO II
CRITERIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PROFESORADO TITULAR Y AGREGADO
Criterios generales para la selección de Profesorado Titular y Agregado.
1.– Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse de valorar y calificar a los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.
2.– La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las fases o pruebas y, en su caso, por los méritos contemplados en el artículo 15.
3.– La valoración de cada una de las fases o pruebas será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión de Selección. Todos los miembros de la Comisión tienen obligación de valorar y calificar a todas las personas candidatas.
4.– Todas y cada una de las fases del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada fase o prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida en dicha fase o prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad del máximo alcanzable en cada fase para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.
5.– En la categoría de Profesora o Profesor Titular, la prima primera prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión de Selección de los méritos invocados en su historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional de la persona candidata y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro del máximo de dos horas. Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante por un máximo de dos horas sobre los méritos alegados, proyecto docente y de investigación presentado. Esta prueba será valorada sobre un total de 62 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 31 puntos de promedio para pasar a la segunda fase. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
6.– La segunda prueba en la categoría de Profesora o Profesor Titular consistirá en la exposición oral por el concursante o la concursante durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media de un tema relativo a la especialidad o el área de conocimiento a la que corresponda la plaza elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema Esta prueba será valorada sobre un total de 27 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 13.5 puntos de promedio.
7.– En la categoría de Profesora o Profesor Agregado, a primera prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión de Selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro del máximo de dos horas Esta prueba será valorada sobre un total de 45 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 22,5 puntos de promedio para pasar a la segunda fase.
8.– La segunda prueba en la categoría de Profesorado Agregado consistirá en la exposición y debate con la comisión, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por este, de entre tres sacados a sorteo. Esta prueba será valorada sobre un total de 22 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 11,5 puntos de promedio para pasar a la segunda fase Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.
9.– La tercera prueba consistirá en la exposición oral por la concursante o el concursante durante un tiempo máximo de 2 horas de un trabajo original de investigación perteneciente a la especialidad de conocimiento al que corresponda el puesto, realizado (publicado o no) en los últimos 5 años en el que el o la aspirante sea uno de los autores principales. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo original de investigación Esta prueba será valorada sobre un total de 22 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 11,5 puntos de promedio.
10.– Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la Comisión.
11.– El conocimiento de euskera se valorará conforme a lo previsto en el Anexo III. En aquellas plazas en las que no sea requisito el conocimiento del euskera, la puntuación por este mérito podrá alcanzar 11 puntos. En las plazas en las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, únicamente se puntuarán los méritos adicionales, pudiendo alcanzarse 2,2 puntos.
12.– La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de mayor a menor en atención a la nota final obtenida según el criterio general 1.
13.– En caso de empate, la propuesta será a favor de la mejor puntuación obtenida, por este orden, en la 1.ª, 2.ª y 3.ª prueba.
Criterios específicos para la selección de profesorado titular y agregado.
1.– Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de Selección se ponderarán según su conexión o afinidad con la línea docente e investigadora requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso. Dichos criterios de ponderación por afinidad se explicitarán en el acto de constitución de la comisión.
2.– Actividad investigadora.
a) Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora: Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etcétera.
b) Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.
c) Calidad de la transferencia de los resultados: Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, transferencia de conocimiento a la sociedad, difusión social de la investigación, etcétera.
d) Movilidad del profesorado: Estancias en centros de investigación, etcétera.
e) Otros méritos.
f) Claridad expositiva la presentación y en el debate.
g) Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
3.– Actividad docente o profesional.
a) Dedicación docente: Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos, tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
b) Calidad de la actividad docente. Evaluaciones positivas de su actividad, material docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
c) Calidad de la formación docente: Participación, como asistente o ponente, en congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etcétera.
d) Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras: dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.
e) Claridad expositiva la presentación y en el debate.
f) Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
4.– En la exposición y debate del tema del programa presentado, se valorará el contenido, la claridad expositiva y planteamiento didáctico y competencia comunicativa de las y los aspirantes al exponer el tema, así como la fluidez en las lenguas de impartición recogidas en el perfil.
5.– En el trabajo original de investigación, se valorarán el contenido, la claridad expositiva en el debate y la originalidad.
ANEXO III
CONOCIMIENTO DE EUSKERA
1.– Valoración del conocimiento académico del euskera hasta el nivel requerido para la impartición de docencia (únicamente se puntuará el nivel superior, hasta un máximo de 8,80 puntos).
(Véase el .PDF)
Notas:
– El nivel de conocimiento se justificará de acuerdo con la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca a la fecha de la convocatoria.
– Se considerará equivalente al nivel C1 el documento acreditativo de haber superado el examen EIGA (Euskaraz Irakasteko Gaitasun Agiria) organizado por la UPV/EHU.
2.– Méritos relacionados con el conocimiento de euskera o cursos específicos (hasta 2,20 puntos) (a partir del nivel C1).
(Véase el .PDF)
Notas:
– El nivel C2 se justificará de acuerdo con la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca a la fecha de la convocatoria.
– En lo que respecta a la formación específica, solamente se considerarán los cursos y programas formativos organizados por el Servicio de Euskara de la UPV/EHU.