N.º 197, miércoles 9 de octubre de 2024
- Otros formatos:
- PDF (409 KB - 41 Pág.)
- EPUB (193 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4651
ORDEN de 17 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban para el año 2024, en el marco del PEPAC 2023-2027, las bases de la convocatoria de ayudas a la innovación, a través de la cooperación, en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de diversos reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.
Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos.
A efectos de implementar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 se ha elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales (BOPV n.º 113, 11 de junio de 2024).
En el mencionado PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).
Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las intervenciones 7161 y 7162, relativas a la cooperación para el desarrollo de proyectos innovadores en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera, que den respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales y adoptando estos enfoques en su actividad.
La intervención 7161 tiene por finalidad apoyar la creación de los Grupos Operativos (GO) de la Asociación Europea para la Innovación Agraria (AEI Agri) en la ejecución de proyectos innovadores que permitan acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimiento, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales y promoviendo la adopción de estos enfoques. Los GO están, por tanto, dirigidos a la productividad y sostenibilidad del agroalimentario y forestal, poniendo el foco en el eslabón productivo como palanca de cambio hacia la transición verde y digital tanto del sector primario como de las zonas rurales.
Los Grupos Operativos de la AEI Agri son uno de los principales instrumentos de ayuda con los que cuenta el Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (AKIS) para alcanzar el objetivo transversal de la PEPAC y, por tanto, deberán dar respuesta a las necesidades relacionadas con este objetivo.
La intervención 7162 tienen por finalidad apoyar la creación de Grupos de Cooperación (GC) para impulsar iniciativas de cooperación innovadoras, que no estarán dentro de la AEI Agri. Los proyectos de los GC deberán tener vocación de cambio intencionado de las condiciones de contexto, sobre todo de aquellas que estén limitando la modernización del sector primario y de las zonas rurales y la consecución plena de los objetivos específicos de la PAC.
Ambas intervenciones dan continuidad a las políticas europeas recogidas con anterioridad en el PDR en la medida 16, y más concretamente en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Así, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco diseña y publica esta orden de ayudas con la intención de fomentar la innovación a través de la cooperación. Cuenta con un encaje señalado antes en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 que mediante dos intervenciones (7161 y 7162), y a través de Grupos Operativos y Grupos de Cooperación se materializarán procesos de activación de la innovación en sector agrario acorde a sus necesidades, mediante el intercambio de conocimiento, la innovación y la digitalización.
En esta intervención podrán tener cabida proyectos de Grupos Operativos y de Grupos de cooperación relacionados con el ámbito forestal o no agrarios de desarrollo rural, en cuyo caso resultan aplicables las normas relativas a las ayudas estatales, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
a) Ayudas a la innovación de Grupos Operativos de la AEI-Agri (Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas) para el desarrollo de proyectos innovadores dirigidos a la productividad y sostenibilidad del sector agroalimentario y forestal.
b) Ayudas a la innovación de grupos no relacionados con la AEI-Agri (Grupos de Cooperación), y que lleven la innovación al sector primario. Estas ayudas deberán tener vocación de cambio intencionado de las condiciones de contexto, sobre todo aquellas que estén limitando la modernización de sector primario y de las zonas rurales y la consecución de los objetivos específicos de la PAC.
Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus artículos 107, 108 y 109, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.
Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
La concesión de estas ayudas se resolverá conforme lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a la innovación, a través de la cooperación, en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden y convocar las subvenciones del ejercicio 2024.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2024.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y naturaleza.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar, en el marco de las intervenciones 7161 y 7162 del PEPAC 2023-2027, el régimen de ayudas dirigido a desarrollar proyectos de innovación, a través de la cooperación, en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de los Grupos Operativos (en adelante, GO) de la AEI Agri (Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola) y de los Grupos de Cooperación (en adelante GC) tal y como se describen en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027.
2.– Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad:
a) En el caso de los GO, apoyar la ejecución de proyectos cooperación para acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales y promover la adopción de estos enfoques en su actividad.
b) En el caso de los GC, apoyar la ejecución de proyectos piloto de cooperación que den respuesta a cualquiera de las necesidades señaladas en la base 3 y vinculadas con la innovación y que no estarán dentro de la AEI Agri.
3.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
4.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, se destinarán exclusivamente a cubrir los costes directos e indirectos considerados elegibles según la Base 6 de la presente Orden y relacionados con el desarrollo de proyectos de cooperación innovadores de Grupos Operativos y Grupos de Cooperación.
5.– Los inversiones y gastos serán de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Base 2.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:
1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
2.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
3.– Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI Agri o EIP Agri por sus siglas en inglés): es el instrumento de la Unión Europea que pretende acelerar la innovación en el sector agrario. El objetivo es lograr que este sector sea más competitivo, eficiente y respetuoso con el medio ambiente, garantizando a su vez un suministro estable de alimentos, piensos y biomateriales.
4.– Cooperación: estrategia de trabajo desarrollada entre dos o más personas o entidades que comparten un mismo objetivo, de interés superior al individual de cada miembro, y que emplean métodos de trabajo complementarios y colaborativos.
5.– Innovación: generación de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) o proceso (incluidos, entre otros, producción, métodos organizativos, prácticas internas, comercialización o márketing) y que podrá ser dispuesto a disposición de potenciales usuarios. También se considerará innovación a efectos de esta Orden el desarrollo de un producto o proceso no necesariamente nuevo, en un nuevo contexto geográfico siempre que aporte un valor diferencial a dicho contexto geográfico. El alcance de contexto geográfico a efectos de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.– Agente de dinamización: a efectos de esta orden, persona física o jurídica cuya función es la de garantizar la ejecución de un proyecto de innovación a través de la cooperación, con propósito compartido entre las personas beneficiarias y con impacto en el sector primario. Velará porque el proyecto se implemente en los términos establecidos en la propuesta aprobada y se encargará del seguimiento de las actuaciones y la conexión y el entendimiento entre los distintos agentes que integran el GO o GC.
7.– Proyecto de Innovación en cooperación: proyecto a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado y en los ámbitos de aplicación de las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de Euskadi y de las zonas rurales, en el que probar la solución innovadora propuesta a la necesidad detectada para cumplir el objetivo compartido por el consorcio del proyecto. No se considerará proyecto de innovación a los efectos de esta Orden cuando:
– Se evidencie una mera subcontratación de servicios.
– Se aprecie la simple suma de objetivos individuales sin un objetivo común definido.
– La generación de nuevo conocimiento tenga más peso presupuestario y/o de acción que la implementación del propio proyecto innovador.
– El alcance se limite a la fase de estudio o diagnóstico.
– La idea no sea nueva, esté ya implantada o no aporte valor diferencial.
– No se dé el adecuado equilibrio presupuestario entre los personas físicas o jurídicas beneficiarias que conforman el GO o GC.
8.– Proyecto no agrario de desarrollo en zonas rurales: aquellos proyectos cuyo objetivo no está relacionado con la producción de productos agrícolas, entendiendo por estos los productos que figuran en el Anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A estos efectos son proyectos no agrarios aquellos que tienen por objeto la transformación y/o comercialización de productos agrícolas que tengan como resultado un producto que no figura en el Anexo I del TFUE.
Base 3.– Líneas de ayudas.
Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes líneas de ayudas:
1.– Línea 1 (Intervención 7161 del PEPAC) (Aplicación Reglamento 2021/2115 artículo 77.1.a): ayudas a la ejecución de Proyectos de Innovación por parte de Grupos Operativos de la AEI Agri, dirigidos a la productividad y sostenibilidad del sector agroalimentario y forestal, poniendo el foco en el eslabón productivo, como palanca de cambio hacia la transición verde y digital, tanto del sector primario como de las zonas rurales. Los GO deberán responder al objetivo transversal de la PAC y a uno o más de los objetivos específicos PAC. En concreto, se trata de modernizar las zonas agrícolas y rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
2.– Línea 2 (Intervención 7162 del PEPAC) (Aplicación Reglamento 2021/2115 artículo 77.1.f): ayudas a la ejecución de Proyectos de Innovación por parte de Grupos de Cooperación que favorezcan la generación de las condiciones de contexto necesarias para la modernización agraria, agroalimentaria y del medio rural y que cumplan, al menos, uno de los siguientes objetivos de la PAC:
– Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
– Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.
– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
– Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
– Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
– Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
– Modernizar, transversalmente, el sector fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción.
3.– Las ayudas a conceder en el marco de esta orden, cuando se refiera a proyectos de Grupos Operativos y de Grupos de Cooperación relacionados con el ámbito forestal o no agrarios de desarrollo rural, se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base 4.– Personas beneficiarias.
1.– Para las ayudas correspondientes a la línea 1, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del GO constituido para la ejecución de un proyecto innovador dirigido a la modernización del sector agroalimentario y/o forestal.
2.– Para las ayudas correspondientes a la línea 2, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un GC constituido para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.
3.– No se exigirá personalidad jurídica a los GO y GC. Los GO y GC se constituirán por las partes interesadas unidas por un convenio/acuerdo de colaboración y elaborarán una memoria técnica y financiera del proyecto a implantar, cuyo contenido se recoge en el Anexo III.
4.– Los GO y GC sin personalidad jurídica propia deberán nombrar a una de las personas beneficiarias del grupo como representante única de la agrupación, habilitada con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la agrupación. Esta persona beneficiaria representante será quién realice la solicitud de la ayuda y quién reciba los fondos de la ayuda, debiendo repartirlos entre las entidades socias según corresponda.
5.– No se apoyará la cooperación en los grupos (GO y GC) en los que únicamente participen organismos de investigación.
6.– Para optar a las ayudas consideradas en la presente Orden, se deberán constituir GO o GC con las siguientes características:
– Los GO o GC estarán formados por, al menos, tres personas físicas o jurídicas beneficiarias con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.
– En el caso de los GO de la AEI Agri, será obligatoria la participación como beneficiario/a de al menos un/a representante de sector primario productivo (agricultura, ganadería, silvicultura) de la cadena de valor agroalimentaria y/o de la madera.
– Los GO y GC deberán incluir obligatoriamente la figura del/de la agente de dinamización, según la definición recogida en la Base 2 de la presente Orden. Este/a agente de dinamización podrá ser contratado/a a tal efecto como prestación de servicios. O podrá recaer sobre una de las personas beneficiarias, siempre y cuando este socio/a tenga en el proyecto funciones adicionales distintas a las del/de la agente de dinamización.
– Las persona física o jurídica representante del consorcio GO o GC, deberá tener su sede social en la CAPV.
7.– El ámbito territorial del proyecto de innovación será la CAPV.
Base 5.– Financiación.
1.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se destina la cantidad de 2.332.000 euros, que serán cofinanciadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con una tasa de cofinanciación del 80 % y del 43 % del fondo FEADER respectivamente para las líneas 1 y 2 recogidas en la Base 3 conforme a lo dispuesto en al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.
2.– Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:
A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 774.240 euros, de los cuales:
1.– Se atribuyen 300.000 euros a las ayudas de la línea 1, correspondiendo 154.067 euros a crédito de pago para el año 2024 y 145.933 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
2.– Se atribuyen 474.240 euros a las ayudas de la línea 2, correspondiendo 243.550 euros a crédito de pago para el año 2024 y 230.690 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
B) Con cargo al fondo comunitario FEADER, y que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País la cantidad de 1.557.760 euros; de los cuales:
1.– Se atribuyen 1.200.000,00 euros a las ayudas de la línea 1, correspondiendo 616.270 euros a crédito de pago para el año 2024 y 583.730 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
2.– Se atribuyen 357.760 euros a las ayudas de la línea 2, correspondiendo 183.730 euros a crédito de pago para el año 2024 y 174.030 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
3.– Los importes consignados en el apartado 1 de esta base reguladora podrán ser incrementados en una cantidad de hasta un 30 % de la cuantía máxima, en caso de existir disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El incremento se distribuirá entre las líneas de ayuda en atención a la proporción que cada una representa con respecto a la cuantía máxima.
La resolución que disponga la ampliación de la cuantía máxima será dictada, en un momento anterior a la resolución de la presente convocatoria, por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria o equivalente en competencias. La resolución deberá, a su vez, publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, con carácter previo a la resolución de la presente convocatoria.
Base 6.– Costes subvencionables.
1.– Los costes subvencionables agrupados por categorías para las ayudas consideradas en las líneas 1 y 2 serán:
a) Costes de personal adscrito al proyecto en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los costes de personal no excederán el 60 % del total de los costes elegibles del proyecto, y se toma como referencia como, en el caso de las personas productoras, el coste se ha calculado en 19,80 €/hora, según la Renta de referencia fijada para 2024. En el caso de que un/a beneficiario/a realice las funciones de agente de dinamización, los gastos de personal interno dedicados a esta tarea no podrán exceder el 6 % del total de los gastos elegibles del proyecto.
b) Costes indirectos: costes generales no justificables (p.e. alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles.
c) Prestación de servicios: servicios externos de una persona o entidad que no forma parte del consorcio. Incluyen, por ejemplo, los gastos de asesoramiento, estudios, comunicación, formación o la posible contratación del/de la agente de dinamización de la cooperación para la innovación. Los gastos de prestación de servicios no excederán el 60 % del total de los costes elegibles del proyecto. Los gastos por la contratación de un/a agente de dinamización no podrán exceder el 6 % del total de los gastos elegibles del proyecto.
d) Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos. En el caso de bienes de equipo e infraestructuras, serán elegibles los gastos de alquiler o amortización durante su uso a lo largo del proyecto innovador. Y no podrán superar el 30 % del total de los gastos elegibles del proyecto. Los prototipos serán subvencionables al 100 %.
e) Material fungible.
f) Desplazamientos y manutención.
g) Otros gastos: tales como inscripción de propiedad intelectual o industrial, auditoría externa, traducciones, inscripciones, organización de eventos, etc. Los gastos de auditoría externa serán subvencionables hasta un máximo de 2.000 euros por proyecto.
2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.
En el caso de bienes de equipos e infraestructuras, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas, siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3.– Serán elegibles todos los costes subvencionables ejecutados desde el 1 de enero de 2024, siempre que no se haya ejecutado el proyecto de cooperación por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de los proyectos anuales y hasta 31 de diciembre de 2025 en el caso de los plurianuales.
4.– El importe máximo subvencionable para los proyectos será máximo de 400.000 euros por proyecto. Sin embargo, este importe máximo quedará condicionado a la aprobación de las modificaciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España por la Comisión Europea entre las que se incluye este incremento del porcentaje de la ayuda para las microempresas. En caso contrario, el importe máximo subvencionable por proyecto será de 200.000 euros.
Base 7.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria.
1.– Para obtener la condición de personas beneficiarias, se deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2024. A excepción de los costes de amortización de los bienes de equipo e infraestructuras de acuerdo con el párrafo 4 del punto 2 de la base 5 de la presente Orden.
c) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y hallarse al corriente de las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV número 34, de 17 de febrero de 2023). Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
d) En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
e) Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, deberán cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como anexo de esta orden, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única.
f) Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o comunidades de bienes cuando son estas las solicitantes de la subvención.
g) Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en el apartado correspondiente del anexo, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.
2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes se encuentren en algunas de las circunstancias señaladas como prohibiciones en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y o de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Haber sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, y, hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme, en los términos previstos en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
i) Ha sido sancionada mediante resolución firme, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
j) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
k) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
l) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución juridicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
m) Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiaria las personas físicas o jurídicas que hayan incumplido los plazos de pago en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con dicho precepto, esta prohibición solo se aplicará en los supuestos en los que la entidad solicitante sea una entidad de derecho privado, tenga ánimo de lucro y se trate de una subvención superior a 30.000 euros.
3.– En el caso de que la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, estas no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
4.– Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).
5.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
6.– En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agriculturas, acerca de la representa-ción equilibrada en los órganos de decisión.
7.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones, a excepción de la establecida en el párrafo e) del apartado 2 y en el párrafo m) se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el anexo de la presente Orden. Cuando la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, todas las integrantes de la agrupación deberán suscribir individualmente la declaración contenida en dicho anexo.
El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
8.– La acreditación de la circunstancia establecida en el párrafo e) del apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.
Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se deberán presentar ante el Director de Calidad e Industrias Alimentarias o equivalente en competencias:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la CAE y de caracterización de zonas rurales, la relación con el órgano competente para la tramitación de las subvenciones será exclusivamente electrónica en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto.
El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como Anexo II de las presentes bases, debiendo ser suscrito por la interesada.
Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/ servicios/1029308
Las personas jurídicas, así como el resto de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, formalizarán la solicitud por medios electrónicos.
Las solicitudes, se cumplimentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/1029308
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las justificaciones de la base 17, se llevarán a cabo por los mismos medios que los señalados en el apartado anterior, en función de canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/1029308
5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos:
https://www.euskadi.eus/representantes
6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como Anexo II de las presentes bases. La solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establecen los siguientes puntos.
Asimismo, la declaración responsable que figura en el Anexo II que deberá ser suscrita por la persona física o jurídica solicitante. En el caso de tratarse de una solicitud presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, por cada integrante de la agrupación, la declaración responsable del Anexo II, suscrita por quien ostente la representación de la persona integrante.
8.– Por cada una de las personas físicas o jurídicas que integren el Grupo Operativo o el Grupo de Cooperación solicitante de la ayuda, se presentará la documentación siguiente:
a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.
b) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
c) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
9.– Además, será obligatorio presentar la siguiente documentación específica referida al GO o GC:
a) Declaración responsable de la persona y entidad representante del Grupo en la que se declare que las actividades del proyecto son nuevas y de carácter innovador.
b) Declaración responsable de la persona y entidad representante del Grupo en la que se comprometa a cumplir con las obligaciones de divulgación de los resultados del proyecto.
c) Acuerdo de cooperación firmado por todos los personas beneficiarias y miembros del consorcio por el que se comprometen a:
– Ejecutar su parte del proyecto de manera proactiva y colaborativa en el seno del grupo.
– Disponer de los recursos humanos y financieros necesarios para complementar la ayuda.
– Aportar los datos necesarios para garantizar la buena marcha del proyecto a la persona representante o apoderada de la agrupación.
10.– Además de la documentación administrativa señalada, cada GO o GC deberá presentar una memoria técnica y financiera (Anexo III) donde se describa el proyecto que se quiere implementar. Esta memoria tendrá un máximo de 30 páginas y contendrá la siguiente información:
a) Descripción del propósito de la cooperación para desarrollar el proyecto, de la pertinencia de las personas socias para alcanzar los objetivos y del carácter innovador de la propuesta.
b) Definición técnica del proyecto:
– Necesidad a la que se quiere dar respuesta: situación de partida, solución propuesta y cómo se aborda en el proyecto.
– Objetivos del proyecto.
– Alineación con los objetivos PAC y con las políticas sectoriales y territoriales europeas y de Euskadi.
– Plan de trabajo: paquetes de trabajo, acciones o tareas, fechas de inicio y fin, equipo de trabajo, cronograma, hitos, entregables, etc.
– Resultados esperados y su relevancia para las personas usuarias finales que podrían beneficiarse de los mismos.
– Indicadores de realización y resultado del proyecto.
– Impacto del proyecto sobre el sector primario, en clave de sostenibilidad agraria (económica, social y medioambiental).
– Plan de comunicación y divulgación.
– Plan de explotación de los resultados (business plan).
c) Composición y funcionamiento del GO o GC:
– Relación de cada beneficiario/a con la necesidad a la que se quiere dar respuesta.
– Relevancia y aportación de cada miembro del consorcio para la consecución de los objetivos del proyecto y los resultados esperados.
– Complementariedad de conocimientos aportados.
– Equipo de trabajo: nota curricular y/o experiencia en el sector agrario de las personas que van a participar en el proyecto, en relación a su aportación y tareas a desarrollar.
– Gobernanza del consorcio, incluyendo las funciones del/de la agente de dinamización.
d) Definición presupuestaria del proyecto:
– Presupuesto total, desglosado por beneficiario/a del GO o GC y por año en el caso de proyectos plurianuales.
– Presupuesto total, desglosado por beneficiario/a del GO o GC y categorías de gasto.
– Presupuesto de cada beneficiario/a del GO o GC, según categorías de gasto y grupo de tareas. Los costes del/ de la agente de dinamización (personal interno o prestación de servicios, según el caso) se especificarán en línea aparte, como una tarea más del proyecto.
– Para cada beneficiario/a del GO o GC, desglose de los gastos de personal interno adscrito al proyecto, señalando el coste/hora por persona y el número de horas dedicadas en total y a cada tarea del proyecto a través de una declaración jurada.
– Se deberá incluir una explicación que justifique cada línea de gasto.
En el caso de los GO de la línea 1, y a los efectos de notificar debidamente a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el artículo 8 del reglamento de ejecución 2022/1475, se deberá presentar el documento «common format» que estará disponible en la web:
https://www.euskadi.eus/euskadiko-npb-2023-2027-aren-dokumentazioa/web01-a2pac/eu/
11.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En su caso, también verificará automáticamente que las empresas de más de 50 personas trabajadoras posean un Plan de Igualdad y que las asociaciones y organizaciones agrarias cumplan con la representación paritaria en sus órganos de decisión. Todo ello sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Por otra parte, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria.
12.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.
El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
13.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
14.– De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a su subsanación; si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
15.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a las personas físicas o jurídicas integrantes del GO o GC cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Base 9.– Contratación de las actividades subvencionadas con terceros.
1.– El beneficiario podrá subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá superar el 60 % del presupuesto total.
2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.
La solicitud de autorización para la formalización del antedicho contrato se presentará junto con la solicitud de la ayuda.
La resolución de autorización o denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa faculta a los interesados que hubieren comparecido para entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.
4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, y política Alimentaria será quien autorice la ejecución total o parcial con personas físicas o jurídicas vinculadas.
6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.
a) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
b) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
c) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 10.– Criterios generales de valoración.
1.– Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes bloques de valoración y sus correspondientes puntuaciones (puntuación asignada y mínima necesaria en cada bloque):
– Relevancia: necesidad a la que dará respuesta el proyecto y cómo se aborda desde la cooperación e innovación; objetivos; alineación con el PEPAC y las políticas sectoriales y territoriales europeas y regionales. Puntuación bloque: 25 puntos / Puntuación mínima: 11 puntos.
– Impacto: credibilidad del beneficio de los resultados obtenidos para los/las usuarios/as finales y del impacto en el sector primario; calidad de los indicadores de realización y resultado; plan de comunicación y divulgación; plan de explotación de los resultados (business plan). Puntuación bloque: 30 puntos / Puntuación mínima: 16 puntos.
– Implementación: adecuación del plan de trabajo para alcanzar los objetivos del proyecto y para garantizar la cooperación y la innovación. Puntuación bloque: 25 puntos / Puntuación mínima: 13 puntos.
– Recursos: composición y relevancia del grupo; rol y aportación de cada miembro; adecuación y trayectoria del equipo de trabajo; gobernanza interna; adecuación del presupuesto. Puntuación bloque: 20 puntos / Puntuación mínima: 13 puntos.
2.– La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 64 puntos.
Base 11.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.
1.– La adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden será por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Conforme al mismo, la concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base reguladora 10 de esta orden, y de adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.– Dentro de cada línea de ayudas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentada se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados aplicándose los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden.
Como resultado de la valoración, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo la puntuación obtenida según los criterios generales de valoración establecidos en la base 10 de la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos.
3.– A igualdad de puntuación se aplicarán progresivamente los siguientes criterios de desempate, según el siguiente orden establecido:
a) mayor puntuación en el bloque de impacto.
b) mayor puntuación en el bloque de relevancia.
c) mayor puntuación en el bloque de implementación.
d) mayor puntuación en el bloque de recursos.
e) En el caso de que haya empate en todos los criterios anteriores: que la responsable de proyecto sea una mujer.
4.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en estas bases reguladoras, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, sin que en ningún caso ello pueda determinar la alteración de la cuantía total máxima establecida en la misma.
De estimarse dicha modificación de las cuantías asignadas a las distintas líneas de actuación, esta será acordada mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, a la vista del informe que en tal sentido emita el órgano evaluador previsto en la base reguladora 12.2 de la presente Orden. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en las bases conforme establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el cuál a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.
Base 12.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.
1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que estará compuesta por tres personas, siendo una de ellas la persona responsable de Programas de Investigación en la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, que ostentará la presidencia de la comisión, las otras vocalías serán ejercidas por dos personas elegidas entre el personal técnico de alguna de las direcciones de dicha viceconsejería. La secretaría de la comisión la ejercerá una persona al servicio de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria.
Mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, se designará a los miembros de la comisión y a quien ostente la secretaría de la misma, así como a los respectivos suplentes. Dicha resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la constitución de la comisión, a los efectos de que, eventualmente, pueda llevarse a cabo la recusación establecida en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– La constitución de la comisión de valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia, la secretaría y de un vocal. En lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, es de aplicación el régimen básico, establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente, en lo no previsto, serán de aplicación los artículos 19 a 22 de dicha norma.
4.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base 10 de la presente Orden.
b) Elevar al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas.
c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta orden se fundase en la valoración de las solicitudes.
d) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
5.– La comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
Base 13.– Propuesta de resolución.
1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía especificando, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos a través de Mi Carpeta.
Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, los criterios de valoración seguidos para la evaluación de las solicitudes.
3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.
Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.
1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una resolución por cada una de las líneas de ayudas previstas, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.
El expediente de concesión de las ayudas deberá contener un informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2.– La Resolución que se adopte deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
1) Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.
2) Denominación del proyecto de innovación subvencionado.
3) Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4) Cantidad subvencionada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
5) Gasto subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.
6) Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.
7) También se incluirá la forma de justificación, disposición a cuyo amparo se haya otorgado la subvención, así como demás condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras de la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes. Las condiciones y requisitos que ya sean reproducidos en contenidos establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
1) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.
2) Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, la resolución del procedimiento será publicada en el BOPV en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación. Asimismo, el mismo día de la publicación, se dará aviso de este hecho a los interesados a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta a fin de poder acceder a la misma. Este aviso será meramente informativo.
4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejería del departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Si en el plazo de quince días desde la fecha publicación de la resolución de concesión la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones, así como, las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en la presente base reguladora:
a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Comunicar a la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento, la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.
d) Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento, las alteraciones ocurridas en la agrupación sin personalidad, en particular las relativas a la composición, renuncia de un miembro, circunstancias de representación o alteración de los compromisos de ejecución acaecidas en la misma.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
f) Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento, la percepción de otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad que la actividad subvencionados, provenientes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado, así como la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante tres años previos a la concesión.
g) Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están cofinanciados por fondos comunitarios y por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales, por el que se establecen las disposiciones para la implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC) en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se procede al a caracterización de las zonas rurales. En el Anexo II del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, se recoge el emblema de la Unión europea y las indicaciones a la hora de usarlo.
En el caso de las ayudas a los Grupos Operativos AEI Agri, estos deberán poner a disposición de la Autoridad de Gestión y del público en general un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, a poder ser en sus sitios web. Los GO AEI Agri también difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes nacional y europea de la PAC, para lo cual deberán presentar el documento «common format» que estará disponible en la web:
https://www.euskadi.eus/euskadiko-npb-2023-2027-aren-dokumentazioa/web01-a2pac/eu/
al menos en dos ocasiones, uno en el momento de la solicitud de la ayuda y otro en el momento de la justificación de la misma.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Justificar ante la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desgranados por sexo.
l) Hallarse durante todo el periodo de vigencia de la subvención concedida al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a proceder al reintegro de los fondos percibidos si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
m) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
n) En toda comunicación relacionada con la actividad se utilizará el lenguaje inclusivo tanto en imágenes como en textos. En la publicidad del evento, cualquiera que sea el soporte, no se utilizará lenguaje ni imágenes sexistas.
ñ) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Teniendo en cuenta de que en conformidad con la base 22 se ha establecido la posibilidad de concurrencia con otras ayudas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9.4.h) de la LRRS, el beneficiario deberá manifestar su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación.
o) En el caso de las ayudas concedidas en virtud de la intervención 7161 a los grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, deberán poner a disposición de la Autoridad de gestión y del público en general un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, a poder ser en sus sitios web.
Base 16.– Plazos máximos de ejecución.
1.– Los proyectos aprobados en base a las ayudas recogidas en la presente Orden, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2024, siendo elegibles los gastos relacionados con la implementación del proyecto, ejecutados a partir del 1 de enero de 2024.
2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2024, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del 2025.
3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2025.
Base 17.– Justificación del gasto.
1.– En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de justificación del gasto derivado de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Auditoría de gasto externa.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.
d) Declaración responsable de la persona representante del grupo en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.
En el caso de los GO de la línea 1, y a los efectos de notificar debidamente a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el artículo 8 del reglamento de ejecución 2022/1475, se deberá presentar de manera actualizada el documento «common format» que estará disponible en la web:
https://www.euskadi.eus/euskadiko-npb-2023-2027-aren-dokumentazioa/web01-a2pac/eu/
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a la evaluación final del proyecto y realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.
5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización del proyecto, o en su caso el de la prórroga.
6.– El trámite de justificación se llevarán a cabo por los mismos medios que los establecidos en la base reguladora 8.
De tratarse de un sujeto obligado a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, o de elegir la persona física presentar la documentación por estos medios, la cumplimentación de los trámites posteriores se llevará a cabo accediendo a la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Base 18.– Pago y garantías.
1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:
A) Previa justificación del gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior.
B) Previa solicitud y justificación del gasto, dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17, párrafo 1.
2.– En su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.
3.– La no ejecución del gasto previsto dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización del gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.
4.– En el caso de GO o GC sin personalidad jurídica propia, el pago se realizará al miembro designado como representante del consorcio, quién recibirá los fondos y será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.
Base 19.– Modificación de la subvención concedida.
1.– Las subvenciones concedidas podrán serán modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención. Siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.
c) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos. En este caso, la ampliación del plazo no podrá superar los establecidos en la base 16 de esta orden.
d) Cuando el proyecto finalice como consecuencia de un fracaso técnico. Se entenderá que se ha producido un fracaso técnico cuando durante la ejecución, o al término de la misma, se aprecien defectos técnicos insubsanables que hagan inviable la continuación del proyecto y la consecución de los objetivos establecidos en la memoria descriptiva del proyecto o, en su caso, en la reformulación de la solicitud. La circunstancia de fracaso técnico será documentada mediante informe suscrito por el investigador principal, en el que se relatarán suficientemente las circunstancias advertidas que han determinado dicho fracaso.
e) Cuando se pretenda introducir modificaciones en el compromiso de ejecución suscrito por la agrupación, en particular las relativas a su composición (renuncia o situación concursal de algún miembro), representación, compromisos asumidos en la ejecución o distribución económica de la subvención.
f) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.
2.– Asimismo, se considerarán modificaciones sustanciales:
a) Modificación significativa del Plan de Acción.
b) Modificación del plazo de ejecución del proyecto.
c) Modificación en la composición del Grupo Operativo o del Grupo de Cooperación.
d) Modificación de los equipos de trabajo.
e) Para los proyectos que se desarrollen en su totalidad en zonas ZEA, modificación de la zona de actuación.
f) Modificaciones en el reparto del presupuesto entre categorías de gasto, entre acciones y/o entre beneficiarios/as que superen el 10 % de desviación del presupuesto original
g) Solicitud de gastos distintos a los aprobados inicialmente.
3.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en los párrafos a, b, d y e del apartado anterior, la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
b) Que, cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en la causa establecida en el párrafo a) del apartado anterior se haya ejecutado y justificado como mínimo el 60 % de la subvención concedida. De ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 % se considerará un incumplimiento relevante, determinando por sí mismo una causa de reintegro total de la subvención concedida.
c) Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona representante del GO o GC, a realizar, a más tardar 30 días antes de la fecha en la que deba estar finalizada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria podrá conceder, mediante resolución, el aplazamiento en la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la base 16 de la presente Orden.
d) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.
e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
g) Que no dañe derechos de terceros.
h) Que no afecten a los objetivos del proyecto.
4.– De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda.
5.– La modificación, en su caso, será acordada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria.
De autorizarse la modificación de la resolución, se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la LRRS.
Asimismo, el titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria podrá denegar cualquier modificación si los cambios propuestos comprometen los criterios por los que el proyecto fue aprobado y subvencionado.
Base 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. El desistimiento se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración y también si se ha percibido un pago a cuenta, si bien conllevará el deber de devolver el importe percibido junto con los intereses de demora. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la viceconsejería de agricultura, pesca y política alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 21.– Incumplimientos.
1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:
a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.
d) Incurrir por cualquier de los miembros del grupo en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, el titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, previo al procedimiento de reintegro en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. La pérdida del derecho total o parcial a la subvención afectará, así, a todos los miembros del GO o GC.
3.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.
En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar, se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Base 22.– Compatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes o importes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentario previa audiencia de la entidad beneficiaria.
2.– Asimismo, las ayudas concedidas a los proyectos no agrarios, a los que les resultan de aplicación las normas de minimis, se acumularán con otras ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios, ya sea con fines distintos o iguales a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen los umbrales máximos de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.
Base 23.– Información básica sobre Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre Protección de Datos:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml
ANEXO II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1) Información general.
1.– Seleccionar a qué línea de ayuda se presenta:
a) Grupos Operativos AEI Agri.
b) Grupos de Cooperación.
– Si eligen a) Grupos Operativos (GO):
El Grupo Operativo que se presenta, además de dar respuesta al objetivo transversal de la PAC, da respuesta al/ a los siguiente/s objetivo/s específico/s de la PAC:
OE1. Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.
OE2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
OE3. Mejorar la posición de los/las agricultores/as en la cadena de valor.
OE4. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
OE5. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
OE6. Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
OE7. Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
OE8. Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
OE9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.
– Si eligen b) Grupos de Cooperación (GC), se podrían bloquear los que no pueden elegir, ya que los GC deben dar respuesta a uno de los siguientes objetivos (tal y como recoge la orden):
El Grupo de Cooperación cumple con el/los siguiente/s objetivo/s de la PAC:
OE2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
OE3. Mejorar la posición de los/las agricultores/as en la cadena de valor.
OE4. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
OE5. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
OE6. Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
OE8. Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
OE9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad.
OT. Modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los/as agricultores/as, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
2.– El proyecto se desarrolla en su totalidad en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad (ZEA):
a) Sí, ¿en cuál/es?:
b) No.
3.– Número de hombres y mujeres que participan en los equipos de trabajo. Incluir el total, teniendo en cuenta a todas las entidades socias del GO o GC.
a) Número de hombres:
b) Número de mujeres:
4.– Número de explotaciones agrarias que participan en el proyecto:
5.– Número de empresas rurales (excluidas la de producción agrícola primaria) que participan en el proyecto:
6. ¿El proyecto tiene por finalidad la tecnología agrícola digital?:
a) Si, ¿por qué?
b) No.
7. ¿El proyecto tiene beneficios climáticos y/o ambientales sobre las zonas rurales, más allá de las explotaciones y/o empresas?.
a) Si, ¿por qué?
b) No.
8.– Resumen ejecutivo (máximo 2.000 caracteres con espacios).
2) Participantes.
1.– Representante del consorcio: Entidad.
a) Nombre o razón social.
b) CIF.
c) Dirección social.
d) Breve descripción de la entidad (máximo 500 caracteres con espacios).
e) Persona de contacto.
i) Nombre y apellidos.
ii) Email.
iii) Teléfono.
f) Presupuesto de la entidad en el proyecto (euros):
2.– Entidad socia 1: Entidad.
a) Nombre o razón social.
b) CIF.
c) Dirección social.
d) Breve descripción de la entidad (máximo 50.0 caracteres con espacios).
e) Persona de contacto.
i) Nombre y apellidos.
ii) Email.
iii) Teléfono.
f) Presupuesto de la entidad en el proyecto (euros):
3.– Entidad socia 2.
4.– Entidad socia 3.
5.– Agente de dinamización.
a) ¿Se contrata externamente?
i) Sí.
ii) No, ¿qué socio/a realizará esta función?
b) Presupuesto destinado en el proyecto al agente de dinamización (euros):
*Tener en cuenta que no puede superar el 6 % del presupuesto total del proyecto.
3) Presupuesto.
(Véase el .PDF)
Se debe incluir el presupuesto previsto para las funciones de dinamización de la cooperación para la innovación, aunque esta vaya a ser contratada a un tercero. En caso de que esta función recaiga en una de las personas físicas o jurídicas socias del proyecto, se deberá indicar igualmente el gasto previsto. El presupuesto asociado a la dinamización no podrá superar en ningún caso el 6 % del total de los gastos elegibles del proyecto.
4) Declaración responsable.
Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos y a la ausencia de concurrencia de prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención, en la cual manifiesto que:
– Todas las personas físicas o jurídicas que conforman el consorcio consienten en su participación en el proyecto como socios/as del mismo, en los términos indicados en la memoria técnica y financiera del proyecto.
– Reúno los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.
– No tengo la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– No estoy sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– En el supuesto de las asociaciones, que no me hallo incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se me ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
– No he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No he solicitado la declaración de concurso voluntario, ni he sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estoy sujeta a intervención judicial o he sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No he dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estoy incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No tengo la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No he sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no he sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
– Asimismo, declaro que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tengo, y, en caso de que mi empresa tuviese más de 50 personas trabajadoras, puedo acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– No estoy sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– En su caso, he cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– Me hallo al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
– Me hallo al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– No me encuentro incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
– No he sido sancionada mediante, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Que cumplo con lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.
– De conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesto mi compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.
– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
(Véase el .PDF)
– Las personas solicitantes y su grupo empresarial (según la definición de «única empresa» contenido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis). Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido ayudas minimis procedentes de cualesquier administración pública o entes públicos durante tres años.
(Véase el .PDF)
– Que me comprometo a mantener el cumplimiento de lo anteriormente declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.
– Que me comprometo a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, o equivalente en competencias, verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la persona o entidad interesada que se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes.
Marcar si corresponde:
– No consiento que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, o equivalente en competencias, que verifique automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en mis obligaciones tributarias y hallarme al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En consecuencia, aporto junto con esta solicitud la documentación al respecto requerida. Todo ello en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO III
MEMORIA TÉCNICA Y FINANCIERA
Acrónimo:
Título del proyecto:
A) Pertinencia del proyecto (máximo 3000 caracteres con espacios).
a) Descripción del propósito de cooperación compartido.
b) Carácter innovador de la propuesta.
B) Parte técnica.
a) Necesidad a la que se quiere dar respuesta: situación de partida, solución propuesta y cómo se aborda en el proyecto (máximo 6000 caracteres con espacios).
b) Objetivos del proyecto y relación con los objetivos PAC.
c) Alineación del proyecto con las políticas sectoriales y territoriales europeas y regionales.
d) Plan de trabajo:
• Descripción de los paquetes de trabajo.
Se deberán diferenciar paquetes de trabajo relativos a la dinamización de la cooperación para la innovación, a la comunicación y difusión del proyecto y a la explotación de los resultados.
(Véase el .PDF)
• Descripción de las tareas o acciones.
(Véase el .PDF)
• Cronograma (diagrama Gantt).
• Listado de entregables.
e) Indicadores de realización y resultado.
f) Relevancia de los resultados e impacto del proyecto:
• Relevancia de los resultados obtenidos para las personas usuarias finales beneficiarias de los mismos.
• Impacto esperado del proyecto sobre el sector primario productivo, en clave de sostenibilidad económica, social y medioambiental.
C) Composición del grupo operativo o grupo de cooperación.
a) Relación de cada beneficiario/a con la necesidad a la que se quiere dar respuesta.
b) Relevancia y aportación de cada beneficiario/a para la consecución de los objetivos del proyecto y alcanzar los resultados esperados.
c) Complementariedad de los conocimientos aportados.
d) Nota curricular y/o experiencia en el sector agrario de las personas que componen el equipo de trabajo, en relación a su aportación y tareas en el proyecto.
e) Gobernanza del consorcio, incluyendo las funciones de dinamización de la cooperación para la innovación.
D) Presupuesto.
Desglose:
a) Por beneficiario/a y año.
(Véase el .PDF)
b) Por beneficiario/a y categorías de gasto.
(Véase el .PDF)
c) Para cada persona física o jurídica beneficiaria.
(Véase el .PDF)
d) Para cada persona física o jurídica beneficiaria.
(Véase el .PDF)
Se deberá explicar claramente la necesidad que justifique cada uno de los gastos previstos.
ANEXO IV
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO
(la documentación a aportar resultante de este anexo, no será exigible a las entidades que carezcan de ánimo de lucro. Tampoco será exigible en los supuestos en que se solicite una subvención por importe menor o igual a 30.000,00 euros).
Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra B) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.