Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, martes 8 de octubre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4634

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las Bases Reguladoras y a la convocatoria del Programa de ayudas Gauzatu Internacional para el año 2024.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial («SPRI»), Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover implantaciones de empresas vascas en el extranjero.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

ACUERDO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 24 de septiembre de 2024.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS GAUZATU INTERNACIONAL 2024

El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: internacionalización de las empresas vascas.

Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Industria e Internacionalización y Programa de Internacionalización Empresarial de Gobierno con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca «el desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial, así como la toma de participación temporal a través de fondos público-privados en el capital de empresas vascas para apoyar su desarrollo y expansión en el exterior».

De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en legislaturas anteriores consistente en facilitar la inversión en mercados exteriores para mejorar el posicionamiento de las empresas.

El programa Gauzatu Internacional es la herramienta que da apoyo en forma de préstamos reintegrables para posibilitar implantaciones productivas e incluso la adquisición de empresas extranjeras en mercados exteriores.

En un contexto en el que el tránsito de personas y la movilidad de mercancías están siendo severamente condicionadas, una de las estrategias que consolida su importancia es tener presencia en los mercados. Es por ello que las operaciones de implantación productiva en el exterior se vislumbran como una necesidad creciente para las empresas.

A estas nuevas necesidades de las empresas que se orienta la intervención a través del programa Gauzatu Internacional en un esfuerzo desde lo público de adaptarse a las nuevas realidades.

Señalar que el Programa Gauzatu Internacional 2024 cuenta con crédito presupuestario suficiente y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI para 2024, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023 y publicado en el Portal de Transparencia, contribuyendo al siguiente objetivo del Plan: «impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior».

Artículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Artículo 2.– Naturaleza de la ayuda.

Las ayudas a conceder, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables.

Las subvenciones concedidas en el marco del presente programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a este programa, para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 5.000.000 de euros y están soportados en las correspondientes dotaciones presupuestarias consignadas al efecto en los presupuestos de SPRI, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:

a) Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE («Reglamento 651/2014»), en concreto a su artículo 17.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en el Anexo I del Reglamento 651/2014.

Se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

Se define como Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento 2023/2831»).

2.– Las empresas deberán estar radicadas o tener al menos una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que constituya legislación básica.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

b) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

d) Incumplan, en el caso de empresas y únicamente para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

e) En el caso de Grandes Empresas, quienes hayan recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos.

f) En el caso de PYMES, las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se debe mantener desde el momento de la presentación de la ayuda hasta la liquidación de la subvención.

Articulo 6.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las presentes bases se declara a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización, «BTI») y al Instituto Vasco de Finanzas («IVF») como entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LRRS, y con las especificaciones que se recogen en esta Resolución y en el correspondiente convenio de colaboración.

2.– BTI se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa a la misma, de prorroga en la ejecución de las actividades a realizar y de declaración de inversiones, así como, si es el caso, el requerimiento de subsanación.

b) Examen de la documentación y calificación de los proyectos de inversión.

c) Análisis técnicos y evaluación del proyecto empresarial y del plan de implantación.

d) Informe técnico de las inversiones y remisión del mismo a la comisión de evaluación.

e) Recepción de la documentación justificativa.

f) Propuesta de pago.

g) Evaluación de las liquidaciones de reintegro.

h) Propuestas de alteración de las condiciones reguladas en el artículo 20 de las presentes bases.

3.– El IVF se encargará de las siguientes funciones:

a) Abonar a las entidades beneficiarias los anticipos reintegrables aprobados en los términos y condiciones dispuestos en las resoluciones de pago dictadas por la Directora de Internacionalización de SPRI.

b) Contabilizar de forma específica las operaciones vinculadas a los anticipos reintegrables.

c) Reflejar en el presupuesto del IVF los anticipos reintegrables a conceder.

d) Informar a SPRI de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión, con periodicidad trimestral, de los datos de gestión que se relacionan en el convenio de colaboración suscrito entre las partes, y que incluirán:

d.1) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

– Pagos a los beneficiarios.

– Cobros por abonos de SPRI.

– Cobros por reembolsos de los beneficiarios.

– Saldo tras cada operación anterior.

d.2) Cálculo de la liquidación de los intereses devengados por el endeudamiento financiero de la convocatoria.

d.3) Cálculo de la liquidación de las comisiones devengadas por la gestión de la convocatoria.

d.4) Por cada beneficiario, registro individualizado con fecha de pagos, reintegros e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los beneficiarios a su vencimiento.

d.5) Cualquier otra información que se determine por la Comisión de seguimiento definida en el convenio.

e) Realizar una liquidación anual en al que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.

f) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y transferirlos anualmente a la Tesorería General del País Vasco, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el IVF para llevar a cabo el programa Gauzatu Internacional 2024.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otros órganos competentes.

Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo para PYMES y Grandes Empresas.

1.– Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de nueva empresa, así como la adquisición de otra ya existente, deberá haberse efectuado con carácter previo a la resolución de la solicitud de ayuda.

2.– Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, enumeradas a continuación:

203 Propiedad Industrial y Patentes.

206 Aplicaciones informáticas.

210 Terrenos y Bienes naturales.

211 Construcciones.

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214 Utillaje.

215 Otras instalaciones.

216 Mobiliario.

217 Equipos para procesos de información.

3.– La inversión susceptible de apoyo, deberá materializarse en un período máximo de 36 meses contados a partir de la concesión de la ayuda y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2027.

4.– Dicha inversión se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

5.– La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y en «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

6.– Se considera como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido o su equivalente en el país destino de la inversión.

7.– Así mismo, dichos activos:

a) Deberán ser utilizados, o entrar en funcionamiento, por primera vez.

b) En el caso de adquisición de una empresa extranjera, los activos correspondientes tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Deberán tener un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.

d) No podrán haber sido cedidos a terceros con o sin contraprestación.

e) No podrán haber sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.

g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

8.– La inversión, financiada mediante leasing o arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

9.– Las inversiones objeto de la ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la presolicitud o la solicitud, en el ejercicio de la convocatoria en la que se presenta la solicitud.

10.– Para adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, tendrá que cumplirse lo indicado en el artículo 17.3.b) del Reglamento 651/2014:

a) Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,

b) que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

c) que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

11.– A los efectos de las presentes bases, se entienden como proyectos de renovación los que den lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.

12.– En el caso de empresas con filiales, serán susceptibles de apoyo únicamente las inversiones que realicen las filiales en el extranjero de las empresas beneficiarias de la ayuda siempre que el objeto social de ambas empresas tenga una clara vinculación.

13.– Las inversiones consistentes en la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento n.º 651/2014, deberán comunicarse expresamente a la Dirección de Internacionalización de SPRI y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

14.– No se considerará inversión subvencionable:

a) Las inversiones dirigidas a los sectores de construcción, inmobiliario, financiero, seguros, defensa, productos de la pesca y acuicultura y producción agrícola primaria.

b) Las inversiones que tengan como objeto la mera sustitución de equipamiento o maquinaria, si ello no conlleva un cambio sustancial en el proceso productivo.

c) Las inversiones que tengan como objeto el establecimiento de una red de distribución en el extranjero.

15.– Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que contendrá la siguiente información:

a) El nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada (anticipo reintegrable).

e) Y el importe de la financiación pública necesaria para su realización.

En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 11 y 13 de estas bases.

16.– Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

17.– Resultará de aplicación lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS y en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

18.– En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

19.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

1.– La ayuda se otorgará a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre conforme a los siguientes criterios de valoración y su ponderación:

Criterio 1: Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, que deberá contemplar el contenido descrito en el Anexo 1 (máximo 50 puntos):

1.1.– Capacidad de la empresa solicitante (máximo 10 puntos).

1.2.– Carácter tecnológico y/o innovador del proyecto (máximo 20 puntos).

1.3.– Impacto sobre la empresa, su competitividad y efecto tractor en Euskadi (máximo 10 puntos).

1.4.– Coherencia estratégica y esfuerzo inversor de la empresa en relación con su tamaño (máximo 10 puntos).

Criterio 2: Impacto sobre el Empleo: se tendrá en cuenta el impacto positivo en la creación de empleo en Euskadi (máximo 30 puntos):

2.1.– Incremento de la plantilla de la empresa solicitante (30 puntos).

2.2.– Consolidación de la plantilla de la empresa solicitante (15 puntos).

Criterio 3: Compromiso Social y Sostenibilidad. Como muestra del alineamiento con los objetivos de Desarrollo Sostenible, se valorará el impacto positivo sobre el entorno en destino, a través del compromiso demostrado con los objetivos de la Agenda 2030 y/o que la empresa solicitante disponga, en su caso, de las certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, conciliación laboral y familiar, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa recogidos en el Anexo 2 de las presentes bases siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa (máximo 20 puntos):

3.1.– Impacto positivo sobre el entorno en destino en materia de Derechos Humanos, certificado con el correspondiente Estado de Información No Financiera o memoria certificada de características similares (20 puntos).

3.2.– Dos o más certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del Euskera y Responsabilidad Social Corporativa (15 puntos).

3.3.– Una certificación en las mismas materias del punto anterior (5 puntos).

2.– Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no podrán en ningún caso ser beneficiarias de la ayuda dentro del programa.

Artículo 9.– Cuantías y límite de las ayudas.

1.–. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida.

2.– A estos efectos, la adjudicación de las subvenciones, se efectuará siguiendo el orden de prelación de la valoración realizada en aplicación de los criterios del artículo 8 y en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de financiación y los límites cuantitativos establecidos en este artículo, hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria.

3.– En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:

a) Financiación reintegrable del 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro empresas.

b) Financiación reintegrable del 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.

c) Financiación reintegrable del 25 % de la inversión susceptible de apoyo para Grandes Empresas.

4.– A efectos del cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación de la empresa vasca en el proyecto inversor.

5.– La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa. Además, en el caso de las Grandes empresas, el equivalente de subvención bruta se añadirá a las ayudas minimis declaradas de forma que no se exceden los 300.000 euros que supondría el límite de ayudas minimis durante cualquier período de tres años.

6.– Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.

Artículo 10.– Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1.– Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa, serán compatibles cumpliendo con las limitaciones establecidas, para PYMES y Grandes Empresas, en el artículo 4 de las presentes bases.

2.– En el caso de las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.– Solicitud de la ayuda.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 11 de noviembre de 2024.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones de esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Ley 39/2015»).

3.– Las especificaciones de trámite, por el canal electrónico, así como las solicitudes, a utilizar, se cumplimentarán en la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de la ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

7.– Se verificará de oficio la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Que figuran de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

8.– El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 13 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo 3 a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 12.– Subsanaciones.

En el caso de que SPRI y/o BTI advirtieran algún defecto, inexactitud o aspecto susceptible de aclaración en la documentación presentada, lo comunicarán a la solicitante, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 13.– Documentación a presentar.

1.– Las solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada con los datos relativos a la solicitante y suscrita por representante con poder suficiente.

b) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, el plan económico-financiero y los plazos para su realización, siguiendo la estructura definida en el Anexo 1. Si se tratase de la adquisición de una sociedad extranjera deberá presentarse, igualmente, la valoración de dicha sociedad realizada por empresa ajena a la misma, a efectos de la operación de compraventa. Cuando se trate de renovaciones de maquinaria, la memoria tendrá que justificar detalladamente que dicha renovación da lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.

En todos los casos, la memoria tendrá que demostrar el carácter tecnológico y/o innovador del proyecto y que el mismo refuerza su posición en el mercado, su competitividad y sostenibilidad futura sin perjuicio de su actividad industrial en Euskadi.

c) En su caso, memoria justificativa del impacto positivo sobre el entorno en destino, en base a lo señalado en el Criterio 3, «Compromiso Social y Sostenibilidad».

d) Escrituras y poder de representación de la empresa solicitante y de la implantación objeto de apoyo y de sus posteriores modificaciones, en su caso.

e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de realizar los pagos.

f) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que se oponga a su consulta de oficio.

g) Las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios y las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

h) Informe de «plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Seguridad Social o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de las personas mutualistas, correspondiente a los dos períodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

i) Declaración responsable, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo 3 a las presentes bases.

Adicionalmente, en el caso de Grandes Empresas, deberá aportarse la siguiente información:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

j) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, certificado de la empresa o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

k) La documentación deberá presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAE.

l) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

2.– SPRI podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de ayuda.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de SPRI. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015.

Artículo 14.– Análisis de las solicitudes.

1.– Se analizarán, en primer lugar, las solicitudes presentadas.

2.– Se crea una comisión de evaluación para la valoración de las solicitudes en base a los criterios del artículo 8, compuesta por 3 personas:

– Presidencia:

• Iñaki Ezkurra. Director de Internacionalización Empresarial de BTI.

• Suplente: Iván Fernández. Director de Inteligencia Competitiva de BTI.

– Vocalías:

• Maite Subinas. Responsable de Servicios Empresariales de BTI.

• Suplente: Josu Mugertza. Gestor de Proyectos de Servicios Empresariales de BTI.

– Secretaría:

• Maria Angeles Elorza. Responsable de Programas de Internacionalización de SPRI.

• Suplente: Mikel Gastelu-Iturri. Técnico de Programas de SPRI.

3.– La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– La valoración técnica de las solicitudes se efectuará aplicando sobre los proyectos presentados y la documentación que los soporta, los criterios y las ponderaciones recogidos en el artículo 8. Como resultado, los proyectos serán ordenados en base a la puntuación obtenida, lo cual reflejará en informe de la Comisión.

5.– Seguidamente, el órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución dirigida a la Directora de Internacionalización de SPRI.

Artículo 15.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las ayudas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta de la comisión, a la Directora de Internacionalización de SPRI.

2.– La citada resolución contendrá la relación de las empresas a las que se concede la ayuda detallando, para cada una de ellas, la inversión presentada, la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida con desglose de plazos dentro del límite de los 3 años establecidos. En el caso de ayudas sujetas a minimis, en la resolución de concesión se indicará tal aspecto.

3.– En el caso de las resoluciones denegatorias estas recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las empresas interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.– La resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015.

6.– Sin perjuicio de la notificación individual de la resolución a las solicitantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la LRRS.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la LRRS, en los artículos 14 y 46 de la LGS en lo que resulte de aplicación y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la misma, en el plazo máximo de 15 días, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas.

4.– Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

5.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6.– Comunicar a SPRI, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7.– Comunicar a SPRI si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

8.– Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS:

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

9.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.

10.– Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

11.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

12.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

13.– Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización, incluyendo no incurrir en sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.

14.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación y normativa sectorial a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

15.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

17.– De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 17.– Resolución para el abono del anticipo reintegrable.

1.– Para la percepción de las ayudas las empresas beneficiarias tendrán que presentar ante BTI una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando un cuadro de facturas, según modelo oficial, así como dichas facturas y justificantes de pago. Adicionalmente, será preciso presentar un informe de auditoría externa que certifique que las inversiones objeto de la resolución han sido efectivamente materializadas y que se adecuan a lo indicado en las presentes bases.

La empresa beneficiaria pondrá, en su caso, a disposición, de SPRI y de BTI, cuanta documentación le sea solicitada respectivamente al objeto de verificar las inversiones realizadas.

2.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización de SPRI la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. La financiación reintegrable se abonará una vez al año por empresa.

3.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá al IVF para que se efectúe el desembolso de las ayudas por el importe señalado en la misma.

4.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará dicho pago hasta la justificación de este extremo.

Artículo 18.– Devolución de la financiación reintegrable.

1.– Una vez finalizadas las inversiones, las empresas cuentan con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones, por lo que el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al de la finalización del proyecto inversor y el resto durante cuatro años adicionales en cuotas iguales.

Los reintegros de la financiación se harán efectivos anualmente en una cuenta del IVF durante los dos primeros meses del ejercicio económico en el que proceda su devolución. El importe a reintegrar en cada anualidad será de una quinta parte de la ayuda percibida.

2.– Las empresas beneficiarias realizarán un informe de autoliquidación, con el objeto de reflejar el cálculo del reintegro que corresponda, en cada uno de los cinco ejercicios. Efectuado el reintegro, la empresa remitirá a BTI el mencionado informe de autoliquidación y una copia de la transferencia bancaria.

Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.º ejercicio del período de devolución incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera su compromiso de inversión, reembolso de la financiación concedida o cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a SPRI el principal de la ayuda percibida, así como los intereses que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en la LRRSs. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de Derecho público a los efectos legales pertinentes y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Reglamento 1/2021, de 12 de enero, de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, dando lugar, en caso de falta de pago de las cantidades reclamadas en periodo voluntario, a su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.

2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Directora de Internacionalización de SPRI, pudiendo efectuarse a propuesta de BTI o del IVF, por incidencias relativas a los reintegros.

Artículo 20.– Aplazamiento en la ejecución de la inversión y modificaciones de las condiciones de la ayuda.

1.– Aplazamiento en la ejecución de la inversión: con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por la Directora de Internacionalización de SPRI un único aplazamiento de un año en la ejecución de las inversiones a realizar, que conllevará así mismo un retraso en el pago de la ayuda que corresponda siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Dicho aplazamiento, no supondrá modificación alguna en el importe de la financiación reintegrable concedida ni en las condiciones de reembolso, prorrogándose únicamente un año las fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, en lo que resulte de aplicación.

4.– Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE-L-2023-81820).

5.– Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en las bases.

ANEXO 1
MEMORIA DETALLADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

1.– Capacidad empresa solicitante. Máximo 10 puntos.

• Actividad principal y productos de la empresa.

• Capacidad financiera de la empresa para abordar la implantación.

• Capacidad productiva/logística.

• Capacidad de inversión en I+D.

2.– Carácter tecnológico y/o innovador del proyecto. Máximo 20 puntos.

• Objetivos.

• Análisis de países potenciales para la implantación.

• Factores determinantes para priorizar el país seleccionado.

• Ventajas comparativas del país destino respecto a la CAE.

• Identificación de posibles riesgos político, económicos y sociales del país elegido.

• Condicionantes legales del país de implantación.

Planificación del Proyecto: establecer las fases, acciones y plazos del mismo.

• Sector industrial de adscripción del proyecto, priorizándose los de alta tecnología en el ámbito de la RISS3.

• Presupuesto del proyecto.

• Situación empresa ante mercados internacionales (DAFO).

* Debilidades.

* Amenazas.

* Fortalezas.

* Oportunidades.

3.– Impacto sobre la empresa, su competitividad y efecto tractor en Euskadi. Máximo 10 puntos.

• Previsión Facturación / Exportación.

* Facturación general empresa.

* Facturación debida al proyecto.

• Previsión plantilla de la CAE.

* Empleo total de la empresa.

* Empleo generado debido al Proyecto.

• Previsión cualitativa.

* Incidencia en la posición competitiva de la empresa.

Tipología del empleo generado tanto en origen como en destino: (calidad de empleo, igualdad, etc.)

4. –Coherencia estratégica y esfuerzo inversor de la empresa en relación con su tamaño. Máximo 10 puntos.

• Se tendrá en cuenta la capacidad de la empresa para emprender el proyecto de internacionalización y el crecimiento de su facturación, ponderando más favorablemente el esfuerzo inversor propuesto en orden inverso a su tamaño.

ANEXO 2
CERTIFICACIONES DE COMPROMISO SOCIAL Y SOSTENIBILIDAD

• Medio Ambiente (1).

* Cert EMAS III (Fecha obtención, última renovación).

* Cert ISO 14001 (Fecha obtención, última renovación).

* Cert Ekoscan (Fecha obtención, última renovación).

* Cert ISO 14006 (Fecha obtención, última renovación).

* Cert ISO 14064 (Fecha obtención, última renovación).

* Cert UNE 22470 (Fecha obtención, última renovación).

* Cert UNE 22480 (Fecha obtención, última renovación).

• Igualdad y Conciliación (2).

* Plan de Igualdad según metodología de Emakunde (fecha, periodo validez).

* Plan de Conciliación (fecha, periodo validez).

* Cert EFR (fecha obtención, última renovación).

• Euskera (3).

* Cert BIKAIN (nivel, fecha obtención, última renovación).

* Cert Bai Euskarari (nivel, fecha obtención, última renovación).

* Plan de Euskera (fecha, periodo validez).

• Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad (4).

* Ser miembro de Global Compact como muestra de adhesión a las 17 ODS de la Agenda 2030.

* Ser miembro de la plataforma de ODS del Gobierno Vasco.

* Auditoría ISO 26000 (dispone, fecha obtención, última renovación).

* Cert IQNet SR10 (dispone, fecha obtención, última renovación).

* Cert SGE 21 (dispone, fecha obtención, última renovación).

* Cert UNE 165010:2009 EX (dispone, fecha obtención, última renovación).

* Xertatu (fecha plan de acción, fecha última evaluación).

* SA 8000.

• Otros certificados equivalentes.

ANEXO 3
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI. número [...], en vigor, actuando en representación de [denominación de la solicitante] con NIF. [...], y con centro de actividad en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],

I. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:

– En el caso de Grandes Empresas:

i) Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos.

ii) Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– En el caso de PYMES:

i) Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

ii) Que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 5.1 de las bases del programa, esto es:

a) Se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la LGS en lo que resulte de aplicación.

b) Esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS, y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.

II. Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

III. Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.

[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental