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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 4 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

EUSKAL TRENBIDE SAREA
4589

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, del Presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, por la que se aprueba la «Autorización demanial para la ocupación y uso de parte de la superficie de la estación de tren situada en el barrio de Arragua de Oiartzun para instalar una terminal de autoservicio municipal (Gipuzkoa)». (Autorización Oiartzun).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Dentro del patrimonio con el que Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (RFV-ETS) cuenta, se encuentran, entre otros bienes y derechos, tanto aquellas infraestructuras que han sido construidas desde su creación, como aquellas preexistentes y que por decreto del Gobierno Vasco les fueron adscritas. Así lo confirma, para este último caso, el artículo 2.2 del Decreto 118/2006, de 6 de junio, por el que se autoriza la reducción de capital de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. mediante devolución de aportaciones y se adscribe y encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración de las infraestructuras ferroviarias preexistentes.

Segundo.– Por Decreto 2488/78, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General Vasco, entre otras, las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de ferrocarriles y tranvías, cuando no tengan ámbito nacional, discurran íntegramente por el territorio del País Vasco y no estén integrados en Renfe.

Tercero.– El 1 de septiembre de 1987, se firma el acta de entrega mediante la cual FEVE hace entrega al Consejo General Vasco los servicios ferroviarios de los ferrocarriles de: Bilbao – Irún, ramal Amorebieta – Gernika-Bermeo y Zorroza – Puerto.

Actualmente, la Estación de Oiartzun se encuentra en el Pk 10+850 de la línea Donostia-Hendaya, denominada comúnmente Topo.

Cuarto.– El Ayuntamiento de Oiartzun, mediante registro electrónico de fecha 16 de julio de 2024, y número de registro de entrada 632, ha realizado la solicitud de autorización para la instalación de una terminal de autoservicio municipal dentro de la Estación de Oiartzun.

El Ayuntamiento pretende, con fines de utilidad pública o interés público o social, la ocupación y utilización temporal de bienes de dominio público ferroviario, concretamente dentro de la estación anteriormente citada.

El motivo por el cual el Ayuntamiento realiza esta solicitud es la propia situación de la estación, en el centro del barrio, siendo un lugar totalmente accesible y de tránsito habitual de personas.

La instalación de una terminal de autoservicio para la ciudadanía tiene el objeto de facilitarles la realización de aquellos trámites, que por su sencillez, son automatizables, tales como la obtención de volantes de empadronamiento, pago de recibos y multas, compra de entradas para eventos municipales, etc.

Dichas terminales se conectan a internet y una vez identificada la persona usuaria, podrá realizar este tipo de gestiones sin necesidad de trasladarse a las dependencias municipales ni depender de los horarios de las mismas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los antecedentes, es regular el otorgamiento de una autorización demanial para fines de utilidad pública o interés público o social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para ocupación y uso parcial (uso común especial), de una superficie propia de la estación de Oiartzun para la instalación de una terminal de autoservicio municipal de acceso a la ciudadanía al objeto de facilitar la realización de aquellos trámites, que por su sencillez, son automatizables.

Segundo.– El citado inmueble es un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca (en adelante ETS), que será parcialmente destinado al desarrollo de la actividad propuesta por el Ayuntamiento de Oiartzun y, a cuyo efecto, el mismo deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para el ejercicio de la autorización solicitada.

Tercero.– Analizando la documentación e información obrante en el expediente de referencia, se cumple adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las autorizaciones demaniales.

Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.2 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a autorizaciones administrativas.

Quinto.– En relación al contenido que debe incluirse en el acuerdo de autorización, constan en la documentación e información obrante en el expediente los siguientes:

– El régimen de uso del bien o derecho.

– El régimen económico a que queda sujeta la autorización.

– La garantía a prestar, en su caso.

– La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

– El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

– La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.

– La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

– El plazo y régimen, en su caso de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

– Las causas de extinción.

Sexto.– El procedimiento de adjudicación elegido es el de concurrencia regulado en el artículo 79 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi y para su otorgamiento, se atenderá a lo establecido en el artículo 74.4 del mismo texto legal.

Se deberá publicar en el BOPV los términos y condiciones bajo los que se articula la autorización, en respuesta a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Oiartzun, los cuales se transcriben a continuación:

– El Ayuntamiento de Oiartzun deberá realizar bajo su responsabilidad y por su cuenta y cargo los trabajos previos necesarios para el fin público pretendido, consistiendo en este caso en la instalación del terminal de autoservicio.

– El tipo o régimen de uso pretendido por el Ayuntamiento es un uso temporal, para fines de utilidad pública o interés público o social, acotado a 5 años máximo a partir de la fecha de adjudicación, con posibilidad de 3 años de prórroga.

– Conforme el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, la autorización llevará anexas las facultades administrativas de inspección y vigilancia por parte de ETS, tanto sobre los bienes que son objeto de autorización, así como sobre las instalaciones, trabajos o construcciones que pudiera realizar el Ayuntamiento; todo ello, para garantizar que la superficie objeto de cesión temporal se usan de acuerdo con los términos y condiciones de la autorización.

– Además de las causas de extinción referidas en el contenido del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, y en aplicación del artículo 32 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, ETS podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto y/o modificar la presente autorización, si la ocupación y/o uso temporal objeto de la misma, resultare incompatible con normas de seguridad aprobadas con posterioridad, o se produjeran daños en el dominio público ferroviario, o se impidiera su uso para actividades de interés público o fuera por necesidades de la infraestructura ferroviaria, sin que el Ayuntamiento de Oiartzun tuviera derecho a indemnización alguna.

– Cuando se extinga la autorización, cualquier tipo de obras, construcciones e instalaciones que existieren en las instalaciones de Gobierno Vasco, deberán ser retiradas o demolidas por el Ayuntamiento de Oiartzun o, por ejecución subsidiaria, por pare de ETS a costa y cargo municipal.

– Una vez finalizada la ocupación, el Ayuntamiento deberá proceder a la limpieza y retirada de restos de todo tipo. En cualquier caso, el Ayuntamiento asegurará durante la vigencia de la autorización, la limpieza y la correcta conservación de las instalaciones.

– Tanto los trabajos previos de preparación y ejecución de las acometidas necesarias señalados anteriormente, en zona de dominio o de protección del ferrocarril, deberán ser aprobados por parte de ETS.

– Cualquier modificación sobrevenida respecto de la ocupación y uso temporal inicialmente aprobado por ETS, requerirá la correspondiente Autorización previa solicitud del Ayuntamiento de Oiartzun al administrador de la infraestructura ferroviaria.

– El Ayuntamiento de Oiartzun asumirá los gastos de conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar la superficie objeto de la autorización demanial para uso temporal según la naturaleza de los mismos y devolverlos en el estado en que los recibe.

– Será el propio Ayuntamiento quien adquiera el compromiso de obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso de los terrenos o de la actividad a realizar en los mismos.

– El peticionario, en este caso el Ayuntamiento, instalará elementos necesarios para evitar las consiguientes situaciones de riesgo y vandalismo, y garantizar así las condiciones necesarias de seguridad.

– Cualquier acceso indebido, así como cualquier perjuicio o daño a las instalaciones ferroviarias, será responsabilidad del Ayuntamiento de Oiartzun, siendo a su costa los gastos de reparación y las responsabilidades que se deduzcan durante el periodo de ocupación de esta superficie.

– Quien actúe en representación del Ayuntamiento, así como los diferentes ocupantes del espacio quedan obligados a obedecer cuantas indicaciones reciba del personal técnico del Ferrocarril.

– De esta ocupación temporal no podrá derivarse responsabilidad alguna para ETS, siendo el solicitante el responsable de su mantenimiento y de las condiciones de seguridad durante el plazo establecido, y o bien el Ayuntamiento, o quien actúe en su nombre, deberá responder de los daños o desperfectos ocasionados a las propiedades o instalaciones de ETS y de los daños o desperfectos, personales y/o materiales a terceros, derivados de la ocupación y uso temporal de esta superficie.

– Para ello, el Peticionario, o quien actúe en su nombre, hará entrega en ETS de una/s póliza/s de seguro que cubra/n las mencionadas contingencias, en la/s que se contemple además la condición de ETS y de la Administración General de la Comunidad Autónoma como asegurados adicionales, sin perder la condición de tercero. En caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.

– Serán de cuenta del peticionario todos los gastos directos o indirectos, que se originen como consecuencia de la correspondiente autorización, como así mismo los originados por el desplazamiento del personal ferroviario por posibles incumplimientos de las condiciones establecidas. A tal fin, el peticionario, o en su defecto el o los ocupantes, formalizarán una fianza de dos mil (2.000) euros en ETS, antes de llevar a cabo la ocupación.

– ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedan eximidos de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los interesados, y en general, cuantos terceros pudieran verse afectados por la ocupación y uso temporal de las instalaciones.

– Del mismo modo, ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedan eximidos de toda responsabilidad por daños que el ocupante y/o terceros usuarios pudieran causar a las instalaciones ferroviarias y a los propios terrenos.

– La autorización se otorgará sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad y con sujeción a todas las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo puedan dictarse, y sus condiciones son independientes de las que pudieran imponerse, sobre la materia, por otros organismos competentes.

En base a lo expuesto, la Comisión Delegada de Contratación de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la «Autorización demanial para la ocupación y uso de parte de la superficie de la Estación de tren situada en el Barrio de Arragua de Oiartzun para instalar una terminal de autoservicio municipal (Gipuzkoa)» con fines de utilidad pública o interés público o social, a favor del Ayuntamiento de Oiartzun, para el plazo de cinco (5) años, con posible prórroga de tres (3) años adicionales.

Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 26 de septiembre de 2024.

El Presidente de la Comisión Delegada de Contratación,

ERNESTO MARTÍNEZ DE CABREDO.


Análisis documental