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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 4 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4586

ORDEN de 17 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se convocan las ayudas a los proyectos de I+D con participación vasca seleccionados en la convocatoria internacional competitiva Call for transnational proposals 2023 – «Healthcare of the future» en el marco del partenariado europeo de transformación de sistemas de salud «European Partnership on Transforming Heatlh and Care System (THCS)» promovido por la Unión Europea dentro del Programa Marco Horizonte Europa (Acuerdo de subvención N.º 101095654), de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF–, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario. Acorde al Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado de un nuevo marco estratégico 2021-2024,que engloba las políticas de salud para consolidar un sistema vasco de salud público, de calidad, universal y de excelencia; por el impulso y refuerzo de la Atención Primaria; la promoción y consolidación del sistema de salud pública; por mejorar la calidad de vida de las personas a través de la coordinación sociosanitaria y por seguir desarrollando un ecosistema propio de investigación e innovación en salud. En este sentido la Estrategia de investigación e innovación en salud 2022-2025 define como misión «Contribuir de forma activa a la generación de conocimiento en salud en Euskadi, relevante a nivel internacional, poniendo a la persona en el centro, como individuo e integrante de la sociedad. Actuar sobre todos los agentes involucrados para conseguir un desarrollo coordinado del Sistema de Investigación e Innovación Sanitaria en Euskadi». Entre los ejes estratégicos se encuentra el de internacionalización de la I+D en cuyo ámbito de actuación se incluye cómo mejorar el posicionamiento, las colaboraciones internacionales y la captación de fondos internacionales, generando conocimiento reconocido a nivel internacional que permita además liderar proyectos europeos. Para ello se apoyarán las ayudas dirigidas a financiar la participación vasca en las convocatorias de programación conjunta de Horizonte Europa, que requieran de cofinanciación nacional para poder participar en dichos programas.

El presente procedimiento de concesión tiene por objeto financiar a las entidades vascas que hayan concurrido con éxito a las convocatorias competitivas lanzadas por el partenariado europeo de transformación de sistemas de salud «European partnership on Transforming Health and Care Systems –THCS–», en adelante THCS, en el que el Departamento de Salud, con el apoyo de BIOEF, participa como agencia financiadora cofinanciando estas convocatorias.

El partenariado THCS reúne a 64 socios de 26 países, está cofinanciado por la Unión Europea dentro del Programa Marco Horizonte Europa y tiene como objetivo garantizar la transición hacia sistemas sanitarios y asistenciales más sostenibles, resilientes, innovadores y de alta calidad centrados en las personas. La convocatoria 2023 – «Healthcare of the Future», aborda el reto que plantea el creciente número de pacientes tratados en hospitales u otros centros sanitarios y la necesidad de garantizar la continuidad de la asistencia y ofrecer una mejor integración de los servicios hospitalarios con la atención ambulatoria. Pretende proporcionar los conocimientos necesarios para construir la sanidad y los cuidados del futuro y, apoyar la aplicación de soluciones innovadoras a mayor escala.

El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta orden es de concesión directa, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de la habilitación otorgada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que modifica el apartado 3 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud por la que se aprueba Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del ejercicio 2024, en las relativas a la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias. Dicha Orden está publicada en la sede electrónica del Departamento de Salud.

Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (disposición final séptima, dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.

En cuanto a la dotación de la convocatoria, según se recoge en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de BIOEF, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos ENLA Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones (LRRS), con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+ D+ I.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación a los artículos 2.b) y 4.2 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar, en los términos que se recogen en el Anexo, las ayudas a los proyectos de I+D con participación vasca seleccionados en la convocatoria internacional competitiva Call for transnational proposals 2023 – «Healthcare of the future» en el marco del partenariado europeo de transformación de sistemas de salud «European Partnership on Transforming Heatlh and Care System (THCS)».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector Público Vasco; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Régimen de subvenciones, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2024.

El Consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS PROYECTOS DE I+D CON PARTICIPACIÓN VASCA SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA INTERNACIONAL COMPETITIVA CALL FOR TRANSNATIONAL PROPOSALS 2023 – «HEALTHCARE OF THE FUTURE» EN EL MARCO DEL PARTENARIADO EUROPEO DE TRANSFORMACIÓN DE SISTEMAS DE SALUD «EUROPEAN PARTNERSHIP ON TRANSFORMING HEATLH AND CARE SYSTEM (THCS)»
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria para la concesión directa de ayudas para la financiación de la participación vasca en los proyectos que hayan sido seleccionados en la siguiente convocatoria competitiva, en la que el Departamento de Salud, con el apoyo de BIOEF, participa como organismo financiador: Convocatoria transnacional conjunta de ayudas a proyectos 2023 – «Healthcare of the future».

Se financiarán los dos proyectos seleccionados por el panel de expertos externos de la convocatoria 2023 – «Healthcare of the Future» en su convocatoria de 23 de mayo de 2023 publicada en la página web del partenariado THCS (https://www.thcspartnership.eu/funding/announcement-of-the-joint-transnational-call-for-proposals-healthcare-of-the-future-.kl).

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE, C 414, de 28-10-2022), en el punto 20.a) (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:

1.– La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

2.– El alquiler de las infraestructuras de investigación.

3.– Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 414, de 28-10-2022).

Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.

Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación de la entidad en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la paciente.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las posteriores actualizaciones, sus disposiciones transitorias, o a la normativa que lo sustituya, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2.– Es requisito imprescindible, la participación en el consorcio beneficiario del proyecto presentado en la Convocatoria transnacional conjunta de ayudas a proyectos 2023 – «Healthcare of the future», de, al menos, un agente de la RVCTI acreditado en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios.

3.– Los Agentes deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.

4.– Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria, así como los establecidos en el artículo 13 de la LRRS de la CAE.

5.– En consonancia con lo exigido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Agentes deberán realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente Orden.

6.– No podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden los Agentes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, según lo indicado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV n.º 34, 17 de febrero).

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen, según lo indicado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV n.º 34, 17 de febrero).

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

7.– Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) de la CAE, no podrán acceder a la condición de beneficiarios, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, quienes estuviesen sancionados administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

8.– De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no podrán acceder a la condición de beneficiarios quienes cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.

9.– En la apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto en el mismo, dado su carácter básico.

10.– La firma de la persona representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

Artículo 3.– Requisitos del equipo solicitante.

1.– Se entiende por equipo solicitante el equipo conformado por el Agente de la RVCTI (beneficiarios de acuerdo con el artículo 2), que solicita una ayuda de investigación en la modalidad descrita en el artículo 4, y que participará en su ejecución, desarrollando las tareas que asume de acuerdo al plan de trabajo propuesto.

2.– Es requisito imprescindible la participación en el consorcio beneficiario del proyecto presentado en la Convocatoria transnacional conjunta de ayudas a proyectos 2023 – «Healthcare of the future» de, al menos, un agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios.

3.– Las personas componentes de los equipos solicitantes deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora. En el caso en el que la vinculación sea inferior al período de ejecución total del proyecto, deberá existir una declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como Investigador o Investigadora Principal (IP) o como colaborador y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

4.– Los investigadores o investigadoras principales solo podrán participar en ese rol en una solicitud. El resto de los componentes del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.

Artículo 4.– Características de las ayudas subvencionables y régimen jurídico de concesión.

1.– Las ayudas objeto de la presente Orden se otorgarán bajo la modalidad de subvenciones en régimen de concesión directa, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de la habilitación otorgada por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que modifica el apartado 3 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, modifica el apartado 3 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, permitiendo la concesión directa de subvenciones, para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

2.– La concesión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

3.– Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidos por un o una IP, que será la persona responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta presentada dentro del proyecto internacional en el que se inscribe.

4.– Los proyectos financiados al amparo de la presente Orden deberán ser de tipo individual, entendidos como proyectos en cuyo desarrollo interviene únicamente un beneficiario de los mencionados en el artículo 2.1. Si en el proyecto internacional participase más de una entidad que cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, cada una de ellas presentará su solicitud individual por separado.

Artículo 5.– Gastos financiables.

1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud. La distribución de la solicitud de la ayuda por anualidad se realizará atendiendo a la dotación de la convocatoria por anualidad señalada en el artículo 6.

2.– La obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se derive en sobrefinanciación. En caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

3.– Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) en la medida que estén dedicados al proyecto. Costes del personal necesario y con dedicación específica para la realización del proyecto con vinculación contractual laboral con la entidad beneficiaria.

No serán financiables los costes del personal funcionarial, estatutario o contractual laboral vinculado a los Agentes de la RVCTI pertenecientes al Sector Público de la CAE o a Entidades con participación pública mayoritaria no integradas en el sector público de ninguna administración, que estén ya financiados por otro Departamento del Gobierno Vasco u otra Administración Pública.

4.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.

Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.), así como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto.

Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario. No podrán subcontratarse actividades científicas ni de gestión.

Para el supuesto de contratación en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato menor, el Agente beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con carácter previo a la contratación, justificando expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Dicha memoria habrá de aportarse en la justificación.

5.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

6.– Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria, los gastos indirectos del proyecto propuesto (21 % del coste directo), entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.

7.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad de la entidad ejecutora del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

8.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación el artículo 31 de la LGS y el artículo 83 del RGS, dado su carácter básico.

9.– El importe total del presupuesto financiable del proyecto de cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden no podrá superar el importe total del presupuesto de ese participante en el proyecto presentado en la convocatoria internacional.

Artículo 6.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, distribuida de la siguiente manera por años, 165.000 euros (55 %) en 2024; 75.000 euros (25 %) en 2025; 60.000 euros (20 %) en 2026.

El importe expresado en este artículo podrá ser incrementado hasta un 30 % en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución. De producirse dicho incremento, este se articulará en los términos establecidos en el artículo 23 de la LRRS de la CAE y se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Salud.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

Artículo 7.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Se presentará una única solicitud por proyecto. Los proyectos financiados al amparo de la presente Orden deberán ser de tipo individual, entendidos como proyectos en cuyo desarrollo interviene únicamente un beneficiario de los mencionados en el artículo 2. Si en el proyecto internacional participase más de una entidad que cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, cada una de ellas presentará su solicitud individual por separado.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos (BOPV n.º 124, de 30 de junio de 2023), de conformidad con los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las direcciones que se señalan a continuación:

Castellano www.euskadi.eus/servicios/1048909

Euskera www.euskadi.eus/zerbitzuak/1048909

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 8.6, en los términos dispuestos en el Decreto 91/2023 de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La documentación a aportar es la siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) Copia de la memoria completa del proyecto de investigación presentado en la convocatoria internacional: Convocatoria transnacional conjunta de ayudas a proyectos 2023 – Healthcare of the future.

c) Memoria presupuestaria de la ayuda subvencionada por BIOEF (Anexo I).

d) Declaración responsable de cada entidad solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo II).

e) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

1) Informe del Comité Ético de Investigación de la entidad al que pertenece el investigador o la investigadora principal, cuando así se precise.

2) Certificado del Biobanco vasco para la investigación que acredite que, en el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, el investigador o la investigadora principal ha solicitado al Biobanco la recogida y/o cesión de muestras biológicas para el proyecto de investigación para el que se solicita ayuda a la presente convocatoria.

Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de las Entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7.– Todos los modelos normalizados señalados en este apartado estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

8.– El plazo para solicitar las ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. Se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 9.– Resolución, notificación y recursos.

1.– El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria es la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud.

2.– Una vez recibidas en tiempo y forma las solicitudes presentadas, el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda y efectuará la revisión de las propuestas y los presupuestos presentados. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.– El órgano instructor elevará al órgano competente la propuesta de resolución, en la que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se indicará la cuantía y distribución de la financiación propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización del proyecto de investigación, conforme a la modalidad de la convocatoria internacional.

4.– La Viceconsejería de Salud es el órgano competente para dictar la correspondiente resolución de concesión de las ayudas.

5.– La resolución de concesión mencionará expresamente la entidad beneficiaria de la ayuda, el importe de la subvención, el título del proyecto y su desglose plurianual de período de ejecución.

6.– La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los artículos 21 y 25.1.a) de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con arreglo a lo que establecen los artículos 121 y 122 de Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.– En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las Entidades podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

2.– Facilitar al órgano gestor de la convocatoria la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

3.– Comunicar al órgano gestor de la convocatoria, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

4.– Toda alteración o modificación de lo reflejado en la solicitud de ayuda que se pretenda realizar, deberá solicitarla previa y motivadamente al órgano gestor de la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

5.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos.

El beneficiario deberá incluir, en cualquier comunicación o publicación relativa a los proyectos objeto de la ayuda, la siguiente información:

a) Indicación explícita del apoyo de la Unión Europea y de BIOEF/DSALUD, y, mención de la financiación obtenida.

b) El logotipo de la Unión Europea y de BIOEF/DSALUD de manera que no resalte ninguno más que el otro. Junto al emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto «Co-funded by the European Union».

6.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en los artículos 14, 18.4 y 37.1 de la LGS, dado su carácter básico.

7.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 14 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

8.– La entidad beneficiaria queda obligada a guardar las facturas originales y resto de resguardos justificativos de los gastos efectuados y señalados en la memoria económica, durante un período de 5 años.

9.– Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 11.– Abono y Gestión de las ayudas.

1.– BIOEF es el órgano gestor de la ayuda.

2.– El órgano gestor de la ayuda, transferirá una vez transcurrido el plazo señalado para la aceptación de la ayuda, la subvención concedida en la primera anualidad.

3.– La distribución estimada de la cuantía total máxima entre las anualidades es la siguiente:

(Véase el .PDF)

4.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (Anexo IV, y, V) de los gastos generados por el proyecto.

5.– Las entidades beneficiarias remitirán las memorias científicas y las económicas al órgano gestor de la ayuda, quien, tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.

6.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar la ayuda financiada, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de la ayuda, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

El órgano gestor de la ayuda estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

7.– En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del proyecto.

Artículo 12.– Justificación de las ayudas.

1.– La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar anualmente el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor, en la forma y plazo que se determine en la resolución de concesión y en las instrucciones dictadas al efecto, de la siguiente documentación:

a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo III. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas y de los objetivos parciales alcanzados, e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el/la Investigador/a principal o el/la coordinador/a del proyecto, en el caso de proyectos en coordinación.

b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada entidad beneficiaria participante (Anexo IV) firmada por el/la representante legal de cada entidad beneficiaria. A la memoria económica se acompañarán copias auténticas de las facturas pagadas, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. La entidad beneficiaria deberá aportar documentación justificativa por importe del 100 % del coste de la actividad subvencionada. Las facturas originales deberán archivarse en las entidades beneficiarias durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice el órgano gestor de la ayuda.

Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.

3.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.

4.– Para mantener la continuidad de la financiación en las actuaciones de carácter plurianual será imprescindible que las evaluaciones de las memorias de seguimiento científico-técnico, en los casos que se requiera su presentación, sean favorables.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración el órgano gestor de la ayuda, y para su resolución el/la Viceconsejero/a de Salud.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del o de la representante legal de la entidad beneficiaria, y, con la conformidad del resto de las entidades participantes.

La solicitud se efectuará al órgano gestor de la ayuda.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.

A los efectos de esta convocatoria se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

Artículo 14.– Incumplimientos y reintegro.

1.– En todo lo que se refiere al reintegro, sus causas y al procedimiento a seguir, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Constituirán causa de incumplimiento con la consiguiente obligación de reintegro de las ayudas concedidas:

a) La invalidez de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.

b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento, total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Aquellas otras establecidas en el artículo 36 la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones de la CAE, en el artículo 37 de la LGS y en los artículos 91, 92 y 93 del RGS.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, dado su carácter básico, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de incumplimiento se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos. Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Directora o Director de Investigación e Innovación Sanitarias, y el Viceconsejero o Viceconsejera de Salud para su resolución.

3.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable será el Agente beneficiario al que se le ha concedido la ayuda.

Artículo 15.– Datos de carácter personal.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), los datos de carácter personal suministrados en la presente convocatoria serán tratados por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF:

1.– Serán tratados en base a la obligación legal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute en su caso de la subvención.

2.– Los datos personales serán tratados con la finalidad de participar, valorar, gestionar, administrar y controlar los proyectos de conformidad con las bases de la presente convocatoria.

3.– Los datos personales serán tratados durante la vigencia de la convocatoria y hasta la finalización de la ejecución del proyecto, en su caso. Una vez finalizada se mantendrán únicamente durante los plazos legalmente establecidos.

4.– Delegado de Protección de Datos. BIOEF cuenta con un Delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa pudiendo dirigirse a él a través de la siguiente dirección: dpd@bioef.eus

5.– Posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control: Le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

6.– Los integrantes de la convocatoria podrán conocer en todo momento los datos personales que trata BIOEF referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre) Ronda de Azkue, 1 48902 Barakaldo o en la dirección dpd@bioef.eus. En particular, puede ejercer los siguientes derechos:

a) Derecho de acceso: permite conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

b) Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto del tratamiento.

c) Derecho de supresión: permite solicitar la eliminación de los datos objeto de tratamiento cuando ya no sean necesarios para la ejecución del contrato.

d) Derecho de oposición: derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, salvo motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, en cuyo caso los mantendremos bloqueados durante el plazo correspondiente mientras persistan las obligaciones legales.

e) Limitación del tratamiento: En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones.

f) Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente.

g) Derecho a la portabilidad de datos. En las situaciones legalmente establecidas y si técnicamente es posible.

(Véase el .PDF)

Análisis documental