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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 4 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4585

ORDEN de 19 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «NCLIC School», de Vitoria-Gasteiz (Álava), por ampliación de las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil.

Examinado el expediente iniciado a instancias de «Fundación Arenales», entidad titular del Centro privado de educación Infantil, Primaria y Secundaria «NCLIC School» (códigos de centro 010616 y 01007634), de modificación de la autorización concedida por ampliación de las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del curso académico 2024-2025, la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «NCLIC School», por ampliación de enseñanzas y la puesta en marcha del primer ciclo de Educación Infantil.

A partir del curso académico 2024-2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 010616 (CAPV) y 01007634 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «NCLIC School».

Titular: «Fundación Arenales».

Domicilio: Paseo de la Universidad, 11.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas autorizadas:

Composición Resultante:

– Educación Infantil – 1.er Ciclo:

• 1 unidad para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.

• 1 unidad para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.

• 2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil – 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades, con capacidad para 277 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades, con capacidad para 240 puestos escolares.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental