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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 4 de octubre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4583

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio (Bizkaia) promovido por Metal Etxe Reciclaje de Metales Hierros, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de junio de 2024, el Servicio de Residuos No Peligrosos (RNP) del Gobierno Vasco completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio (Bizkaia) promovido por Metal Etxe Reciclaje de Metales Hierros, S.L., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de junio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varias respuestas de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Servicio de Residuos No Peligrosos el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe d) del Anexo II Grupo 9. Otros proyectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». El proyecto de gestión de residuos metálico en el polígono Torrelarragoiti se encuentra en este supuesto.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio (Bizkaia) promovido por Metal Etxe Reciclaje de Metales Hierros, S.L., en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene por objeto consolidar la actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Arkaitz Etxepare Barrenetxea viene desarrollando una actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos desde el año 2011, en una parcela sita en el Polígono Torrelarragoiti, del municipio de Zamudio (Bizkaia). La actividad consiste en el almacenamiento, clasificación y selección de residuos metálicos no peligrosos, para su posterior expedición.

Las instalaciones se sitúan en el polígono Torrelagoiti, parcela 1D de Zamudio (Bizkaia). La parcela tiene una superficie de unos 1.081,87 m2 y está delimitada en su perímetro, mediante muro de bloque de hormigón con una altura de 3,60 m estando este coronado con un vallado metálico de 1 m de altura, excepto en la zona donde se ubica el pabellón cuya fachada hace de cierre. A la misma se accede a través de una puerta metálica corredera, de dos hojas, con una anchura practicable de 6,00 m.

Según las Normas Subsidiarias de planeamiento de Zamudio (1.ª revisión), el emplazamiento corresponde a un suelo urbano industrial consolidado, estando el uso industrial que se pretende desarrollar dentro de los permitidos para esta zona.

Al norte linda con un taller de reparación de vehículos, al sur con las vías del tren y al este y oeste con edificaciones industriales.

La superficie construida está conformada por un pabellón de planta rectangular con una superficie de 262,57 m2, al que se anexa, en una zona próxima a la fachada principal, un pequeño local que alberga el cuadro eléctrico general, cuya superficie es de 12,67 m2. En el extremo final del pabellón, anexo a la fachada posterior del mismo hay una pequeña chabola ejecutada con estructura metálica cerrada y cubierta con panel de chapa. Así mismo, en la fachada lateral del pabellón se anexa una tejavana que cubre una superficie de unos 50 m2.

La superficie total construida es de 302,24 m2 y la superficie a la intemperie 730,14 m2.

a) Principales instalaciones.

– Pabellón de una planta que alberga almacenamientos de RNP y RP generados, oficina, aseos y vestuarios.

– Cuarto del cuadro eléctrico.

– Chabola o cuarto de herramientas, ejecutada con estructura metálica, y cerrado y cubierto con panel de chapa.

– Tejavana metálica anexa al pabellón.

De acuerdo con la documentación presentada, el pabellón ya está construido. La parcela cuenta con solera de hormigón y red de recogida de aguas pluviales de escorrentía, que son tratadas en un separador de hidrocarburos previo vertido a colector.

b) Medios técnicos.

Se dispone de los siguientes medios y maquinaria para el desarrollo de la actividad:

– Carretilla elevadora.

– Diversas herramientas de mano.

– Báscula eléctrica.

– Equipo de soldadura eléctrica.

– Soplete (oxicorte).

– Rotaflex.

– Un camión de masa máxima autorizada de 3,5 t.

c) Actividad y descripción del proceso.

La actividad que se desarrolla es la de valorización de residuos metálicos no peligrosos, tanto en el interior del pabellón como a la intemperie en suelo industrial. Dicha actividad de gestión consiste en la clasificación, selección, almacenamiento temporal y expedición de los residuos metálicos no peligrosos.

Los residuos gestionados proceden principalmente de actividades diversas como, obras menores, talleres, otros gestores de residuos, etc. Solo se admitirán residuos que estén englobados dentro de la lista de residuos para los que se tenga autorización, no admitiéndose residuos peligrosos.

Se rechazarán partidas con cantidades elevadas (más del 3 %) de residuos peligrosos. Aquellos residuos peligrosos que no hayan sido detectados en la entrada, serán segregados y almacenados para su entrega a gestor autorizado.

Las operaciones de selección, manipulación manual y oxicorte se llevarán a cabo fuera del pabellón, sobre solera de hormigón.

En el interior del pabellón se llevará a cabo el almacenamiento de los metales clasificados, en big bag o en contenedores, aunque también habrá almacenamientos a la intemperie.

El almacenamiento diferenciado de los residuos se lleva a cabo bien en pilas sobre el suelo, en envases tipo big-bag o en contenedores, en función de la tipología y tamaño de los mismos.

Las citadas actividades de valorización de residuos se clasifican con los siguientes códigos conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

– R1201: Clasificación de residuos.

– R1203: Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).

– R1301: Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.

Los residuos que se gestionarán serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

La capacidad máxima de tratamiento de residuos por operación será:

– Operación R 1301: 850,00 Tn/año 3,86 t/día.

– Operación R 1201: 850,00 Tn/año 3,86 t/día.

– Operación R 1203: 100,00 Tn/año 0,45 t/día.

De acuerdo con el promotor, la plantilla está constituida por dos trabajadores, y la actividad ser realizará durante el periodo diurno.

d) Consumo de materias primas y auxiliares.

De acuerdo con la documentación presentada, no se consumen materias peligrosas para el desarrollo de las actividades en el centro de trabajo. Tampoco se prevé la utilización de agua en el proceso, más allá de los aseos. El suministro de agua procede de la red municipal, y los aseos cuentan con la correspondiente instalación de fontanería.

e) Utilización y consumo de energía.

La potencia instalada es de 8 kW. Se dispone de una instalación de fuerza y de alumbrado suficiente para la actividad que se desarrolla.

f) Emisiones.

Los vertidos acuosos provendrán, por un lado, de las aguas generadas en los aseos, que verterán al colector de la zona y, por otro lado, las aguas de escorrentía generadas en la explanada.

La actividad se desarrolla sobre solera de hormigón impermeable, y se dispondrá de una red de recogida de aguas de escorrentía, las cuales son tratadas en un separador de hidrocarburos previo a su vertido a la red de saneamiento de pluviales de la zona.

De acuerdo con la documentación presentada, si bien las redes de saneamiento en el centro son separativas, el vertido se produce de manera conjunta a la red unitaria municipal.

En relación con las emisiones atmosféricas, de acuerdo con la documentación presentada, en el centro se desarrolla una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) clasificada, la actividad de oxicorte de residuos metálicos férreos y no férreos. De acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación dichas actividades quedan recogidas como 04 02 08 03 (grupo C, Oxicorte metales férreos) y 04 03 09 02 C (grupo C, Oxicorte metales no férreos). El promotor incluye la Notificación APCA de las mismas.

También se producirán emisiones de polvo, producidas por las operaciones de carga y descarga del material, así como la emisión de gases de efecto invernadero por el funcionamiento de la maquinaria (carretilla elevadora y camión).

Respecto al ruido, señalan que el ruido generado por la actividad principalmente se debe a operaciones de carga y descarga de material, además del ruido asociado a la maquinaria con la que se transporta el material al interior. De acuerdo con el promotor, no se espera que la emisión de ruido supere los 65 dB(A).

g) Generación de residuos.

En la actividad se generarán tanto residuos no peligrosos como peligrosos, estos últimos en operaciones de limpieza y mantenimiento principalmente.

Las distintas tipologías de residuos peligrosos han de almacenarse por separado en recipientes estancos, sobre solera estanca y bajo cubierta. Los recipientes estarán correctamente etiquetados en función de la tipología de residuo que contengan, siendo el tiempo de almacenamiento, hasta su retirada por un gestor autorizado, en el centro no superior a 6 meses.

Para este fin se ha acondicionado un espacio en el interior del pabellón donde se ha reforzado la estanqueidad de la solera mediante imprimación de pintura epoxi.

Los residuos de carácter no peligroso que se pueden generar, según el documento ambiental, son comunes a la mayoría de las actividades como, papel usado y tóner en oficina, embalajes de cartón o plástico y envases.

2.– Ubicación del proyecto.

Como se ha señalado anteriormente, la actividad se desarrolla sobre una parcela totalmente urbanizada y pavimentada en el polígono industrial Torrelarragoiti. Este suelo está clasificado como urbano consolidado de actividades económicas, y en su entorno no se estacan aspectos medioambientales de especial relevancia.

En cuanto a hidrología superficial se refiere, el ámbito se incluye en la cuenca de la masa de agua Asua-A, de la unidad hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El cauce más próximo, el río Asúa, discurre al norte del ámbito, a unos 150 m de la parcela. Este cauce está definido como «Tramo a mejorar» para el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia.

La parcela se asienta sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, y el Sector Getxo-Bergara. Asimismo, se incluye en una Zona de Interés Hidrogeológico.

Atendiendo al grado de artificialización del ámbito (pabellón y solera de hormigón), este carece fundamentalmente de vegetación. En todo caso, cabe señalar que se identifican pies arbóreos aislados en el límite de la parcela.

No existe en el entorno del proyecto ningún espacio natural protegido o de especial interés, y tampoco se ha detectado la presencia de hábitats de interés comunitario ni especies de flora y fauna amenazada. Asimismo, se descarta la existencia de elementos del patrimonio cultural, aunque cabe señalar que el Camino de Santiago de la costa discurre en ese tramo por la BI-737, a 25 m al norte de la parcela de la actividad.

En relación con los riesgos ambientales, de acuerdo con la cartografía disponible en geoEuskadi, el emplazamiento es coincidente con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48905-00159).

El ámbito objeto del proyecto no presenta otros riesgos reseñables; la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja, no existe riesgo de inundabilidad, y tampoco se identifican otros riesgos tecnológicos relevantes.

De acuerdo con los Mapas de ruido del municipio de Zamudio (2010), sin la actividad, los niveles de ruido para el periodo diurno en la zona del emplazamiento se encontraban entre 60 y 65 dB(A), y para el periodo nocturno entre 50 y 55 dB(A), cumpliendo así con los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas urbanizadas existentes de uso industrial. La zona residencial más próxima recogida en Udalplan se encuentra a 78 m en línea recta de la zona donde se desarrollan las actuaciones.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de explotación de la actividad, debidos a la generación de residuos, lixiviados y emisiones de polvo, gases de combustión y ruido.

Atendiendo a la posible afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas, aunque no es de esperar que los residuos almacenados generen vertidos, la actividad se desarrollará sobre solera de hormigón, con recogida de aguas pluviales que se conducirán hasta un sistema de separador de hidrocarburos, previo vertido a la red de saneamiento del polígono industrial; de igual manera, las aguas sanitarias procedentes de los aseos se vierten al colector de fecales.

El emplazamiento es coincidente con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48905-00159). Asimismo, la actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Con respecto a las emisiones atmosféricas, incluidas las emisiones acústicas, de acuerdo con la documentación presentada, su aumento no será relevante dado el emplazamiento en una zona industrial y el volumen de residuos a almacenar y tratar.

El promotor ha presentado la Notificación APCA relativa a las actividades 04 02 08 03 (grupo C, Oxicorte metales férreos) y 04 03 09 02 C (grupo C, Oxicorte metales no férreos).

En cuanto al ruido, el promotor señala cumplir con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades nuevas exigidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, debido a que en actividades similares o iguales a las que se pretende desarrollar no se espera que la emisión de ruido supere los 65 dB(A).

Asimismo, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, procedentes del mantenimiento de la maquinaria y los lodos procedentes del separador de hidrocarburos que se gestionarán según normativa.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se incluyen en el presente informe, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen condiciones en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

a) Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– La solera de hormigón de la instalación se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– Las aguas pluviales procedentes de la plataforma exterior se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la autorización de vertido.

– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración de aguas con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De acuerdo con la legislación citada se deberá presentar ante el órgano ambiental el correspondiente informe preliminar de situación de calidad del suelo.

b) Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– La instalación está sometida a autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), en base a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, se debe tramitar la Autorización APCA en los términos establecidos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

– Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas para minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego, fragmentación y almacenamiento de material pulverulento.

– Los camiones encargados del transporte de materiales susceptibles de generar un aumento del polvo en suspensión en la atmósfera deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo. Se limitará la velocidad del tráfico interior.

– Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria.

– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en la intemperie en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.).

– Las operaciones de corte se realizarán minimizando en lo posible las emisiones de partículas a la atmósfera.

– Los residuos de naturaleza pulverulenta deberán ser almacenados en el interior de la nave o en su defecto, proceder a su cubrición. Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios respecto a la altura del cerramiento circundante de la parcela y, en periodos prolongados de ausencia total de agua, se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua para humectar las superficies de las pilas de chatarra con mayor nivel de dispersabilidad.

– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.

c) Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– La maquinaria utilizada al aire libre en general deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– La actividad cumplirá, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2022, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– El almacenamiento de residuos peligrosos se hará bajo cubierta, sobre solera impermeable. Los envases de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames dispondrán de sistemas de contención adecuados e independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

e) Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos que pueda ocasionar la actividad, por lo que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de gestión de residuos metálicos en el polígono Torrelarragoiti, en Zamudio (Bizkaia), promovido por promovido por Metal Etxe Reciclaje de Metales Hierros, S.L. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Servicio de Residuos No Peligrosos del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental