N.º 192, miércoles 2 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4540
ACUERDO de 18 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la ratificación del Acuerdo de 9 julio de 2024, de la Comisión Intersectorial para la Igualdad de la UPV/EHU.
Por acuerdo de 3 de abril de 2014, de las Comisiones negociadoras de PDI y PAS funcionario, de PDI laboral y PAS laboral, se creó la Comisión Intersectorial para la igualdad de la UPV/EHU. Según el mismo, los instrumentos que regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la UPV/EHU recogen también determinadas referencias en materia de igualdad. Así, tanto el III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la UPV/EHU; el II Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU y el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el personal funcionario de la UPV/EHU, señalan que la universidad debe velar para que no exista una discriminación ni directa ni indirecta en las condiciones laborales, formación y promoción de su personal, y establecen como uno de sus objetivos el establecimiento de políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres, para reducir el impacto que tienen las responsabilidades del cuidado en la trayectoria profesional.
Asimismo, en el mencionado acuerdo se indica que «no parece idóneo que el análisis de estas cuestiones se fragmente en las diversas comisiones dimanantes de los Acuerdos y Convenios relativos a los diferentes colectivos en que se estructura el personal al servicio de la UPV/EHU. Por el contrario, se entiende que habrá de resultar más enriquecedor llevar a cabo un análisis conjunto de las situaciones que pueden concurrir en cada uno de esos colectivos, y elaborar propuestas conjuntas de aplicación general».
En los últimos meses, la Comisión intersectorial en el ejercicio de las anteriores competencias, y para dar cumplimiento a varias de las acciones contempladas en el apartado 4.3 del III Plan de Igualdad: «explorar, consensuar y aplicar medidas para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres en las relaciones sociolaborales», ha venido trabajando en la elaboración de la Guía de Conciliación de la UPV/EHU, así como en la mejora de determinadas medidas que favorezcan dicha conciliación. Como resultado, ha llegado al acuerdo cuya ratificación se solicita.
A propuesta de la Gerente de la UPV/EHU, como presidenta de la Comisión Intersectorial para la Igualdad, previa negociación y acuerdo alcanzado con las fuerzas sindicales y de conformidad con la normativa aplicable, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Ratificar el Acuerdo de 9 de julio de 2024 de la Comisión Intersectorial para la Igualdad de la UPV/EHU.
Segundo.– Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
En Leioa, a 18 de julio de 2024.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA IGUALDAD de la upv/ehu DE 9 DE JULIO DE 2024
PREÁMBULO
Por acuerdo de 3 de abril de 2014, de las Comisiones negociadoras de PDI y PAS funcionario, de PDI laboral y PAS laboral, se creó la Comisión Intersectorial para la igualdad de la UPV/EHU. Según el mismo, los instrumentos que regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la UPV/EHU recogen también determinadas referencias en materia de igualdad. Así, tanto el III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la UPV/EHU; el II Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU y el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el personal funcionario de la UPV/EHU, señalan que la universidad debe velar para que no exista una discriminación ni directa ni indirecta en las condiciones laborales, formación y promoción de su personal, y establecen como uno de sus objetivos el establecimiento de políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres, para reducir el impacto que tienen las responsabilidades del cuidado en la trayectoria profesional.
Asimismo, en el mencionado acuerdo se indica que «no parece idóneo que el análisis de estas cuestiones se fragmente en las diversas comisiones dimanantes de los Acuerdos y Convenios relativos a los diferentes colectivos en que se estructura el personal al servicio de la UPV/EHU. Por el contrario, se entiende que habrá de resultar más enriquecedor llevar a cabo un análisis conjunto de las situaciones que pueden concurrir en cada uno de esos colectivos, y elaborar propuestas conjuntas de aplicación general».
En los últimos meses, la Comisión Intersectorial en el ejercicio de las anteriores competencias, ha venido trabajando en la actualización de la Guía de Conciliación de la UPV/EHU, así como en la mejora de determinadas medidas que favorezcan dicha conciliación. Como resultado, ha llegado al siguiente acuerdo:
Artículo 1.– Permiso por pérdida gestacional.
Se añade un nuevo artículo, el 32 bis, al III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la UPV/EHU; un nuevo artículo, el 67 bis, al Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU y un nuevo artículo, el 19 bis, al Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el personal funcionario de la UPV/EHU, de 10 de octubre de 1996, por el siguiente contenido en los tres:
«Permiso por pérdida gestacional.
1.– Las mujeres que sufren una interrupción del embarazo entre la semana 6 y el día 179 del embarazo, tendrán permiso de 3 días hábiles por pérdida gestacional, inmediatamente seguidos a la pérdida.
2.– En caso de que la pérdida gestacional se hubiera producido cuando el feto hubiese permanecido en el seno materno durante, al menos, 180 días, es decir una gestación superior a los seis meses, la madre biológica tendrá derecho a un permiso idéntico al que corresponde al permiso por nacimiento».
Artículo 2.– Permiso por adaptación progresiva de la jornada para PTGAS.
Se añade un nuevo artículo, el 53 bis, al III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la UPV/EHU; y un nuevo artículo, el 32 bis, al Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el personal funcionario de la UPV/EHU, de 10 de octubre de 1996, por el siguiente contenido en los dos:
«Permiso por adaptación progresiva de la jornada.
El personal técnico de gestión y administración y servicios que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria.
La universidad podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la universidad deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando la persona empleada pública justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
La persona solicitante deberá concretar en la solicitud:
• El periodo de disfrute de la reducción y el porcentaje.
• Se acompañará documentación acreditativa de la situación y de la necesidad o conveniencia de la adaptación».
Artículo 3.– Permiso por adaptación progresiva de las obligaciones docentes para PDI.
Se añade un nuevo artículo, el 83 bis, al Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la UPV/EHU y un nuevo artículo, el 32 ter, al Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el personal funcionario de la UPV/EHU, de 10 de octubre de 1996, por el siguiente contenido en los dos:
«El PDI que deba reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizado un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrá solicitar una adaptación progresiva de su jornada laboral.
La adaptación será temporal a partir del alta médica y supondrá la reducción de hasta un 25 % de su capacidad docente, y periodos adaptados, con carácter general, al cuatrimestre.
La solicitud se acompañará con la documentación acreditativa correspondiente, y la universidad tendrá un plazo de una semana para dar respuesta a la petición. Se deberán adjuntar justificantes que demuestren la situación de la persona trabajadora y la necesidad o conveniencia de adecuar la jornada.
En todo caso, y con el fin de verificar la correcta adaptación, la administración podrá solicitar informes al Servicio de Prevención de la UPV/EHU o a cualquier otro órgano que considere oportuno, sobre el tratamiento recibido o sobre las actividades de rehabilitación prescritas.
Excepcionalmente, se podrá solicitar la adaptación de la jornada de trabajo después de otros tratamientos especialmente graves. En este caso se analizará cada situación.
La persona solicitante deberá concretar en la solicitud el periodo de disfrute de la reducción y el porcentaje solicitados.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo deberá ser ratificado, para su eficacia, por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, procediendo su traslado al ámbito correspondiente a cada convenio colectivo (personal laboral PDI y PAS) o acuerdo regulador (personal funcionario).
Lo que, en prueba de conformidad, firman en Leioa, a 9 de julio de 2024.