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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, miércoles 2 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4536

ORDEN de 18 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «AFDA», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), por ampliación de enseñanzas en la modalidad de esgrima.

Examinada la solicitud presentada por la entidad «Asociación de Federaciones Deportivas de Álava (AFDA)» de modificación de la autorización administrativa del CAED «AFDA», ubicado en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), del cual es titular, por ampliación de enseñanzas, a fin de que le sean autorizadas las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas deportivas de Régimen especial, el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, la Orden ECD/2077/2014, de 4 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la modificación de la autorización concedida al CAED «AFDA», de Vitoria-Gasteiz, por ampliación de enseñanzas.

Enseñanzas que se autorizan: enseñanzas de régimen especial conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.

Como resultado de dicha ampliación de enseñanzas, a partir del curso académico 2024-2025, el citado centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos: 010716 (CAPV) y 01007786 (universal).

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAED).

Denominación específica: «AFDA».

Titular: Asociación de Federaciones Deportivas de Álava (AFDA).

Domicilio: plaza Amadeo García de Salazar, 2-bajo.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Composición resultante:

• Modalidad: Atletismo.

Grado Medio: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

Grado Superior: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

• Modalidad: Baloncesto.

Grado Medio: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

Grado Superior: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

• Modalidad: Esgrima.

Grado Superior: 1 ciclo, con capacidad para 20 puestos escolares.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de la que figure en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental