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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 1 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
4510

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto Modificado n.º 2 de la obra del Metro Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda».

El documento a aprobar mediante la presente Resolución trata del Modificado n.º 2 del Tramo Altza-Galtzaraborda, del Metro de Donostialdea.

La línea se inicia en Altza en continuidad con el tramo Herrera-Altza y finaliza en la estación de Galtzaraborda. Este proyecto se diseña para dar servicio al barrio de Pasajes Antxo y al barrio de Galtzaraborda de Errenteria. A tal efecto, el tramo cuenta con un total de dos estaciones a lo largo de su recorrido, una en el T.M. de Pasaia y otra en el T.M. de Errenteria.

El presente tramo se inicia a continuación del tramo Herrera-Altza, a partir del mango de maniobra previsto en la Estación de Altza y finaliza en la Estación de Galtzaraborda existente, coordinando dicho trazado con el tramo que se desarrolle en el futuro entre Galtzaraborda y Errenteria. El proyecto incluye el túnel de línea desde la conexión con el tramo anterior hasta el final del tramo, la salida de emergencia de la calle Sasuategi y las estaciones de Pasaia y Galtzaraborda.

Una de las actuaciones que ha venido llevando a cabo el Departamento de Planificación territorial, vivienda y transportes del Gobierno Vasco es la duplicación paulatina de la línea Donostia-Hendaia, comenzando desde Donostia, y avanzando por tramos con la finalidad de poder aumentar la capacidad y, en consecuencia, la oferta ferroviaria en su área metropolitana.

En julio de 2007 se inició el Estudio de Alternativas de trazado en el tramo Herrera-Galtzaraborda, entregándose el documento en noviembre de 2008. El objetivo de dicho documento era la mejora funcional de la línea Donostia-Hendaia, así como la potenciación del tráfico de mercancías, racionalizando la coexistencia de este con el tráfico de pasajeros, y teniendo en cuenta muy particularmente los criterios y objetivos formulados en la modificación del Plan Territorial Sectorial. De la alternativa propuesta se obtiene como resultado la necesidad del desdoblamiento entre las estaciones de Herrera y Altza.

Mediante Resolución de 10 de mayo de 2012, del Director de Infraestructura del Transporte, se aprobó el «Proyecto Constructivo del metro de Donostialdea. Tramo Herrera-Altza».

Con fecha junio de 2012 se convoca, por parte de ETS, el Concurso para la para la contratación del servicio para la redacción del Proyecto Constructivo del Tramo Altza-Galtzaraborda, del Metro de Donostialdea, del cual resultó ganadora la oferta presentada por la UTE EPTISA-TEAM, firmándose el contrato de adjudicación con fecha 12 de noviembre de 2012.

Con fecha agosto de 2012 se inician las obras del tramo Herrera-Altza, finalizando estas obras en noviembre de 2016.

Con fecha de 4 de febrero de 2021 ETS adjudica a la UTE formada por EPTISA-TEAM la el «Servicio de adecuación normativa y actualización del Proyecto Constructivo del Metro de Donostialdea. Tramo: Altza-Galtzaraborda».

Con fecha 12 de abril de 2021, mediante Resolución, se aprobó el «Proyecto de Construcción del metro de Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda».

Con fecha 30 de julio de 2021, la Comisión con facultades en materia de Contratación de ETS, acuerda adjudicar la construcción de la obra a la UTE Altza-Galtzaraborda constituida por las empresas COMSA, S.A.U. Campezo Obras y Servicios, S.A. AZVI, S.A.U. y Nortunel, S.A con un presupuesto de 64.116.342,58 Euros sin IVA, y un plazo de ejecución de 46 meses.

Con fecha 23 de marzo de 2023, la Comisión de Contratación de ETS acuerda la aprobación el Proyecto Modificado n.º 1 sin incremento del presupuesto y con una ampliación del plazo de tres (3) meses, hasta el 18 de diciembre de 2025.

El 5 de octubre de 2023 se autoriza por parte del órgano de contratación la redacción del proyecto Modificado número 2.

El objeto del «Proyecto Constructivo del Tramo Altza-Galtzaraborda», es definir a nivel de construcción la obra civil que es necesario llevar a cabo para la implantación del mencionado tramo del Metro de Donostialdea, de nuevo trazado y con doble vía, que conecta la nueva estación de Altza, en ejecución, con la existente estación de Galtzaraborda, asegurando la coordinación con el futuro soterramiento de Errenteria.

Durante la ejecución de las obras han surgido nuevas necesidades que hacen necesario acudir a soluciones técnicas que no figuran en el Proyecto Base del Contrato. Dichas soluciones técnicas suponen incluir nuevas unidades de obra que no se recogen en el presupuesto base del contrato y que originan una variación del presupuesto.

De acuerdo con la legislación vigente, LCSP que entró en vigor el 9/03/18, estas modificaciones exigen la redacción de un Proyecto Modificado, previamente a la ejecución de las partes de la obra afectadas por dichas modificaciones.

El objeto del Proyecto Modificado n.º 2 es el de definir y recoger en un documento administrativo adecuado las modificaciones mencionadas.

Tal y como se argumentaba en el Informe de Solicitud de Autorización para la redacción del presente Proyecto Modificado n.º 2, las modificaciones que se producen en la obra en relación con las prescripciones del Proyecto Base y que justifican la redacción del Proyecto Modificado N.º 2 son las siguientes:

• Integración con el proyecto de renovación de la estación de Galtzaraborda.

• Modificación de ventilación de emergencia de Lorete.

• Modificación de muros en regara de Molinao.

• Modificación de la conexión ferroviaria en Galtzaraborda y definición de cara a la ejecución futura de la variante de Errenteria.

• Modificación de salida de emergencia en la estación de Pasaia.

• Actualización de medición.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende cincuenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (53.681.428,34), que significa un presupuesto de ejecución por Contrata de sesenta y cinco millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (65.491.342,57).

El plazo de ejecución contratado para las obras es de cuarenta y seis (46) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la elaboración y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 16.2 b) del Decreto 11/2021 de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el «Proyecto Modificado n.º 2 de la obra del Metro Donostialdea. Tramo Altza-Galtzaraborda» con un Presupuesto de ejecución por Contrata de sesenta y cinco millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (65.491.342,57), y con un plazo de ejecución contratado para las obras de cuarenta y seis (46) meses.

Segundo.– La aprobación de este proyecto Modificado conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2024.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.


Análisis documental