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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 1 de octubre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
4509

ORDEN de 19 de septiembre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se delega en la Directora de Servicios del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico competencias relativas a gestión de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico presupuestaria.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, debiendo indicar expresamente las resoluciones administrativas que se adopten por delegación esta circunstancia, y que dichas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante.

El artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco prevé por su parte que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en algún otro ente institucional integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y figurar de forma permanente y accesible en la página web del departamento u órgano delegante, así como en la del departamento u órgano delegado. Además, los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación oficial y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Por otro lado, por Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó entre otros el Departamento Bienestar, Juventud y Reto Demográfico cuya Consejera fue nombrada por Decreto 29/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Además el citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari en su Disposición Adicional Octava crea la Dirección de Servicios del Bienestar, Juventud y Reto Demográfico cuya Directora a su vez fue nombrada por Decreto 150/2024, de 16 de julio, por el que se nombra Directora de Servicios.

Pues bien, estando en la actualidad en tramitación el Decreto de estructura del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, el cual procederá a la correspondiente desconcentración de funciones entre los órganos que vayan a formar parte incluida su Dirección de Servicios, y en tanto en cuanto tal Decreto es aprobado, se considera oportuno en aras al cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia que han de presidir la actuación administrativa proceder a la delegación de funciones en los términos establecidos en la presente Orden.

Por lo expuesto

RESUELVO:

Primero.– Delegar en la Directora de Servicios del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.

b) Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

c) Planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento. Las funciones que conforme al artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco le corresponden al Departamento.

d) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

e) La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y los artículos 3 y 15 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

f) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

g) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

h) Realizar la coordinación y el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.

i) Elaborar el Plan Estadístico Departamental colaborando con Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales.

j) Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

k) Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.

l) Actuar como órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.

m) Suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

Segundo.– La presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y hasta la entrada en vigor del decreto de estructura del Departamento Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Tercero.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2024.

La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental