N.º 190, lunes 30 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4493
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria del Programa de Ayudas Pilotu 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover proyectos piloto de inversión pública internacional.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («Ley 20/2023»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la Ley 20/2023 establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las Bases Reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas «Pilotu» 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 10 de septiembre de 2024.
La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PILOTU 2024
El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: Internacionalización de las empresas vascas.
Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Industria e Internacionalización y Programa de Internacionalización Empresarial de Gobierno con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero; el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».
De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en legislaturas anteriores consistente en facilitar un apoyo a las iniciativas de promoción de las empresas incipientes en la internacionalización que son necesarias para sortear las barreras de acceso a los mercados exteriores.
Los apoyos Pilotu que se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, van dirigidos a apoyar aquellas empresas vascas que participan en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional.
Más concretamente, el programa Pilotu tiene como objetivo apoyar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que precisen desarrollar proyectos piloto de inversión pública internacional consistentes en poner a prueba modos de hacer, metodologías, propuestas innovadoras a realizar en una escala restringida y que puedan eventualmente ser replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.
Para ello es imprescindible que en su desarrollo, los proyectos piloto cuenten con el compromiso de un organismo público extranjero, con competencias para su materialización compartiendo parcialmente la financiación de los mismos.
Asimismo, cabe indicar que el programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024 en sesión del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, contribuyendo a la consecución de los siguientes objetivos: «promover el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional que sirvan para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadores a realizar en una escala restringida y que puedan ser, eventualmente, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen».
Artículo 1.– Objeto.
El programa Pilotu, alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en el Plan de Desarrollo Económico e Internacionalización 2021-2024 que lo concreta, tiene como objeto regular y convocar, para el ejercicio 2024, un programa de ayudas no reintegrables a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen participar en el diseño y materialización de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.
A los efectos de estas bases se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la viabilidad de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero y producir beneficios tangibles. Ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva fuera de concurso, regulado en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– En el caso de agotamiento de los fondos destinados a la convocatoria el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las empresas beneficiarias, del importe global máximo destinado a las subvenciones tal como establece el artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE, L, 15-12-2023).
4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 de las presentes bases ascienden a la cantidad de 300.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
Artículo 4.– Entidades Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases:
– Empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Podrán presentarse tanto grandes empresas como microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES).
La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
– Que cuenten con un proyecto piloto de inversión pública internacional, que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadoras a realizar en una escala reducida y que puedan ser, en su caso, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.
Los solicitantes podrán ser beneficiarios siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo. Asimismo, se podrá contar con un acuerdo de una entidad distinta a un organismo público que gestione el proyecto en cuestión, ya sean entidades con ánimo de lucro o sin el mismo. En cualquier caso, deberán ser proyectos con financiación de origen público.
2.– Los requisitos para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
c) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) Tengan pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
e) Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 300.000 euros contabilizados durante cualquier periodo de tres años.
f) Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
g) No serán atendidas solicitudes en los casos en los que la empresa, y/o sus representantes legales hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
h) Finalmente, quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
Artículo 5.– Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1.– Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la ejecución del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.
2.– Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
– Costes directos de personal, en la medida que estén destinados al proyecto.
– Costes de estructura que se computarán como coste indirecto por valor del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
– Costes de materiales y suministros directamente relacionados con el proyecto.
– Costes de asesoramiento externo utilizados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.
– Viajes relacionados con la actividad del proyecto.
– Costes de transporte e instalación de maquinaría y/o componentes.
– Costes de certificación a la finalización del proyecto.
3.– Serán objeto de ayuda los gastos realizados en un plazo máximo de doce meses siguientes a partir de la resolución de su concesión.
4.– Tal y como prevé el artículo 30.1. de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.
a) Se admite la subcontratación o contratación con terceros hasta un 100 %, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS «RGS»). Se entiende que una beneficiaria subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31.3 de la LRRS.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
6.– No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
7.– Tal y como prevé el artículo 30.1. de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8.– No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.
9.– Cuando la beneficiaria sea una empresa, no serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por esta administración, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto y país de destino.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 31 de octubre de 2024.
2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección www.spri.eus/pilotu
3.– La solicitud cumplimentada, incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.
6.– En el caso de que las solicitudes de ayuda no viniesen cumplimentadas en todos sus términos o no fuesen acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.– Cada empresa podrá presentar una única solicitud por convocatoria.
Artículo 8.– Contenido de las solicitudes y documentación adjunta.
1.– Las entidades solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:
a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.
b) Memoria del proyecto piloto para el que se solicita la ayuda, detallando su carácter innovador, la metodología utilizada y su adecuación al entorno geográfico.
c) Escrituras y poder de representación de la entidad solicitante.
d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
e) Información sobre los siguientes aspectos:
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
f) Declaración responsable en base al modelo normalizado del Anexo I.
g) Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.
h) Acreditación de la condición de socio en Global Compact o Pacto Mundial, en caso de serlo, en base a los certificados descritos en el Anexo II.
i) Cuanta documentación sirva para acreditar si la empresa es miembro de un consorcio de exportación, grupo de venta, asociación dinamizadora de clústeres o de una asociación sectorial, o si participa en actividades de promoción internacional en cooperación.
j) Acuerdo suscrito con un organismo público extranjero o entidad gestora para participar en el diseño de un proyecto piloto en el que conste el compromiso de ambas partes para la realización del mismo, pacto de financiación, presupuesto detallado de los gastos previstos, previsiones de replicabilidad y cuantas cuestiones se estimen precisas para el correcto desarrollo del proyecto. En caso de no disponer de dicho acuerdo podrá sustituirse por una declaración responsable que indique la existencia de un preacuerdo. Para ello, se deberá cumplimentar el Anexo III.
2.– En cualquier caso, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo que no está expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Artículo 9.– Criterios de valoración.
Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
– Criterio 1: Carácter innovador del proyecto piloto presentado; por tecnología, por metodología y su adecuación al entorno geográfico. Para considerarse innovador se tendrán en cuenta la utilización de conocimientos y tecnologías novedosas, basadas en avances tecnológicos y de conocimiento de última generación que aporten ventajas comparativas en costes comparando con otros proyectos y siempre teniendo en cuenta la sostenibilidad y el impacto en el entorno en el que se implementa, hasta 35 puntos.
a) Calificación alta, 35 puntos.
b) Calificación media, 20 puntos.
– Criterio 2: Replicabilidad del proyecto, hasta 25 puntos.
a) Alta probabilidad de escalar la solución técnica a un proyecto objeto de concurso público por parte de la entidad pública extranjera en los dos años siguientes a la realización del piloto, 25 puntos.
b) Alta probabilidad de escalar la solución técnica a un proyecto objeto de concurso público por parte de la entidad pública extranjera en los cuatro años siguientes a la realización del piloto, 15 puntos.
– Criterio 3: Cooperación, hasta 15 puntos.
a) Si el proyecto piloto se ejecuta con la cooperación de dos o más empresas vascas, 15 puntos.
b) Si la empresa solicitante es miembro de una asociación dinamizadora de clúster, consorcio de exportación, grupo de venta o alianza, 10 puntos.
c) Si la empresa solicitante participa en actividades de promoción internacional en cooperación, 5 puntos.
– Criterio 4: Compromiso Social y Sostenibilidad hasta 15 puntos. Se valorará el compromiso con los objetivos de Desarrollo Sostenible.
a) Si el proyecto piloto objeto de ayuda contribuye decisivamente a alguno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 en el país de destino, 15 puntos.
b) Si la empresa solicitante tiene alguno de los certificados del bloque 1, Responsabilidad Social y/o es socia de Global Compact o Pacto Mundial o cuenta con certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa mencionados en el Anexo II, se le asignarán 5 puntos.
– Criterio 5: Tamaño de empresa, 10 puntos.
a) Pequeña y mediana empresa (PYME), 10 puntos.
Artículo 10.– Cuantía y límites de las subvenciones.
1.– El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49 % del coste del mismo.
2.– Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51 % del presupuesto aceptado con una subvención máxima de 50.000 euros.
3.– Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los criterios establecidos en estas bases y sus correspondientes límites, calculando los siguientes porcentajes sobre el importe indicado en el presente artículo:
a) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 35 % del presupuesto aceptado.
b) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 40 % del presupuesto aceptado.
c) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 45 % del presupuesto aceptado.
d) Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 51 % del presupuesto aceptado.
Las solicitudes de ayuda cuyos proyectos no alcancen 50 puntos en la evaluación, serán desestimadas mediante resolución de la Dirección de Internacionalización de SPRI.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2. en el caso de que la dotación global no alcanzara para atender todas las solicitudes en los porcentajes establecidos en el presente apartado.
Artículo 11.– Análisis y evaluación de las solicitudes. Funciones de la Entidad Colaboradora.
Dado que las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, se constituirá una comisión valoradora que estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, los evaluará conforme a los criterios y puntuaciones recogidos en el artículo 9 de dichas bases y emitirá los consiguientes informes técnicos. Para ello, podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
La Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos estará compuesta por 3 personas:
– Presidente: Iñaki Ezkurra. Responsable de Ayudas Financieras y Talento de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).
– Suplente: Iván Fernández. Director de Inteligencia Competitiva de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).
– Vocalías:
– Jesús Maria Cantón. Técnico de Programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).
– Suplente: Josu Mugertza Gestor de Proyectos de Servicios Empresariales de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).
– Secretaría:
– Secretario: M.ª Ángeles Elorza Responsable de Programas de Internacionalización SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
– Suplente: Enbor Barruetabeña. Técnico de Programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).
El órgano gestor, a la vista del expediente y de la valoración de la comisión valoradora, redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección de Internacionalización de SPRI.
Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones:
a) Analizar la documentación técnica remitida.
b) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.
c) Realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo del proyecto, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
d) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.
e) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.
Artículo 12.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones.
1.– La resolución de las ayudas la hará la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en régimen de concurrencia competitiva y será notificada a la solicitante. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
3.– La resolución incluirá entidad beneficiaria, cuantía de la subvención, así como los pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y documentación a aportar en dicha fase. Se informará asimismo a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 13.– Pago de las ayudas.
1.– Las subvenciones se abonarán por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación, de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el presente artículo, que permita comprobar la realización de diseño y desarrollo del proyecto piloto de inversión pública internacional.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, tras la finalización del proyecto y hasta dos meses después de dicha fecha y será la siguiente:
a) Memoria de la realización del proyecto, de su diseño y desarrollo, así como de todas las actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.
b) Acta de recepción de obra/ proyecto emitido por el organismo público extranjero colaborador del proyecto.
c) Para la justificación de coste directo del personal deberá certificarse el coste horario y para ello será necesario aportar:
c.1.– La jornada anual de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
c.2.– Para la justificación del coste directo del personal, la empresa deberá aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo. Solo se tendrán en cuenta las personas implicadas el proyecto.
d) Justificación de coste indirecto: se computará como coste indirecto el 15 % de los costes directos subvencionables del personal.
e) Justificación de material, suministros: se deberá presentar las facturas de los gastos elegibles con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los documentos de abono, con importe y fecha de pago.
f) Gastos de viaje: será necesario presentar los billetes de transporte y facturas de alojamiento como comprobante del desplazamiento.
g) Gastos de asesoramiento externo: será necesario presentar las facturas abonadas por el citado concepto.
h) Certificado de la replicabilidad del proyecto piloto.
i) Presentar el Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
j) Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.
3.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Artículo 14.– Subsanación de las liquidaciones.
Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa, se pondrá en conocimiento a la misma dándose un plazo de 10 días para su subsanación de 10 días hábiles.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Realizar la actividad subvencionada.
c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
d) Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que el personal designado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
e) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años desde la expedición de la factura.
f) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRSS.
i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera.
k) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organismos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
l) Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.
m) Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
n) En cualquiera de los soportes promocionales que sean objeto del apoyo público del programa Pilotu, deberá publicitarse de manera adecuada el origen de la subvención otorgada mediante el Programa.
ñ) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y en los artículos del 91 a 93 del RGS y en la Ley 20/2023.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 40 de la LRSS. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección de Internacionalización de SPRI.
5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
De esta forma, si en la justificación de los proyectos aprobados se produjese una desviación a la baja inferior al 30 % respecto del presupuesto admitido para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.
Asimismo, una desviación a la baja igual o superior al 30 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso en que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda. En este segundo supuesto, se procederá a la disminución de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el apartado anterior.
6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa Aplicable.
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
3.– Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE-L-2023-81820).
4.– Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE 22 de diciembre de 2022).
5.– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
6.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.