N.º 190, lunes 30 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4486
ORDEN de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundación (Hezkoop-2024).
Las Cooperativas de enseñanza suponen un instrumento de participación social, que marca una aspecto específico y diferenciador de estas entidades titulares de centros escolares, que por su propia naturaleza no poseen ánimo de lucro, y se rigen por la Ley 11/2019 de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
En este sentido, con fecha 9 de julio de 2014 se procedió a la firma del «Acuerdo de intenciones y de colaboración entre el Gobierno Vasco, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y la Confederación de Cooperativas de Euskadi», por el que, entre otras cosas, se asume el compromiso de «potenciar los instrumentos financieros existentes al servicio de la promoción del Movimiento Cooperativo».
Asimismo, los centros educativos constituidos bajo la figura jurídica de la Fundación, conforme a la Ley 9/2016, de 2 de junio, sirven, en cuanto tal a un interés general.
En ambos casos, al objeto de la presente convocatoria, se exige que, a su extinción, el resultado de las operaciones de liquidación reviertan a la Administración, lo cual queda acreditado en el caso de las Cooperativas, por su normativa vigente, y en el caso, de las Fundaciones por la necesidad de su constancia en sus Estatutos reguladores.
En este orden de cosas, cabe destacar que las cooperativas y fundaciones titulares de centros de enseñanza están realizando un notable esfuerzo financiero para adaptar sus edificios e instalaciones a las exigencias de una legislación que, en los últimos años, ha experimentado cambios notables.
Conscientes de esta realidad, este Departamento, en el ejercicio de las competencias que le otorga la legislación vigente, quiere contribuir a aliviar la carga financiera que los centros vienen soportando, propiciando al mismo tiempo que la actividad educativa se lleve a cabo en un entorno que propicie una mejora de la calidad de la enseñanza que se ofrece a los alumnos y alumnas de los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial. Así, si bien la última convocatoria de estas características se refiere a 2021, este Departamento tiene voluntad de continuar impulsando esta convocatoria.
Tendrán aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en la gestión.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de esta Orden convocar ayudas a la financiación de préstamos suscritos por cooperativas de enseñanza o fundaciones titulares de centros docentes concertados para la realización de inversiones destinadas a la adquisición de inmuebles para uso educativo o la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente. Únicamente se incluirán las actuaciones sobre espacios definidos en la normativa que regula la construcción de edificios educativos.
2.– Serán objeto de subvención los préstamos suscritos para las inversiones realizadas en centros educativos ubicados en la comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán solicitar aquellos centros educativos concertados que en la fecha de presentación de la solicitud estén impartiendo alguno de los siguientes niveles: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial.
Artículo 3.– Requisitos de los Beneficiarios.
Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir y mantener los siguientes requisitos:
1.– Para los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial será necesario que los titulares de los centros educativos cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Estar constituido como cooperativa de enseñanza.
b) Estar constituido como fundación siempre que en sus Estatutos se establezca que, en caso de extinción, los bienes resultantes de las operaciones de liquidación se destinarán íntegramente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Asimismo, los centros de Bachillerato y Formación Profesional cuando tengan entre sus socios mayoritarios algún centro cooperativo que sí imparta y tenga concertado alguno de los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
3.– No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
4.– Se deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV n.º 34, de 17 de febrero).
5.– Deberán cumplir en todo caso las con las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).
Artículo 4.– Acreditación de requisitos de los solicitantes.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
Asimismo, es requisito indispensable tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, verificándose su cumplimiento al momento de conceder la concesión y la realización de pagos.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante pueda oponerse a la verificación automática de la información por el órgano gestor. (Anexo III)
3.– En aplicación de los artículos 50.5 y 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
c) El solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria/o de estas ayudas.
d) Asimismo, el solicitante manifiesta en el caso de realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente, la legalidad de la obra realizada.
Artículo 5.– Dotación económica.
1.– La dotación global destinada a la financiación del presente programa de ayudas asciende a veinticuatro millones (24.000.000,00) euros, que se financiarán con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Este importe podrá ser incrementado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con carácter previo a la resolución de las mismas, atendiendo al artículo 23 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS). De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
Artículo 6.– Préstamos subvencionables.
1.– Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los o las titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras, en las condiciones fijadas en esta convocatoria, por importe igual o superior a 50.000 euros y cuyo plazo de finalización de la inversión este comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el último día de presentación de solicitudes en la presente convocatoria, según indica el artículo 8 de la Orden.
2.– Las inversiones financiadas con los préstamos subvencionables deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser inversiones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, contribuyan a hacer desaparecer situaciones de provisionalidad, entendiendo por ellas los locales en alquiler, las aulas prefabricadas, las plantas bajas de viviendas, espacios que se consideran no adecuados para la escolarización.
b) Ser inversiones en centros que, cumpliendo los requisitos legales vigentes, amplían los espacios debido a la insuficiente capacidad de los mismos para el número de unidades que el centro escolariza.
3.– En todo caso quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria las siguientes inversiones:
a) Las finalizadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, así como aquellas que hubieran obtenido financiación al amparo de la Orden de 3 de noviembre de 2021 (BOPV n.º 224, de 11-11-2021).
b) Las obras que tengan carácter de mera reposición de inversiones reales, de acuerdo con lo previsto en el vigente reglamento de conciertos educativos.
Artículo 7.– Tramitación electrónica.
Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0190305
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0190305
Se deberá presentar una solicitud por cada inversión u obra para la que se solicita subvención. En el caso de que se presente un mismo préstamo para la realización de varias inversiones se deberá indicar en la solicitud.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Los proyectos de ejecución, planos y documentación gráfica se presentarán en formato cd, en las oficinas de Zuzenean o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9.– Documentación preceptiva.
A la solicitud se adjuntará, además de la plantilla cumplimentada del Anexo I y con carácter general, la documentación siguiente:
1.– Para las solicitudes cuyo objeto sea la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación. No serán objeto de subvención aquellas actuaciones cuyo objeto no tengan finalidad docente educativa exclusivamente.
a) Para las solicitudes cuyo objeto sea la realización de obras que requieran proyecto de ejecución visado:
a.1.– Proyecto de Ejecución visado (en formato digital) incluyendo planos de antes y después de las reformas o ampliaciones, indicando claramente en todos los casos el destino de cada uno de los espacios y su superficie útil.
a.2.– Facturas justificativas de la inversión realizada.
a.3.– Certificado final de obra visado.
a.4.– Documentación final de la obra visado.
a.5.– Documentación acreditativa de los préstamos concedidos por entidades de crédito para la financiación de las inversiones en la que consten todas las condiciones de los mismos, así como su situación a la fecha de la solicitud.
b) Para las solicitudes cuyo objeto sea la realización de obras que no requieren proyecto visado:
b.1.– Memoria explicativa incluyendo planos y superficies de la actuación realizada por un técnico competente.
b.2.– Memoria valorada realizada por un técnico competente.
b.3.– Facturas justificativas de la inversión realizada, en el caso de que la obra haya sido gestionada por el propio centro mediante la contratación individualizada de diferentes gremios y proveedores se aportará en listado de proveedores y gremios con los importes de cada uno.
b.4.– Acta de la recepción de la obra o Acuerdo de la entidad titular del centro, dando por buena la finalización de la obra en el caso de que la obra haya sido gestionada por el propio centro.
b.5.– Memoria explicativa y liquidación de la obra en la que se especifique si ha habido o no variaciones respecto a la memoria original. En el caso de existir variaciones, detallar las mismas e incluir las mediciones realmente ejecutadas, así como un cuadro comparativo entre el presupuesto original y el presupuesto realmente ejecutado.
b.6.– Documentación acreditativa de los préstamos concedidos por entidades de crédito para la financiación de las inversiones en la que consten todas las condiciones de los mismos, así como su situación a la fecha de la solicitud.
c) Además, si el titular del centro docente no es titular del inmueble:
c.1.– Contrato de alquiler o cesión.
c.2.– Autorización de la persona propietaria para ejecutar las obras.
2.– Para las solicitudes cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles:
a) Escritura de la compraventa, incluyendo descripción del inmueble y valor del mismo.
b) Planos y documentación gráfica: planos de emplazamiento, plantas, secciones y alzados del inmueble a escala 1/100 o 1/200 (en formato digital).
c) Documentación acreditativa de los préstamos concedidos por entidades de crédito para la financiación de las inversiones en la que consten todas las condiciones de los mismos, así como su situación a la fecha de la solicitud.
3.– Acreditación/verificación en documento Anexo II, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.– Documentación acreditativa y justificativa de los pagos bancarios de los préstamos a las entidades de crédito correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2024.
Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Articulo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días naturales para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12.– Comisión de valoración.
El estudio y clasificación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, que actuará como Presidente.
b) El Director de Centros y Planificación o la persona designada por él.
c) El Director de Planificación y Organización o la persona designada por él.
d) Un/a Técnico/a de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.
Dicha comisión de valoración, mediante informe previo, elevará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva, a la Viceconsejera de Administración y Servicios. En la misma se recogerán tanto los centros como la cuantía de las respectivas ayudas, así como indicación de que cumplen los requisitos exigidos, en aplicación de los criterios de adjudicación y cuantificación previstos en esta Orden.
Artículo 13.– Criterios de adjudicación de la subvención.
Las ayudas se adjudicarán a los centros que, cumpliendo todos los requisitos previstos en la presente Orden, así lo soliciten en el tiempo y la forma establecidos en la misma.
En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado 1 del artículo 5 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías calculadas con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 14 y 15, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 14.– Importe subvencionable.
Será subvencionable el importe de la inversión resultante de aplicar los siguientes criterios:
1.– En el caso de realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente el importe subvencionable, será el menor entre: (Anexo I)
a) la liquidación de la obra presentada.
b) la cantidad resultante de aplicar los módulos económicos.
Módulos económicos, según sea el tipo de obra:
Edificios:
– Adaptación de espacios cerrados: 643 €/m2
– Adaptación de espacios semicerrados: 1.123 €/m2
– Ampliación: 1.604 €/m2
– Ampliación, construcción de entreplanta en espacios cerrados: 962 €/m2
Zonas deportivas, gimnasios y vestuarios:
– Adaptación de espacios cerrados: 481 €/m2
– Adaptación de espacios semicerrados: 669 €/m2
– Ampliación: 830 €/m2
– Campos de juegos: 162 €/m2
Se establecerá como límite de superficie máxima la que el Departamento de Educación tiene tabulada en los programas de necesidades para los centros, en función de las unidades y puestos escolares.
2.– En el caso de inversiones destinadas a la adquisición de inmuebles el importe subvencionable será el menor entre los siguientes:
– valor de la compra de la parte correspondiente a los espacios establecidos como requisitos mínimos, según el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero,
– resultante de aplicar los módulos económicos del apartado 1 anterior.
Artículo 15.– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención alcanzará un máximo del 50 % de la amortización y del interés del préstamo tipo a 8 años y cuota fija, cuyo principal es el importe subvencionable, calculado según lo establecido en el artículo 14, y un interés del 6,5 % anual.
En el caso de que el saldo vivo del préstamo pedido por la entidad solicitante para financiar las inversiones sea menor que el 50 % del importe subvencionable, calculado según lo establecido en el artículo 14, la cuantía de la subvención será la amortización y el interés de dicho saldo vivo.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por saldo vivo del préstamo la situación de este a la fecha de publicación de la presente Orden.
En cualquier caso, se subvencionarán como máximo los costes realmente incurridos y justificados durante un período máximo de 8 años de duración del préstamo y la subvención no podrá exceder anualmente de la cuantía de la cuota que devenguen los préstamos que las entidades titulares de los centros tengan suscritos con las entidades de crédito con objeto de financiar las inversiones objeto de la presente Orden, y dejará de tener efecto en el momento en que dichos préstamos se encuentren totalmente amortizados.
La cancelación anticipada del préstamo, siempre que el mismo no se subrogue por otro con importe superior del saldo pendiente, durante dicho período conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención a partir de la fecha de cancelación, procediéndose, mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, a la liquidación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Orden.
En el caso de la presentación de un mismo préstamo para varias solicitudes, el saldo del préstamo tiene que ser al menos igual al sumatorio del importe subvencionable establecido según el artículo anterior, en caso contrario se prorrateará el mismo para cada inversión.
Artículo 16.– Compatibilidades.
Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable contemplada en la presente Orden. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden. Son, asimismo, compatibles con la percepción de la partida de reposición e inversiones del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar del concierto educativo.
Compromiso de no sobrefinanciación, de acuerdo con el artículo 9.4 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) (Anexo IV).
Artículo 17.– Resolución.
1.– La Viceconsejera de Administración y Servicios, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de las ayudas, pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes formuladas, dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente en www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/. Asimismo, será publicada a efectos meramente informativos en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En el caso de que no se notifique la resolución expresa en el plazo indicado, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
3.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones», ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución notificada a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 18.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los centros beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la ayuda económica concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la resolución de la convocatoria, la entidad correspondiente no renuncia expresamente por medios electrónicos a través de Mis Gestiones (https://euskadi.eus/micarpeta), se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la ayuda económica para el concreto destino para el que ha sido otorgada.
3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda económica otorgada con cargo a esta convocatoria.
4.– Facilitar al Departamento de Educación la instalación de un cartel descriptivo de la obra.
5.– Comunicar la solicitud, y en su caso, de obtención de ayudas para la realización de las mismas obras.
6.– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
7.– Cumplimentar la hoja de datos excel, documento Anexo adjunto.
Artículo 19.– Pago de la subvención.
El importe de la subvención concedida se abonará mediante pagos fraccionados a trimestre vencido, por un periodo máximo de ocho años, a los beneficiarios de la citada subvención, una vez estos acrediten el pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas en el respectivo trimestre. El primer pago será el correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del año 2024, previa presentación de la documentación justificativa de pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas. Los citados pagos no podrán exceder de la cuantía de la cuota devengada en el período de que se trate. La documentación justificativa se tramitará a través de Mis Gestiones https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.
A estos efectos, por la Viceconsejera de Administración y Servicios se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.
Artículo 21.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la financiación, dará lugar, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS), el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. (BOPV n.º 247, de 29 de diciembre de 2023).
Artículo 22.– Protección de Datos.
De conformidad con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673 los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. Asimismo, será de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos. La responsable de este fichero es la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección mencionada, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, de Vitoria-Gasteiz. La información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/055100-capa2-es.shtml/)
DISPOSICIONES FINAL PRIMERA
En todos los aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIONES FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.