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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 30 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4485

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones por las prácticas formativas vinculadas a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad financiada o autorizada por Lanbide.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de septiembre de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones por las prácticas formativas vinculadas a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad financiada o autorizada por Lanbide. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones por las prácticas formativas vinculadas a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad financiada o autorizada por Lanbide, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 18 de septiembre de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS VINCULADAS A LA FORMACIÓN DIRIGIDA A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD FINANCIADA O AUTORIZADA POR LANBIDE

Mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que entró en vigor el día 1 de enero de 2024.

Esta disposición establece la obligación de alta en el Sistema de Seguridad Social y cotización, en relación con el alumnado que realice prácticas formativas en empresas, considerándoles comprendidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Estas obligaciones, en el caso de prácticas no remuneradas, se atribuyen a la empresa en las que se realicen las prácticas o al centro de formación si así se acuerda con la empresa.

En el ámbito de actividad de Lanbide, estas obligaciones afectan a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo vinculada a los certificados de profesionalidad financiados y autorizados por este organismo autónomo.

En la aplicación de la nueva normativa surgió la problemática relacionada con al alumnado extranjero que no puede ser dado de alta en el Sistema de Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España y que, en consecuencia, no puede realizar las prácticas formativas precisas para finalizar su formación.

Para abordar esta situación, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en sus sesiones de 13 de febrero, 19 de marzo y 23 de abril de 2024, aprobó unas medidas excepcionales relativas a la ejecución de las acciones formativas financiadas o autorizadas por Lanbide, con las que, priorizando la efectiva realización de las prácticas formativas que permitieran completar la formación y obtener la titulación en aquellos casos en los que fuera posible legalizar la residencia, se adaptaban a las circunstancias sobrevenidas las condiciones de ejecución de las acciones formativas permitiendo la realización del módulo de formación práctica, por el número de horas previstas en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad correspondiente, en los centros de formación.

Desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se ha considerado las empresas y entidades de formación colaboradoras que hacen posible la realización de las prácticas formativas necesarias para alcanzar la obtención de los certificados de profesionalidad, en el ámbito de la formación financiada o autorizada por este organismo autónomo, no deben asumir en su totalidad el gasto sobrevenido que deriva de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen tales prácticas, tanto los gastos de gestión de los trámites que es preciso realizar con la Seguridad Social y la propia cotización, como aquellos gastos vinculados a la realización de las prácticas en el propio centro de formación por parte del alumnado extranjero que, por carecer de permiso de residencia, no puede ser dado de alta en la Seguridad Social.

Las ayudas destinadas a financiar esta iniciativa se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, modificado en fecha 18 de septiembre de 2024. Esta iniciativa responde a la clave estratégica 2.2 «Una formación más eficiente y más cercana a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, que desarrolla tanto las competencias profesionales como las transversales», dentro del objetivo estratégico 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo». De este modo se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 18 de septiembre de 2024, aprueba la convocatoria de subvenciones por las prácticas formativas vinculadas a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad financiada o autorizada por Lanbide, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Son objeto de la presente convocatoria las ayudas destinadas a financiar, en el ejercicio 2024, los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas por parte del alumnado de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante dos líneas subvencionales:

a) Ayudas a las empresas y entidades de formación para financiar el coste de la cotización y los gastos de gestión relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Ayudas a las entidades de formación por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en sus propios centros, con la autorización de Lanbide, por el alumnado que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 940.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2024.

Estos recursos se distribuyen en las dos líneas subvencionales de la siguiente forma:

a) 600.000 euros para financiar las ayudas previstas en el artículo 1 a).

b) 340.000 euros para financiar las ayudas previstas en el artículo 1 b).

2.– En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones previstas en el artículo 1 a) las empresas o entidades de formación que hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, incluido el pago de la cotización, en relación con el alumnado que realice el módulo de formación práctica en centro de trabajo vinculado a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ya sea la empresa en la que se han realizado las prácticas o la entidad de formación impartidora de las acciones formativas, si así lo han concertado en el convenio o acuerdo suscrito entre ambas.

Están excluidos de estas ayudas los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, así como los centros privados concertados, cuando la gestión y pago de las cotizaciones a la Seguridad Social hayan sido realizadas por el citado Departamento.

2.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.b) las entidades de formación que, habiendo impartido acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, han gestionado y realizado en su centro de formación y con sus medios las prácticas correspondientes al alumnado que no reside legalmente en España, con la previa autorización de Lanbide.

Están excluidos de estas ayudas los centros públicos dependientes del Departamento de Educación.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Artículo 4.– Actuaciones y gastos subvencionables.

Al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1.a), se podrán subvencionar los siguientes gastos:

– La cotización a la Seguridad Social pagada en 2024 por el alumnado que realice el módulo de formación práctica en centro de trabajo de certificados de profesionalidad financiados o autorizados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por los días de prácticas realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024.

– Los gastos de gestión de los trámites relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por la realización de las prácticas formativas a que hace referencia el párrafo anterior.

b) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1 b), se podrá subvencionar la labor del profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa durante la realización del módulo de formación práctica en el propio centro de formación, con la autorización de Lanbide, por parte del alumnado que no resida legalmente en España.

La subvención se concederá por las horas de prácticas formativas realizadas desde el día 1 de enero y hasta el máximo del 31 de diciembre de 2024, siempre que el inicio de las prácticas haya sido autorizado por Lanbide con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– En relación con las actuaciones y gastos subvencionables descritos en el apartado a) del artículo 4, las cuantías de subvención son las siguientes:

a) por la cotización a la Seguridad Social: 0,46 euros por persona y día de prácticas.

b) por los gastos de gestión: 40 euros por persona y módulo de formación práctica que realice. En cualquier caso, esta subvención no puede ser superior al coste de esta actividad justificado en la solicitud, en los términos previstos en el apartado 3.2 del artículo 6, de manera que, si el gasto real justificado es inferior, el importe de la subvención se ajustará a él.

2.– En relación con actuación subvencionable descrita en el apartado b) del artículo 4, el importe de la ayuda es de 2,25 euros por cada hora de prácticas formativas.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes de subvenciones, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud dirigidos a financiar las ayudas de la línea subvencional prevista en el artículo 1 a), por la cotización y gastos de gestión de los trámites con la Seguridad Social, estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1246601.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud de las ayudas de la línea subvencional prevista en el artículo 1 b), por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en el centro de formación, estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1246602.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

2.– Se presentará una única solicitud por empresa o entidad de formación y por línea subvencional, para todo el periodo subvencionable en 2024 indicado en cada caso en el artículo 4.

3.– En relación con las ayudas correspondientes con la línea subvencional prevista en el artículo 1.a), además del formulario de solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus términos, deberá presentarse la siguiente documentación:

3.1.– En relación con las ayudas por la cotización a la Seguridad Social:

a) Documentos de cotización a la Seguridad Social, «Recibo de liquidación de las cotizaciones» y «Relación nominal de trabajadores», correspondientes al código de cuenta de cotización en la que han sido dados de alta las personas que realizan las prácticas formativas.

b) Documentación acreditativa de los pagos realizados a la Seguridad Social.

3.2.– En relación con las ayudas por la gestión de los trámites a realizar con la Seguridad Social:

a) Si la gestión la realiza una empresa externa a la empresa o entidad solicitante de la subvención: copia de la factura, en la que se especifique el número de personas por las que ha realizado las gestiones, el importe por persona facturado y el periodo al que corresponde, así como la acreditación del pago de la misma.

b) Si la gestión la realiza la propia empresa o entidad de formación solicitante de la subvención: certificado en el que se indique la identidad del trabajador/a que realice las gestiones, el importe de su retribución anual bruta y el coste de la cotización a la Seguridad Social con cargo a la empresa, horas de jornada laboral anual, así como las horas que ha dedicado a dicha actividad en el periodo de realización de las prácticas formativas por las que se solicita la subvención.

4.– En relación con las ayudas correspondientes con la línea subvencional prevista en el artículo 1.b), la información contenida en el formulario de solicitud sobre las prácticas formativas realizadas en el propio centro de formación será comprobada de oficio por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada al efecto.

6.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finaliza el día 30 de noviembre de 2024.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para instruir y resolver los procedimientos es la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a las dos líneas subvencionales será de concurrencia sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para cada una de las dos líneas subvencionales en el artículo 2.

Agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada a través de la sede electrónica.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la sede electrónica, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.

5.– Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Obligaciones de las empresas y entidades de formación beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente convocatoria.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión de la misma.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Artículo 10.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, salvo las reducciones en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 12.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión de esta convocatoria.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 13.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi. eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 14.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedan sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– La empresa o entidad de formación perceptora de la subvención deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas, durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 15.– Normativa de aplicación.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria, a este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Análisis documental