N.º 190, lunes 30 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4484
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, del Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se modifica la Resolución de convocatoria del Programa Gaztemundu en su edición 2024, y se reabre el plazo de presentación de solicitudes.
Mediante Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, se regula el Programa Gaztemundu. En virtud del artículo 8 del citado Decreto, se procedió a realizar la convocatoria de la edición 2024 del programa, a través de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco número 110, de 10 de julio de 2024).
De conformidad con el artículo 8 del Decreto regulador, el Anexo I de la Resolución de convocatoria, que contiene las bases de la convocatoria del Programa Gaztemundu 2024, recogió en su base primera que «Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu 2024, que consiste en una estancia en Euskadi, entre el 15 y el 29 de septiembre de 2024, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu (Boletín Oficial del País Vasco número 227, del martes 28 de noviembre de 2023)».
Debido a diferentes incidencias y circunstancias sobrevenidas en el desarrollo del programa, no va a ser posible llevarlo a cabo en las fechas previstas en la Resolución de convocatoria, por lo que procede determinar nuevas fechas con el fin de la realización del programa y, en consecuencia, para preservar el principio de concurrencia, reabrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
Por ello,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la base primera, apartado primero, de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición 2024. En virtud de la modificación, la base primera, apartado primero, queda redactada de la siguiente manera:
Donde dice
«Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu 2024, que consiste en una estancia en Euskadi, entre el 15 y el 29 de septiembre de 2024, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu (Boletín Oficial del País Vasco número 227, del martes 28 de noviembre de 2023)».
Debe decir:
«Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu 2024, que consiste en una estancia en Euskadi, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2024, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu (Boletín Oficial del País Vasco número 227, del martes 28 de noviembre de 2023)»
Segundo.– Abrir un nuevo plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para que las personas interesadas puedan presentar sus candidaturas a la convocatoria efectuada por Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convoca el Programa Gaztemundu en su edición 2024.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2024.
El Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior,
ANDER CABALLERO BARTUREN.