N.º 190, lunes 30 de septiembre de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
4477
NORMA FORAL 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
LA DIPUTADA GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
San Sebastián, a 13 de septiembre de 2024.
La Diputada general de Gipuzkoa,
EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.
PREÁMBULO
El artículo 3.1.a) de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM), establece la obligación de repartir el 1,2 % del fondo entre los municipios de menos de 1.100 habitantes, asignando a cada uno de ellos una cuota fija.
El objeto de esta cuota fija es garantizar recursos adicionales para hacer frente a la dificultad y especial situación que supone ser un municipio pequeño. Esta cuota adicional, sin embargo, no se ha actualizado desde 1994.
Así, del análisis de los datos del presupuesto de 2024, se desprende que por estas cuotas fijas se destina a los municipios de menos de 1.100 habitantes una financiación de 2.091.522,12 euros, lo que supone un 0,32 % del FFFM de ese año y no un 1,2 %. Además, esta diferencia va en aumento año tras año, a medida que aumenta la dotación del FFFM.
Mediante la modificación de la norma foral se garantizará a los municipios de menos de 1.100 habitantes el 1,2 % del total del FFFM, cantidad que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
De este modo, se da cauce a las solicitudes formuladas por la Comisión Territorial de Gipuzkoa de Eudel, el 26 de enero de 2024, y por el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, el 22 de marzo de 2024.
Por lo tanto, esta medida se basa en el consenso y la colaboración entre la diputación foral y los municipios, atendiendo a la demanda realizada en los últimos años por aquellos más pequeños, y haciendo una apuesta por su futuro. En adelante, recibirán un reparto más adecuado para hacer frente a su particular situación y reforzar los servicios que ofrecen a su ciudadanía.
La norma foral se estructura en un artículo único y una disposición final.
El artículo único, a su vez, se estructura en tres apartados. El primero de ellos modifica las letras a) y b) del artículo 3.1 de la Norma Foral 15/1994: la modificación de la letra a) tiene por objeto, tal como se ha señalado anteriormente, garantizar a los municipios de menos de 1.100 habitantes, una financiación equivalente al 1,2 % del FFFM, repartida a partes iguales entre todos ellos; la modificación de la letra b) tiene carácter técnico, para adaptarla a la nueva formulación de la letra a).
El apartado dos del artículo único de la norma foral tiene también un carácter técnico, para adecuarse a la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. Una de las modificaciones introducidas por dicha ley consistió en la supresión de la deducción DFg utilizada por la metodología anteriormente vigente para calcular los recursos provenientes del Concierto Económico disponibles para el territorio. Por tanto, mediante el apartado dos del artículo único de esta norma foral se elimina asimismo la referencia anterior a dicha deducción DFg, actualmente inexistente.
También el apartado tres del artículo único de esta norma foral tiene carácter técnico para actualizar una referencia normativa hoy día no vigente.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma foral.
Artículo único.– Modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
La Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, se modifica en los siguientes términos:
Uno.– Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas como sigue:
«a) El 1,2 por 100 se distribuirá a partes iguales entre los municipios de hasta 1.100 habitantes.
b) El 90 por 100 se distribuirá como cuota de población en proporción directa a los habitantes de derecho de los municipios. Se realizarán los ajustes necesarios en la cuota de población, con destino a incrementar la asignación en concepto de cuota de la letra a) más cuota de la letra b), para que ningún municipio pueda percibir por idénticos conceptos una cantidad menor a su inmediato inferior en número de habitantes.»
Dos.– El apartado 2 de artículo 6 queda redactado como sigue:
«2.– En el mes de febrero del ejercicio siguiente se practicará la liquidación definitiva, en base a la liquidación definitiva de las aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco.»
Tres.– El apartado 1 de artículo 7 queda redactado como sigue:
«1.– La concesión de anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal a los municipios se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.»
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. No obstante, el apartado uno del artículo único se aplicará a partir del ejercicio 2025.