N.º 189, viernes 27 de septiembre de 2024
- Otros formatos:
- PDF (352 KB - 25 Pág.)
- EPUB (680 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4463
ORDEN de 6 de septiembre de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se realiza, para el año 2024, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.
El Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 230, de 18 de noviembre de 2021. El objeto de este Decreto es reafirmar y consolidar las medidas de apoyo para realizar actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales. Estas medidas de apoyo, que se iniciaron por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, se regularon inicialmente en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, y, con posterioridad, en el Decreto 191/2003, de 29 de julio.
El Decreto actual establece un sistema de financiación pública dirigido a fortalecer los programas de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, con el objetivo de convertir a estas organizaciones en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, y fomentar de ese modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.
La vigencia de este Decreto es indefinida, si bien establece que se realizará anualmente una convocatoria de las ayudas previstas en dicha norma, mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia en materia de trabajo.
En dicha convocatoria se fijarán el plazo de presentación de las solicitudes, la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias; la distribución porcentual de los recursos económicos entre las dos categorías de entidades, los baremos de cada criterio de valoración, los módulos económicos máximos y especificará el uso de los medios electrónicos para tramitar estas ayudas, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 10.1.y) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, vigente de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de tales agentes al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
El artículo 6 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, dispone que el presupuesto anual para este programa de ayudas será el contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.
Por su parte, el artículo 9.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de las ayudas que fueron reguladas con vigencia indefinida.
En la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024, se ha consignado la partida 2024/0440 denominada Decreto 232/2001, Planes Formativos asociaciones empresariales y organizaciones sindicales 2024/25. Esta partida se encuentra dentro del Programa 3112 Trabajo, Servicio 11, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Subconcepto 452, Transferencias y subvenciones a otras instituciones sin fines de lucro. El importe total de la subvención es de 797.346,00 euros.
Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el periodo 2024-2027, firmada digitalmente el 5 de marzo de 2024, y publicada en el espacio correspondiente al Departamento de Trabajo y Empleo en la web www.euskadi.eus
Por todo ello, en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 6.1 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar para el año 2024, en los términos que se recogen en el Anexo I, las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicelehendakari segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2024.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO I
Base 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2024 las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad.
Base 2.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a financiar el objeto de esta convocatoria, para el año 2024, ascienden a un total de 797.346,00 euros, desglosados de la siguiente manera:
– 558.142,00 euros con cargo al presupuesto ordinario 2024.
– 239.204,00 euros con cargo al presupuesto de compromiso para el año 2025.
Dicha cuantía máxima se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:
A las organizaciones empresariales se destinará el 40 % de la cuantía global máxima, esto es, 318.938,40 euros.
A las organizaciones sindicales se destinará el 60 % restante, es decir, 478.407,60 euros.
Base 4.– Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, la totalidad de las acciones de formación previstas en los planes formativos objeto de esta subvención deberán iniciarse en el año 2024 y estar finalizadas antes del 30 de marzo del año 2025.
Base 5.– Baremos de los criterios de valoración de los planes formativos.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, los baremos de los criterios de valoración serán los siguientes:
1.– Adecuación a los fines del Decreto: todas las acciones formativas se valorarán por su adecuación a los fines establecidos en el artículo 2 del Decreto 232/2021, cualquiera que sea el grupo subvencionable al que pertenecen. Por consiguiente, a la entidad que presente el mayor número de acciones adecuadas al Decreto se le asignará la puntuación máxima, que será de 50 puntos. Al resto de entidades se le asignará una puntuación proporcional a su número de acciones adecuadas al Decreto con respecto a la puntuación máxima.
2.– Capacidad para desarrollar la formación (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:
a) Acciones del Grupo I. La capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
Alcance territorial de las acciones formativas. Hasta 5 puntos, según el número de Territorios Históricos en los que se organicen las acciones formativas:
o Tres Territorios Históricos: 5 puntos.
o Dos Territorios Históricos: 3 puntos.
o Un Territorio Histórico: 1 punto.
Número de personas a las que van dirigidas las acciones formativas del Grupo I incluidas en el Plan de formación. Hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:
o A partir de 801 personas: 10 puntos.
o Entre 800 y 501 personas: 5 puntos.
o Entre 500 y 301 personas: 3 puntos.
o Entre 300 y 101 personas: 2 puntos.
o Menos de 101 personas: 1 puntos.
Número de horas por acción formativa. Hasta 10 puntos.
o Si el 51 % de las acciones formativas totales tienen más de 6 horas: 10 puntos.
o Si el 51 % de las acciones formativas totales no tienen más de 6 horas: 5 puntos.
b) Acciones del Grupo II. La capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
Alcance territorial de las acciones formativas. Hasta 2 puntos, el número de Territorios Históricos, en los que se organicen las acciones formativas.
o Tres Territorios Históricos: 2 puntos.
o Dos Territorios Históricos: 1 puntos.
o Un Territorio Histórico: 0,5 puntos.
Número de personas a las que van dirigidas las acciones formativas del Grupo II incluidas en el Plan de formación. Hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:
o A partir de 1.001 personas: 10 puntos.
o Entre 1.000 y 901 personas: 9 puntos.
o Entre 900 y 801 personas: 8 puntos.
o Entre 800 y 701 personas: 7 puntos.
o Entre 700 y 601 personas: 6 puntos.
o Entre 600 y 501 personas: 5 puntos.
o Entre 500 y 401 personas: 4 puntos.
o Entre 400 y 301 personas: 3 puntos.
o Entre 300 y 201 personas: 2 puntos.
o Menos de 201: 1 puntos.
Número de horas por acción formativa. Hasta 13 puntos.
o Si el 75 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas, 13 puntos.
o Si el 50 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 10 puntos.
o Si el 25 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 5 puntos.
3.– Experiencia (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:
a) Acciones de los Grupos I, II y IV. La experiencia acreditada de las entidades en impartición de las acciones formativas en el marco de la convocatoria se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
Grado de ejecución del plan formativo aprobado en el ejercicio anterior. Hasta 20 puntos, que se distribuirán conforme a los siguientes tramos:
o Si el grado de ejecución es del 100 %: 20 puntos.
o Si está entre el 90 y el 100 %: 15 puntos.
o Si está entre el 75 % y el 90 % 10 puntos.
o Si está entre el 75 % y el 50 %: 5 puntos.
o Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.
Tasas de finalización de los participantes en el plan formativo aprobado en el ejercicio anterior. Hasta 5 puntos.
o Si la tasa está entre el 75 % y el 100 %: 5 puntos.
o Si la tasa está entre el 50 % y el 75 %: 2,5 puntos.
o Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.
b) Acciones del Grupo III. La experiencia acreditada de las entidades solo se valorará a través del grado de ejecución del plan del ejercicio anterior. Hasta 25 puntos.
o Si el grado de ejecución es del 100 %: 25 puntos.
o Si está entre el 90 y el 100 %: 19 puntos.
o Si está entre el 75 % y el 90 % 13 puntos.
o Si está entre el 75 % y el 50 %: 6 puntos.
o Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.
Base 6.– Módulos económicos máximos.
Se establecen los siguientes módulos económicos máximos aplicables para determinar y justificar las subvenciones destinadas a financiar la formación, según la modalidad de impartición y el grupo subvencionable al que pertenecen:
(Véase el .PDF)
Para el caso de los eventos masivos incluidos dentro del Grupo I, celebrados a jornada completa y de duración no superior a 2 jornadas, se establece un módulo máximo de 2.400 euros por día.
Se considerará jornada completa la que tiene una duración mínima de 8 horas en un mismo día. El módulo máximo se reducirá proporcionalmente al número de horas de duración real.
Base 7.– Tramitación telemática de las ayudas.
1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se efectuarán por medios electrónicos.
2.– Se accederá a la solicitud y se cumplimentará través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1065407
3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante. Para ello, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Base 8.– Presentación de solicitudes y aportación de documentación.
1.– El impreso de solicitud (Anexo II), que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1065407
2.– Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes circunstancias:
2.1.– La situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención que se haya solicitado a esta u otras administraciones públicas o a otros entes públicos o privados, bien se haya solicitado para el mismo plan formativo, bien para alguna de sus partes.
2.2.– La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que se hayan iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y se hallen en tramitación.
2.3.– Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, así como en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.4.– No encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.5.– No haber cometido, incitado o promocionado LGTB-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
2.6.– Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191, de 17 de diciembre.
3.– Junto con la solicitud se deben presentar los siguientes documentos:
El formulario normalizado descriptivo del plan formativo en los términos exigidos en el artículo 8.1.b) del Decreto.
El presupuesto de gasto, con el formato publicado en el Anexo III de esta Orden.
Estos modelos se encuentran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1065407
4.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Fianzas, deberá tramitarlo electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/altaterceros).
Base 9.– Información básica de protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: subvenciones de planes de formación.
Responsable: Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
Finalidad: tramitación y gestión de subvenciones a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que desarrollen planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.
Legitimación:
Tratamiento necesario para cumplir una misión de interés público o realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Destinatarios:
No se prevé comunicación de datos.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: pueden consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/122900-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Base 10.– Gestión de las ayudas y resolución.
1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
2.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución, previo informe de la comisión de valoración y a propuesta del órgano gestor, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.
Base 11.– Forma de pago y justificación de la subvención.
La subvención se abonará según la siguiente fórmula:
Un primer pago del 70 % del total de la subvención asignada, en el momento de la concesión de la misma.
Un segundo pago del 30 % restante, una vez finalizado el plan formativo subvencionado. Para ello, las entidades deben presentar una memoria final en el plazo de dos meses desde la finalización del plan. Dicha memoria debe incluir la documentación mencionada en el artículo 15.1 del Decreto 232/2021.
Base 12.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades solicitantes obtendrán la condición de beneficiarias cuando, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad, cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Base 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad; deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones sean exigibles conforme a la normativa en vigor.
Base 14.– Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.
Las causas de reintegro y el procedimiento de reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.