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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 26 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
4450

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convoca el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, para su edición de 2024.

El Premio «Ignacio Ellacuría», regulado por el Decreto 79/2020, de 30 de junio, tiene como finalidad reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca e internacional.

El citado Decreto establece en su artículo 3 que el premio se convocará periódicamente mediante resolución del Director o Directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que concretará las bases específicas para cada edición. Por su parte, el artículo 5 dispone que corresponderá a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la realización de las tareas de gestión del premio.

Esta convocatoria fue aprobada por el Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en sesión celebrada el 29 de enero de 2024.

La convocatoria del premio se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y en su Plan Anual para el año 2024. El Plan Estratégico de Subvenciones contempla, entre sus áreas prioritarias, el fortalecimiento de agentes y la convocatoria del premio contribuye a reforzar y dar difusión de la contribución de personas, colectivos y organizaciones a la justicia entre los pueblos y la lucha contra la pobreza.

La convocatoria también se ajusta a los objetivos finales previstos en el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2018-2021, prorrogado para el periodo 2022-2024 por acuerdo de Consejo de Gobierno del 20 de diciembre de 2022.

El IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 y el Plan Anual 2024 se encuentran publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación».

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo para 2024, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 79/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones así como en los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2024.

El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO «IGNACIO ELLACURÍA» DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA 2024

Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, así como a iniciativas, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar su debida difusión, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca.

Segunda.– Características del premio.

El premio consistirá en la entrega de una dotación bruta de 15.500 euros. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Tercera.– Tramitación electrónica.

1.– Las organizaciones de cooperación para el desarrollo con domicilio social o delegación permanente en Euskadi interesadas en presentar candidaturas deberán realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas estarán disponibles en la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones, o a través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus, en el apartado Convocatorias.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de www.euskadi.eus/micarpeta.

Cuarta.– Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.– Las candidaturas que se presenten lo harán accediendo a la citada sede electrónica de www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

Quinta.– Candidaturas y documentación requerida.

1.– La candidatura se cumplimentará en el modelo de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus términos, disponible en la sede electrónica de www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

2.– Dicha candidatura se acompañará de:

a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la persona física o jurídica, o en su caso la iniciativa propuesta al Premio, que le haga merecedora del mismo, a juicio de la organización que presenta la candidatura.

b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la candidatura propuesta, presenten quienes formalicen la misma.

c) Declaración responsable de la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Documentación que acredite la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita, como representante de la entidad solicitante, en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco.

Sexta.– Jurado.

Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado compuesto por las siguientes personas:

– Presidenta: Presidenta de la Comisión de Igualdad y Cooperación al Desarrollo del Parlamento Vasco: Irina Rabalo Navarro.

– Vocales:

• Representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas: El Director de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad del Gobierno Vasco, Jagoba Álvarez Ereño, y la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Miren Elgarresta Larrabide.

• La persona que ostenta la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi: Josu Urrutia Beristain.

• Una persona de reconocido prestigio en temas de cooperación y desarrollo: Eneko Gerrikabeitia Zenarrutzabeitia en representación de la candidatura adjudicataria del Premio Ignacio Ellacuría en la convocatoria del año 2023.

– Secretaria: La responsable del Servicio Jurídico de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, Ana Isabel Rojo González.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación previstos para la presente convocatoria, elaborará el informe en el que se recoja el resultado de la deliberación.

El Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad elevará la oportuna propuesta de resolución a la Dirección de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, incluyendo informe en el que conste que, de la información obrante en su poder, la persona u organización propuesta para el premio cumple los requisitos legales exigidos. El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a la vista de la propuesta de resolución, adoptará la correspondiente Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se comunicará a las personas interesadas.

Séptima.– Entrega del Premio.

El premio será entregado en un acto público convocado al efecto por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.


Análisis documental