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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 26 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4448

ORDEN de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker) del ejercicio 2024.

I

Las ayudas de I+D+i a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+i, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también, y fundamentalmente, para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros de investigación, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores.

Así queda también recogido en los planes que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, actual Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, ha elaborado, y apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i. El propio Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030), representa la apuesta estratégica de Euskadi por la investigación y la innovación, como palanca para que la economía vasca mejore su competitividad y avance en una senda de crecimiento sostenible.

Euskadi aspira a ser un referente en el ámbito gastronómico y alimentario, por sus atributos de calidad y sostenibilidad económica, social, cultural y medioambiental de la cadena de valor. Para alcanzar este gran reto es necesario tanto impulsar, promover y desarrollar una empresa que ponga en el mercado productos de calidad y saludables, que impulse la sostenibilidad, la creación de una propuesta de valor turística excepcional, la conservación del patrimonio cultural, paisajístico y gastronómico, como alcanzar cotas aún mayores de reconocimiento a nivel mundial. Este desarrollo debe impulsarse desde la producción primaria hasta el consumo de alimentos saludables; teniendo a las personas consumidoras de los alimentos en la centralidad de toda la cadena de valor y buscando sinergias e interrelaciones con otros sectores económicos, culturales y sociales.

La consecución de tales objetivos se enfrenta a retos transversales vinculados, por un lado, a la transición tecnológico-digital, que requerirá la integración de las TIC en todos los eslabones de la cadena de valor de la alimentación y madera y, por otro, a la transición energética y climática, que requerirá adecuarse a la economía circular, minimizando el desperdicio, recuperando y valorizando subproductos alimentarios y rediseñando el empaquetado de alimentos. Asimismo, la transición social y sanitaria se convierte en una fuente de oportunidad. Todo ello se concreta en los siguientes retos según su horizonte temporal:

– Retos a corto plazo:

• Ecosistemas alimentarios seguros, sostenibles y saludables.

• Nutrición personalizada: desarrollo de las ómicas y su aplicación en la formulación de nuevos productos.

• Nuevos alimentos para un envejecimiento saludable: desde la infancia hasta la tercera edad.

• Nuevas fuentes de proteínas alimentarias.

– A medio plazo:

• Nuevos métodos de producción biotecnológica de proteínas u otros ingredientes alimentarios (biofilms, polisacáridos, ácidos grasos, vitaminas, etc.).

• Nutrición de precisión focalizada en la importancia de la nutrición en la prevención de enfermedades, en particular las enfermedades no transmisibles, contribuyendo así a la salud y el bienestar de la población.

• Promover nuevos enfoques para lograr intervenciones nutricionales en grupos de población específicos y para fortalecer el efecto de la dieta en la salud y el bienestar.

Estos ámbitos prioritarios de I+D+i son acordes con la estrategia De la granja a la mesa (Farm to fork), que apuesta por un sistema alimentario, justo y saludable, estimulando prácticas sostenibles en las empresas de la cadena de valor alimentaria y madera, como puede ser proyectos vinculados con:

• Agricultura ecológica, producto ecológico.

• Bienestar animal.

• Etiquetado en cuanto al origen, si es saludable, sostenible, bienestar animal.

• Envases: biomateriales que sean adecuados para estar en contacto con los alimentos.

• Desperdicio alimentario.

• Reducción de plaguicidas, fitosanitarios y antimicrobianos.

• Comercialización responsable y en general en toda la cadena de valor.

• Lucha contra el fraude.

• Perfiles nutricionales (también relacionado con el etiquetado).

• Alimentación sostenible, saludable y que sea la más asequible para la población.

• Empoderamiento de los consumidores.

Para abordar estas transiciones y avances en las estrategias europeas, el conocimiento, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

II

En la sección IV del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se regulan las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25) y las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización (artículo 29).

Dicho Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, establece las condiciones y requisitos para que tales ayudas puedan ser concedidas por los Estados miembros como ayudas de estado sin necesidad de la notificación previa a la Comisión establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin perjuicio de la posterior comunicación de las mismas, conforme establece el artículo 11 del referido reglamento.

También se regulan las ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dichas ayudas están exentas de la notificación previa a la Comisión sin perjuicio de la posterior notificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

Así pues, esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de I+D+i establecidos en los referidos artículos de dichos reglamentos.

III

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 y publicado en la página web de dicho departamento (sección «Planes y proyectos».

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

La concesión de estas ayudas se resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen básico de aplicación.

Conforme a los artículos 9.1 y 10.1 de dicha Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 19.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la titular del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria del presente programa.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

Aprobar las bases de las subvenciones a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que se recogen en el Anexo de la presente Orden, y convocar las subvenciones del ejercicio 2024.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.– Objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.

1.– El objeto de las subvenciones convocadas es estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker) y convocar las mismas para el ejercicio 2024.

2.– Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación establecidas en la presente Orden tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad, así como contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las ayudas serán de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

4.– Las ayudas previstas en las líneas 1 y 3 de la base reguladora 3 de esta Orden serán compatibles con el mercado interior, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En todo caso, las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde que surta efectos la presente Orden.

5.– Las ayudas previstas en la línea 2 de la base reguladora 3 de esta Orden serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde que surta efectos la presente Orden.

Base 2.– Definiciones.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se entenderá por:

– Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad f) artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

– Agrupaciones empresariales innovadoras: las estructuras o grupos organizados de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial; los centros de innovación digital, son entidades cuyo objetivo es promover una amplia adopción de tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la computación en nube, la computación periférica y la informática de alto rendimiento, así como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular, las pymes) y de los organismos públicos; los centros de innovación digital pueden gozar de la consideración de agrupaciones empresariales innovadoras por sí mismas.

– Intensidad de ayuda: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

– Colaboración efectiva: colaboración entre, al menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

– Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. El desarrollo experimental puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

– Empresa en crisis: aquella empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

– Innovación en procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor; los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; el abandono de un proceso; la mera sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores; la producción personalizada; la adaptación a los usos locales; los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

– Investigación industrial: se refiere a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

– Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

– Sector agrícola y forestal: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola y forestal primaria, transformación y comercialización.

2.– Asimismo, a efectos de esta Orden se entenderá por:

– Sector pesquero y sector de la acuicultura: sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura.

– Productos de la pesca y acuicultura: los organismos acuáticos resultantes de toda actividad pesquera o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el Anexo I;b) del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

– Productos de la acuicultura, los organismos acuáticos, en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de toda actividad de acuicultura o los productos derivados de ellos.

– Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación: entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan una combinación de actividades de I+D+i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi. Se trata de entidades acreditadas conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Base 3.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1: Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera (CVAM).

A esta línea de ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Serán objeto de la ayuda las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

i) Proyectos de I+D empresarial de la CVAM. Serán considerados como tales los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, promovidas por empresas de los sectores de producción, transformación, distribución o comercialización de la CVAM. Los proyectos de esta tipología deberán estar orientados al desarrollo de nuevos o sustancialmente mejorados productos, servicios, procesos de negocio o modelos de negocio superiores a los ya existentes en términos científico-tecnológicos.

Se valorará positivamente la colaboración entre empresas de distintos eslabones de la CVAM que contribuya al desarrollo de propuestas de valor más competitivas y a la integración de la cadena de valor; así como la colaboración entre las empresas y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ii) Proyectos de I+D de generación de conocimiento para la CVAM realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en las líneas de I+D vinculadas al ámbito RIS3 de alimentación saludable, a la estrategia De la granja a la mesa y a los planes de la Viceconsejería competente en materia de I+D, las cuales se detallan en la base 6.

Se financiarán proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, así como estudios de viabilidad.

Los proyectos de esta tipología deberán generar conocimiento orientado a su aplicación o comercialización futura por parte de las empresas de la CVAM. Se valorará positivamente la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades de la CVAM.

b) Línea 2: Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se aplicará a estas ayudas lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El proyecto subvencionado será de interés general para todas las empresas del sector o subsector en cuestión.

Se valorará positivamente la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades del sector o subsector agrícola o forestal.

Al inicio del proyecto subvencionado, se publicará en un sitio web de acceso público a escala nacional o regional la siguiente información:

– la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;

– los objetivos del proyecto subvencionado;

– una fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;

– la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;

– una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.

Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en un sitio web de acceso público a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

c) Línea 3: Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio.

A esta línea de ayudas se le aplicará lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Serán considerados como tales los proyectos de innovación de base tecnológica, incluidas las tecnologías digitales, en los procesos de negocio de producción, transformación, distribución o comercialización en empresas de la cadena de valor de la alimentación y de la madera. Los proyectos de esta línea de ayudas deberán estar orientados a la implementación de un nuevo o sustancialmente mejorado proceso de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad como consecuencia de la utilización de nuevas tecnologías o debido a nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes.

Estos proyectos deberán contribuir a una mejora sustancial de la posición competitiva de la empresa, excluyéndose proyectos que aborden cambios o mejoras menores, así como modificaciones recurrentes.

No se considerarán los proyectos cuyo objeto principal no sea el de implementar una innovación, tales como la elaboración de planes o la realización de estudios y análisis. Tampoco se considerarán los proyectos de innovación en producto o servicio o los proyectos de digitalización que no aborden cambios o mejoras significativas en los procesos de negocio de la empresa como, por ejemplo, la implantación de productos informáticos.

Base 4.– Personas beneficiarias.

1.– Para las ayudas consideradas en la línea 1.i, referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

i) Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

ii) Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

b) Las asociaciones empresariales.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

Estas agrupaciones deberán cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo IV de esta Orden, en el que harán constar los siguientes contenidos:

– designación del miembro de la agrupación que vaya a ser el destinatario de los fondos subvencionales, el cual los distribuirá entre el resto de los miembros de la agrupación;

– nombramiento de una persona física como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación; entre otras, será esta apoderada quien suscriba la cuenta justificativa, y la obligada a comunicar los cambios operados en la agrupación;

– compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como importes de subvención a ejecutar por cada uno de ellos,

– relaciones internas de la agrupación.

El acuerdo de ejecución establecido en el Anexo IV, deberá ser suscrito por todos y cada uno de los representantes legales de los distintos miembros que forman la agrupación. Además, suscribirá el acuerdo la persona que haya sido designada como representante o apoderada única, suscripción que determina su aceptación de la condición de apoderada.

La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los miembros de las agrupaciones previstas en este apartado responderán solidariamente de la obligación de reintegro, limitando dicha responsabilidad a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, correspondiéndose dicho límite con el importe de la ayuda concedida a cada integrante, especificado en la resolución de concesión.

2.– En las ayudas establecidas en la línea 1.ii) y en la línea 2, podrán ser beneficiarias cualquier entidad acreditada como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– En las ayudas de la línea 3, las referidas a proyectos de innovación en procesos de negocio, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

i) Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

ii) Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

Tal y como se dispone en el punto 2 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

Estas agrupaciones deberán cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo IV de esta Orden, en el que harán constar los siguientes contenidos:

– designación del miembro de la agrupación que vaya a ser el destinatario de los fondos subvencionales, el cual los distribuirá entre el resto de los miembros de la agrupación;

– nombramiento de una persona física como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación; entre otras, será esta apoderada quien suscriba la cuenta justificativa, y la obligada a comunicar los cambios operados en la agrupación;

– compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como importes de subvención a ejecutar por cada uno de ellos,

– relaciones internas de la agrupación.

El acuerdo de ejecución establecido en el Anexo IV, deberá ser suscrito por todos y cada uno de los representantes legales de los distintos miembros que forman la agrupación. Además, suscribirá el acuerdo la persona que haya sido designada como representante o apoderada única, suscripción que determina su aceptación de la condición de apoderada.

La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los miembros de las agrupaciones previstas en este apartado responderán solidariamente de la obligación de reintegro, limitando dicha responsabilidad a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, correspondiéndose dicho límite con el importe de la ayuda concedida a cada integrante, especificado en la resolución de concesión.

Base 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– Para las anualidades 2024 y 2025, se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, una cuantía máxima de 2.500.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2024 y 2.000.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio de 2025, distribuidos de la siguiente manera:

a) 1.550.000 euros se atribuyen a la línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 1.300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

b) 795.000 euros en la línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 175.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 620.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

c) 155.000 euros en la línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 75.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 80.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 1 de esta base reguladora, se podrá incrementar la cantidad asignada a las otras dos líneas de actuación, sin que en ningún caso ello pueda determinar la alteración de la cuantía total máxima establecida en la misma.

La modificación de las cuantías asignadas a las distintas líneas de actuación será acordada mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente, a la vista del informe que en tal sentido emita el órgano evaluador previsto en la base reguladora 15 de la presente Orden. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en la base 15.4.b de esta Orden, el cual, a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.

3.– La cantidad sobrante en las líneas de ayuda prevista en el apartado anterior, incrementará los fondos de las restantes líneas conforme el siguiente orden y hasta su total agotamiento:

• Proyectos de I+D empresarial de la CVAM (línea 1.i).

• Proyectos de generación de conocimiento para la CVAM (línea 1.ii).

• Proyectos de innovación en procesos de negocio (línea 3).

• Proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal (línea 2).

Base 6.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas.

1.– Los costes subvencionables para las ayudas consideradas en las líneas 1 y 2, de conformidad, respectivamente, con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, y en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, serán los siguientes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Estos gastos estarán limitados al 60 % de los costes elegibles.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos gastos incluyen tanto gastos de adquisición como de alquiler, y estarán limitados al 80 % de los costes elegibles.

c) Los costes de edificios, excluidos los terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos costes estarán limitados al 60 % de los gastos elegibles.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los costes de las actividades de comunicación y divulgación, que podrán ascender, como máximo, al 5 % de los costes elegibles.

f) Los costes de preparación del proyecto, los cuales podrán ascender al 5 % de los costes elegibles.

g) Los gastos generales, viajes y dietas y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

En el caso de los costes referidos en los apartados a), b), c) y g) en la memoria justificativa de la actuación realizada deberán explicarse sucintamente los criterios de imputación de dichos costes al proyecto, sin perjuicio de aportar la documentación acreditativa de la realización del mismo.

2.– En el caso de los proyectos que concurran por la línea 1 de las previstas en la base reguladora 3 de esta Orden, la intensidad de ayuda para cada beneficiaria no excederá:

a) del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;

b) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;

c) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental;

d) del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva: entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Las intensidades de ayuda para los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

3.– La intensidad de ayuda en los proyectos que concurran por la línea 2 de las previstas en la base reguladora 3 de esta Orden se limitará al 100 % de los costes subvencionables.

4.– Los costes subvencionables para las ayudas establecidas en la línea 3 prevista en la base reguladora 3 de esta Orden serán:

a) los gastos de personal;

b) los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto;

c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia;

d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Los costes señalados en los párrafos anteriores serán interpretados y documentados en los mismos términos que los establecidos en el apartado 1 de esta base.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, la intensidad de ayuda en los proyectos que concurran por la línea 3 no excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables si se trata de una pyme.

6.– Además de lo anterior, y en los proyectos de la línea 1.ii), solo se considerarán costes subvencionables los vinculados a proyectos relacionados con el ámbito RIS3 de Alimentación Saludable, a la estrategia De la granja a la mesa o a los planes de la Viceconsejería en materia de I+D, y que se detallan a continuación:

a) Alimentación saludable y dieta personalizada:

– La funcionalidad biológica y metabólica de los componentes y el efecto que tienen con los factores de riesgo (hipertensión, hipoglucémico, etc.).

– Nuevas fuentes de ingredientes saludables, así como tecnologías de encapsulación con impacto sobre la salud.

– Nuevas tecnologías que faciliten una transformación más saludable de los alimentos y conserven sus propiedades naturales.

– Reformulación de productos existentes para una mayor funcionalidad desde un punto de vista de la prevención de la salud.

b) Nuevos sistemas de producción de alimentos:

– Nuevos sistemas de producción: producción integrada, ecológica, agricultura inteligente, acuicultura en mar abierto, etc.

– Introducción de tecnologías innovadoras para mejorar la eficiencia: TICs para el seguimiento y control de procesos, automatización de procesos, fabricación avanzada 4.0, etc.

– Sistemas de producción más eficientes, productivos y resilientes que reduzcan la dependencia de insumos externos, reduzcan las emisiones y se adapten mejor a los escenarios de cambio climático.

c) Nuevos desarrollos gastronómicos para poblaciones especialmente sensibles:

– Nuevas tecnologías para la elaboración productos de consumo de impulso bajos o libres de azúcar, grasas y sal, así como la incorporación de ingredientes que potencien el desarrollo cognitivo.

– Nuevos recubrimientos y aplicación de técnicas culinarias saludables y capaces de mejorar la calidad organoléptica, especialmente formulaciones de coberturas que no precisen fritura en aceite para su comportamiento óptimo o que impliquen una reducción significativa en la absorción de grasa.

Desarrollo de nuevos alimentos con texturas adaptadas de fácil masticación y nutricionalmente adaptadas a los requerimientos específicos de las personas de la tercera edad.

d) Alimentación segura y de calidad:

– Desarrollo de métodos de detección no destructivos, rápida y temprana de microorganismos, otros patógenos, alérgenos y contaminantes químicos y físicos.

– Comportamiento microbiano en situaciones límite y microbiología preventiva.

– Nuevos sistemas de envasado, tecnologías de procesado y conservación de alimentos para garantizar la calidad y seguridad alimentaria.

– Identificación y análisis de riesgos emergentes e identificaciones de moléculas implicadas en la alergia alimentaria.

– Aseguramiento de la inocuidad (contaminación, toxicidad, seguridad de componentes alimentarios, etc.).

– Métodos para la autentificación y trazabilidad de alimentos e integración de las TIC en procesos.

– Formulación y desarrollo de nuevos productos y/o ingredientes de alta calidad sensorial que permitan la regeneración final del alimento o receta por parte del consumidor minimizando el tiempo de preparación y generación de residuos, a la vez que se maximiza la limpieza y las opciones de aplicación o uso.

– Tecnologías de procesado y envasado que permitan fabricar formatos y raciones adecuadas optimizando la seguridad alimentaria.

– Tecnologías de conservación que permitan obtener una vida útil adecuada para el consumidor manteniendo todas las propiedades organolépticas del alimento.

– Nuevos productos, tecnologías y envases que supongan minimizar las mermas y generación de residuos en la elaboración y consumo de los alimentos en el hogar.

7.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá razonar debidamente esta circunstancia en la memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

En caso de que los gastos superen las cuantías determinadas en el párrafo 1 de este apartado y se hubieran realizado entre el día 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de la presente convocatoria podrán admitirse dichos gastos, aunque no pueda presentarse un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que para la financiación de dichos gastos rige igualmente el principio de eficiencia establecido en la legislación de subvenciones, será preciso, a los efectos de aceptación de dichos gastos en la resolución de concesión, que la solicitante motive debidamente en la solicitud en la que se razone:

– la adecuación del gasto ya contraído a los objetivos subvencionales, y

– la adecuación del coste contraído a los precios de mercado.

Base 7.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.

b) Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo IV de esta Orden, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única.

Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes.

c) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.

e) Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en el apartado correspondiente del Anexo II, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.

Base 8.– Prohibiciones.

1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.– En el caso de que la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, estas no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.– Tampoco se concederán subvenciones:

– a las entidades que se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o tratarse de una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley y en tanto no recaiga resolución judicial firme.

– a quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

4.– Asimismo, no podrán acceder a la condición de beneficiaria las personas físicas o jurídicas que hayan incumplido los plazos de pago en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con dicho precepto, esta prohibición solo se aplicará en los supuestos en los que la entidad solicitante sea una entidad de derecho privado, tenga ánimo de lucro y se trate de una subvención superior a 30.000 euros. La cumplimentación de esta cuestión se llevará a cabo previo requerimiento del órgano gestor y de conformidad con las instrucciones establecidas en el Anexo VI de esta orden.

5.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones, a excepción de la establecida en el párrafo e) del apartado 1 y en el apartado 4 se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el Anexo V de la presente Orden. Cuando la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica todas las integrantes de la misma deberán suscribir individualmente la declaración contenida en dicho anexo.

El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6.– La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado e) se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.

Base 9.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto en forma presencial como por medios electrónicos. El medio elegido por la persona física podrá ser modificado por esta en cualquier momento.

i) Modo presencial: las solicitudes se presentarán en papel, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como Anexo II de las presentes bases, debiendo ser suscrito por la interesada.

En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de Correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. Para la presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será preciso solicitar cita previa en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

ii) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/ servicios/0110309

b) Las personas jurídicas, así como el resto de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, formalizarán la solicitud por medios electrónicos.

Las solicitudes, se cumplimentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0110310

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La cumplimentación de los trámites procedentes, posteriores a la solicitud, se llevarán a cabo por los mismos medios que los señalados en el apartado anterior.

De tratarse de un sujeto obligado a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, o de elegir la persona física presentar la documentación por estos medios, la cumplimentación de los trámites posteriores se llevará a cabo accediendo a la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Solo se admitirá una solicitud por interesado, sin que una persona pueda concurrir a más de una línea de las señaladas en la base 3 de esta orden. De darse esta circunstancia, solo se tendrá por presentada la primera cuya entrada tenga lugar en el registro.

No obstante, en el caso de universidades públicas o privadas, se admitirá una única solicitud por departamento.

Igualmente, cabe que una persona concurra tanto de manera individual como en un proyecto presentado por una agrupación sin personalidad jurídica o por una comunidad de bienes, se formalizará una única solicitud por cada agrupación o comunidad de bienes.

Base 10.– Documentación a presentar en las solicitudes.

1.– La solicitud se presentará mediante formulario de solicitud de ayuda, que contiene los datos básicos de la solicitante, así como una declaración de otras ayudas efectivamente concedidas para ejecutar la actuación financiada con la presente subvención, debiendo aceptar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos proporcionados en la solicitud.

Asimismo, en el formulario la interesada puede hacer constar su oposición expresa a que esta Administración recabe la documentación referida en el apartado 3 de esta base, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación cuando sea requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, quienes realicen la presentación presencial cumplimentarán el Anexo II.

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos.

Si la solicitud la formula una agrupación sin personalidad jurídica, deberá aportarse el compromiso de ejecución establecido en el Anexo IV a los efectos de acreditar la designación de la entidad integrante de la agrupación que formulará la solicitud y recibirá los fondos subvencionales, debiendo ser el representante legal de dicha entidad designada quien formule la solicitud.

2.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, a cumplimentar electrónicamente o presencialmente en papel, según el medio de presentación que corresponda:

a) Formulario, que irá suscrito por la interesada o por persona con poder bastante. En el caso de las agrupaciones sin personalidad el formulario de solicitud irá suscrito por quien ostente poder bastante para actuar en nombre de la entidad miembro designada como perceptora de la subvención.

b) Memoria descriptiva del proyecto elaborada conforme al contenido del Anexo III, de una extensión máxima de 30 folios que contenga:

– La descripción técnica de la propuesta, incluyendo: el estado del arte y valor añadido del proyecto respecto al mismo; objetivos generales y específicos; alineamiento con el PCTI 2030 de Euskadi y con las políticas sectoriales de la cadena de valor de alimentación y madera; resultados esperados; entregables; indicadores de realización y resultado; descripción de los grupos de tareas y actividades y cronograma.

– En el caso de que la entidad concurrente sea una agrupación sin personalidad jurídica, debe indicarse el valor añadido de la cooperación y el rol de cada entidad en el proyecto.

– Según la línea de ayuda, se deberán incluir apartados específicos que describan el impacto de los resultados del proyecto en la cadena de valor alimentaria y madera, en lo que se refiere a innovación empresarial, generación de nuevo conocimiento, capacitación profesional, intercambio de conocimiento y/o aplicación de los resultados en el mercado.

– Descripción del impacto positivo o ausencia de impacto negativo, sobre la economía, la sociedad y medio ambiente.

c) Presupuesto del proyecto, elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo III.

En el presupuesto se señalarán los costes elegibles y los límites previstos en la base 6 de esta Orden, en función de la línea de financiación por la que se concurra. Así mismo, se elaborará una tabla con los costes globales del proyecto. Se indicará igualmente la descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto. Para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

En las solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, adicionalmente al presupuesto de la agrupación confeccionado en los términos del apartado anterior, se incluirá, por cada integrante de la agrupación, la información señalada en el párrafo anterior relativa a los costes de la parte del proyecto que se compromete a ejecutar dicha integrante.

Cuando se trate de una solicitud presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica se incluirá, por cada integrante de la agrupación:

– una tabla con los costes de la parte del proyecto que va a ejecutar dicho integrante, atendiendo a los costes elegibles y los límites previstos en la base 6 de esta Orden,

– una tabla con los costes globales de la actividad que va a ejecutar dicho integrante.

– la descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto.

– Igualmente, para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

d) La declaración responsable que figura en el Anexo V, suscrita por la persona física o jurídica solicitante.

En el caso de tratarse de una solicitud presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica se incluirá, por cada integrante de la agrupación, la declaración responsable del Anexo V, suscrita por quien ostente la representación de la persona integrante.

e) Si la solicitud la formula una agrupación sin personalidad jurídica, deberá aportarse el acuerdo de ejecución establecido en el Anexo IV a los efectos de acreditar la designación de la entidad integrante de la agrupación que formulará la solicitud y recibirá los fondos subvencionales, debiendo ser el representante legal de dicha entidad designada quien formule la solicitud.

f) Copia del DNI o NIF de la solicitante. Si la solicitud la formula una agrupación sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, deberá aportarse el documento acreditativo de la persona, física o jurídica, miembro de la agrupación o comunidad, que, conforme al compromiso de ejecución aportado, recibirá la subvención.

g) En caso de tratarse de personas jurídicas, copia de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y finalidad de estas:

– en caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, copia del certificado de inscripción en el Registro Mercantil y copia de sus estatutos.

– en caso de tratarse de una entidad de naturaleza asociativa, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro de asociaciones que proceda.

– en caso de tratarse de personas jurídicas reguladas por otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica y finalidad de la entidad solicitante.

Si la solicitante es una agrupación de entidades sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, cada integrante de la agrupación deberá aportar la citada documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su finalidad.

h) Documentación acreditativa, en su caso, de ser un agente perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

i) Cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil, o cuentas auditadas en el caso de tenerlas o estar obligada a hacerlo.

j) Adicionalmente, las pymes deberán acreditar su condición mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Si se trata de una persona física: copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud junto con el modelo 036 de estar dado de alta en actividades económicas.

– Si se trata de una persona jurídica: copia de la última declaración del impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

En ambos casos se aportará una declaración responsable en el Anexo II de esta Orden de que la situación que refleja la documentación, no ha variado.

k) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

l) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis LGS, la entidad solicitante deba acreditar que no incurre en la prohibición de incumplimiento de plazos de pago, cumplimentará el modelo establecido en el Anexo VI.

3.– La documentación establecida en los párrafos g) e i) del apartado anterior se aportará, a requerimiento del órgano gestor de la subvención, en un momento anterior a la propuesta de resolución.

No obstante, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el NIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, así como, en su caso, la pertenencia de la entidad solicitante a la Red Vasca de Ciencia y Tecnología, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias.

La interesada puede hacer constar su oposición expresa en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el apartado 2 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a su subsanación; si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

7.– En cualquier caso, el órgano gestor de la subvención, podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 11.– Contratación de la actividad subvencionada con terceros.

1.– El beneficiario podrá contratar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada siempre que no tengan la condición de persona beneficiaria. La contratación de la ejecución del proyecto no podrá superar los siguientes límites:

a) Hasta el 75 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 1.i, las referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM.

b) Hasta el 50 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 1.ii, las referidas a proyectos de generación de conocimiento para la CVAM, y en la línea 2, las referidas a proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal.

c) Hasta el 50 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 3, las referidas a proyectos de innovación tecnológica en procesos de negocio.

2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la formalización del antedicho contrato, se presentará bien con la solicitud de la ayuda, o bien a lo largo de la ejecución de la subvención. En el primer caso, la autorización, o denegación de la misma, se establecerá expresamente en la resolución de concesión; en el segundo se dictará resolución estimando o denegando la autorización. En todo caso, la ausencia de pronunciamiento expreso implica la denegación de la autorización.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración, estando obligados a permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas físicas o jurídicas incursas en cualquiera de las prohibiciones de la base 8 de esta Orden, y en las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Ii) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 12.– Criterios generales de evaluación.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

a) Calidad de la memoria técnica presentada, hasta 60 puntos, y con un mínimo necesario de 40 puntos, con la siguiente distribución:

• Valor añadido respecto al estado del arte: hasta 10 puntos.

• Objetivos y resultados esperados: hasta 15 puntos.

• Alineación con las políticas de innovación del ámbito sectorial pertinente: hasta 5 puntos.

• Metodología: grupos de tareas y actividades y adecuación del cronograma: hasta 15 puntos.

• Indicadores de realización y resultado: hasta 15 puntos.

b) Impacto del proyecto, según la línea de ayuda: hasta 10 puntos.

c) Adecuación del presupuesto: hasta 20 puntos.

2.– En el caso de que la entidad concurrente sea una agrupación sin personalidad jurídica, una vez superado el umbral de valoración del proyecto del párrafo a) del apartado anterior, se evaluará el valor añadido de la cooperación y la pertinencia de las entidades socias con hasta 10 puntos.

3.– En aplicación de los anteriores criterios, la calificación máxima que puede alcanzar una persona física o jurídica que concurra individualmente es de 90 puntos sobre 100. La calificación máxima que pueden alcanzar cuando la entidad concurrente sea una agrupación sin personalidad jurídica es de 100 puntos sobre 100.

Base 13.– Procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas.

1.– Las ayudas establecidas en esta Orden se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Conforme al mismo, la concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base reguladora 12 de esta orden, y de adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

El órgano colegiado establecido en la base reguladora 15 de esta Orden efectuará dicha valoración.

2.– Una vez establecida la prelación en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 6 de la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– A igualdad de puntuación se aplicarán progresivamente los siguientes criterios de desempate, según el siguiente orden establecido:

• mayor puntuación en la metodología.

• mayor puntuación en el objetivos y resultados esperados.

• mayor puntuación en el establecimiento de indicadores y resultado.

• mayor participación de mujeres en el/los equipo/s técnico/s del proyecto.

Base 14.– Órgano gestor de la subvención.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2.– El órgano gestor verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello a los efectos de la emisión del informe establecido en el apartado 6 de la base reguladora 17 de esta Orden.

Base 15.– Comisión de valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes presentadas, aplicando de los criterios objetivos de valoración y determinando su prelación, se creará una comisión de valoración.

2.– La comisión de valoración estará compuesta por tres personas, siendo una de ellas la persona responsable de Programas de Investigación en la Viceconsejería competente, que ostentará la presidencia de la comisión, la segunda vocalía será ejercida por una persona elegida entre el personal técnico de alguna de las direcciones de dicha Viceconsejería. La tercera vocalía la ostentará una persona proveniente de la Fundación HAZI.

La secretaría de la comisión la ejercerá la persona designada al servicio de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que ostente la segunda vocalía.

Mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se designará a los miembros de la comisión y a quien ostente la secretaría de la misma, así como a los respectivos suplentes. Dicha resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la constitución de la comisión, a los efectos de que, eventualmente, pueda llevarse a cabo la recusación establecida en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– La constitución de la comisión de valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia, la secretaría y de un vocal. En lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, es de aplicación el régimen básico, establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente, en lo no previsto, serán de aplicación los artículos 19 a 22 de dicha norma.

4.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 12 de la presente Orden.

b) Elevar al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas.

c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.

d) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

Base 16.– Entidad colaboradora.

La Fundación HAZI Fundazioa actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La Fundación HAZI Fundazioa llevará a cabo las siguientes funciones:

– Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, prestando soporte técnico experto en la materia.

– Asesorar, en su caso, al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las ayudas convocadas en esta Orden o del pago de las mismas, se fundamente en la valoración de las solicitudes.

Esta colaboración se materializará mediante un convenio de colaboración.

Base 17.– Instrucción del procedimiento.

1.– A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Cuando, eventualmente, figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, para ajustar los compromisos, condiciones y presupuesto del proyecto a la subvención otorgable. A tal efecto, la beneficiaria habrá de señalar cuáles de los objetivos y actuaciones propuestas en la solicitud mantiene, las cuales serán objeto de la subvención tras la reformulación.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos, y deberá contar con la conformidad de la comisión de valoración, manifestado en un documento emitido por la misma en el que conste dicha conformidad.

Si la interesada no presenta la reformulación en el plazo establecido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4.– Emitido el documento de conformidad por la comisión de valoración y las reformulaciones presentadas, en su caso, por las interesadas, el órgano gestor elevará a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía asignable a cada proyecto, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, tampoco lo crearán las propuestas de resolución provisionales que, eventualmente se emitan.

6.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 18.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de dicha notificación, mediante comunicación individual que no ostenta carácter de notificación, se dará traslado de la resolución a las personas interesadas a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse efectuado la notificación establecida en el primer párrafo de este apartado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La resolución de concesión contendrá:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y la denominación del proyecto subvencionado y, en su caso, las autorizaciones de contratación con terceros establecidas en el apartado 2 de la base 11 de esta Orden.

b) La cuantía subvencionada, el porcentaje de la ayuda en relación con el coste total del proyecto subvencionado, el porcentaje tras la aplicación de los criterios de evaluación.

c) Adicionalmente, cuando la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica la resolución reflejará la relación de integrantes de la agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas y el importe de subvención asignado a cada miembro de la agrupación sin personalidad jurídica.

d) La relación de personas a quienes se les desestima la solicitud y el motivo por el que se deniega la concesión de subvención.

e) Los medios de impugnación de la resolución de concesión.

3.– La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso de alzada podrá interponerse, bien ante el órgano que dictó la resolución recurrida, bien ante la titular del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que lo resolverá.

4.– Si en el plazo de quince días desde la fecha publicación de la resolución de concesión la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Base 19.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en la presente base reguladora. En particular, las beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse en el año de la convocatoria.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias cualquier circunstancia que pueda determinar la inejecución total o parcial de la actividad subvencionada.

d) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la percepción de otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad que la actividad subvencionados, provenientes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias las alteraciones ocurridas en la agrupación sin personalidad, en particular las relativas a la composición, renuncia de un miembro, circunstancias de representación o alteración de los compromisos de ejecución acaecidas en la misma.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

h) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para la subvención percibida.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

l) Las beneficiarias de los proyectos de la línea 2 establecida en la base 3 de esta Orden, deberán cumplir las obligaciones de publicidad al inicio de los proyectos y de difusión de los resultados los mismos señaladas en la letra b) de la base 3 de la presente Orden.

2.– La obligación de comunicar las circunstancias establecidas en los párrafos c), d) e) y f) deberá realizarse tan pronto como la circunstancia se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.– Asimismo, la beneficiaria deberá manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 20.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos correspondientes objeto de estas bases, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables tendrá lugar en el presente ejercicio presupuestario 2024.

2.– El período de ejecución de los proyectos de carácter anual finalizará el 31 de diciembre del presente ejercicio 2024, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base reguladora 23, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos de carácter anual prorrogados el 31 de diciembre de 2025.

3.– El período de ejecución de los proyectos plurianuales finalizará el 31 de diciembre de 2025 sin que sea posible prorrogar la duración de los mismos.

Base 21.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa. A tal fin, las personas beneficiarias tendrán que presentar la siguiente documentación en la cuenta justificativa:

a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales.

Cuando la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, la declaración responsable será presentada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad a los efectos de cumplimiento de las obligaciones subvencionales, en los términos establecidos en el acuerdo de compromisos de ejecución aportado en la solicitud.

b) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los gastos de personal se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el modelo relación nominal de trabajadores (RNT), el modelo recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y pagos de recibos de cotización de liquidación RLC correspondientes a los ejercicios de ejecución del presupuesto de proyecto y documento que acredite el número de horas de trabajo conveniadas.

En el caso de los agentes del sector primario el coste/hora se establece en 19,80 euros y la certificación del número de horas dedicadas al proyecto se efectuará mediante declaración responsable.

Cuando un mismo documento justificativo del gasto efectuado haya sido presentado para justificar otros programas subvencionales, se indicará en el mismo documento el importe y el porcentaje del mismo que haya sido imputado a la ayuda subvencionada en virtud de esta Orden, así como el importe y porcentaje imputado a los restantes financiadores. Dicho gasto parcialmente financiado por las ayudas convocadas por esta Orden se incluirá en la relación justificativa de gastos, con indicación del importe efectivamente financiado en virtud de la misma.

iii) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

iv) En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe. A dicha relación se adjuntará copia de dichos gastos.

v) En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

2.– A efectos de proceder al pago señalado en la base 22 de esta Orden, la beneficiaria habrá de aportar en la justificación una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– El trámite de justificación se llevará a cabo por los mismos medios que los establecidos en el apartado 2 de la base reguladora 9.

De tratarse de un sujeto obligado a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, o de elegir la persona física presentar la documentación por estos medios, la cumplimentación de los trámites posteriores se llevará a cabo accediendo a la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– El último día para presentar la documentación justificativa del gasto realizado será el 31 de enero del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la base reguladora 20 de esta Orden. En caso de haberse prorrogado el plazo de ejecución, el último día para presentar la documentación justificativa será el último día del mes siguiente al del período de prórroga concedido.

5.– El órgano gestor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que a tal efecto haya presentado la beneficiaria. Cuando aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la interesada y le concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

6.– Revisada la documentación, el órgano gestor emitirá una certificación de la ejecución del proyecto en la que se indicará la cantidad que, en consecuencia, corresponda liquidar a la beneficiaria.

Base 22.– Pago y garantías.

1.– En el momento de procederse al abono de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A tal fin en la solicitud autorizará al departamento a comprobar de oficio tales circunstancias, salvo que haya manifestado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso será requerido para que aporte las certificaciones oportunas.

Igualmente deberá hallarse al corriente respecto a sus obligaciones de reintegro de subvenciones, a tal fin, en caso de que hayan variado las circunstancias señaladas en la declaración responsable presentada en la solicitud, aportará una nueva declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro.

2.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

a) Previa presentación de la documentación justificativa a que hace referencia la base anterior.

b) Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia el apartado 1 de esta base reguladora.

3.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, el pago se realizará al miembro designado, en el acuerdo establecido en el Anexo IV de esta Orden como destinatario de los fondos, que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

Base 23.– Modificación de la subvención concedida.

1.– Las subvenciones concedidas podrán serán modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.

c) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos. En este caso, la ampliación del plazo no podrá superar los establecidos en la base 20 de esta Orden.

d) Cuando el proyecto finalice como consecuencia de un fracaso técnico. Se entenderá que se ha producido un fracaso técnico cuando durante la ejecución, o al término de la misma, se aprecien defectos técnicos insubsanables que hagan inviable la continuación del proyecto y la consecución de los objetivos establecidos en la memoria descriptiva del proyecto o, en su caso, en la reformulación de la solicitud. La circunstancia de fracaso técnico será documentada mediante informe suscrito por el investigador principal, en el que se relatarán suficientemente las circunstancias advertidas que han determinado dicho fracaso.

e) Cuando se pretenda introducir modificaciones en el compromiso de ejecución suscrito por la agrupación, en particular las relativas a su composición (renuncia o situación concursal de algún miembro), representación, compromisos asumidos en la ejecución o distribución económica de la subvención.

f) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.

2.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en los párrafos a, b, d y e del apartado anterior, la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

b) Que, cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en la causa establecida en el párrafo a) del apartado anterior se haya ejecutado y justificado como mínimo el 60 % de la subvención concedida. De ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 % se considerará un incumplimiento relevante, determinando por sí mismo una causa de reintegro total de la subvención concedida.

c) Que, cuando se pretenda la modificación del plazo de ejecución señalada en el párrafo c, esta se solicite por la interesada con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.

d) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

f) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

g) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

h) Que no dañe derechos de terceros.

3.– De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda. En el caso de que se inste la modificación como consecuencia de una quiebra técnica del proyecto a la solicitud motivada de la beneficiaria deberá añadirse el informe suscrito por el investigador principal del proyecto al que se alude en el párrafo d) del apartado 1 de esta base reguladora.

4.– La modificación, en su caso, será acordada por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

De autorizarse la modificación de la resolución como consecuencia de la minoración de la cuantía, se reducirá dicho importe en la proporción que resulte, aplicándose en tal caso el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En caso de autorizarse la modificación del proyecto como consecuencia del fracaso técnico del mismo en la modificación de la resolución de concesión se establecerá la nueva cuantía a conceder, dicha cuantía será la resultante de la suma de los gastos subvencionables ejecutados hasta la fecha de la constatación de dicho fracaso.

Base 24.– Desistimiento y renuncia.

1.– Con independencia de otros supuestos establecidos en esta Orden, la persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud en cualquier momento con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión. La solicitud se formulará mediante escrito dirigido al órgano gestor de la subvención, y será aceptada de plano mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en la que, adicionalmente, se declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la misma una vez producida la aceptación establecida en la base 18, apartado 5, y antes de la finalización de la ejecución:

– Si la renuncia se presenta sin que se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración, la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución aceptando la renuncia.

– Si la renuncia se presenta una vez la beneficiaria haya cobrado alguna cantidad, la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria exigirá el reintegro del principal cobrado más los intereses de demora correspondientes.

La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería competente, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella. Aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 25.– Causas de reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente.

b) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 26 de la presente Orden.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siendo competente para dictar la resolución la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar, se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Base 26.– Compatibilidad de la subvención con otros ingresos o subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta Orden. En caso de superarse dicho límite, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, y previa audiencia de la entidad beneficiaria, se reducirá la concedida en el exceso producido.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites establecidos por los distintos financiadores de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para la beneficiaria.

3.– Admitida la compatibilidad de la subvención con otros ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la beneficiaria manifestará en la solicitud su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas.

Base 27.– Régimen jurídico de aplicación a este procedimiento.

El régimen jurídico de aplicación a este procedimiento subvencional lo integran:

– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.

Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental