N.º 187, miércoles 25 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
4426
ORDEN de 1 de julio de 2024, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe.
1.– Mediante Orden de 23 de julio de 2019, del entonces Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, fue aprobado inicialmente el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe, acordando someterlo, junto con su Estudio Ambiental Estratégico, al trámite de información pública durante el plazo de 45 días, según lo dispuesto en el artículo 95.2 por remisión del artículo 97, ambos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El acuerdo de información pública se hizo efectivo mediante la inserción de los correspondientes anuncios tanto en el Boletín Oficial de Bizkaia, como en el diario «El Correo», ambos de 30 de julio de 2019.
2.– Así mismo, y durante idéntico plazo, se acordó su sometimiento al trámite de consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de acuerdo con el Documento de Alcance formulado mediante Resolución de 4 de mayo de 2018, del entonces Director de Administración Ambiental.
3.– Durante el plazo otorgado se presentaron distintos escritos de alegaciones que fueron analizados y contestados por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, promotora del presente Plan.
4.– Igualmente, han tenido entrada diversos informes sectoriales los cuales han sido tenidos en cuenta en la redacción del presente Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe.
5.– Por su parte, con fecha 25 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Elantxobe informó el expediente en virtud de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
6.– El expediente fue informado favorablemente por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 2/2020, de 8 de abril.
7.– Por Orden de 5 de mayo de 2020, del entonces Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda fue aprobado provisionalmente el expediente del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe.
8.– La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha emitido informe favorable de fecha 14 de enero de 2024.
9.– Por otra parte, respecto al procedimiento de evaluación ambiental, mediante Resolución de 2 de julio de 2020, del entonces Director de Administración Ambiental, fue formulada la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto Especial de Elantxobe, siendo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de julio de 2020. Posteriormente, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, fue acordada la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe hasta el 27 de julio de 2024, siendo publicada dicha Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de octubre de 2022.
10.– En cuanto a la tramitación del Plan Especial, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 97 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y, por remisión, en los artículos 95 y 96 de la misma, así como en los artículos 31 y 32 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.
11.– La documentación técnica elaborada cumple los requisitos precisos para constituir un Plan Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
12.– El artículo 89.5 de la citada Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo dispone que se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico el contenido íntegro de los acuerdos de aprobación definitiva y, cuando menos, de las normas urbanísticas. Igualmente, señala que el acuerdo de aprobación definitiva se publicará, además, en el diario o diarios de mayor difusión en el territorio histórico correspondiente.
13.– En virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del antedicho Decreto 46/2020, de 24 de marzo, la publicidad de la aprobación definitiva del presente Plan Especial del Puerto de Elantxobe incluirá, como mínimo, el contenido de la presente Orden, así como las normas urbanísticas, que se adjuntan como Anexo I.
14.– Por su parte, dado lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, respecto de los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se adjunta, como Anexo II, la siguiente información:
a) Un extracto con los siguientes aspectos:
1.– De qué manera se han integrado en el plan los aspectos ambientales.
2.– Cómo se ha tomado en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.– Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
4.– Una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro del plan.
b) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.
15.– Este Departamento de Vivienda y Agenda Urbana es competente para dictar la presente Orden de aprobación definitiva al Plan Especial del Puerto de Elantxobe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y 32 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.
A la vista de la legislación de aplicación,
DISPONGO:
Primero.– Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe junto con su Anexo I, Normas Urbanísticas y Anexo II, Síntesis de la Integración de los Aspectos Ambientales.
Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el diario de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia.
Esta Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2024.
El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.