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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, miércoles 25 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4424

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de septiembre de 2024, ha aprobado la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV. De conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación de los mismos, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 18 de septiembre de 2024, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL AÑO 2024, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 30 AÑOS, EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN, EN CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV

La tasa de paro en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los datos de la Encuesta de población en relación con la actividad del EUSTAT ha descendido en los últimos años, situándose en el cuarto trimestre del año 2023 en el 7,2 % frente a la tasa de paro del 8,4 % del cuarto trimestre de 2022.

No obstante, según los datos de desempleo de diciembre 2023 registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, casi la mitad de las personas desempleadas, el 49,5 %, se encuentran en situación de desempleo de larga duración, problemática que se agudiza conforme aumenta la edad. Así, mientras las personas menores de 30 años representan el 9 % de este colectivo, las personas entre 30 y 44 años son el 23,6 % y las personas mayores de 45 años suponen el 67,5 %. El desequilibrio por género también es significativo ya que el 60,1 % de las personas desempleadas de larga duración son mujeres y el 39,9 %, hombres. Esta disparidad se constata en todos los rangos de edad, siendo más acusada entre las personas menores de 45 años que entre las mayores de 45 años.

El programa Berpiztu 2020-2024, recoge el compromiso que el Gobierno Vasco, en acuerdo con las Diputaciones Forales y en colaboración con los agentes sociales, adopta para la generación de empleo y la reactivación de la actividad económica como ejes de prioridad estratégica y establece así mismo un tercer eje o área transversal relativo a la mejora de la calidad del empleo y a la igualdad de género.

El programa Berpiztu, partiendo de un análisis de las fortalezas de las que dispone la CAPV, sobre las que pivotar y asentar las transiciones a impulsar en este nuevo escenario, determina una serie de ámbitos de mejora a abordar necesariamente como son la tasa de empleo, especialmente de empleo femenino, y la tasa de desempleo, especialmente el desempleo juvenil y el de larga duración.

En este sentido, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (2016/C 67/01) sobre la integración de las personas desempleadas de larga duración en el mercado laboral, afirma que el desempleo de larga duración reduce el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, aumenta el riesgo de exclusión social y la desigualdad.

En coherencia con este marco programático, en aras a impulsar las oportunidades específicas para las personas desempleadas de larga duración, y en vinculación con otras líneas de actuación destinadas a la mejora de las competencias para el empleo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus funciones, promueve el programa de ayudas a la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración para incentivar su contratación por empresas vascas.

Las ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración, en centros de trabajo de la CAPV se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024 aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 18 de septiembre de 2024, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 705.000 euros, de los cuales 352.500 euros corresponderán al crédito de pago de 2024 y 352.500 euros al crédito de compromiso de 2025 del Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Los contratos de trabajo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2024, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en las presentes bases reguladoras. Quedaran, no obstante, exceptuados de subvención los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.

c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.

d) Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses, en cualquiera de los casos cuantificada en euros, detallando los conceptos y respectivas cuantías incluidos en dicha retribución.

A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.

No serán subvencionables aquellos contratos cuya remuneración sea inferior a la establecida en el convenio de aplicación.

En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

3.– Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

4.– No serán objeto de subvención:

a) La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de estos últimos.

b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

c) Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.

d) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.

e) Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público, y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.

c) No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o de haberlo sido, haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

g) No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

k) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, haya transcurrido el periodo de sanción.

l) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

m) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

n) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

o) En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

p) No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

q) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

r) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Los requisitos previstos en el apartado 1 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado q) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 5.– Requisitos de las personas contratadas al amparo de la presente convocatoria.

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas de edad igual o superior a 30 años que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en el servicio público de empleo correspondiente el día anterior a la fecha de inicio del contrato y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha. A estos efectos, se considerará como desempleada la persona que no conste de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

b) Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.

Artículo 6.– Selección de las personas contratadas.

1.– La selección de las personas contratadas se llevará a cabo mediante uno de los siguientes procedimientos:

a) A través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Para esta selección deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir. La solicitud se presentará en impreso normalizado establecido al efecto, y en la misma deberán indicarse, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social de la empresa, NIF, código de cuenta de cotización de la persona empleadora si existe, municipio del centro de trabajo, nombre del puesto de trabajo y ocupación, número de puestos de trabajo, descripción del puesto de trabajo y firma del empresario, representante legal o persona autorizada.

Cada solicitud de gestión de oferta será registrada por la oficina que la reciba y quedará identificada en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez registrada la oferta, se comunicará a la empresa la referencia de la misma.

Las ofertas serán gestionadas siguiendo los procedimientos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se remitirán a las empresas personas candidatas que estén inscritas en Lanbide o en el servicio público de empleo correspondiente en situación de desempleadas de larga duración, que cumplan el perfil profesional solicitado y los requisitos para que su posterior contratación pueda ser subvencionada al amparo de la presente convocatoria.

En el proceso de comunicación de cada contrato, la empresa deberá indicar obligatoriamente, la referencia de la oferta a la que corresponde dicho contrato.

b) Directamente por la empresa, sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide.

La persona a contratar podrá obtener por medios telemáticos, a través de Milanbidenet, así como en las oficinas de empleo, un informe de Lanbide que acredite que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, se encuentra en situación de desempleo de larga duración.

2.– Independientemente del proceso de selección realizado, las personas a contratar deberán mantener su demanda de empleo en alta hasta el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención y de la duración del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15 % cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer.

3.– Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10 % cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2023 o en el 2024 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.

4.– Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20 %.

En las tablas siguientes se muestran las cuantías subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales:

(Véase el .PDF)

5.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/19829006

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– Junto con el impreso de solicitud de subvención por la contratación de personas desempleadas de larga duración, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante, en el caso de que la misma no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa. Los datos relativos a la identificación fiscal de la empresa se verificarán automáticamente por el órgano gestor de la subvención, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso, deberá presentar la documentación correspondiente.

c) Fotocopia del contrato o contratos celebrados.

d) Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.

e) Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente al período de los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.

En el supuesto de que de la comparación de estos dos informes no resulte un incremento de plantilla, a los efectos de aplicar lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 3.3, se deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos de las personas trabajadoras por causas objetivas, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despidos que no hayan sido declarados como improcedentes y/o la documentación acreditativa de las reducciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 25 de octubre de 2024.

Artículo 9.– Órgano competente para dictar la resolución y procedimientos de concesión y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento y para resolver será la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La Resolución de concesión de las subvenciones por la contratación de personas desempleadas de larga duración incluirá el importe de la subvención, la forma de pago y de justificación de la subvención.

En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, y al carácter de «minimis» de la subvención concedida.

La resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas denegatorias.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 10.– Extinción del contrato.

1.– En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por no superar el período de prueba indicado en el contrato, por cese voluntario, por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de la persona contratada durante el período máximo subvencionado que se establece en el artículo. 3.1 para los contratos temporales o durante un período de 15 meses para los contratos indefinidos, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide dicha circunstancia.

Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes desde la extinción del contrato, a efectos de ajustar la subvención final a la contratación a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.

Dicho ajuste proporcional se efectuará considerando el período establecido en el apartado 1 de este artículo y la fecha fin del contrato.

2.– Si la extinción de la relación laboral durante el período establecido en el apartado 1 de este artículo está motivada por causas distintas a las previstas en el mismo, procederá el reintegro total de la subvención a la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la presente convocatoria.

3.– Si la empresa desea contratar a otra u otras personas, deberá presentar obligatoriamente una nueva solicitud de subvención en las condiciones previstas en esta convocatoria, siempre que esté dentro de los plazos indicados en la convocatoria.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las empresas contratantes se efectuará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50 % de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2024 en el momento de la concesión de la subvención.

Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta de la persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social y el incremento de plantilla.

b) Un segundo pago por el 50 % restante, o por la cantidad que resulte, una vez sean justificadas las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2025.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria deberá presentar la relación de las personas desempleadas contratadas y duración de los respectivos contratos.

2.– El plazo de presentación será el siguiente:

a) En el supuesto de contratos temporales, 1 mes posterior a la finalización del período máximo subvencionable a que hace referencia el artículo 3.1.

b) En el supuesto de contratos indefinidos, una vez transcurrido 1 año desde su inicio.

En cualquiera de los casos, el último día para su presentación es el 15 de noviembre de 2025, este incluido.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará de oficio tanto la duración efectiva de los contratos temporales como la pervivencia de los contratos indefinidos durante un periodo de, al menos, 12 meses para la realización del segundo pago. Asimismo, verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13 de la convocatoria.

3.– Si finalmente, por las causas no imputables a la empresa que se expresan en el artículo 10.1 de la presente convocatoria, la duración del contrato fuese inferior a la establecida, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las subvenciones se aportará información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas, de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.

Artículo 13.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en particular, las siguientes:

a) Comunicar la extinción de los contratos que se produzcan con anterioridad a la duración inicialmente pactada, así como su causa.

b) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada, o con un código contable adecuado.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de esta o de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se hallen aún en tramitación.

g) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

h) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:

– Garantizar la aplicación del principio de igualdad trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de los puestos de trabajo.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

i) Las empresas beneficiarias deberán trasladar al personal contratado la información sobre protección de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 18.

Artículo 14.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las instancias de Control de los Fondos Europeos realizarán las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria, verificando en particular el cumplimiento de los requisitos de creación efectiva de empleo y de duración de las contrataciones efectuadas.

A tal fin, la empresa deberá guardar y custodiar, al menos hasta el año 2031 toda la documentación relativa a las contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria.

Artículo 15.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.

Así mismo, son compatibles con los beneficios por la contratación de personas desempleadas mayores de 52 años establecidos para las empresas en el apartado 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Conforme a lo anterior, si a la empresa contratante se aplicaran, en la fecha de la solicitud, los beneficios por la contratación de personas desempleadas mayores de 52 años deberá presentar declaración responsable en la que conste la aplicación realizada de este beneficio en las distintas mensualidades de duración del contrato al salario establecido en el mismo.

Dicha compatibilidad deberá garantizar en todo caso la retribución salarial bruta mínima establecida por la convocatoria para cada nivel de titulación académica o estudios que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención. En el supuesto que de la compatibilidad con este beneficio se derive el incumplimiento del requisito de retribución salarial bruta mínima establecida en el artículo 3 de esta convocatoria, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 17.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del período establecido en el artículo 10.1, por causas distintas a las previstas en el mismo, supondrá el reintegro total de la subvención concedida por la contratación, tramitándose el correspondiente procedimiento.

3.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

En los casos de incumplimiento previstos en el apartado anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

4.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, la persona interesada deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

6.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Para la aplicación de este límite se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetarán al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.


Análisis documental