N.º 186, martes 24 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
4407
ORDEN de 11 de septiembre de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la implantación y supresión de titulaciones universitarias oficiales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en cuanto a los títulos universitarios oficiales, que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.
El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.
La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y por el Decreto 274/2017 de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 26 del Real Decreto 822/2021, regula el procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales. En su punto 3.º, establece que las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. En el presente procedimiento, todas las titulaciones a autorizar han obtenido informes favorables sobre la necesidad y viabilidad académica y social de las implantaciones propuestas emitidas por la Directora de Política y Coordinación Universitaria.
El artículo 15 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
El Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha emitido informe favorable, con fecha 26 de junio de 2024, a la propuesta de implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster para el curso 2024-2025, presentada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco o la Agencia Evaluadora competente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 26, del Real Decreto 822/2021, ha elaborado informe de verificación favorable, a las propuestas de implantación de enseñanzas universitarias oficiales Máster, presentadas por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, relacionadas en el Anexo.
El Consejo de Universidades ha resuelto verificar en sentido positivo los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, relacionadas en el Anexo.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 15 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y al Consejo Vasco de Universidades, en su sesión del día 24 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.– Autorizar la implantación de enseñanzas oficiales de Máster Universitario relacionadas en el Anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Comunicar la presente Orden a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que este proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los títulos universitarios oficiales, renovarán la acreditación de sus títulos de acuerdo con el artículo 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2024.
El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.