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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 24 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
4404

DECRETO 249/2024, de 10 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de saneamiento de Askizu (Getaria), en el municipio de Getaria.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de saneamiento de Askizu (Getaria)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Orden Foral del Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidraulicas (actualmente Diputado Foral del Departamento de Sostenibilidad), de fecha 30 de mayo de 2023, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de veinte días hábiles, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 107, de 5 de junio de 2023, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2024, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado siete alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«En la actualidad, los núcleos de Askizu y San Prudentzio (Getaria) vierten sus aguas residuales directamente al medio natural, sin apenas tratamiento previo. De forma puntual existen fosas sépticas que evitan la llegada de sólidos a los cauces, pero la efectividad de estos sistemas de depuración apenas es apreciable en términos de contaminación por materia orgánica. En general el medio receptor de estos vertidos es un curso de agua de pequeña entidad, lo que agrava el impacto de los mismos.

El acceso de la población y el ganado a esos cauces supone un problema sanitario que es necesario resolver, pero también hay motivos medioambientales que justifican la urgencia de la solución, puesto que la contaminación del medio natural afecta de forma directa a los hábitats y especies que ahí se desarrollan.

En este proyecto se contempla la ejecución de los colectores de recogida de los vertidos del núcleo de Askizu, y así quedará preparada la infraestructura para recoger a futuro otros vertidos de la zona, entre ellos el núcleo de San Prudentzio. Los vertidos que se vayan incorporando al colector se conectarán con el sistema general de saneamiento de Getaria, desde donde se conducirán a la EDAR de Getaria. En esta instalación serán depurados adecuadamente y vertidos al medio.

Por esos motivos se considera necesario acometer las obras de este proyecto a la mayor brevedad posible.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre 2024,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de saneamiento de Askizu (Getaria)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental