N.º 186, martes 24 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4403
ORDEN de 11 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «San Viator» de Sopuerta (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «San Viator», en solicitud de autorización para impartir dos certificados profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional, uno de grado básico y otro de grado superior.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (BOE de 29 de agosto), por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional; el Decreto 104/2016, de 7 de julio (BOPV de 11 de agosto), por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 63/2014, de 15 de abril (BOPV de 23 de mayo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social; y demás legislación aplicable en la materia
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2024-2025.
N.º de código: 48007818 y 014824.
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: «San Viator».
Titular: Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelino Gangoiti.
Domicilio: Cerro San Cristóbal, 2.
Municipio: Sopuerta.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
– Impartición del certificado profesional «Operaciones básicas de limpieza en edificios y locales» del ciclo formativo de grado básico de «Actividades domésticas y limpieza de edificios».
– Impartición del certificado profesional «Apoyo a la intervención socioeducativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo» del ciclo formativo de grado superior de «Integración social», con capacidad para 20 puestos escolares.
Composición resultante:
– Formación Profesional:
– Familia: Administración y gestión.
○ Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Agraria.
○ Ciclo formativo de grado superior de Gestión forestal y del medio natural. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Comercio y marketing.
○ Ciclo formativo de grado básico de Servicios comerciales. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Electricidad y electrónica.
○ Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Sistemas electrotécnicos y automatizados. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento electrónico. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Fabricación mecánica.
○ Ciclo formativo de grado básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.
○ Certificado profesional de Operaciones básicas de limpieza en edificios y locales del ciclo formativo de grado básico de Actividades domésticas y limpieza de edificios. Capacidad: 1 certificado profesional.
○ Certificado profesional de Apoyo a la intervención socioeducativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 certificado profesional, con capacidad para 20 puestos escolares.
○ Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Transporte y mantenimiento de vehículos.
○ Ciclo formativo de grado básico de Mantenimiento de vehículos. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de vehículos automóviles. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Automoción. Capacidad: 1 ciclo.
○ Curso de especialización de grado medio de Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. Capacidad: 1 curso.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Destinatarios:
– Ministerio de Educación y Formación Profesional
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.