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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 24 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4402

ORDEN de 13 de septiembre de 2024, del Consejero de Seguridad, por la que se inicia el procedimiento para la concesión de las medallas o placas diploma en materia de atención de emergencias y protección civil.

El Decreto 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil, contempla en su artículo 10 que «el inicio del expediente para la concesión de la medalla o de la placa-diploma se incoará siempre de oficio, anualmente, por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco».

Dicho decreto establece en su artículo 13 que el acto de imposición de la medalla o de entrega de la placa-diploma o del diploma tendrá lugar en la fecha en la que se celebre el Día Europeo del 1-1-2, salvo que razones de oportunidad o urgencia aconsejen otro momento

Atendiendo a lo expuesto, por medio de la presente Orden,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el inicio del expediente para la concesión de medallas o de placas-diploma reguladas en el Decreto 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.

Segundo.– Las administraciones públicas, instituciones, entidades, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, las empresas públicas o privadas de las que dependan servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, podrán formular propuestas razonadas y motivadas para la concesión de estas distinciones en el plazo de un mes desde la publicación del inicio del procedimiento en el Boletín Oficial. No obstante, también se tendrán en consideración aquellas propuestas recepcionadas con anterioridad al inicio del procedimiento.

El cómputo del plazo de un mes se inicia el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las propuestas se presentarán de forma presencial en las Oficinas del Gobierno Vasco de atención al ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48001 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz), sin perjuicio de que también puedan presentarlas a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1052808 apartado premios y ayudas del Departamento de Seguridad (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-seguridad/) y demás lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.– Las propuestas deberán contener los siguientes datos e ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Identificación de la entidad proponente.

b) Datos de la persona física, indicando su sexo, o persona jurídica propuesta para la distinción.

c) Distinción solicitada, especificando, en el caso de la medalla, el distintivo.

d) Dirección a los efectos de notificación de la proponente, así como de la persona propuesta.

e) Memoria que recoja de manera detallada los actos, actuaciones o actividades meritables y razone los motivos para ser merecedora de la distinción propuesta.

f) Cualquier otra documentación que la persona proponente estime pertinente.

Cuarto.– Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2024.

El Consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental