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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 24 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4399

ACUERDO de 11 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ratifica el Acuerdo de mínimos de 10 de junio de 2024, de la Mesa Negociadora del personal docente e investigador funcionario sobre medidas especiales para la jubilación del personal de la UPV/EHU.

Con fecha 9 de febrero de 2024 se abrió la negociación colectiva para el tratamiento de las medias de tránsito a la jubilación del personal docente e investigador funcionario.

Tras las reuniones celebradas de la Comisión Técnica de Jubilaciones de fecha 9 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2014, de la Comisión Paritaria de 1 de marzo de 2024 y de la Comisión Negociadora de fechas 25 de marzo de 2024, 26 de abril de 2024, 10 de mayo de 2024, 17 de mayo de 2024, 24 de mayo de 2024, 31 de mayo de 2024 y 10 de junio de 2024, y teniendo en cuenta la situación jurídica y normativa presente, la Administración y la mayoría sindical han alcanzado un Acuerdo de mínimos, sin perjuicio de continuar la negociación colectiva en aquellos aspectos no recogidos en esta propuesta y quedando en todo caso, la política de medidas de tránsito a la jubilación condicionada a los frutos de dicha negociación, con especial mención a la regulación definitiva de la indemnización por declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez en tanto existe causa pendiente de fallo firme y definitivo por parte del Tribunal Supremo. Por razones de seguridad jurídica, en tanto existe litispendencia, la negociación de este extremo queda en suspenso hasta el dictado del fallo del Tribunal Supremo, que será ejecutado de manera inmediata en sus propios términos.

En consecuencia, a propuesta del Vicerrector de Personal Docente e Investigador, tras el acuerdo alcanzado en la Mesa Negociadora del personal docente e investigador funcionario, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Ratificar el Acuerdo de mínimos de 10 de junio de 2024, de la Mesa Negociadora del personal docente e investigador funcionario sobre medidas especiales para la jubilación del personal que figura en el anexo.

Segundo.– El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra el presente acuerdo podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 11 de junio de 2024.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI) FUNCIONARIO DE LA UPV/EHU SOBRE MEDIDAS ESPECIALES PARA LA JUBILACIÓN DE DICHO PERSONAL

Teniendo en cuenta la situación jurídica y normativa presente, se propone el siguiente acuerdo de mínimos, sin perjuicio de continuar la negociación colectiva en aquellos aspectos no recogidos en esta propuesta y que, en algunos casos, están previstos en acuerdos firmados a nivel estatal. Merece especial mención la regulación definitiva de la indemnización por declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez en tanto existe causa pendiente de fallo firme y definitivo por parte del Tribunal Supremo: por razones de seguridad jurídica, en tanto existe litispendencia, la negociación de este extremo queda en suspenso hasta el dictado del fallo del Tribunal Supremo, que será ejecutado de manera inmediata en sus propios términos.

Primero.– Principios generales.

Son principios que informan el presente acuerdo los siguientes:

a) Máximo respeto a la normativa vigente en sus distintos regímenes jurídicos de aplicación, procurando que las medidas que se adopten como consecuencia de este acuerdo tiendan a dar un tratamiento lo más igualitario posible entre los distintos colectivos de empleados públicos que prestan sus servicios en la UPV/EHU.

b) Las vacantes que se produzcan con las jubilaciones servirán para atender las distintas necesidades de personal del PDI y de conformidad con lo establecido en los Acuerdos Marcos de garantías laborales de las Comisiones de Planificación del PDI funcionario y laboral de fecha 17 de septiembre de 2014.

Segundo.– Reducción de la capacidad docente del PDI.

a) Requisitos:

– Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos docentes universitarios, y ocupar con carácter definitivo, plaza en la UPV/EHU en situación administrativa de servicio activo, con 6 años de servicios efectivos prestados en la UPV/EHU (5 años en los casos de violencia de género, excedencia por conciliación o licencia por conciliación que hayan reducido los años de servicio activo en, al menos, un año).

– Adquirir el compromiso de jubilarse el 31 de enero o el 31 de agosto del curso en que lo desee, siempre y cuando cumpla las condiciones mínimas que para ello establezcan la Seguridad Social o, en su caso, el Régimen de la Clases pasivas.

– Tener una edad, en el momento de la jubilación, comprendida entre 60 y 67 años.

b) Se establece la posibilidad de reducir la capacidad docente, antes la aplicación de Jardun o sistema que lo sustituya, conforme a la escala siguiente:

Curso de acceso a la jubilación menos 3 años: 12,5 % [1 h/s tutoría].

Curso de acceso a la jubilación menos 2 años: 25 % [2 h/s tutoría].

Curso anterior al de acceso a la jubilación: 37,5 % [2 h/s tutoría].

Curso de acceso a la jubilación: 50 % [3 h/s tutoría].

(Véase el .PDF)

En el caso de que la jubilación se produzca al término del primer cuatrimestre, la reducción se entenderá aplicable durante los cuatro últimos años; es decir, se incluirá el segundo cuatrimestre del primer curso con reducciones.

(Véase el .PDF)

El PDI que se acoja a esta reducción de la capacidad docente asume el compromiso de acceder a la jubilación al finalizar el primer cuatrimestre (31 de enero) o el curso académico declarado (31 de agosto). En caso contrario se procederá a la regularización pertinente.

c) Convocatorias.

El personal docente e investigador que desee acogerse a estas reducciones dispondrá de dos convocatorias cada curso académico para realizar la correspondiente solicitud, que, en caso de no pertenecer a las Clases Pasivas, deberá acompañarse del certificado de la Seguridad Social en el que conste la edad de jubilación ordinaria de la persona interesada.

d) Compatibilidades.

Estas reducciones serán compatibles, en su caso, con las de la jubilación parcial.

e) Acumulación de las reducciones.

Dentro de la planificación plurianual de la docencia en los Departamentos, las reducciones serán acumulables en la parte final del periodo previo a la jubilación, manteniendo las capacidades investigadoras y de gestión.

(Véase el .PDF)

f) Las reducciones de créditos del PDI individual se traducen en una disminución de la capacidad docente del departamento de adscripción, y, en el caso de que la ratio encargo docente vs capacidad (EDA/CDA) quede por encima del 95 %, se han de compensar con la dotación, anticipada a la efectiva jubilación, de las correspondientes plazas de profesorado ayudante doctor, agregado o titular u otras que las sustituyan en el futuro.

Tercero.– Jubilación parcial.

a) Si la legislación estatal lo permite, se incorporará automáticamente la posibilidad de jubilación parcial mediante la fórmula de contrato relevo.

b) En tales casos, las reducciones del apartado segundo serán compatibles con dicho contrato relevo, si bien con cargo a la plaza original solo se podrá producir una única contratación.

c) Dentro de la planificación plurianual de la docencia en los Departamentos, las reducciones serán acumulables en la parte final, existiendo, por tanto, dos opciones básicas:

(Véase el .PDF)

Nota: las tablas A y B se han confeccionado en las condiciones generales del año 2027 y para profesorado que acceda a la jubilación definitiva al final del curso. Las reducciones se adaptarán a la persona solicitante, manteniendo la obligatoriedad de ajustar las fechas de jubilación definitiva a 31 de agosto o 31 de enero con el fin de organizar apropiadamente la docencia.

Cuarto.– Permiso retribuido y excedencia.

a) En aras de una apropiada planificación docente, en los casos en que el calendario implique un desajuste entre las fechas de jubilación deseada y el fin del cuatrimestre o del curso académico, podrá solicitarse y disfrutarse un permiso retribuido y/o una excedencia, sin sueldo, pero con cotización a la seguridad social.

b) Requisitos:

– Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos docentes universitarios, y ocupar con carácter definitivo, plaza en la UPV/EHU en situación administrativa de servicio activo, con 6 años de servicios efectivos prestados en la UPV/EHU (5 años en los casos de violencia de género, excedencia por conciliación o licencia por conciliación que hayan reducido los años de servicio activo en, al menos, un año).

– Adquirir el compromiso de jubilarse el 31 de enero o el 31 de agosto del curso en que lo desee, siempre y cuando cumpla las condiciones mínimas que para ello establezcan la Seguridad Social o, en su caso, el Régimen de la Clases pasivas.

– Tener una edad, en el momento de la jubilación, comprendida entre 60 y 67 años.

c) El personal docente e investigador que cumpla las condiciones anteriores podrá disfrutar de un permiso retribuido, de un máximo de 6 meses, en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de jubilación o a la excedencia previa a la jubilación.

d) El personal docente e investigador que cumpla las condiciones anteriores podrá, asimismo, disfrutar de una excedencia de un máximo de 6 meses, en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de jubilación.

e) El permiso retribuido no es compatible con las reducciones de capacidad docente ni con la jubilación parcial.

f) La excedencia sí es compatible con las reducciones de capacidad docente. Este periodo de excedencia podrá utilizarse para desvincular la fecha de jubilación del final del curso o del primer cuatrimestre, ajustando las posibles reducciones docentes previas, en todo caso, al calendario académico (31 de enero o 31 de agosto).

Quinto.– Permiso especial relacionado con la brecha de género.

a) Las personas que, durante su vida laboral en la UPV/EHU, hayan estado en situación de excedencia o permiso o de jornada reducida para el cuidado de menores o personas dependientes, podrán solicitar un permiso especial, inmediatamente previo a la jubilación (o permiso y/o excedencia recogidos en el apartado cuarto), durante el cual percibirán el salario íntegro:

1.– En el caso de excedencia para el cuidado de menores o personas dependientes, el permiso especial será de un 1 mes por cada año de excedencia, hasta un máximo de 3 meses.

2.– En el caso de reducción de jornada, se procederá a calcular su equivalente en años y, se concederá un permiso especial de 1 mes por cada año resultante, hasta un máximo de 3 meses.

b) Requisitos: pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos docentes universitarios, y ocupar con carácter definitivo, plaza en la UPV/EHU en situación administrativa de servicio activo, con 10 años de servicios efectivos prestados en la UPV/EHU.

c) Ambas modalidades de este permiso especial son acumulables y compatibles con la reducción de la capacidad docente del apartado segundo, con el contrato relevo y con el permiso retribuido.

Sexto.– Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de carácter paritario entre centrales sindicales firmantes y Administración que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento, interpretación y correcta aplicación de lo pactado. Asimismo, se analizará en la misma la evolución de las peticiones efectuadas anualmente y el impacto en la organización de los departamentos que conforman la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Este Acuerdo podrá ser objeto de revisión por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que modifiquen el marco legal, convencional, económico y presupuestario en que ha sido adoptado, previa negociación con las organizaciones sindicales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se realizará, en aplicación de este acuerdo, una convocatoria extraordinaria antes de acabar el curso 2023/24. [Si el acuerdo se ratifica antes del 15 de junio].

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas que se encuentren acogidas a alguna medida concedidas en virtud del Acuerdo de la Comisión Técnica de Jubilaciones de 24 de julio de 2015 (ratificado por Consejo de Gobierno el 1 de octubre de 2015) o del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2022, continuarán en su disfrute en los términos establecidos por dicho acuerdo. No obstante, si lo desean, podrán optar por alguna de las medidas previstas en este nuevo acuerdo, procediéndose a la correspondiente regularización.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo deberá ser ratificado, para su eficacia, por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, procediendo su traslado al ámbito correspondiente al acuerdo regulador del PDI funcionario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se dejan sin efecto los artículos relativos a las Reducciones docentes del PDI funcionario del Acuerdo de 20 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno sobre el plan de racionalización de recursos humanos de la UPV/EHU (Fase I): medidas de tránsito a la jubilación.

Lo que, en prueba de conformidad, firman en Leioa, a 10 de junio de 2024.


Análisis documental