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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 23 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4376

ORDEN de 2 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de uso de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil y el cambio de denominación del titular de la Escuela Infantil Privada «Aitzi» de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Estudio Aitziber Aguirre Sociedad Limitada» titular de la Escuela Infantil Privada «Aitzi» de Barakaldo (Bizkaia), de autorización para el cambio de uso de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil y el cambio de denominación del titular de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, el cambio de denominación del titular de la Escuela Infantil Privada «Aitzi» de Barakaldo (Bizkaia), ostentada por «Estudio Aitziber Aguirre Sociedad Limitada», que a partir del 1 de septiembre de 2024, pasará a denominarse «Aitzi Eskola Sociedad Limitada Unipersonal».

Segundo.– Autorizar, el cambio de uso de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad para niñas y niños de 0-1 años, para el curso escolar 2024-2025.

Tercero.– El cambio de denominación del titular y el cambio de uso de una unidad no afectarán al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 015771 (CAPV) y 48018865 (universal).

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: «Aitzi».

Titular: «Aitzi Eskola Sociedad Limitada Unipersonal».

Domicilio: La Bondad, 3.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad:

– 2 unidades para niñas y niños de 0 a 1 años con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

– 3 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

– 1 unidad para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad para 18 puestos escolares.

Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Quinto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental