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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, lunes 23 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4375

ORDEN de 2 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Vicente de Paúl» de Barakaldo (Bizkaia), por modificación de enseñanzas.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Padres Paúles» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Vicente de Paúl» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la impartición del primer ciclo de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Vicente de Paúl» de Barakaldo (Bizkaia), quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014588 (CAPV) y 48000782 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl».

Titular: «Padres Paúles»

Domicilio: Arauti, 1.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1.er ciclo: 2 unidades con la siguiente capacidad:

– 2 unidades para niños y niñas de 2-3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades con capacidad para 138 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.

– Educación especial: 3 aulas abiertas.

Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental