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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 20 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4364

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, de la Directora de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, por la que se autoriza la utilización de los servicios e infraestructuras del Registro Electrónico de Apoderamientos al Ayuntamiento de Barakaldo.

En fecha 30 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 91/2023, de 20 de junio de 2023, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

El artículo 68 del citado cuerpo legal, cita en su apartado 5.e):

5.– Constituyen, en cualquier caso, servicios e infraestructuras comunes, los siguientes:

e) El Registro de Personal Funcionario Habilitado y el Registro Electrónico de Apoderamientos.

En fecha 4 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público, el artículo 6 señala, en su apartado 1.a):

1.– En el registro electrónico de apoderamientos se podrán inscribir las siguientes apoderamientos y figuras de representación:

a) Los apoderamientos voluntarios: los apoderamientos voluntarios apud acta y los apoderamientos voluntarios concedidos mediante documento público o documento privado de firma notarialmente legitimada.

El artículo 4 del citado cuerpo legal cita, en su apartado 3:

3.– La persona titular del órgano competente en materia de atención a la ciudadanía y servicios digitales, mediante Resolución, podrá autorizar la utilización de los servicios e infraestructuras del registro electrónico de apoderamientos a otras Administraciones públicas.

Con fecha 15 de julio de 2024 se insta solicitud justificada del Ayuntamiento de Barakaldo a la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, para la utilización de los servicios e infraestructuras del Registro Electrónico de Apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En concreto se ha procedido a solicitar el uso de los servicios e infraestructuras del registro electrónico de apoderamientos para la inscripción de los apoderamientos voluntarios del primer tipo, que se contempla en el artículo 6.3.a) de la citada Orden:

a) Un poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.

Corresponde a esta Dirección emitir la presente resolución en virtud del citado artículo 4.3 de la Orden de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y en base a las competencias del artículo 12 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

En virtud de todo ello, se procede a dictar esta resolución en forma y plazo.

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Autorizar, mediante la presente resolución, la utilización de los servicios e infraestructuras del Registro Electrónico de Apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, para la tramitación de los apoderamientos voluntarios regulados en el artículo 6.1.a) de la Orden de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público, exclusivamente para la tipología señalada en el artículo 6.3.a) del mismo cuerpo legal.

Segundo.– Condiciones y obligaciones.

1.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno procederá a:

a) Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en el Ayuntamiento de Barakaldo y para la necesaria respuesta ante cualquier incidencia tecnológica en su posterior uso.

b) Entregar el material para la formación específica del personal del Ayuntamiento de Barakaldo, encargado de dar soporte funcional e informático antes de la puesta en producción de la aplicación.

c) Proveer de los servicios técnicos necesarios para garantizar la plena interoperabilidad con el registro electrónico de apoderamientos.

d) Inscribir los apoderamientos voluntarios, previa verificación de la documentación acreditativa presentada.

2.– El Ayuntamiento de Barakaldo deberá:

a) Llevar a cabo, en su ámbito, la formación de las personas usuarias de esta aplicación.

b) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los fines y funciones autorizadas, siendo responsable del buen uso y del cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.

c) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad, así como de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la aplicación.

Tercero.– Revocación.

La presente autorización, que tendrá vigencia indefinida, podrá no obstante ser revocada en caso de producirse un incumplimiento grave de las condiciones en ella establecidas, o por renuncia expresa a la utilización de los servicios e infraestructuras del Registro Electrónico de Apoderamientos, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Vigencia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su firma.

Quinto.– Publicación.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes contado desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2024.

La Directora de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales,

MATXALEN LAUZIRIKA JAUREGI.


Análisis documental