N.º 184, viernes 20 de septiembre de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4349
ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo).
Es indudable que el sistema educativo cumple un papel fundamental en la formación de los individuos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala como principios del sistema educativo la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Además, el artículo 82.6 de la citada ley, en relación con la escolarización en las zonas rurales, dispone que la planificación de la escolarización en los mencionados entornos deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, así como el transporte y comedor del alumnado que lo requiera.
En este contexto, como resultado de los cambios sociales y culturales que se han ido produciendo en nuestra sociedad, se ha propiciado la aparición de los denominados servicios complementarios en el ámbito educativo, como es el servicio de comedor. Dicha prestación, aunque no está directamente relacionada con los contenidos puramente académicos, resulta fundamental en todo el proceso educativo debido a una creciente demanda del mismo impulsada por una nueva realidad social. En este sentido, se ha pretendido dar una respuesta adecuada y eficaz a las necesidades e intereses de las familias y del alumnado, adaptándose, en la medida de lo posible, a las mismas.
Reflejo de su relevancia es que la nueva Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haya reforzado el papel pedagógico del comedor escolar, declarando, asimismo, que formará parte del plan estratégico de la escuela pública con el fin de mejorar sus infraestructuras y servicios.
La Orden de 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se aprobó para regular los comedores escolares de manera homogénea, tanto en su estructura organizativa como en sus costes de funcionamiento, ya que la heterogeneidad en la prestación del servicio estaba generando situaciones y consecuencias no deseables, aún menos cuando se trata de gestionar los recursos públicos. Con el objetivo de ofrecer un servicio de comedor competitivo y de calidad, y respetando la autonomía de los centros, la citada Orden definía el modelo de Gestión Directa para todos los comedores escolares de los centros docentes públicos. La gestión quedaba en manos y a iniciativa de los mismos. Asimismo, en su Disposición Adicional Cuarta establecía como fórmula definitiva para la prestación del servicio de comedor la gestión directa.
Sin embargo, teniendo en cuenta, por un lado, el largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 22 de marzo de 2000 y, por otra, la conveniencia de dar respuesta a nuevas realidades socioeconómicas, se considera oportuno aprobar una nueva norma que se adecúe a las necesidades actuales de las familias, corrija las carencias o deficiencias de la Orden vigente y prevea medidas dirigidas a dotar de una mayor seguridad jurídica el servicio de comedor escolar.
En definitiva, la presente Orden tiene por objeto la elaboración y aprobación de una nueva Orden de comedores escolares que regule este servicio complementario bajo los principios de igualdad y equidad para su acceso, y dote de la mayor seguridad jurídica posible al alumnado usuario del servicio, sus familias y a los propios centros educativos.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Es objeto de la presente Orden regular los términos de la prestación del servicio de comedor escolar, así como las condiciones para la apertura, funcionamiento y, en su caso, financiación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo).
2.– Se entiende por servicio de comedor escolar el servicio de comidas que se presta desde el final de las clases de la mañana hasta el comienzo de las clases de la tarde, incluidos los periodos de tiempo libre anteriores y posteriores a la comida. Se trata de un sistema de gestión integral que abarca la siguiente tipología de servicios:
Menú en el comedor del centro.
Atención en el centro al alumno o alumna menor de edad no emancipado o mayor de edad sujeto a tutela que utiliza el servicio de comedor desde la finalización del periodo lectivo matinal hasta el inicio de las clases de la tarde o hasta su recogida.
Artículo 2.– Prestación del servicio de comedor escolar.
1.– La prestación del servicio de comedor escolar se realizará a través del centro docente recibiendo la denominación de comedor de gestión directa.
2.– El servicio de comedor se prestará mediante la contratación con empresas del sector.
3.– El Departamento competente en materia educativa podrá fijar condiciones de obligada observancia en la prestación del servicio y fijará, al menos, las siguientes:
– Los días y horas en que ha de prestarse el servicio.
– Las clases de menú y las dietas especiales.
– Los criterios para la admisión de las personas usuarias del servicio.
– Gestión de plazas de comedor y preferencias de adjudicación.
– Las ratios del personal y las condiciones de trabajo.
Suma asegurada o alcance de la cobertura en que, como mínimo, debe responder la póliza por las posibles contingencias, basándose para dicha determinación en criterios tales como la naturaleza y riesgo de la propia actividad, el número de participantes, las características de las instalaciones o pertenencias a utilizar, u otros análogos.
Artículo 3.– Autorización.
1.– La apertura y funcionamiento de todos los comedores escolares en centros públicos de enseñanza se someterá al principio de autorización administrativa. Dicha autorización será requisito indispensable para la prestación del servicio de comedor.
2.– El Departamento competente en materia educativa autorizará la apertura y funcionamiento de los comedores escolares que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. La citada autorización no procederá en los casos en que los criterios de planificación educativa y el aprovechamiento de los recursos así lo aconsejen.
Artículo 4.– Comedores compartidos.
Se denominan comedores compartidos aquellos que atiendan a alumnos y alumnas de más de un centro escolar y que estén expresamente autorizados como tales.
Artículo 5.– Centros con más de un comedor.
Los centros podrán disponer de más de un comedor en función del número de comensales y de las características arquitectónicas del edificio, siempre que sean autorizados de forma expresa.
Artículo 6.– Gestión informática.
La información relativa a las características de los comedores escolares autorizados quedará registrada en una aplicación informática gestionada por el Departamento competente en materia educativa.
CAPÍTULO II
COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA
SECCIÓN PRIMERA
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 7.– Procedimiento y requisitos para la autorización de comedores de gestión directa.
1.– El Órgano de Máxima Representación del centro (en adelante OMR) remitirá a la Delegación Territorial de Educación correspondiente la solicitud de autorización del comedor, debidamente firmada por el o la presidenta de dicho órgano, junto con la siguiente documentación:
Acuerdo del OMR en el que conste de manera expresa:
– Modalidad en la prestación del servicio de comedor, de acuerdo con el artículo 11.1 de la presente Orden.
– La capacidad máxima del comedor, indicando el número de comensales por turno.
– Memoria descriptiva de las características generales del comedor previsto, firmada por el Director o Directora del centro, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:
– Las instalaciones, número de comedores y su ubicación.
– Régimen interno de organización y funcionamiento solicitado para el comedor.
– Actividades programadas para los periodos anterior y posterior al turno de comida.
2.– La Delegación Territorial de Educación competente será la responsable de la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización, que remitirá a los servicios centrales del Departamento competente en materia educativa junto con los siguientes informes:
– Informe sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro solicitante.
– Informe sobre la conveniencia de la prestación del servicio.
– Informe en el que se detallen las características de los alumnos y las alumnas del centro docente (número de becarios, régimen de asistencia, etc.).
3.– El Departamento competente en materia educativa resolverá la autorización o denegación en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de la solicitud. La autorización podrá ser provisional, en el caso de que los comedores precisen obras de adecuación y se pueda garantizar el funcionamiento del servicio de comedor, o definitiva.
4.– La Resolución de autorización contendrá las características fundamentales bajo las que se prestará el servicio de comedor escolar, como son el modelo de gestión del comedor, el titular de la prestación y la capacidad máxima de comensales por turno, entre otras.
Artículo 8.– Modificación de la autorización.
Cualquier modificación de los términos de la autorización será solicitada al Departamento competente en materia educativa a través de la Delegación Territorial correspondiente. La solicitud se realizará en el último trimestre del curso para que la modificación, en caso de ser autorizada, pueda entrar en vigor al comienzo del siguiente curso escolar. El Departamento competente en materia educativa resolverá sobre la procedencia de modificar dicha autorización.
Artículo 9.– Revocación de la autorización.
1.– El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden, o la existencia de déficit económico en el servicio de comedor, podrá derivar en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor escolar, previa audiencia del OMR. En todo caso, será causa inmediata de revocación el incumplimiento de los criterios establecidos por el Departamento competente en materia educativa en la Circular de la Viceconsejería de Administración y Servicios en vigor, que recoge instrucciones de funcionamiento del servicio de comedor.
2.– Asimismo, cuando el OMR del centro no pueda garantizar las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento y organización del comedor, el Departamento competente en materia educativa resolverá el cese del citado servicio.
SECCIÓN SEGUNDA
RELACIÓN CONTRACTUAL Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA
Artículo 10.– Relación contractual.
La contratación de las empresas prestatarias del servicio de comedor escolar en los centros en régimen de gestión directa se realizará en los términos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y posteriores modificaciones. El expediente de contratación será tramitado por el órgano de contratación del Departamento competente en materia educativa de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación.
Artículo 11.– Características de los comedores de gestión directa.
Los comedores de gestión directa tendrán las siguientes características:
1.– Elaboración de comida:
– Comida elaborada en el exterior. La comida se elaborará en la cocina central de la empresa contratada y será transportada por la misma hasta el centro escolar.
– Comida elaborada en el centro (in situ). La comida se elaborará en el comedor del centro escolar y la empresa contratada suministrará la materia prima.
2.– El personal de cocina de los centros con comida de elaboración in situ podrá ser:
– Personal de cocina propio del Departamento competente en materia educativa.
– Personal de cocina contratado por la empresa prestataria del servicio.
3.– El personal monitor y de office será contratado por la empresa adjudicataria del servicio, salvo que el centro educativo cuente con personal del centro que realice dichas labores.
4.– Los centros deberán cumplir las ratios de personal monitor, de cocina y office recogidas en la Circular de la Viceconsejería de Administración y Servicios en vigor, que recoge instrucciones de funcionamiento del servicio de comedor.
SECCIÓN TERCERA
UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS
Artículo 12.– Asignación de plazas.
1.– El OMR, en función de la capacidad máxima autorizada, asignará las plazas de comedor con el siguiente orden de preferencia:
1.º Comensales habituales:
1.º Alumnado con derecho al transporte.
2.º Alumnado con derecho a la bonificación del precio público.
3.º Alumnado becado.
4.º Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia contra las mujeres.
5.º Alumnado con hermanos o hermanas usuarias del servicio de comedor en el mismo centro.
2.º Comensales habituales discontinuos.
3.ª Comensales eventuales.
2.– En caso de que el orden de prelación referida no resulte aplicable o no sirva para resolver el orden de preferencia, tendrá prioridad el alumnado de niveles inferiores de enseñanza y, de entre ellos, quienes tengan el domicilio más alejado o con mayores dificultades de desplazamiento.
3.– Asimismo, el orden de preferencia aludido en el apartado primero del presente artículo se detallará en la Circular de la Viceconsejería de Administración y Servicios que se encuentre en vigor donde se recogen las instrucciones de funcionamiento del servicio de comedor.
4.– El OMR podrá incluir en el reglamento de funcionamiento del comedor un orden de preferencia más detallado, respetando este criterio general y basado en criterios objetivos.
Artículo 13.– Tipos de comensales.
1.– Dependiendo de la periodicidad y plazos de las solicitudes de comedor, el alumnado tendrá la consideración de comensal habitual, comensal habitual discontinuo o comensal eventual.
2.– Tendrá la consideración de comensal habitual:
a) El alumnado de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que solicite el servicio de comedor para todo el curso escolar con una periodicidad mínima de tres (3) a la semana.
b) El alumnado que participa en el proyecto Hedatze en la jornada de tarde, con una continuidad trimestral y con una periodicidad mínima de tres (3) días a la semana.
3.– Tendrá la consideración de comensal habitual discontinuo el alumnado en situación de custodia compartida o en la que la situación laboral de sus progenitores o progenitoras o tutores o tutoras pueda prever una asistencia regular durante todo el curso escolar, alternando semanas o meses.
4.– Tendrá la consideración de comensal eventual el alumnado que no cumpla con los apartados anteriores. Los criterios de admisión se adoptarán en el Órgano de Máxima Representación regulado en el artículo 15 de la presente Orden.
5.– También se prevé la asistencia del personal docente que, de manera ocasional y previa autorización de los servicios centrales, haga uso del servicio de comedor escolar.
Artículo 14.– Personal autorizado.
Además de los comensales referidos en el artículo anterior, podrán hacer uso del servicio de comedor escolar:
El personal del Departamento competente en materia educativa:
– El personal de cocina, en los términos fijados en el Convenio Colectivo aplicable.
– El personal responsable de comedor que ejerza las funciones de supervisión, presencia en el comedor y acompañamiento de los comensales.
– El personal especialista de apoyo educativo, siempre que tenga a su cargo alumnado con necesidades educativas especiales durante el horario de comedor, debiendo permanecer a su cuidado tanto en la hora de comedor como en los tiempos de recreo.
El personal empleado de las empresas adjudicatarias del servicio de comedor escolar podrá hacer uso del citado servicio:
– En centros con comida elaborada en el exterior, siempre que la citada utilización no suponga un incremento de gasto para el Departamento competente en materia educativa.
– En centros con comida elaborada en el centro, siempre que dicha utilización no suponga incremento en la ratio de personal de cocina, ni suponga incremento de gasto de otra índole.
SECCIÓN CUARTA
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
SUBSECCIÓN PRIMERA
ÓRGANOS GESTORES
Artículo 15.– Funciones del Órgano de Máxima Representación (OMR).
1.– Corresponde al OMR del centro las siguientes funciones:
– Aprobar las directrices de organización y funcionamiento del comedor escolar.
– Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del comedor, el cual formará parte del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
– Supervisar el funcionamiento del comedor, sin perjuicio de las competencias que el artículo 36.2.c) de la Ley de la Escuela Pública Vasca atribuye al cuerpo directivo.
– Controlar la gestión económica del comedor de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento competente en materia educativa, así como el presupuesto anual del comedor y su liquidación a final de año. La no aplicación de estos criterios será causa inmediata de revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del comedor, tal y como se establece en el artículo 9 de esta Orden.
– Aprobar los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas del alumnado.
– Supervisar el cumplimiento de los criterios de asignación de las plazas de comedor, recogidos en el artículo 12 de la presente Orden.
– Aprobar los programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.
– Aprobar la creación de la Comisión de Comedor.
– Elevar a la Administración informes, en su caso, sobre las características y la calidad del servicio de la empresa contratada, así como la propuesta del tipo de comida de la empresa prestataria del servicio.
– Proponer las obras de ampliación que se ajusten a sus necesidades y las mejoras en las instalaciones y servicios del comedor.
– De acuerdo con las características específicas de cada comedor escolar, tramitar las solicitudes de incremento sobre ratios de monitores y monitoras y horas de cocina y office necesarias para la buena calidad del servicio.
– Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomienden por la normativa vigente.
Artículo 16.– Funciones de los y las cargos directivos del centro y del responsable o la responsable de comedor.
1.– De conformidad con la normativa vigente, serán los y las cargos directivos del centro los responsables de la gestión y administración del comedor. En el caso de un comedor compartido, al que alude el artículo 4 de la presente norma, los y las cargos directivos de los centros que compartan el comedor formarán parte de la comisión del comedor y podrán organizar su gestión de la forma que consideren más eficaz, siempre bajo la supervisión del Director o Directora del centro en el que se encuentren ubicadas las instalaciones del comedor.
2.– Las funciones señaladas en el párrafo anterior, podrán delegarse al personal docente del propio centro que, voluntariamente, las asuma, preferentemente entre quienes no completen el horario lectivo, que las asumirá como responsable de comedor.
3.– El ejercicio de las funciones de gestión y administración del comedor conllevará para quien las ejerza una reducción horaria conforme al baremo que oportunamente se establezca en el marco negociador del colectivo docente. En el caso de docentes que inicialmente no tienen completado su horario lectivo, la reducción exigirá la adecuación correspondiente.
4.– El personal responsable del comedor debe velar por el correcto funcionamiento del mismo, para lo cual deberá:
– Permanecer en las instalaciones del comedor y en los espacios anterior y posterior de la comida mientras dura la prestación del servicio de comedor, responsabilizándose de la disciplina y el correcto funcionamiento del comedor. Los porcentajes de jornada del personal responsable del comedor serán los establecidos en las correspondientes resoluciones de organización de los cursos escolares en los centros públicos.
– Realizar las actuaciones de control en el cumplimiento de las obligaciones de las empresas adjudicatarias en relación a la prestación del servicio contratado: en la recepción del menú o materia prima verificará la calidad y cantidad, presentación, condiciones higiénicas del transporte y envasado, etiquetado, caducidad y temperatura.
– Realizar con el gestor de zona de la empresa adjudicataria las reuniones de coordinación que sean necesarias al objeto de que el comedor funcione correctamente.
– Recogida de muestras testigo.
– Realizar un seguimiento de los cobros de los precios públicos de comedor y de los fondos del comedor.
– Llevar un control de los datos relativos a comensales, menús y personal de comedor a través del aplicativo informático de comedores, y contrastar periódicamente dichos datos con la empresa adjudicataria del servicio a fin de que el importe facturado por la empresa coincida con los datos del aplicativo informático.
– Llevar un control y validar la realización de las horas complementarias del personal monitor y de office, para su posterior facturación por la empresa adjudicataria.
– Informar trimestralmente a la Comisión de Comedor del centro de las incidencias principales acaecidas.
– Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio.
Artículo 17.– Comisión del Comedor.
1.– Se constituirá la Comisión del Comedor en cada centro educativo, que estará formada por los siguientes miembros:
– El Director o la Directora del centro, que será quien la presida. En el caso de comedor compartido será presidida por los directores o las directoras de los centros que lo compongan.
– El o la docente que tenga asignadas las funciones de gestión y administración del comedor, responsable del comedor.
– Un número de alumnos y alumnas (a partir del primer ciclo de la ESO), y de padres y madres de los y las comensales, que acuerde el OMR.
– En el caso de que no se haya constituido la Comisión del Comedor, sus funciones serán asumidas por la Comisión Permanente del OMR, y, en su defecto, el equipo directivo del centro.
2.– Corresponden a la Comisión del Comedor las siguientes funciones:
– Elaborar el presupuesto del comedor.
– Rendir cuentas ante el OMR.
– Colaborar con el o la responsable del comedor en la administración de los fondos del comedor.
– Proponer al OMR los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas del alumnado.
– Proponer programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.
– Seguimiento del cumplimiento de objetivos.
– Evaluar el servicio de comedor y plantear mejoras al OMR.
– Levantar acta de sus reuniones.
– Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomienden por la normativa vigente.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
PERSONAL DE COCINA Y OFFICE, PERSONAL MONITOR Y ESPECIALISTAS DE APOYO EDUCATIVO
Artículo 18.– Atención al alumnado.
1.– En la gestión del servicio de comedor escolar, se garantizará la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida como en los periodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma.
2.– El personal asignado a la atención del alumnado, cualquiera que sea la entidad y modalidad de gestión, será el necesario para una correcta atención al mismo, de acuerdo con lo establecido en la Circular de la Viceconsejería de Administración y Servicios en vigor, que recoge instrucciones de funcionamiento del servicio de comedor.
Artículo 19.– Personal de cocina.
1.– El personal de cocina será el encargado de la elaboración y puesta a punto de los alimentos en los centros con elaboración in situ. Corresponden al personal de cocina las siguientes funciones:
– La preparación de los alimentos y correcta presentación de la comida, llevándola hasta el comedor.
– Colaborar en pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina.
– Limpieza de la cocina y de los utensilios de la misma, así como la puesta a punto de las instalaciones del comedor.
– Informar al responsable o a la responsable del comedor de cuestiones que afecten al correcto funcionamiento del comedor, entre otras las relacionadas con el suministro de materia prima y mantenimiento del utillaje.
– Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
– Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto.
– Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio de acuerdo con la normativa laboral vigente que resulte de aplicación. Asimismo, se atenderá a lo establecido en la Circular de la Viceconsejería de Administración y Servicios en vigor, que recoge instrucciones de funcionamiento del servicio de comedor.
2.– Las condiciones laborales del personal de cocina dependiente del Departamento se recogen en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Por su parte, las condiciones laborales del personal de cocina dependiente de la empresa adjudicataria se recogen en el convenio colectivo de empresa de colectividades en comedores escolares en gestión directa dependientes del Departamento de Educación.
Artículo 20.– Personal de office.
1.– El personal de office será el encargado de realizar labores de office en los centros con comida transportada. Corresponden al personal de office las siguientes funciones:
– Preparar e higienizar, regenerar en su caso, los alimentos para su consumo.
– Servir y recoger las comidas de las mesas.
– Preparación específica del montaje, servicio y desmontaje del comedor.
– Limpieza de maquinaria, fogones, útiles, menaje, locales y mobiliario y demás elementos de la cocina y comedor, trabajando bajo supervisión.
– Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, de acuerdo con la normativa laboral vigente que resulte de aplicación. Asimismo, se atenderá a lo establecido en la Circular de la Viceconsejería de Administración y Servicios en vigor, que recoge instrucciones de funcionamiento del servicio de comedor.
2.– Las condiciones laborales del personal de empresa se recogen en el Convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de Gestión Directa, dependientes del Departamento de Educación.
Artículo 21.– Personal monitor.
Corresponden al personal monitor las siguientes funciones:
– Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.
– La atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el comedor, y en los periodos de descanso, anterior y posterior a la comida.
– Servir la comida a las mesas y recoger a su término el menaje y útiles, colaborando en las labores de limpieza del mobiliario e instalaciones del comedor.
– En razón del carácter educativo del comedor escolar, fomentar la colaboración del alumnado, a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas, y a partir del primer año de la ESO en el servicio de las mesas y en la atención al alumnado de niveles educativos inferiores.
– Desarrollar los programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.
– Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomienden por la normativa vigente. Asimismo, se atenderá a lo establecido en la Circular de la Viceconsejería de Administración y Servicios en vigor, que recoge instrucciones de funcionamiento del servicio de comedor.
Artículo 22.– Personal especialista de apoyo educativo.
1.– El alumnado con necesidades educativas especiales que tenga vinculado un programa de autonomía en el comedor, requerirá de la colaboración del Especialista de Apoyo Educativo. Esta necesidad dependerá de la evaluación psicopedagógica realizada por los Asesores de necesidades educativas especiales, que será determinada por dichos profesionales y se plasmará en el correspondiente plan de actuación personalizado. En los casos en los que no se precise este especialista, el alumnado con necesidades educativas especiales será atendido por personal monitor de comedor.
2.– Corresponden al Personal especialista de apoyo educativo las siguientes funciones:
– Vigilancia, cuidado y atención del alumnado con necesidades educativas especiales en el comedor, y en los periodos de descanso, anterior y posterior a la comida.
– Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, así como las que se le encomiende por la normativa vigente.
SUBSECCIÓN TERCERA
SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 23.– Inspección sanitaria.
1.– El Departamento competente en materia educativa controlará el estado sanitario de los comedores escolares, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia sanitaria y a las entidades locales.
2.– Asimismo, a lo largo del curso escolar se realizará un análisis de la capacidad y del estado tanto de las instalaciones como de los útiles de comedor, y se efectuarán propuestas de mejora y adecuación de los mismos.
3.– Todos los comedores autorizados contarán con el correspondiente libro de visitas de inspección sanitaria.
SUBSECCIÓN CUARTA
FINANCIACIÓN
Artículo 24.– Financiación de los comedores escolares.
1.– Los comedores se financiarán con los precios públicos de los comensales y, en su caso, con las aportaciones de otros entes públicos o privados destinados a tal fin.
2.– Asimismo, y en el supuesto de que el coste generado por el servicio de comedor sea superior al ingreso de los precios públicos, el Departamento competente en materia educativa, previo cálculo de cada centro, asignará las dotaciones adicionales necesarias para dicha cobertura.
3.– El impago reiterado de los precios públicos por parte de los y las comensales podrá ser causa de pérdida de la plaza de comedor, cuya decisión será adoptada por el OMR del centro.
4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, en el caso de contratación externa del servicio que conlleve un coste superior al importe del precio público, la parte no cubierta por dicho precio público correrá a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
SUBSECCIÓN QUINTA
SUPERVISIÓN
Artículo 25.– Supervisión del servicio de comedor.
1.– El Departamento competente en materia educativa supervisará el funcionamiento administrativo y económico de los comedores escolares a través de los servicios del Departamento competentes en la materia.
2.– Las Delegaciones Territoriales de Educación harán el seguimiento administrativo y económico de los comedores y recabarán cuanta información sea precisa para ello.
3.– En cumplimiento del artículo 21 del Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca en consonancia con el artículo 101.6 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los centros que cuenten con comedor en régimen de gestión directa dispondrán de una cuenta autorizada de ingresos, independiente de la cuenta autorizada de gastos generales de funcionamiento, de forma que el saldo de dicha cuenta se liquidará periódicamente a la Administración Educativa. En la citada cuenta se registrarán exclusivamente los ingresos dirigidos al servicio de comedor y los gastos derivados de dicho servicio destinados a la citada liquidación de fondos.
4.– Asimismo, resultarán de aplicación las instrucciones de la gestión económica de los centros previstos en la Circular de la Viceconsejera de Administración y Servicios en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Modelos lingüísticos.
La Administración promoverá las acciones oportunas a fin de que el personal que realice funciones de comedor en los comedores de gestión directa se adecue a los modelos lingüísticos ofertados por los centros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Legislación laboral.
Los contenidos de esta Orden estarán, en cualquier caso, sujetos a lo establecido en los acuerdos y convenios de aplicación al personal afectado por la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Legislación supletoria.
En lo no regulado por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, las entidades gestoras del servicio de comedor escolar comprobarán y exigirán a las empresas, en su caso, contratadas, la verificación de que las personas que están en contacto con el alumnado usuario disponen del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 22 de marzo del 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2.º ciclo), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Facultades de ejecución.
Se faculta a la Viceconsejera de Administración y Servicios a dictar las disposiciones oportunas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Aplicación de la norma.
Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a partir del curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.