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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 20 de septiembre de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4348

ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios públicos del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo), y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone en su artículo 31 que se clasificarán como derechos de naturaleza pública «los que pertenecen a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades públicas».

Por su parte, el Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, regula en sus artículos 30-35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos y su artículo 4 define la tasas como tributos por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado, por lo que se deduce y concluye que las cuotas de los comensales en tanto en cuanto que los centros docentes públicos actúan como titulares de potestades públicas y no cabe su consideración como tasas, tienen la naturaleza de precios públicos.

En virtud del artículo 30 del citado Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos, tendrán la consideración de precios públicos «las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa». Actualmente, los servicios y actividades por los que se puede exigir el pago de los precios públicos se regulan en el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. El artículo segundo del citado Decreto establece que los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el Anexo del referido Decreto, al tiempo que el artículo tercero recoge el procedimiento para la fijación o modificación de los referidos precios públicos.

En efecto, el apartado quinto del Anexo del aludido Decreto contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento de Educación podrá cobrar precios públicos, el servicio de comedor escolar.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden fijar los precios públicos por la utilización del servicio de comedor de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo) de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Artículo 2.– Cuantías de los precios públicos y supuestos de no sujeción.

1.– La cuantía del precio público se fija en función de los tipos de comensal recogidos en la orden reguladora del servicio de comedor escolar vigente.

– Comensal habitual. Cuantía del precio público 4,60 euros/día.

– Comensal habitual discontinuo. Cuantía del precio público 4,60 euros/día.

– Comensal eventual. Cuantía del precio público 5,20 euros/día.

– Otros. Las personas indicadas en la orden reguladora del servicio de comedor escolar que se encuentre vigente. Cuantía del precio público 8,10 euros/día.

2.– En ningún caso los centros podrán establecer precios públicos complementarios o distintos a los estipulados en la presente Orden.

Artículo 3.– Exenciones.

1.– Estará exento de abonar los precios públicos, en los términos recogidos en la normativa reguladora del servicio de comedor escolar, el siguiente personal del Departamento competente en materia educativa:

– El personal de cocina.

– El personal responsable de comedor.

– El personal especialista de apoyo educativo.

2.– Asimismo, estará exento de abonar los precios públicos fijados en esta Orden el personal empleado de las empresas adjudicatarias en los términos recogidos en la normativa reguladora del servicio de comedor escolar vigente.

Artículo 4.– Bonificaciones.

A los precios públicos señalados en el artículo segundo de la presente norma se aplicará una bonificación de 1,30 euros únicamente para el alumnado comensal habitual o comensal habitual discontinuo que cumpla, simultáneamente, los siguientes requisitos:

– Estar matriculado/a en un centro docente público del Departamento competente en materia de educativa.

– En las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y este sea el más próximo al citado domicilio de entre todas aquellas cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.

No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la citada asignación responda a la petición expresa de los y las progenitores.

Cuando se modifique el mapa escolar, no se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y las alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando de la bonificación del precio público, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en las etapas de Infantil o Primaria.

– Que la distancia entre el centro docente y el domicilio de empadronamiento sea igual o superior a:

a) Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, y primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria: 2 kilómetros.

b) Alumnado de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria: 4 kilómetros.

c) Alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado: 2 o más kilómetros.

d) Alumnado con movilidad reducida permanente: 500 metros.

Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.

De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, esta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquella de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad, será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna determine y proponga la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas, que será, en su caso, aprobada por la Delegación Territorial competente.

A efectos de la presente Orden, se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y las alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.

– Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no supere el siguiente límite de edad:

a) Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.

b) Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en unidades o centros de educación especial: no cumplir más de 25 años.

Artículo 5.– Procedimiento de solicitud de la bonificación y resolución.

1.– El alumnado, o su representante legal en caso de que sea menor no emancipado, solicitará, anualmente para cada curso escolar, la bonificación del precio público de comedor en el centro educativo correspondiente al realizar la matrícula.

2.– Las solicitudes formuladas en el plazo indicado en el apartado anterior se analizarán por las Delegaciones Territoriales competentes que comprobarán la concurrencia y el cumplimiento, en su caso, de las condiciones exigidas por el artículo 4 de esta Orden.

3.– Las Delegaciones Territoriales, tras la verificación de lo señalado, dictarán resolución concediendo o, en su caso, denegando la reducción solicitada. En caso de denegación se indicará, expresamente, el motivo. Dicha resolución se publicará en el siguiente enlace https://www.euskadi.eus/servicios/1248201

4.– El centro notificará, individualmente, a cada solicitante las resoluciones de concesión o denegación, que serán recurribles potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano gestor y de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

Artículo 6.– Obligación de pago y liquidación.

1.– Están obligados al pago de los precios públicos fijados en esta orden, las personas que, conforme a la normativa reguladora del servicio, utilicen el servicio de comedor escolar.

En el caso de personas usuarias menores de edad no emancipadas o mayores de edad sujetos a tutela, está obligada al pago la madre, padre o persona tutora legal.

2.– El pago se realizará una vez autorizada la utilización del servicio, conforme a la normativa que lo regula, y en todo caso, con posterioridad a la utilización del servicio.

3.– El pago se podrá realizar en cualquiera de las vías de pago contempladas en el artículo 16 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero.

4.– Salvo que se opte por otras vías y así se comunique expresamente, se utilizará la domiciliación bancaria, en los términos recogidos en el artículo 20 del Reglamento de Recaudación la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero, para el pago de los precios públicos fijados en esta Orden. El pago se realizará a mes vencido, mediante el ingreso en la cuenta de comedor del centro educativo correspondiente.

5.– El sistema de pago contemplará la entrega de un justificante del pago conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero.

Artículo 7.– Recaudación en vía ejecutiva.

Sin perjuicio de la pérdida o suspensión del derecho a utilizar el servicio en los términos que, en su caso, establezca la normativa reguladora del servicio, el departamento competente en materia de tesorería exigirá las deudas por impago de precios públicos mediante el procedimiento administrativo de apremio, con el recargo correspondiente más los intereses de demora, gastos y costas que legalmente sean exigibles en los términos previstos en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 8.– Devolución del importe del precio pagado.

1.– Se procederá a la devolución de una parte del precio público del comedor a los usuarios/as del comedor en los siguientes supuestos:

– Cuando un colectivo de comensales no asista al comedor por su participación en actividades complementarias programadas y aprobadas con antelación y que no requieran servicio de picnic, siempre que previamente se avise a la empresa adjudicataria. Estas actividades deberán estar planificadas y comunicadas a la empresa adjudicataria en el momento en el que se planifiquen y en todo caso con un mínimo de 24 horas de antelación.

– Cuando la ausencia del comensal al comedor sea igual o superior a cinco días lectivos consecutivos, siempre que se avise con una anticipación mínima de 24 horas.

2.– El importe a devolver en estos dos supuestos será de un 50 % del precio público a abonar por el alumno/a en cada caso, desde el primer día de la ausencia.

3.– En caso de huelga, se estará a los siguientes criterios:

– Si el centro no oferta el servicio de comedor el importe a devolver será el 100 % del precio público.

– Si el centro oferta el servicio de comedor solo en determinados niveles educativos, el importe a devolver será el 100 % del precio público de comedor en los niveles educativos en los que no oferte el servicio de comedor.

– Si el centro oferta el servicio de comedor el importe a devolver a los comensales que no asistan al comedor será el 50 % del precio público de comedor correspondiente a los días de ausencia, siempre que se avise con una antelación mínima de 24 horas.

4.– La devolución de los precios públicos cobrados se podrá efectuar descontándolas de los precios públicos a cobrar el mes siguiente de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título II del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero.

5.– Las devoluciones de los precios públicos se llevarán a cabo de oficio por el centro educativo correspondiente obteniendo, si fuere necesario, la previa autorización de la Delegación Territorial competente en los términos contemplados en el artículo 27 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Aplicación de la norma.

Lo establecido en la presente Orden será aplicable a partir del curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental