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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, miércoles 18 de septiembre de 2024


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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4311

ANUNCIO de 29 de agosto de 2024, por el que se notifica la Resolución de 15 de julio 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, dictada en el expediente sancionador número 48/2024/130.

Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El expediente señalado ha concluido mediante resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda estimar la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción n.º 482024000024515 e imponer a la empresa la sanción de 7.501 euros por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo o 50.4.a) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se advierte a la empresa que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, por conducto de la Delegación Territorial de su Territorio Histórico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del presente anuncio.

Igualmente, se le informa de que, en el supuesto de que no ejercitara el derecho que le asiste a presentar recurso de alzada, deberá proceder al abono de la sanción impuesta a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.eus/mipago. La fecha límite de pago es el 28-11-2024 y los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:

– Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794

– Entidad emisora: 04833001-522

– Referencia: 4824013000284

– Identificación: 281124

– Importe: 7.501euros

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de la sanción, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados reseñados en el anexo, a quienes debe servir de notificación.

La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental