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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, miércoles 18 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4309

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, por la que se deniegan y conceden las ayudas a las agrupaciones de personas productores agrarios y forestales convocada mediante Orden de 10 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Al amparo de la Orden de 10 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a las agrupaciones de personas productores agrarios y forestales, previstas en el PEPAC (2023-2027), se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en los Anexos I y II (1) y (2) de la presente Resolución. Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación de la Base 8. de la Orden de convocatoria, y nombrada mediante Resolución de 17 de noviembre de 2023, del Director de Calidad e Industria Alimentaria.

Con fecha 17 de julio de 2024 se elevó, por parte del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, propuesta de resolución teniendo en cuenta los requisitos, condiciones, así como los criterios de valoración establecidos en la citada Orden.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I (1) de la presente Resolución, el importe de 50.000,00 euros, las ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales convocadas mediante la Orden de 10 de abril de 2024.

Segundo.– El pago de la ayuda se realizará una vez presentada la documentación relativa a la justificación según lo previsto en la base 10 de la Orden de 10 de abril de 2024.

Según lo indicado en la base 4 de la Orden de 10 de abril de 2024, el periodo de justificación finaliza el 15 de noviembre de 2024.

Así, mismo el periodo de ejecución está comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

Con todo ello, los gastos subvencionables deberán cumplir los plazos incluidos en los párrafos anteriores.

Tercero.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la Orden de 10 de abril de 2024 o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 40 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, ello supondrá la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso, de las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes.

Así mismo, se deberán cumplir el resto de condiciones y requisitos.

Los mismos se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/agrupaciones-productoras-agrarias-y-forestales-2024/web01-a2elikin/es/

Cuarto.– Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II(2) de la presente Resolución, las ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y forestales convocadas mediante la Orden de 10 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2024.

El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,

BITTOR OROZ IZAGIRRE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental